ANEXO III PESQUERÍA AL CERCO DE ATÚN ROJO EN EL MEDITERRÁNEO -CAPTURAS PARA CRÍA Y ENGORDE EN GRANJA-

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Transcripción:

ANEXO III PESQUERÍA AL CERCO DE ATÚN ROJO EN EL MEDITERRÁNEO -CAPTURAS PARA CRÍA Y ENGORDE EN GRANJA- A.- Operaciones de Pesca Conjunta. Operaciones de pesca conjuntas (OPC), significa, cualquier operación de pesca entre dos o más buques de captura, en la que la captura de un buque se atribuye a uno o más buques de captura de conformidad con una clave de asignación, previamente establecida. No obstante lo anterior, en la campaña de pesca 2013, solo podrán realizarse operaciones de pesca conjunta entre dos o más buques de captura que enarbolen pabellón de uno o varios Estados miembros, no pudiendo realizarse con buques abanderados en otras Partes Contratantes de la CICAA. Para que una operación de pesca conjunta se considere como tal, los buques participantes deberán faenar en la misma Zona FAO de pesca. A.1.- Preautorización por el Estado de bandera Las operaciones de pesca conjunta entre buques cerqueros de pabellón español y buques de otros Estados de bandera, necesitarán autorización previa de la Subdirección General de Control e Inspección. Estas operaciones, necesitaran igualmente el consentimiento de las autoridades competentes de los otros Estados de pabellón. Es condición indispensable para la autorización, que los buques estén equipados para la pesca de atún rojo y que: - Se identifiquen los operadores involucrados en cada operación. - Se establezca un periodo de duración y una clave de reparto. - Se identifique la granja de destino. - Se disponga de autorización de todos los Estados miembros participantes y - Que cada buque disponga de cuota individual. Para ello, los interesados deberán remitir por correo electrónico (comunicacionesatunrojo@magrama.es) o vía fax (91 347 15 12), la correspondiente solicitud, conforme al MODELO C, con al menos 20 días de antelación al inicio de las operaciones, a la Subdirección General de Control e Inspección. En caso necesario, ésta podrá solicitar documentación complementaria a la información facilitada por los operadores. 1 ANEXO III RESOLUCION ATUN ROJO

Cualquier modificación en la operación de pesca conjunta (buques implicados, duración, clave de reparto de las capturas entre los buques), precisará de una nueva autorización y de un nuevo consentimiento de las autoridades competentes de los Estados de pabellón implicados. A.2.- Anotación de las capturas en el Diario electrónico de a bordo, incluidos registros de captura nula. Según anexo VII de la presente resolución. A.3.- Presencia obligatoria de un observador durante la operación de pesca. Para su autorización, será indispensable la presencia de un observador de la CICAA en cada buque cerquero. A.4.- Declaración de operación de pesca conjunta. Capturas efectuadas por otros buques. El Capitán del buque de captura español será responsable de informar a la Subdirección General de Control e Inspección de todas las capturas y transferencias efectuadas por buques de otro pabellón que participen en la operación de pesca conjunta, debiendo comunicar la cantidad de capturas efectuadas por otros buques y las cantidades que le son asignadas por estos, para descontarlas de su cuota. A tal efecto, una vez finalizada la captura o la transferencia efectuada por un buque de otros Estados de pabellón y dentro de las 24 horas siguientes, el Capitán del buque cerquero español, transmitirá vía fax a la Subdirección General de Control e Inspección (91 347 15 12) o por correo electrónico a la dirección comunicacionesatunrojo@magrama.es, copia de la Declaración ICCAT de Transferencia (Modelo G) que se haya cumplimentado, indicando el reparto efectuado de la captura, entre los diferentes barcos. B.- Actividades de Transferencia. Todas las operaciones de transferencia deben ser registradas en los DEA 1 o en los cuadernos o registros 2 de los buques implicados. No se podrá introducir en las mismas jaulas atún rojo vivo capturado por buques de distintas Operaciones de Pesca Conjunta (JFO). 1 Buques que realizan la captura. 2 Remolcadores, buques de transporte, auxiliares, piscina, autorizados. 2 ANEXO III RESOLUCION ATUN ROJO

