Boletín Jurídico No. 16 SERRANO & ASOCIADOS 16 al 31de Diciembre del 2014 Edición Especial N 231 - Registro Oficial - Viernes 19 de diciembre de 2014.- Manual específico para el proceso terrestres declaradas como contenerizada Mediante Resolución Nro. SENAE- DGN-2013-0559-RE, el Econ. Pedro Xavier Cárdenas Moncayo, Director General de la SENAE, resolvió expedir el manual específico para el proceso terrestres declaradas como contenerizada, con el objetivo de describir en forma sencilla y ordenada los pasos que deben seguir los exportadores, agentes de aduana, agentes de carga de exportaciones, depósitos temporales, líneas navieras, consolidadores de carga, transportistas terrestres y servidores aduaneros para el proceso de despacho y cargas de mercancías para la exportación ya sea vía marítima o terrestre para carga declarada como contenerizada. El presente manual está dirigido a quienes participan en el proceso de despacho y cargas de exportaciones vía marítima y terrestre con tipo de carga contenerizada. El documento contiene las actividades del proceso de exportación desde que se realiza el envío de la Declaración Aduanera de Exportación (DAE) hasta que culmine con la transmisión de los documentos de transporte de las mercan- cías y la DAE cuente con la marca regularizada. El proceso inicia con la necesidad de realizar el registro de ingreso de la DAE con el estado del asignación del canal de aforo, comprende las actividades de registro de informe de ingreso, proceso de aforo, cierre de la DAE a Salida Autorizada, proceso de envío de los documentos de transporte y finaliza con la DAE regularizada en el sistema Ecuapass. Instructivo para el uso del Sistema Declaración Aduanera de Exportación Mediante Resolución Nro. SENAE- DGN-2013-0569-RE el Econ. Pedro Xavier Cárdenas Moncayo, Director General de la SENAE, resolvió expedir el Instructivo para el uso del Sistema de Declaración Aduanera de Exportación con el objetivo de describir en forma secuencial las tareas para agilitar el registro de la declaración aduanera de exportación, a través del sistema informático del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, denominado Ecuapass, opción Declaración de Exportación. Dirigido a los Exportadores, Agentes de Aduana y Agentes de carga de exportaciones debidamente registrados en el Ecuapass. En dicha resolución se detallan paso a paso, cada uno de los procesos que deben de seguirse hasta INDICE Manual específico para el proceso terrestres declaradas como contenerizada, SENAE Instructivo para el uso del Sistema Declaración Aduanera de Exportación, SENAE Apruébese y oficialízase con el carácter de obligatorio el Reglamento Técnico Ecuatoriano envasados y empaquetados, Subsecretaría de la Calidad Ley Orgánica de Incentivos a la Producción y Prevención del Fraude Fiscal, Asamblea Nacional Notifícase al SENAE, la inclusión de varias subpartidas, como restricción del Servicio Ecuatoriano de Normalización en el Arancel Nacional de Importaciones, Ministerio de Comercio Exterior Apruébese el listado de documentos que serán exigibles a los exportadores que se beneficien de la concesión de certificados de abono tributario, COMEX Dispónese que no se introducirán nuevos derechos arancelarios, cargas que tengan efecto equivalente, nuevas restricciones cuantitativas o medidas que tengan ese efecto para las importaciones originarias de la Unión Europea, COMEX PAG. 1 1 y 2 2 2 y 3 3 3 y 4 4
Pag. 2 la finalización de dicho procedimiento. Suplemento - Registro Oficial Nº 402 - Lunes 22 de diciembre de 2014.- Apruébese y oficialízase con el carácter de obligatorio el Reglamento Técnico Ecuatoriano envasados y empaquetados Mediante Acuerdo No. 14 511, la Subsecretaría de la Calidad (órgano dependiente del Ministerio de Industrias y Productividad), resolvió expedir el Reglamento Técnico Ecuatoriano envasados y empaquetados. Este Reglamento Técnico, establece los requisitos que debe cumplir el rotulado de productos alimenticios procesados envasados y empaquetados con el objeto de proteger la salud de las personas y prevenir prácticas que puedan inducir a errores a los consumidores. Se aplica a los productos alimenticios procesados envasados y empaquetados, dirigidos a los consumidores finales, que se comercialicen en el Ecuador, sean de fabricación nacional o importada, a excepción de los que se comercializan en los Duty Free. Alimento procesado.