DAT/MIFIC 30 junio de 2010
Comercio entre Nic. y R.D. 15 10 Millones US$ 5 0-5 -10 2004 2005 2006 2007 2008 2009 Exportaciones 6.4 7.0 8.6 4.8 6.4 9.5 Importaciones 3.4 3.3 5.4 4.5 11.6 9.7 Saldo 3.0 3.6 3.2 0.4-5.2-0.2 Fuente: Elaborado por MIFIC, con datos DGA.
Principales productos Exportaciones 2009 Miles US$ Otros productos de panadería 3,638.1 Tabaco total o parcialmente desnervado 1,432.6 Tabaco sin desvenar 888.8 Galletas dulces con edulcorante 826.0 Mezclas de sustancias para la industria de bebidas 519.4 Pechugas 382.9 Importaciones 2009 Miles US$ Gas propano 5,774.1 Resinas con aceites secantes o con aceite de coquito (palma) 1,069.7 Medicamentos 986.9 Disyuntores termomagnéticos al vacío 389.2 Copolímeros de acetato 248.1 Otros disyuntores 226.5 Calzados que cubran el tobillo sin cubrir la rodilla 119.5 Madera aserrada Alcohol etílico Maní sin cocer Fuente: Elaborado por MIFIC, con datos DGA. 361.7 341.1 264.0 Alambre de hierro o acero 96.3
Marco Regulatorio Existen 2 Tratados de Libre comercio: Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y República Dominicana ( TLC CA-RD, vigente desde el 3 de sept. De 2002) Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica, Estados Unidos y Republica Dominicana, (CAFTA DR vigente desde el 1ero de abril 2006)
Marco Regulatorio TLC CA-RD
TLC CA-RD Constituye el primer TLC que la región Centroamericana suscribe como bloque. Es de aplicación bilateral entre cada país centroamericano y la República Dominicana. Existen 3 escenarios en Acceso a Mercado: Productos excluidos Productos excluidos sujeto a tratamiento preferencial (Cap.15 SAC) Productos con Desgravación Arancelaria
TLC CA-RD Respecto a Acceso a Mercado: De acuerdo a la lista de desgravación arancelaria con República Dominicana el 91.31% del universo arancelario goza de libre arancel y el resto está excluido, Los productos de las partidas 1507 a la 1515 (excepto la oleína de la 1511.90). Y los productos de las partidas 1516 a 1518 gozan de un arancel preferencial de 15%. NMF 20%
TLC CA-RD Productos excluidos del programa de Desgravación: Pollo, leche en polvo, café, Cebollas*, azúcar, Frijoles*, aceites, alcohol etílico, Tabaco combustibles, Textiles Arroz En este TLC no se pueden exportar productos provenientes de zonas francas o regímenes especiales (ej. Perfeccionamiento activo).
Marco Regulatorio CAFTA - DR
CAFTA - DR Es un Tratado de Libre Comercio entre los países Centroamericanos, Estados Unidos y República Dominicana. Es de aplicación Multilateral y Ciertas aplicaciones Bilaterales. Tiene programas de desgravación específicos para cada país. Aplican las mismas reglas de origen para todos los países.*
Multilateralidad del CAFTA - DR Porque se dice que el CAFTA DR es un TLC Multilateral? Porque aplica entre todos los países partes del Acuerdo
Naturaleza Jurídica del CAFTA DR Bilateral Multilateral
Algunos Aspectos Bilaterales del CAFTA DR En CAFTA DR se incorporan las disposiciones del TLC Centroamérica-República Dominicana (TLC CA-RD), en lo relativo a Acceso a Mercado (Desgravación arancelaria y Reglas de origen), con algunas mejoras. Listas de Desgravación Y Reglas de Origen TLC CA- RD CAFTA - DR
Algunos Aspectos Bilaterales del CAFTA DR Mediante el Anexo 3.3.6 del CAFTA se incorporan las preferencias arancelarias otorgadas en el marco del TLC CA-RD. Salvo disposición en contrario en este Anexo: (a) cada Parte centroamericana otorgará tratamiento libre de aranceles aduaneros a cualquier mercancía importada directamente desde el territorio de la República Dominicana que cumpla con las reglas de origen establecidas para la mercancía en Capítulo Cuatro (Reglas de Origen y Procedimientos de Origen); y (b) la República Dominicana otorgará tratamiento libre de aranceles aduaneros a cualquier mercancía importada directamente desde el territorio de una Parte centroamericana que cumpla con las reglas de origen establecidas para la mercancía en el Capítulo Cuatro (Reglas de Origen y Procedimientos de Origen).