Para que pueda realizarse un correcto seguimiento de las transferencias de los atunes vivos, es requisito imprescindible que las jaulas de los diferentes remolcadores estén numeradas, según el siguiente criterio: Código país seguido de 3 números (ejemplo: ESP-XXX). B.1.- Grabación en video de las transferencias, enjaulamientos y liberaciones. Será obligatorio grabar en video todas las operaciones de transferencia, operaciones de introducción en jaula y liberaciones. Sólo se considerarán válidas las grabaciones que cumplan los requisitos que figuran en el anexo VIII de la presente recomendación y además: - Al comienzo y/o al final del video debe aparecer el número de autorización de transferencia y la imagen del observador y/o inspectores presentes en su caso - El video debe incluir la apertura de la puerta de la red y la comprobación de que la jaula está vacía al finalizar la operación o, en caso de transferencias parciales del atún, el cierre de la puerta. - La grabación de la transferencia debe realizarse con el buzo que realiza la grabación situado a media altura de la puerta, situado en la jaula receptora, enfocando la misma en todo momento y grabándola en su totalidad. - En caso de que el operador realice más de una grabación de la misma transferencia, este hecho debe comunicarse a los inspectores presentes en su caso, y debe darse copia de todas ellas a los Servicios de Inspección. En caso de que los Servicios de Inspección, después de visualizar una grabación, estimen que la calidad de la misma no permite el conteo de los atunes transferidos o que la grabación no se ha realizado conforme a los requisitos establecidos, se bloquearán transferencias adicionales a esa jaula y no se autorizará el enjaulamiento del atún transferido hasta que no se repita la transferencia y se obtenga durante la misma una grabación de calidad suficiente para que los Servicios de Inspección puedan realizar el conteo de los atunes. B.2.- Transferencia desde el buque pesquero hasta la instalación de engorde final. B.2.1.- Transferencia del buque cerquero español a jaula de remolque. Antes de cualquier operación de transferencia a jaulas de remolque y con suficiente antelación (como mínimo 6 horas antes de la hora prevista para el inicio de la transferencia), el patrón del buque español de captura enviará por correo electrónico 3 ANEXO III RESOLUCION ATUN ROJO

a la dirección comunicaciones-atunrojo@magrama.es, una notificación previa de transferencia conforme al MODELO E. La operación de transferencia no se iniciara sin la autorización previa de la Subdirección General de Control e Inspección que autorizará o no la transferencia en las 48 horas posteriores al envío de la notificación previa de transferencia En caso afirmativo, la Subdirección General de Control e Inspección, enviará una autorización para realizar la transferencia. En el caso de que la transferencia no sea autorizada, el capitán del buque de captura debe liberar en el mar los peces de conformidad con el procedimiento recogido en el punto J. La autorización previa de la transferencia no presupone la autorización de la operación de introducción en jaula. Una vez finalizada la transferencia al remolcador, el Capitán del buque cerquero cumplimentará y firmará la Declaración ICCAT de Transferencia, conforme al MODELO G, y la transmitirá, por correo electrónico (comunicacionesatunrojo@magrama.es) o por fax (91 347 15 12), inmediatamente y sin demora, junto con una copia del Documento de Capturas de atún rojo (DCA), a la Subdirección General de Control e Inspección. Dicha Declaración ICCAT de Transferencia será numerada por el capitán del buque cerquero. El sistema de numeración incluirá las letras UE-ESP, seguidas de 4 números que indiquen el año y 3 números secuenciales seguidos de las letras ITD (UE-ESP/2013/XXX/ITD). El original de la Declaración ICCAT de Transferencia, junto con el DCA, se entregará al Capitán del buque remolcador. La copia de la Declaración ICCAT de Transferencia será mantenida a bordo del buque cerquero. El patrón del buque cerquero de captura se asegurará que cada operación de transferencia sea objeto de seguimiento en el agua mediante videocámara, según lo establecido en el punto B.1. La grabación de cada transferencia, se hará llegar a la instalación de engorde de destino a través del remolcador/es que transportan la partida de atún vivo, acompañando a la Declaración de Transferencia (Modelo G) y a las capturas asociadas a las que se refiere. Una copia del video deberá ser entregada al ROP y otra al observador nacional a bordo del buque remolcador. En caso de transferencias entre jaulas remolcadoras habrá que proporcionar una copia a cada uno de los observadores nacionales a bordo de los remolcadores. Asimismo, siempre que sea requerido por los servicios de inspección les será facilitada una copia. 4 ANEXO III RESOLUCION ATUN ROJO

Los Servicios de Inspección tendrán acceso a estas grabaciones para comprobar, la calidad y requisitos de la grabación y la verificación del número de ejemplares de atún transferidos. En los casos en los que la estimación del observador regional y/o los servicios de inspección sea, como mínimo, diferente al 10% en número respecto a la cifra declarada por el patrón del buque de captura, o después de visualizar una grabación los inspectores o el observador estimen que la calidad de la misma no permite el conteo de los atunes transferidos o que la grabación no se ha realizado conforme a los requisitos establecidos, el Estado del pabellón del buque de captura iniciará una investigación. Para ello se bloquearán transferencias adicionales a esa jaula y no se autorizará el enjaulamiento del atún contenido hasta que no se repita la transferencia y se obtenga durante la misma una grabación de calidad suficiente que permita a los Servicios de Inspección contabilizar el número de atunes transferidos. En los casos en los que el ROP decida no firmar la DIT se iniciará una investigación, y dicha firma podrá ser sustituida por la de los inspectores de los servicios de inspección, o en su defecto podrá ser dejada en blanco. La Subdirección General de Control e Inspección llevará a cabo esta investigación y durante el tiempo que dure la misma, los operadores deberán poner a disposición de los inspectores toda la información y medios técnicos y humanos que sean requeridos para el estudio de la discrepancia. Se podrá solicitar al operador a repetir la transferencia hasta conseguir una grabación de la misma satisfactoria para el conteo de los atunes. No se autorizará la introducción en jaula y la sección de captura del BCD no podrá validarse hasta no disponer de las conclusiones de la investigación. En caso de que algún ejemplar de atún rojo muera durante la operación de transferencia, y vaya a ser destinado a consumo de la tripulación, se establecerá un límite máximo de 30 Kg/tripulante a bordo. En este caso, la cantidad de atún en peso y número destinada a este fin debe anotarse en el diario de pesca y declararse, para cómputo de cuota, en la declaración de capturas, asignando a cada participante de la JFO su porcentaje correspondiente, si bien no será necesario generar un nuevo DCA, este atún deberá quedar reflejado como atún muerto en el DCA que acompaña al remolcador. En caso de que la cantidad de atún muerto supere la cantidad autorizada parra consumo de la tripulación, este atún deberá, asimismo, cumplir con las mismas obligaciones señaladas en el párrafo anterior, debiéndose generar en este caso otro DCA en el que deberán consignarse las cantidades de atún conservado a bordo, y no destinadas a consumo de la tripulación. 5 ANEXO III RESOLUCION ATUN ROJO

