ASPECTOS FUNDAMENTALES

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DIRECTIVA SOBRE LIMITACION DE LAS EMISIONES A LA ATMÓSFERA DE DETERMINADOS AGENTES CONTAMINANTES PROCEDENTES DE LAS INSTALACIONES DE COMBUSTIÓN MEDIANAS ASPECTOS FUNDAMENTALES Alberto Orío Hernández 28 de mayo de 2015 1

Programa Aire Puro para Europa 1. El Programa AIRE PURO para Europa de la Comisión Europea establece nuevos objetivos para 2030 y pretende reducir los impactos en salud y ecosistemas. 2. Diciembre 2013 la Comisión Europea aprobó 3 propuestas legislativas que constituyen el llamado Paquete Aire del Programa AIRE PURO : Propuesta de Directiva que establece VLE para SO2, NOx y partículas en Instalaciones de Combustión Medianas. La ratificación de la revisión del Protocolo de Gotemburgo (2012), que establece nuevos techos de emisión para 2020 de SO2, NOx, NH3, COVNM y partículas finas(pm2,5). Propuesta de Nueva Directiva de Techos, proponiendo compromisos de reducción para: SO2, NOx, NH3, COVNM, partículas finas (PM2,5) y CH4, con techosdeemisióna2020,2025y2030. 2

Propuesta de la Comisión Europea Directiva de Medianas Instalaciones de Combustión Presentada en 2013 y debatida en 2014 en el Consejo Europeo bajo presidencia Grecia e Italia. En mayo han comenzado los trílogos con el Parlamento Europeo. Aplica a instalaciones de combustión 1 MW <50MW Entrada en vigor prevista: 01/01/2016 Transposición: 18 meses después Obligación de registro o autorización de estas instalaciones Valores Límite de Emisión para SO 2, NO x y Partículas Entrada en vigor de los VLE: Instalaciones Nuevas: a partir de mediados de 2018 Instalaciones Existentes >5MW a partir de 01/01/2025 1-5MW a partir de 01/01/2030

VACÍO LEGAL Instalaciones de combustión pequeñas < 1MW Instalaciones de combustión medianas 1-50 MW Grandes Instalaciones de Combustión > 50MW Directiva 2009/125/CE de ecodiseño Existen > 140.000 instalaciones de combustión medianas en la Unión Europea Directiva 2001/80/CE de GIC hasta 31 dic 2015 para GIG existentes Directiva 2010/75/CE Emisiones Industriales Desde enero 2013

Estructura de la Propuesta (18 artículos y 4 Anexos) Artículo 1.- Objeto: controlar emisiones SO2, NOx y Partículas Artículo 2.-Ámbito de aplicación (1-<50 MW) Artículo 3.- Definiciones (Artículo 3b Normas de agregación >1MW) Artículo 4.- Registro (Información del Anexo I) Artículo 5.- Cumplimiento de Valores límite de emisión (Anexo II) y plazos (excepción para ICM de las Islas Canarias) Artículo 6.-Obligaciones del operador y Seguimiento de las emisiones y del funcionamiento de los dispositivos de reducción de emisiones (según Anexo IV) Artículo 7.- Comprobación de la conformidad (Aut. Competente) Artículo 8.- Verificación de los resultados del seguimiento (ahora en art. 6)

Estructura de la Propuesta (18 artículos) Artículo 9.- Cambios realizados en las instalaciones de combustión medianas Artículo 10.- Acceso a la información Artículo 11.- Autoridades competentes Artículo 12.- Presentación de informes Artículo 13.- Modificación de los anexos Artículo 14.- Ejercicio de la delegación Artículo 15.- Sanciones Artículo 16.- Transposición Artículo 17.- Entrada en vigor Artículo 18.- Destinatarios

Estructura de los Anexos Anexo I Información que debe notificar el titular a la autoridad competente Anexo II Valores límite de emisión a que se refiere el artículo 5, apartado 1 Parte 1_ Valores límite de emisión para las instalaciones existentes Parte 2_ Valores límite de emisión para las instalaciones nuevas Anexo III Valores de referencia para los valores límite de emisión más estrictos cuando haya superaciones de los objetivos de calidad del aire. Anexo IV Control de las emisiones y evaluación del cumplimiento

Art. 2.- Ámbito de aplicación Instalaciones de combustión: Potencia térmica nominal superior o igual a 1 MW e inferior a 50 MW, independientemente del tipo de combustible utilizado. Exclusión de: instalaciones de combustión incluidas en la Directiva 2009/125/CE o en los capítulos III (instalaciones de combustión) o IV (incineración) de la Directiva 2010/75/UE, y ciertas instalaciones de combustión por sus características técnicas o su utilización en actividades concretas.

Se salen del ámbito de aplicación: (al igual que en la Directiva de Emisiones Industriales) Tramitación en el Consejo Europeo las instalaciones en las cuales se utilicen los gases productos de combustión para el calentamiento directo, el secado o cualquier otro tratamiento de objetos o materiales; las instalaciones de postcombustión destinadas a depurar los gases residuales por combustión que no se exploten como instalaciones de combustión autónomas; los dispositivos de regeneración de los catalizadores de craqueo catalítico; los dispositivos de conversión del sulfuro de hidrógeno en azufre; los reactores utilizados en la industria química; los hornos con baterías de coque; los recuperadores de altos hornos ( cowpers ); cualquier dispositivo técnico utilizado en la propulsión de un vehículo, buque o aeronave; las turbinas de gas y los motores de gas utilizados en plataformas marinas;

Tramitación en el Consejo Europeo Se salen del ámbito de aplicación: crematorios las instalaciones de combustión que quemen combustibles de refinería, para la producción de energía en refinerías de petróleo y gas; calderas de recuperación en la producción de pasta de celulosa

Art.4.- Registro El artículo 4 impone a las autoridades competentes la obligación de registrar las instalaciones de combustión medianas sobre la base de la notificación de su titular. La información que debe figurar en este registro se especifica en el Anexo I. Introducción del Consejo: Art.4.6b Para las instalaciones de combustión medianas de una instalación contemplada en el capítulo II de la Directiva 2010/75/UE sobre las emisiones industriales, se considera que los requisitos del presente artículo se cumplen mediante el cumplimiento de las disposiciones de dicha Directiva.