- Es toda materia alimenticia, natural o artificial que para el consumo humano ha sido sometida a operaciones tecnológicas necesarias para su transformación, modificación y conservación, que se distribuye y comercializa en envases rotulados bajo una marca de fábrica determinada. Para efectos del presente Reglamento se considerarán también como alimento procesado a las bebidas alcohólicas, y no alcohólicas, agua envasada, condimentos, especias y aditivos alimentarios, preparados de inicio y continuación para alimentación de lactantes, alimentos complementarios y para regímenes especiales. En el resto del cuerpo normativo de dicho Reglamento, se establecen las características y condiciones que debe de cumplir el rotulado para los distintos tipos de alimentos. Suplemento - Registro Oficial Nº 405 - Lunes 29 de diciembre de 2014.- Ley Orgánica de Incentivos a la Producción y Prevención del Fraude Fiscal La Asamblea Nacional, tras seguir el proceso legislativo previsto constitucionalmente, aprobó y ordenó la publicación en el Registro Oficial de la Ley Orgánica de Incentivos a la Producción y Prevención del Fraude Fiscal. Las consideraciones que motivaron la expedición de esta ley fueron que el sistema tri- INDICE Difiérase temporalmente la aplicación de las tarifas arancelarias de las subpartidas a 0% hasta el 31 de diciembre de 2016, únicamente para los importadores que se registren en el Ministerio de Industrias y Productividad, CO- MEX PAG. 4
Pág. 3 mental de política económica, que además de proporcionar recursos al Estado, permite estimular la inversión, el ahorro, el empleo y la distribución de la riqueza; contribuir a la estabilidad económica; regular conductas nocivas para la salud e incentivar actividades que preserven el medio ambiente. El principio de transparencia del sistema tributario exige el ejercicio efectivo de la facultad de gestión de los tributos, mediante normas e instrumentos que propendan a la prevención de la evasión y elusión tributaria, en el ámbito nacional e internacional, desincentivando prácticas nocivas de planeación fiscal. Debido a la extensión de dicho cuerpo legal no es posible copiar textualmente su contenido. Dicha ley, consta de 51 artículos numerados en los cuales se reforman y derogan normas legales que se encontraban en otros cuerpos legales tales como: *CÓDIGO TRIBUTARIO *LEY ORGÁNICA DE RÉGIMEN TRIBUTARIO INTERNO *CÓDIGO ORGÁNICO DE LA PRODUCCIÓN, COMERCIO E INVERSIONES *LEY REFORMATORIA PARA LA EQUIDAD TRIBUTARIA DEL ECUADOR *LEY PARA LA REFORMA DE LAS FINANZAS PÚBLICAS *LEY DE ABONO TRIBUTARIO *LA LEY DE MINERÍA *LA LEY DEL ANCIANO *LA LEY ORGÁNICADE DISCAPACIDADES *LA LEY FORESTAL Y DE CONSERVACIÓN DE ÁREAS NA- TURALES Y VIDA SILVESTRE *LA LEY DE TURISMO Segundo Suplemento - Registro Oficial Nº 405 - Lunes 29 de diciembre de 2014.- Notifícase al SENAE, la inclusión de varias subpartidas, como restricción del Servicio Ecuatoriano de Normalización en el Arancel Nacional de Importaciones Mediante Acuerdo No. MCE-STCOMEX-013-2014, el Ministro de Comercio Exterior (subrogante), resolvió notificar al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador la inclusión de las siguientes subpartidas, como restricción del Servicio Ecuatoriano de Normalización en el Arancel Nacional de Importaciones, mismas que requieren Certificado de Reconocimiento como requisito previo a su nacionalización. Dentro del presente Acuerdo, se detalla una lista de 23 mercaderías las cuales deberán obligatoriamente cumplir con lo dispuesto en el mismo, en dicha lista consta la subpartida arancelaria, la descripción de la subpartida y el Reglamento Técnico Ecuatoriano correspondiente a cada uno. El presente acuerdo, tiene como antecedente el Oficio No. INEN-DE-2014-1548-OF, del 1 de diciembre de 2014, el Director Ejecutivo del actualmente denominado Servicio Ecuatoriano de Normalización, indica que los bienes importados y de fabricación nacional que están sujetos a Reglamentación Técnica, según la Resolución 0001-2013-CIMC, deben obtener el Certificado de Reconocimiento (Formulario INEN), previo a su nacionalización, comercialización y vigilancia en el mercado, por lo que solicita se sirva autorizar a quien corresponda se proceda a la inclusión de un grupo de subpartidas que detalla, como restricción INEN en el arancel nacional de importaciones para la aplicación de la Aduana en el sistema Ecuapass.