B.2.2.- Transferencias posteriores. Cada una de las transferencias posteriores a remolcadores, deberán ser autorizadas por el Estado de bandera pertinente que autorizó al buque a operar. En el caso de buques de pabellón español, las solicitudes deberán ser dirigidas a la Subdirección General de Control e Inspección, vía fax (91 347 15 12) o correo electrónico (comunicaciones-atunrojo@magrama.es), utilizando el MODELO I Solicitud de autorización de transferencia de atún rojo (remolcadores) Dicha solicitud deberá ir acompañada de la copia de la Declaración ICCAT de transferencia debidamente cumplimentada y del DCA, que obren en poder del buque. A tal efecto, la Subdirección General de Control e Inspección, verificará la información recibida y, si procede, autorizará la operación. La autorización de la transferencia de atún vivo no presupone la autorización de la operación de introducción en jaula en instalación de cría o engorde. Una vez finalizada la transferencia y en el plazo de 48 horas, se enviará vía fax (91 347 15 12) o correo electrónico (comunicaciones-atunrojo@magrama.es) a la Subdirección General de Control e Inspección una copia de la declaración ICCAT de transferencia debidamente cumplimentada. En sucesivas transferencias entre buques remolcadores, el original de la Declaración ICCAT de transferencia (Modelo G) será entregado al Capitán del buque receptor, quien anotará en la misma las cantidades transferidas. Los originales de la Declaración ICCAT de transferencia y el DCA, serán mantenidos a bordo del buque receptor que tenga en su poder el pescado, hasta la instalación de engorde. El original de la Declaración ICCAT de Transferencia, debe llegar a la instalación de engorde con todas las transferencias anotadas. En el caso que en sucesivas transferencias posteriores a remolcadores se mezcle atún de distintas jaulas o se reunifique el atún de varias jaulas en una, el capitán del buque remolcador se asegurará que las actividades de transferencia sean objeto de seguimiento en el agua mediante videocámara conforme lo establecido en el punto B.1. La grabación de cada transferencia estará a disposición de los observadores e inspectores y se harán llegar a la instalación de engorde a través de los sucesivos remolcador/es que transportan el atún vivo, acompañando a la Declaración de Transferencia y a las capturas asociadas a las que se refiere. Con objeto de evitar el deterioro de las capturas, los atunes muertos durante el transporte se podrán traspasar desde la jaula de transporte al buque auxiliar autorizado. Se cumplimentará la Declaración de Sacrificio y Traspaso por parte 6 ANEXO III RESOLUCION ATUN ROJO

del Capitán del buque remolcador, según el modelo H, y una copia será entregada al Capitán del buque auxiliar receptor. De igual modo, para estos atunes habrá de generarse un sublote del DCA original que cubra la comercialización de estos atunes. El barco auxiliar deberá realizar el preceptivo preaviso de descarga en puerto autorizado. La copia de la Declaración de Sacrificio y Traspaso, y la copia del DCA debidamente cumplimentados, serán mantenidos a bordo del buque auxiliar que tenga en su poder el pescado muerto, hasta su llegada a puerto. En el plazo de 48 horas de finalizado el desembarque esta documentación será transmitida vía fax (91 3471512) o correo electrónico (comunicaciones-atunrojo@magrama.es) a la Subdirección General de Control e Inspección. C- OPERACIONES DE INTRODUCCION EN JAULA EN INSTALACION DE CRIA O ENGORDE. En el momento del enjaulamiento deberá reservarse una jaula (jaula de control), que deberá permanecer en todo momento vacía, para la realización de los enjaulamientos y la evaluación de los mismos con cámaras estereoscópicas. Una vez que el enjaulamiento se de por válido el pescado deberá ser transferido a otra jaula de la granja dejando la jaula de control vacía para realizar y controlar posteriores enjaulamientos. C.1.- Solicitud de introducción jaula. Dentro de las 24 horas siguientes a la finalización de una transferencia de un cerquero a remolcador, con destino a una granja española, el representante de esta, enviará una Solicitud de introducción de atún rojo vivo en instalación de cría o engorde, de acuerdo con el MODELO J.1 vía fax (91 347 15 12) o correo electrónico (comunicaciones-atunrojo@magrama.es), junto con la Declaración ICCAT de transferencia (Modelo G) y el DCA que acompañan al atún, a la Subdirección General de Control e Inspección y a la Dependencia del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente de la provincia donde se encuentre ubicada la instalación de engorde. C.2.-Autorización de introducción en instalación de cría o engorde. Toda operación de introducción de atún rojo a granja española de engorde, estará condicionada a la obtención de una autorización previa e individual de la Subdirección General de Control e Inspección. A tal efecto, la Subdirección General de Control e Inspección verificará la información recibida y comprobará que el buque pesquero está autorizado, tiene suficiente cuota para transferirla a la instalación de engorde, que la operación 7 ANEXO III RESOLUCION ATUN ROJO