Continuación Y se mantiene : la disposición de productos excluidos con arancel preferencial: Los productos de las partidas 1507 a la 1515 (excepto la oleína de la 1511.90). Y los productos de las partidas 1516 a 1518 gozan de un arancel preferencial de 15%, La mismas reglas de origen acordadas en el TLC CA-RD (incorporadas en CAFTA DR en el Apéndice 3.3.6), El carácter de algunos productos excluidos. Denegación de beneficios arancelarios a productos provenientes de zona franca u otros regimenes fiscal o aduanero especial.
Continuación Mejoras en la relación bilateral con RD, en el marco del CAFTA: Sujeta a un programa de desgravación (periodo a 15 años, con 5 años de gracia) algunos productos excluidos: 2710.Aceites de petróleo (excepto los solventes minerales) 2712. Vaselina, parafina, cera de petróleo 2713.Coque y demás residuos de aceite de petróleo. 2715.Mezclas betuminosas a base de asfalto o de betún naturales. Se otorga libre comercio para los productos textiles originalmente excluidos de las partidas 5208 a la 5212 (tejidos de algodón), capitulo 61 (Prendas y complementos de vestir de punto), capitulo 62 (prendas y complementos de vestir excepto los de punto), capitulo 63 (los demás artículos textiles confeccionados, juegos prenderías y trapos.
Continuación Aplicación de los contingentes arancelarios para algunos productos excluidos. Frijoles 1,800 TM: aplica para la subpartida 0713.32 a la 0713.33 Para los frijoles de la 0713.32 (adzuki o rojos) aplica un arancel dentro de contingente de 20%, con una desgravación lineal de 5 años. Los frijoles de las subpartidas 0713.31 y 0713.33, con arancel dentro de contingente de 20%, con una desgravación lineal de 3 años. Cebollas y Chalotes: 375 TM, con un arancel dentro de contingente de 7.5%. Pechugas de pollo: 443TM, con un arancel dentro de contingente del 10%. Solamente se registra utilización en el 2009 de 200.43TM.
En resumen: El Anexo 3.3.6 regula las relaciones bilaterales entre cada país centroamericano y República Dominicana, Mantiene el libre comercio de los productos de la lista original del TLC CA-RD Se aplican las mismas reglas de origen, Se le da un programa de desgravación a los productos excluidos derivados del petróleo, Liberaliza los productos textiles excluidos por falta de acuerdo en las reglas de origen del TLC CA-RD original. Mantiene la exclusión del resto de productos.
Fundamentos Generales La regla general en materia de la aplicación multilateral del Tratado esta contenida en su Articulo 1.1, que específicamente señala: Las Partes de este Tratado, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo XXIV del Acuerdo General Sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 y el Articulo V del Acuerdo General Sobre el Comercio de Servicios, establecen una Zona de Libre Comercio Y Parte, se define en el Articulo 2.1 como: todo Estado respecto del cual haya entrado en vigor este Tratado
Aspectos Específicos de Acceso a Mercado El CAFTA DR en la nota al pie no. 1 del Articulo 3.3 (Desgravación Arancelaria), establece: Para mayor certeza, salvo disposición en contrario en este Tratado, cada Parte centroamericana y la República Dominicana deberán disponer que cualquier mercancía originaria tenga el derecho de obtener el trato arancelario para la mercancía establecido en su Lista al Anexo 3.3, sin importar que la mercancía sea importada a sus territorios desde el territorio de los Estados Unidos o de cualquier otra Parte. Una mercancía originaria podrá incluir una mercancía producida en una Parte centroamericana o en la República Dominicana con materiales de los Estados Unidos.
Aspectos Específicos de Acceso a Mercado En este mismo sentido, existe una nota al pie en el Anexo 3.3.6 (Anexo para relación bilateral entre cada país CA con RD). Para mayor certeza, un importador puede reclamar tratamiento arancelario preferencial bajo este Anexo o bajo la Lista de una Parte al Anexo 3.3, siempre y cuando la mercancía cumpla las reglas de origen aplicables.
