V.4.2.80. Municipio de Santiago Yaveo, Oaxaca Recursos del Fondo para la Infraestructura Social Municipal. Municipio de Santiago Yaveo, Oaxaca Auditoría Financiera y de Cumplimiento: 09-D-20498-02-1146 Alcance Universo Seleccionado: 8,444.3 miles de pesos Muestra Auditada: 8,444.3 miles de pesos Representatividad de la Muestra: 100.0 % Resultados Transferencia de recursos 1. Mediante el oficio núm. AECF/1787/2010, del 11 de octubre de 2010, el Auditor Especial de Cumplimiento Financiero de la Auditoría Superior de la Federación notificó al C. Presidente Municipal de Santiago Yaveo, Oaxaca, la orden para realizar la auditoría núm. 1146 denominada Recursos del Fondo para la Infraestructura Social Municipal, que tendría por objeto fiscalizar la gestión financiera de los recursos públicos federales transferidos al municipio, por medio del fondo, de conformidad con lo establecido en la Ley de Coordinación Fiscal y demás disposiciones jurídicas aplicables, así como el cumplimiento de metas y objetivos. También le comunicó el nombre y cargo del responsable de la auditoría, del personal designado para la práctica de la auditoría por parte de la Auditoría Superior de la Federación y solicitó proporcionar al personal comisionado la información y documentación que se detalló en la relación anexa al oficio en comento. Finalmente, se le solicitó notificar la designación de un representante que fungiera como enlace con la Auditoría Superior de la Federación. Con el oficio número SY/0111/2010, del 27 de octubre de 2010, el C. Presidente Municipal de Santiago Yaveo, Oaxaca, informó al Auditor Especial de Cumplimiento Financiero de la Auditoría Superior de la Federación la designación de la C. Secretaria Municipal del H. Ayuntamiento de Santiago Yaveo, Oaxaca, como enlace ante la Auditoría Superior de la Federación. Con el propósito de cumplir con la Orden de Auditoría contenida en el oficio núm. AECF/1787/2010 del 11 de octubre de 2010, el personal de la Auditoría Superior de la Federación, expresamente comisionado para el desarrollo de la auditoría núm. 1146 denominada Recursos del Fondo para la Infraestructura Social Municipal, se presentó en las oficinas de la Presidencia Municipal de Santiago Yaveo, Oaxaca, para dar inicio a los trabajos de auditoría, evento que se documentó con el Acta de Formalización e Inicio de Ejecución de Auditoría núm. 001/CP2009, suscrita el 27 de octubre de 2010. En dicha acta, la C. Secretaria Municipal del H. Ayuntamiento Municipal de Santiago Yaveo, Oaxaca, en su carácter de enlace del municipio con la Auditoría Superior de la Federación, manifestó que la administración saliente del periodo 2008 a junio de 2009, no dejó documentación alguna en la Presidencia Municipal ni realizó la entrega- 1
Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2009 recepción correspondiente a las actuales autoridades municipales con periodo de administración de julio de 2009 a diciembre de 2010, y proporcionó copia certificada de las acciones emprendidas: Acta Circunstanciada de Hechos del 22 de julio de 2009 ante la Procuraduría General de Justicia del Estado de Oaxaca para prevenir el mal uso que se llegara a dar a documentos y sellos del municipio. Escrito inicial de denuncia del 9 de octubre de 2009, con el cual el Síndico Municipal de Santiago Yaveo, Oaxaca, denuncia ante la Procuraduría General de Justicia del Estado de Oaxaca o Agente del ministerio público, diversos hechos entre los que destaca la falta de comprobación del destino y aplicación de los recursos recibidos por el ex Presidente municipal y su Cabildo incluidos los que han cobrado del ejercicio fiscal 2009 correspondientes al Ramo General 33 por $10,577,492.00 (diez millones quinientos setenta y siete mil cuatrocientos noventa y dos pesos 00/100 m.n.), que incluyen la asignación de recursos del FISM 2009 por 8,444.3 miles de pesos. Con el oficio original sin número del 29 de septiembre de 2010, el Presidente Municipal del H. Ayuntamiento Constitucional de Santiago Yaveo, Oaxaca, informó a representantes de la Dirección General de Auditoría a los Recursos Federales en Estados y Municipios de la Auditoría Superior de la Federación, que los ex integrantes del Cabildo Municipal, no han realizado la entrega-recepción de los bienes muebles que integran el patrimonio municipal ni de los documentos relativos a las funciones, actos y operaciones municipales, por lo que desconocen el destino y aplicación de los recursos financieros que les fueron entregados indebidamente a la anterior administración municipal por parte de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado, ya que no existen en los archivos municipales ningún documento que acredite o compruebe su destino. Asimismo, mediante el oficio núm. DAE-5/138/2010, del 22 de noviembre de 2010, esta entidad de fiscalización superior de la Federación, citó a la Secretaria Municipal del H. Ayuntamiento de Santiago Yaveo, Oaxaca, en su carácter de enlace designada por el Presidente Municipal a la reunión para la presentación de resultados finales y observaciones preliminares de la auditoría citada, la cual se formalizó el 26 de noviembre de 2010, por medio de la firma del Acta Administrativa de la Reunión para la presentación de Resultados Finales y Observaciones Preliminares, en su apartado denominado Hechos, en uso de la palabra, la Secretaria Municipal del H. Ayuntamiento de Santiago Yaveo, Oaxaca, manifestó que se da por enterada del resultado y observación de la auditoría. Adicionalmente, señala que se da por enterada de los siete días hábiles que se le otorgan para entregar la información y documentación que justifique y aclare las irregularidades detectadas. Al respecto, la Secretaria Municipal del H. Ayuntamiento de Santiago Yaveo, Oaxaca, señala que en virtud de no contar con la documentación e información que desvirtúe el resultado que se presenta, no es necesario ejercer el derecho relativo al plazo de siete días hábiles mencionados con anterioridad; asimismo, refiere que no hay necesidad de celebrar una reunión posterior para justificar y aclarar el resultado y la observación que se presenta, dada la 2