dispone de la autorización previa del Estado de bandera del buque que efectuó la captura y que los Documentos de Captura de Atún Rojo (DCA) han sido validados por las autoridades competentes del Estado de pabellón, proporcionando la información requerida en las secciones correspondientes sobre las capturas efectuadas y transferidas a jaulas en su caso En caso afirmativo, la Subdirección General de Control e Inspección enviará una autorización para realizar la introducción en jaula al responsable de la instalación de engorde. No se dará autorización de enjaulamiento a aquellas jaulas sometidas a investigación por parte del Estado de Pabellón hasta que esta termine y se cuente con la documentación correcta y validada. En caso negativo, se comunicará a los interesados que no se podrá realizar la operación y que se procederá a incautar las capturas y liberar los peces al mar, grabando la operación según lo indicado en el punto J. El 100% de las introducciones en jaula será inspeccionado utilizando un programa que utilice sistemas de cámaras estereoscópicas o técnicas alternativas que proporcionen una precisión equivalente con el fin de mejorar la estimación del número y peso de los peces en cada operación de introducción en jaulas. El resultado de la inspección se utilizará para cumplimentar las declaraciones de introducción en jaulas y las secciones pertinentes del DCA. Además de lo anterior, los responsables de la granja se asegurarán de que se realiza un seguimiento de las actividades de enjaulamiento desde las jaulas a la instalación de engorde mediante cámaras de vídeo en el agua conforme a lo especificado en el punto B.1. Si ninguno de los videos disponibles (grabación convencional o con cámaras estereoscópicas) cumplen con lo establecido en el punto B.1 o la calidad de las grabaciones es deficiente como para poder estimar el número y peso de los atunes enjaulados, se iniciará una investigación por parte de la SGCI que podrá incluir, si así se estima necesario, (los Servicios de Inspección solicitarán) la repetición del enjaulamiento desde la jaula de control a otra auxiliar hasta poder contabilizar el número de atunes finalmente enjaulados y poder realizar la estimación del peso. La operación de enjaulamiento no se considerará finalizada hasta que los Servicios de Inspección determinen el número y el peso de los ejemplares enjaulados. Si durante la inspección del enjaulamiento el ROP o los Servicios de Inspección verifican que existen diferencias superiores al 10 % en el número de atunes enjaulados o en el peso en las estimaciones del operador se iniciará una investigación entre el Estado de Pabellón del buque de captura y la Subdirección General de Control e Inspección. En dicha investigación se recurrirá al uso de las 8 ANEXO III RESOLUCION ATUN ROJO

cámaras estereoscópicas, y si tras su uso se confirman esas discrepancias el Estado de Pabellón deberá o bien modificar la sección de capturas del BCD o se deberá liberar el exceso de acuerdo a las condiciones recogidas en el punto J. En cualquier caso, si en el enjaulamiento se detectarse un rebasamiento de las cantidades declaradas de atún rojo en la captura, la sobre pesca será imputada por igual a todos los buques participantes en esta Operación de Pesca Conjunta. En caso de discrepancias, no será necesaria la firma del ROP en la Declaración ICCAT de Enjaulamiento, ni en la parte correspondiente del DCA, siempre y cuando éste último sea validado por las autoridades competentes. C.3.- Estudios piloto en el momento del enjaulamiento Los operadores cooperaran con la Administración en la realización de estudios piloto en el momento del enjaulamiento, al objeto de mejorar el método de estimación tanto de número de ejemplares como el peso del atún rojo capturado. C.4.- Finalizada la operación de introducción en instalación de engorde. Una vez finalizada la introducción de atunes en la granja, el responsable de la instalación de engorde deberá enviar por correo electrónico (comunicacionesatunrojo@magrama.es) o vía fax (91 347 15 12), en el plazo máximo de 72 horas, después de finalizada la transferencia, la Declaración ICCAT de introducción en jaula conforme al MODELO K, validada por el observador asignado a la instalación, a la Subdirección General de Control e Inspección y a la Dependencia del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente de la provincia donde se ubique la granja. No obstante, si la granja no está sometida a jurisdicción española, por estar calada fuera de sus aguas jurisdiccionales, pero es responsabilidad de una persona física o jurídica española y con residencia en España; la Declaración ICCAT de introducción en jaula se enviará semanalmente, por las autoridades que correspondan, a la Subdirección General de Control e Inspección No se podrán introducir en las mismas jaulas atún rojo de diferentes años. Si el atún rojo se captura en el contexto de una Operación de Pesca Conjunta, la instalación de engorde se asegurará de que el atún rojo se introduce en jaulas o series de jaulas diferentes y se clasifique por OPC. Las jaulas dentro de la instalación de engorde, tendrán un número asignado individual que deberá permanecer visible. Los peces se introducirán en jaulas antes del 15 de Agosto a menos que la instalación de engorde que recibe los peces aporte razones válidas, lo que incluye 9 ANEXO III RESOLUCION ATUN ROJO