Pág. 4 Apruébese el listado de documentos que serán exigibles a los exportadores que se beneficien de la concesión de certificados de abono tributario El Pleno del Comité de Comercio Exterior, mediante Resolución No. 041-2014, resolvió aprobar el listado de documentos que serán exigibles a los exportadores que se beneficien de la concesión de Certificados de Abono Tributario, para la aplicación del artículo 8 del Reglamento a la Ley de Abono Tributario, de acuerdo al siguiente detalle: 1.- Los correspondientes certificados de origen de la mercancía exportada. Sin embargo, en el caso de exportación de productos sujetos a Registro de Operadores para la exportación de plantas, productos vegetales y artículos reglamentados que emite la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro, AGROCALIDAD, se podrá presentar dicho documento en lugar del certificado de origen. 2.- En el caso de las exportaciones realizadas por vía marítima o terrestre, se deberán entregar al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, copias simples de las declaraciones de importación presentadas ante la aduana de destino; y, 3.- En el caso de exportaciones realizadas por vía aérea, el exportador deberá presentar el documento de transporte correspondiente a nombre del exportador. Estos documentos deberán reposar en los archivos del exportador y serán solicitados por el SENAE a aquellos beneficiarios de Certificados de Abonos Tributarios de conformidad con los perfiles de riesgo definidos por la Institución. Dispónese que no se introducirán nuevos derechos arancelarios, cargas que tengan efecto equivalente, nuevas restricciones cuantitativas o medidas que tengan ese efecto para las importaciones originarias de la Unión Europea Mediante Resolución No. 042-2014, el Pleno del Comité de Comercio Exterior, resolvió que no se introducirán nuevos derechos arancelarios, cargas que tengan efecto equivalente, nuevas restricciones cuantitativas o medidas que tengan ese efecto para las importaciones originarias de la Unión Europea, así como incrementos de los niveles de los derechos arancelarios o cargas existentes. Lo dispuesto no impedirá la aplicación del Título III del Libro IV del Código de la Producción, Comercio e Inversiones ni la adopción de medidas amparadas por las normas de la Organización Mundial de Comercio. El tratamiento previsto anteriormente, estará sujeto a: A) Que la Unión Europea mantenga los derechos arancelarios preferentes aplicados a la fecha a productos ecuatorianos, no incremente y no introduzca nuevos derechos arancelarios a los existentes o medidas que tengan efecto equivalente para las importaciones a su territorio procedentes de Ecuador, ni nuevas restricciones cuantitativas o medidas con efectos equivalentes; y, B) Que la Unión Europea realice esfuerzos conducentes a la aprobación del Protocolo de Adhesión del Ecuador al Acuerdo Comercial entre la UE y Colombia y Perú. En el evento de que no se cumplan las condiciones previstas en el párrafo anterior, corresponderá al Comité de Comercio Exterior suspender el tratamiento preferencial previsto. Difiérase temporalmente la aplicación de las tarifas arancelarias de las subpartidas a 0% hasta el 31 de diciembre de 2016, únicamente para los importadores que se registren en el Ministerio de Industrias y Productividad Mediante Resolución No. 045-2014, el Pleno del Comité de Comercio Exterior, resolvió diferir temporalmente la aplicación de las tarifas arancelarias de las subpartidas a 0% hasta el 31 de diciembre de 2016, únicamente para los importadores
Pág. 5 que se registren en el Ministerio de Industrias y Productividad como importadores de menaje de cocina para el Programa de Eficiencia Energética para Cocción por Inducción y Calentamiento de Agua con Electricidad en sustitución del Gas en el sector residencial. Los importadores que deseen obtener el Registro creado en el presente artículo, deberán solicitar el mismo a través de la Subsecretaría de Energía Renovable y Eficiencia Energética del Ministerio de Electricidad y Energía Renovable; unidad que remitirá las solicitudes que han sido aprobadas al Ministerio de Industrias y Productividad. Los procedimientos e instrumentos internos de cada institución serán definidos por las respectivas autoridades de cada cartera de Estado. El recuadro que detalla la lista de subpartidas sujetas a esta tarifa se detalla en dicha Resolución 045-2014, que en vista a su dimensión no se la puede adjuntar al presente Boletín. Para mayor información: 9 de Octubre 1911 entre Esmeraldas y los Ríos Edificio FINANSUR Oficina 2, Guayaquil, Ecuador. Teléfono: 042 281711-281431 - 281791 Correo: asose@gye.satnet.net Integrantes: Dr. Armando Serrano Carrión Dra. Marcela Rodríguez Rodríguez Ab. Mauricio Mayorga Guerrero Ab. Grace Denise Suárez Flores Ab. Oscar Ceballos Patiño Ab. Fernando Suárez Vodopivec Ab. Oswaldo San Lucas Ceballos Asistentes: Víctor Manuel Serrano