Art. 5.- Valores límite de emisión Un año después de la transposición 30/06/2018 1/01/2025 1/01/2030 instalaciones nuevas instalaciones existentes > 5 MW (Sistemas Aislados: 2030) instalaciones existentes 1-5 MW Anexo III: valores de referencia más restrictivos que los VLE (eliminado por el Consejo) Aplicación en las zonas donde no se cumplan los estándares de calidad del aire de la UE

Art. 6 Obligaciones del Operador y Registros de Seguimiento Los titulares deberán realizar un seguimiento de las emisiones acorde, al menos, con lo dispuesto en el anexo IV. Las primeras mediciones se realizarán en los 3 (6) meses siguientes al registro de la instalación (o la fecha de entrada en operación). Instalaciones 1-20MW mediciones periódicas de SO2, NOx y partículas cada tres años Instalaciones 20-50MW mediciones periódicas de SO2, NOx y partículas cada año

Art. 6 y 7.- Comprobación de la Conformidad y verificación Son disposiciones dirigidas a la administración y al operador para garantizar la aplicación y el cumplimiento efectivos de la Directiva. Las instalaciones tienen que comunicar inmediatamente a la autoridad competente los casos de no conformidad. Los Estados miembros tienen que garantizar que el titular y la autoridad competente tomen las medidas necesarias en caso de incumplimiento de la Directiva. La propuesta exige a las autoridades competentes que establezcan un régimen de inspecciones medioambientales.

Art.9.- Cambios realizados en las instalaciones El titular comunicará a la autoridad competente cualquier cambio que tenga previsto realizar en la instalación de combustión mediana que pueda afectar a los valores límite de emisión aplicables. Esa comunicación deberá hacerse al menos un mes antes de que se realice el cambio. Tras la comunicación del titular con arreglo al apartado 1, la autoridad competente dispondrá de un mes para registrar el cambio.

Presentación de informes Artículo 12 Antes del [dos años después de la fecha de transposición], los Estados miembros presentarán a la Comisión un resumen de los datos indicados en el anexo I, con una estimación de las emisiones anuales totales de dióxido de azufre, óxidos de nitrógeno y partículas procedentes de esas instalaciones, agrupadas por tipo de combustible y clase de capacidad. Los Estados miembros enviarán a la Comisión un segundo y un tercer informe con la actualización de los datos a más tardar el 1 de octubre de 2026 y de 2031. Los informes contendrán información de carácter cuantitativo y cualitativo sobre la aplicación de la presente Directiva.

Valores límite de Emisión (propuesta Comisión) Instalaciones Existentes >5MW a partir de 01/01/2025 1-5MW a partir de 01/01/2030 (distintas de turbinas y motores)

Valores límite de Emisión (propuesta Comisión) Instalaciones Existentes >5MW a partir de 01/01/2025 1-5MW a partir de 01/01/2030 (distintas de turbinas y motores)

Valores límite de Emisión (propuesta Comisión) Instalaciones Existentes >5MW a partir de 01/01/2025 1-5MW a partir de 01/01/2030 (distintas de turbinas y motores)

Valores límite de Emisión (propuesta Comisión) Instalaciones Existentes >5MW a partir de 01/01/2025 1-5MW a partir de 01/01/2030 (distintas de turbinas y motores)

Valores límite de Emisión (propuesta Comisión) Instalaciones Existentes >5MW a partir de 01/01/2025 1-5MW a partir de 01/01/2030 (distintas de turbinas y motores)

Valores límite de Emisión (propuesta Comisión) Instalaciones Nuevas A partir de 30/06/2018 (distintas de turbinas y motores)

Valores límite de Emisión (propuesta Comisión) Instalaciones Nuevas A partir de 30/06/2018 (distintas de turbinas y motores)

Valores límite de Emisión (propuesta Comisión) Instalaciones Nuevas A partir de 30/06/2018 (distintas de turbinas y motores)

Anexo II. VALORES LÍMITE DE EMISIÓN (Consejo Europeo) INSTALACIONES EXISTENTES (1-5MW)

Anexo II. VALORES LÍMITE DE EMISIÓN (Consejo Europeo) INSTALACIONES EXISTENTES >5 MW

Valores límite de Emisión propuestos Comisión(Parlamento) Instalaciones Existentes >5MW a partir de 01/01/2025 (2022-2020) 1-5MW a partir de 01/01/2030 (2027)

Propuesta del Consejo (1-5MW) INSTALACIONES NUEVAS Propuesta de la Comisión (1-50MW)

Anexo II. VALORES LÍMITE DE EMISIÓN (Consejo) INSTALACIONES NUEVAS >5 MW

Anexo II. VALORES LÍMITE DE EMISIÓN (texto de Consejo) MOTORES Y TURBINAS EXISTENTES

Anexo II. VALORES LÍMITE DE EMISIÓN MOTORES Y TURBINAS NUEVAS

Gracias por su atención