razones de fuerza mayor, que deberán acompañar a la Declaración ICCAT de introducción en jaula. No se podrá traspasar atún vivo entre las jaulas ubicadas en la misma instalación de engorde sin la autorización previa de la Subdirección General de Control e Inspección. El atún rojo será sacrificado en la instalación de engorde preferentemente durante el mismo año en el que ha sido capturado, o antes del comienzo de la temporada de pesca de los cerqueros, si se sacrifica al año siguiente. En el caso de que las operaciones de sacrificio no finalicen antes de dicha fecha, la instalación de engorde cumplimentará y transmitirá a la Subdirección General de Control e Inspección una Declaración anual de traspaso conforme al Modelo L de esta Resolución. Antes de dar dicha autorización, se deberá llevar una transferencia de control, que deberá ser supervisada por los servicios de inspección pesquera al objeto de verificar las cantidades facilitadas por la granja en número de ejemplares. C.5.-Sacrificio y Traspaso desde la granja de engorde, a un buque transformador, a un buque de transporte o a puerto designado. C.5.1.- Sacrificios de atún. Cuando el atún es sacrificado en las granjas para su venta, el representante de la instalación de engorde debe enviar, con la suficiente antelación, vía correo electrónico (comunicaciones-atunrojo@magrama.es) o fax (91 347 15 12) a la Subdirección General de Control e Inspección, una solicitud de Autorización para realizar sacrificios de atún. En dicha solicitud se deberán consignar los siguientes datos: Fecha de inicio. Cantidad expresada en Kg/atún. Número de piezas. Nº de la jaula/s de la que procede el atún. Destino del atún (instalación en tierra/buque transformador/exportación/venta local) En el caso de que también intervengan buques auxiliares en las operaciones de transferencia, también se deberá indicar los siguientes datos de los mismos: nombre, matricula, pabellón, distintivo de llamada y nº registro ICCAT. Una vez hechas las comprobaciones oportunas, y si procede, la Subdirección General de Control e Inspección, concederá la autorización para el sacrificio de las cantidades de atún solicitadas. 10 ANEXO III RESOLUCION ATUN ROJO

C.5.2.- Atún sacrificado no destinado a buque transformador. Se aplicarán las disposiciones de control y preaviso de desembarque en puerto del artículo 13 de la Orden AAA/642/2013 y en el supuesto de buques de terceros países lo dispuesto en el Reglamento (CE) Nº 1005/2008 del Consejo, de 29 de septiembre de 2008 y en la Orden ARM/2077/2010, de 27 de julio. Los puertos a utilizar serán exclusivamente los incluidos en el anexo I En el plazo de 48 horas de finalizada cada operación diaria de sacrificios, el representante de la instalación de engorde autorizada deberá enviar, vía fax (91 347 15 12) o correo electrónico (comunicaciones-atunrojo@magrama.es), a la Subdirección General de Control e Inspección y a la Dependencia del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente en la provincia donde se encuentre ubicada la instalación de engorde, una Declaración de Sacrificio y Traspaso según Modelo H, acompañada del Documento de Captura de Atún Rojo (DCA), debidamente cumplimentados. C.5.3.-Atún muerto dentro del vivero. Para el atún muerto en vivero que se pretenda desembarcar a puerto, se aplicarán las disposiciones de control y preaviso de desembarque en puerto del punto 9 de la presente Resolución y en el supuesto de buques de terceros países lo dispuesto en el Reglamento (CE) Nº 1005/2008 del Consejo, de 29 de septiembre de 2008 y en la Orden ARM/2077/2010, de 27 de julio. Los puertos a utilizar serán exclusivamente los de los anexos II y III En este caso, el representante de la instalación de engorde deberá enviar a la, Subdirección General de Control e Inspección y a la Dependencia del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente en la provincia donde se encuentre ubicada la instalación de engorde, en el plazo de 48 horas de la extracción del atún, la Declaración de Sacrificio y Traspaso según Modelo H, acompañada del Documento de Captura de Atún Rojo (DCA), ambos documentos debidamente cumplimentados. C.5.4 Traspaso a buque transformador. C.5.4.1 Solicitud de autorización. Cuando el destino del atún sea un buque transformador de tercer país, localizado junto a la granja o en puerto designado, el Capitán o representante del buque debe solicitar vía correo electrónico (comunicaciones-atunrojo@magrama.es) o por fax (91 347 15 12) a la Subdirección General de Control e Inspección, una Autorización para el sacrificio, traspaso y transformación de productos de la pesca en buque de tercer país. 11 ANEXO III RESOLUCION ATUN ROJO