En otras palabras. Productos Nicaraguenses Republica Dominicana Bajo las mismas condiciones de los productos estadounidenses. Cumpliendo las reglas de origen del capitulo 4 (de CAFTA)
Excepciones a la Multilateralidad Los contingentes arancelario de exportación otorgados por Republica Dominicana a Estados Unidos. No aplica a los siguientes productos, para los cuales se aplica el arancel NMF de RD (permanecen en carácter de excluidos): Clasificacion Producto 2203 Cerveza de Malta 2207 y 2208 Alcohol etilico 2401.20 Tabaco Desvenado 2402.20,20 Cigarrillos de tabaco rubio 2403.10 Tabaco para fumar
Excepciones a la Multilateralidad Lista de productos que tienen un programa de desgravación especifico que aplica a Nicaragua y Republica Dominicana. Ver cuadro siguiente. Los productos de las partidas 1507 a la 1515 (excepto la oleína de la 1511.90). Y los productos de las partidas 1516 a 1518, los cuales tienen un programa de desgravación a 15 años, con 5 años de gracia.
Excepciones a la Multilateralidad Clasificacion Tasa Base Descripcion 0207110000 99 Sin trocear, frescos o refrigerados. 0207120000 99 Sin trocear, congelados. 020713 99 Trozos y despojos, frescos o refrigerados* 0207141000 99 Picados o molidos, deshuesados mecánicamente. 0207149100 25 Pechugas. (DE GALLO O GALLINA CONGELADO) 02071499 25 Los demas 0402100000 56 En polvo, gránulos o demás formas 040221 56 Sin adicion de azucar (en polvo) 0402290000 56 Las demás. (Leche en polvo) 070310 97 Cebollas y Chalotes 0703200000 99 Ajos. 0713311000 89 De la especie Vigna mungo (L) Hepper.(frijoles) 071332 89 Adzuki ("rojos pequeños") (Phaseolus o 071333 25 Comunes (frijoles) 100610 99 Arroz con cascara 1006200000 99 Arroz descascarillado (arroz cargo o 1006300000 99 Arroz semiblanqueado o blanqueado, 1006400000 99 Arroz partido 1101000000 14 HARINA DE TRIGO O DE MORCAJO 2710 Aceite de petroleo 2712 Vaselina, parafina de petroleo 2713 Coque de petroleo y demas residuos 2715 Mezclas betuminosas Estos productos se desgravaran a 20 años, con un periodo de gracia de 10 años
Ventajas de la Multilateralidad Mayor liberalización del comercio (inclusion de algunos productos excluidos a un programa de desgravacion.) Se puede exportar bajo regimen de zona franca u otro regimen especial. Se acumula origen con materiales de Estados Unidos. Posee un marco Institucional con mayor posibilidades de enfrentar los obstaculos al comercio.
En Resumen CAFTA DR (Anexo Bilateral 3.3.6) El 91% de los productos están en libre comercio. Se mantiene el estatus de los productos excluidos del TLC CA RD, a excepción de: Textiles, los cuales gozan de libre comercio bajo CAFTA. Se incluye un programa de desgravación para los derivados del petróleo excluidos (15 años). Se aplican las reglas de origen del Apéndice 3.3.6 (reglas originales TLC CA RD). No se puede exportar de zona francas. CAFTA DR (Anexo Multilateral 3.3) Se sujeta a la lista de desgravación de RD con EEUU. Se aplica las reglas de origen del capitulo 4. Se puede exportar de zonas francas. Quedan excluidos solamente el tabaco, cerveza y alcohol. Se establecen programa de desgravación para la mayoría de los productos excluidos en el TLC CA RD a 15 y 20 años.
Entonces, quien elige el esquema? El exportador, tomando en cuenta que Si elige el TLC CA RD, existen productos excluidos y no puede exportar si se beneficia de esquemas preferenciales como zonas francas. Si elige CAFTA DR, debe escoger entre los 2 marcos preferenciales: Anexo 3.3.6 (bilateral CA-RD), mantiene lista de productos excluidos originales, a excepción de textiles y derivados del petróleo; no puede exportar de zonas francas; debe cumplir regla de origen del apéndice 3.3.6. Anexo 3.3 (multilateral), se sujeta al programa de desgravación de RD con EEUU; se incluye desgravación arancelaria especifica para la mayoría de productos excluidos en el TLC CA-RD; puede exportar de zona franca; debe cumplir regla de origen del capitulo 4 la cual permite acumulación con EEUU.