En dicha solicitud se deberán consignar los siguientes datos: Nombre, matricula, pabellón, distintivo de llamada y nº registro ICCAT del buque transformador. Día y hora previstos de llegada del buque. Indicación de si el buque transformador viene en lastre o trae carga a bordo, en este último caso, se indicará zona geográfica donde se realizaron las capturas, nombre del buque que efectuó la captura, pabellón y nº registro ICCAT, cantidad de atún rojo a bordo, nº de piezas, y copia del Documento de Capturas de Atún Rojo (DCA). Sistema de seguimiento VMS Periodo de tiempo por el que el cual solicitan la autorización para el sacrificio, traspaso y transformación, y la cantidad a transformar expresada en Kg. y en número de piezas. En el caso de que también intervengan buques auxiliares en las operaciones de sacrificio y traspaso, también se deberá indicar los siguientes datos de los mismos: nombre, matricula, pabellón, distintivo de llamada y nº registro ICCAT. Una vez efectuadas las comprobaciones oportunas, y si procede, Subdirección General de Control e Inspección, concederá la autorización para el sacrificio, traspaso y transformación solicitadas. C.5.4.2. Preavisos de traspaso y transformación. Antes de realizar la introducción de partidas de atún rojo en el buque de tercer país para su transformación, el representante de la instalación de engorde o el Capitán o representante del buque, deberá transmitir, con la mayor brevedad, por correo electrónico (comunicaciones-atunrojo@magrama.es) o fax (91 347 15 12), a la Subdirección General de Control e Inspección, un Preaviso de Traspaso y Transformación, de acuerdo con el MODELO M de preaviso de traspaso y transformación. C.5.4.3. Transferencia y transformación. El responsable de la instalación de engorde, cumplimentará la Declaración de Sacrificio y Traspaso según Modelo H, cuando el atún ha sido traspasado a buque de tercer país. La Declaración de Sacrificio y traspaso deberá ser validada por el observador de la instalación de engorde. El original de la Declaración Sacrificio y Traspaso junto con el DCA (Documento de capturas de atún rojo) debidamente validado se entregará al Capitán del buque Transformador. 12 ANEXO III RESOLUCION ATUN ROJO

El Documento de Capturas de Atún Rojo, junto con la copia de la Declaración de Sacrificio y Traspaso, debidamente cumplimentada, será remitida por correo electrónico (comunicaciones-atunrojo@magrama.es) o vía fax (91 347 15 12) por el responsable de la instalación de engorde o por el Capitán o representante del buque de tercer país, a la Subdirección General de Control e Inspección y a la Dependencia de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente que corresponda, en las 48 horas posteriores al traspaso, junto con el resultado de la transformación, conforme al MODELO N de Comunicación definitiva de cantidades transformadas por Buque de Tercer País. Se deberán aplicar los factores de conversión adoptados por el Comité Permanente de investigaciones y estadísticas de la ICCAT, (SCRS) para calcular la equivalencia entre el peso procesado y el peso entero de los atunes rojos. D- Desembarques de buques auxiliares (piscinas), que participan en la campaña de cría y engorde de atún rojo. En el caso de buques auxiliares que participan en la Campaña de cría y engorde de atún rojo y que pretendan desembarcar atún rojo muerto durante el transporte a granja, se aplicarán íntegramente las disposiciones del punto 9 de la presente Resolución, siendo los puertos autorizados para este tipo de desembarques únicamente los incluidos en el anexo I. En el plazo de 48 horas el Capitán o su representante enviara vía fax o correo electrónico a la Subdirección General de Control e Inspección, la Declaración de Sacrificio y Traspaso según Modelo H, la copia del DCA y una Declaración de Desembarque en puerto de Atún Rojo Muerto de acuerdo con el MODELO Ñ. Todas las capturas desembarcadas serán pesadas y no sólo estimadas. E Otros requisitos de información. Transcurrido el periodo de engorde será necesario cumplimentar y enviar por correo electrónico o fax a la Subdirección General de Control e Inspección, la siguiente información: Antes del 1 de julio del presente año, una Declaración de Comercialización del atún engordado el año natural precedente, de acuerdo con el MODELO O. Antes del 1 de julio de cada año, una Declaración de Comercialización referente a la campaña de pesca anterior, conforme al MODELO P. 13 ANEXO III RESOLUCION ATUN ROJO

Antes del 1 de julio de cada año, una Declaración de enjaulamiento referida al año precedente MODELO Q. F.- Listas de otros buques. Los buques auxiliares, de remolque de jaulas, piscinas, de apoyo, de pabellón español, a los que hace referencia el articulo 14.1 b) del Reglamento (CE) 302/2009 que participen en la campaña de cría y engorde de atún rojo, deberán disponer de un permiso de la Subdirección General de Control e Inspección A tal efecto y con al menos 60 días de antelación del inicio previsto de la campaña, los operadores de las instalaciones de engorde interesadas, deberán remitir a la Subdirección General de Control e Inspección vía correo electrónico, un formulario con el formato establecido en las Directrices para envío de datos e información requeridos por ICCAT, debidamente cumplimentado con la relación de buques de pabellón español que van a operar en la campaña de pesca de atún rojo vivo destinado a cría y/o engorde, en el Atlántico Este y Mediterráneo. No se aceptará, ningún cambio posterior durante un año civil determinado salvo si algunos de los buques notificados no puede participar en las actividades por motivos operativos legítimos o por cuestiones de fuerza mayor, a menos que se justifique por el operador del buque y por el operador de la instalación de engorde, la imposibilidad de participar por estos motivos. En estas circunstancias, se informará inmediatamente a la Subdirección General de Control e Inspección facilitando la siguiente información: Detalles completos del buque pesquero de sustitución previsto. Informe exhaustivo de las razones que justifican la sustitución y cualquier prueba de apoyo o referencia pertinente. Durante un año civil un buque pesquero solo podrá trabajar como buque de pesca activo o como otros buques. Además, con un mínimo de 15 días antes del inicio de la campaña se deberán notificar a la Subdirección General de Control e Inspección la lista de buques que realmente participarán de una forma efectiva durante la campaña de pesca, al objeto de emitir la autorización correspondiente por parte de esta Subdirección General Cualquier cambio posterior de los términos de la autorización concedida, deberá ser comunicado con la suficiente antelación para proceder a la modificación de dicha autorización. En caso de detectarse un ejercicio de actividad distinto al autorizado, se pondrán en marcha las medidas oportunas. 14 ANEXO III RESOLUCION ATUN ROJO

Los buques que no estén en el registro ICCAT de buques autorizados a operar en la zona del Convenio, no podrán pescar, retener a bordo, transbordar, transportar, transferir, procesar o desembarcar atún rojo en el Atlántico Este y Mediterráneo. G.- Cuadernos o registros de los buques implicados (remolcadores/auxiliares/buques de transporte) Los Capitanes de los buques remolcadores de jaulas, auxiliares y transformadores, que lleven a cabo operaciones de enjaulamiento, deberán mantener a bordo, cuadernos o registros, en los que deben consignar al menos los datos establecidos en el anexo VII de la presente recomendación. H.- Importación de atún rojo vivo capturado por un buque de tercer país con destino a granja de engorde, o procedente de una instalación de cría o engorde ubicada en un tercer país. H.1. Capturas efectuadas por buque de tercer pais: Se deberá cumplir con las obligaciones establecidas en el Reglamento (CE) nº 1005/2008 del Consejo, de 29 de septiembre y en la Orden ARM/2077/2010, de 27 de julio, así como las establecidas en la presente Resolución. La Subdirección General de Control e Inspección revisará la documentación aportada y autorizará la importación, si procede. H.2. Atún vivo, procedente de una instalación de engorde o cría ubicada en un tercer país. Además cumplir con las obligaciones recogidas en la presente Resolución, cualquier cantidad de atún rojo vivo procedente de una instalación de engorde o cría ubicada en un tercer país, destinada a su introducción en granja española, deberá ir acompañada del Documento de Capturas de atún rojo (DCA), debidamente cumplimentado y validado por las autoridades competentes del Estado de granja de tercer país. Para solicitud de autorización de la importación, se aplicará el procedimiento establecido en la normativa referida en el apartado H.1. I.- Factores de crecimiento para el atún engordado en granja y márgenes de tolerancia. 15 ANEXO III RESOLUCION ATUN ROJO

Con carácter general, y sin perjuicio de las tallas mínimas legalmente establecidas, que habrás de respetarse en todo caso, el sistema de cálculo de ganancia de peso del atún enjaulado será el establecido en el Informe del Comité Permanente de Investigación y Estadísticas (SCRS), del periodo bienal 2008-2009, a saber: Porcentajes de ganancia de peso del atún rojo en instalación de engorde Capturas mayo-junio julio agosto septiembre octubre noviembre diciembre enero febrero marzo abril mayo junio Rangos Talla Peso (kg) 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 1º 55 4 27 63 99 135 162 180 191 202 213 224 240 256 2º 77 9 17 40 63 85 103 114 125 135 146 156 172 188 3º 97 17 13 29 46 63 76 84 94 104 115 125 140 155 4º 116 29 12 27 43 59 70 78 88 98 109 120 131 142 5º 133 42 11 25 40 54 65 72 81 90 99 108 122 136 6º 148 56 10 23 36 50 59 66 74 83 91 100 112 124 7º 162 72 9 22 35 47 57 63 71 78 86 93 105 117 8º 176 90 9 21 33 45 54 60 67 73 80 87 97 107 9º 187 106 9 20 31 43 51 57 63 69 76 82 91 100 10º 198 124 8 19 30 41 49 54 59 65 70 76 84 92 11º 208 142 8 19 29 40 48 53 58 62 67 71 78 85 12º 217 160 8 18 29 39 47 52 56 60 63 67 73 79 13º 226 179 8 18 28 38 46 51 54 57 60 63 67 71 14º 233 195 8 18 28 38 45 50 52 55 57 59 63 67 15º 240 211 7 17 27 37 44 49 51 52 54 55 58 61 16º 247 228 7 17 26 36 43 48 49 50 51 52 53 54 17º 252 241 7 16 26 35 42 47 47 48 48 49 49 50 18º 258 258 7 16 25 35 41 46 46 47 47 47 48 48 19º 262 269 8 16 25 34 41 45 45 46 46 46 47 47 20º 267 283 7 15 24 33 40 44 44 45 45 45 46 46 21º 271 295 6 15 24 32 39 43 43 44 44 44 45 45 22º 275 307 6 15 23 32 38 42 42 43 43 43 44 44 23º 278 316 6 14 23 31 37 41 41 42 42 42 43 43 24º 281 326 6 14 22 30 36 40 40 41 41 41 42 42 25º 284 335 6 14 21 29 35 39 39 40 40 40 41 41 Después de cada operación de sacrificio, el operador de la instalación de engorde remitirá a la Subdirección General de Control e Inspección el peso individual de cada ejemplar de atún rojo, así como la fecha de su sacrificio, nº de jaula de la que procede y nº de DCA correspondiente, junto con la Declaración de Sacrificio y Traspaso, según el Modelo H. Asimismo, y con el fin de facilitar el control, enviarán un archivo en formato Excel con el desglose de pesos individuales de los ejemplares de atún rojo sacrificados. Quedará prohibido el sacrificio y comercialización de cualquier cantidad de atún rojo que, tras la aplicación de los correspondientes porcentajes de ganancia de peso y de acuerdo con el período de engorde del mismo, supere los pesos de entrada en granja declarados por el operador de la instalación de engorde en la Declaración ICCAT de enjaulamiento. De igual modo, el número de piezas totales extraídas de la instalación de engorde no podrá superar en ningún caso a las declaradas. Si tras la finalización de las operaciones de sacrificio, se determina que existe una discrepancia mayor del 10% entre el número de atunes o peso declarado en la Declaración ICCAT de enjaulamiento y lo verificado en ese momento, se entenderá como un incumplimiento del artículo 34 del Reglamento 302/2009. 16 ANEXO III RESOLUCION ATUN ROJO

Cualquier variación en el nº de piezas con respecto a las verificadas será comunicada inmediatamente por el responsable de la instalación de engorde a la Subdirección General de Control e Inspección, adjuntando un informe exhaustivo de las razones que justifican la variación y cualquier prueba de apoyo o referencia pertinente. También se deberá indicar los buques de los que procedían las capturas. J. INSTRUCCIONES ESPECÍFICAS SOBRE LIBERACIONES - Las liberaciones de atún rojo en el mar serán grabadas con video cámara y observadas por un observador regional ICCAT o por un inspector, - Antes de llevar a cabo una liberación de atún y cuando así se estime oportuno por los servicios de inspección, se deberá realizar una transferencia de control para estimar con la mayor precisión posible el número y el peso del atún que será liberado. - La administración podrá tomar medidas adicionales necesarias para garantizar que la liberación del atún se produce en el momento más adecuado y en el lugar idóneo para que los peces tengan las mejores posibilidades de sobrevivir y volver al stock. El operador será el responsable de la supervivencia del atún hasta que se lleve a cabo la liberación. - La liberación debe ser grabada de acuerdo con los criterios establecidos en el punto B.1. K.- Verificación cruzada A efectos de efectuar verificaciones cruzadas, los representantes de la instalación de engorde enviarán vía fax a la Subdirección General de Control e Inspección, copia de las facturas de cada compra de atún rojo vivo con destino a engorde o cría en dicha instalación, en un plazo no superior a 40 días de efectuada la transacción. En caso de atún transferido a instalación de engorde no española, las copias de las facturas de venta, serán remitidas en el plazo indicado en el párrafo anterior por el propietario/armador/representante del buque cerquero español. En cada factura deberá figurar el numero/s de DCA asociado/s a esta, aportando anexo a la misma una copia de este/os DCA. L.- Medidas comerciales 17 ANEXO III RESOLUCION ATUN ROJO

Queda prohibido el comercio en territorio español, los desembarques, las importaciones, exportaciones, la introducción en jaulas para su engorde o cría, reexportaciones y los transbordos de atún rojo del Atlántico Este y Mediterráneo que no vayan acompañados de la documentación completa, precisa y validada requerida por el Reglamento (CE) Nº 302/2009, por el Reglamento (CE) Nº 1005/2008, por la presente Resolución, por la Recomendación 09-11 y 10-04 de la CICAA y por la normativa comunitaria establecida o que al efecto se establezca. Queda prohibido el comercio en territorio español, las importaciones, los desembarques, la transformación y las exportaciones de las granjas de cría y engorde que no cumplan lo establecido en la Recomendación 06-07 sobre cría de atún rojo, con lo dispuesto en la Orden AAA/642/2013 y con la presente Resolución. M.- Transmisión de comunicaciones: Los datos para efectuar las comunicaciones a las que se hace referencia en la presente Resolución serán las siguientes: Subdirección General de Acuerdos y Organizaciones Regionales de Pesca: Nº Fax: 91 347 60 42 Correo electrónico: acuintp@magrama.es Subdirección General de Control e Inspección: Nº Fax: 91 347 15 12 Comunicaciones-atunrojo@magrama.es inspeatun@magrama.es Dependencia del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente: Fax Cádiz 956 286 089 Fax Murcia: 968 242 127 Fax Tarragona: 977 224 552 18 ANEXO III RESOLUCION ATUN ROJO