imposibilidad por parte del H. Ayuntamiento de Santiago Yaveo, Oaxaca, de presentar la información solicitada por esta entidad de fiscalización Superior de la Federación. Asimismo, mediante el oficio original núm. SY/0160/2010 del 19 de noviembre de 2010, el Presidente Municipal de Santiago Yaveo, Oaxaca, ratifica y hace la precisión de que las manifestaciones formuladas en oficio original sin número del 29 de septiembre de 2010, corresponden a los fondos FISM 2009 y FORTAMUN-DF 2009, donde reiteró que no se cuenta con la información ni documentación relacionada con la aplicación y ejercicio de los recursos de dichos fondos, por las razones expuestas. Con base en la publicación del Acuerdo núm. 56 por el que se realiza la distribución de los recursos del Ramo General 33, Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios; Fondo para la Infraestructura Social Municipal y Fondo para el Fortalecimiento de los Municipios, en el Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2009, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca el 29 de enero de 2009, se constató que se asignaron, durante el ejercicio 2009, los recursos del FISM al estado de Oaxaca por la cantidad de 3,338,240.4 miles de pesos, de los cuales, al municipio de Santiago Yaveo, Oaxaca, le correspondieron 8,444.3 miles de pesos. Con el oficio núm. DI/UPOF/DPM/125/2010 del 25 de noviembre de 2010, el Director de Ingresos de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Oaxaca informó a la Auditoría Superior de la Federación que el municipio de Santiago Yaveo, Oaxaca, recibió los recursos del FISM 2009, mediante cheque para abono en cuenta; asimismo, anexó copia certificada de los recibos que comprueban las ministraciones efectuadas durante 2009 por un importe de 8,444.3 miles de pesos. La falta de documentación justificativa y comprobatoria que soporta las erogaciones realizadas con los recursos del FISM 2009 por 8,444.3 miles de pesos en el municipio de Santiago Yaveo, Oaxaca, impidió a la Auditoría Superior de la Federación llevar a cabo la revisión programada, ya que no se contó con los elementos necesarios para fiscalizar y determinar el ejercicio y destino de los recursos públicos federales del FISM 2009. Acciones Véase acción(es): 09-D-20498-02-1146-06-001 09-D-20498-02-1146-09-001 Pliegos de Observaciones 09-D-20498-02-1146-06-001.- Se presume un probable daño o perjuicio o ambos a la Hacienda Pública Federal por un monto de 8,444,286.00 (ocho millones cuatrocientos cuarenta y cuatro mil doscientos ochenta y seis pesos 00/100 M.N.), más los intereses generados desde su disposición hasta su reintegro en la cuenta del fondo, debido a que el municipio no presentó la documentación justificativa y comprobatoria para determinar el ejercicio y destino de los recursos del Fondo de Infraestructura Social Municipal 2009, que le fueron transferidos por el Gobierno del estado de Oaxaca. [Resultado 1] 3
Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2009 Denuncias de Hechos 09-D-20498-02-1146-09-001.- La Auditoría Superior de la Federación presentó denuncia de hechos por las irregularidades detectadas en el ejercicio de sus facultades de fiscalización de la Cuenta Pública. [Resultado 1] Recuperación de Recursos Se determinaron recuperaciones por 8,444.3 miles de pesos, que se consideran como recuperaciones probables. Resumen de Observaciones y Acciones Se determinó(aron) 1 observación(es) que generó(aron): 1 Pliego(s) de Observaciones y 1 Denuncia(s) de Hechos. Dictamen: abstención La Auditoría Superior de la Federación se abstiene de emitir una opinión, toda vez que el Gobierno municipal de Santiago Yaveo, Oaxaca, no proporcionó la información que le fue requerida para efectuar esta auditoría, lo cual se sustenta en la falta de documentación comprobatoria y justificativa que soporta las operaciones realizadas con los recursos del FISM 2009. Apéndices Áreas Revisadas La Tesorería Municipal de Santiago Yaveo, Oaxaca Disposiciones Jurídicas y Normativas Incumplidas Durante el desarrollo de la auditoría practicada, se determinaron incumplimientos en las leyes, reglamentos y disposiciones normativas que a continuación se mencionan: 1. Presupuesto de Egresos de la Federación: artículo 9, fracción III, inciso a. 2. Ley de Coordinación Fiscal: artículos 33, inciso a, y 49, párrafo primero. Fundamento Jurídico de la ASF para Promover Acciones Las facultades de la Auditoría Superior de la Federación para promover las acciones que derivaron de la auditoría practicada, encuentran su sustento jurídico en las disposiciones siguientes: Artículo 79, fracción II, párrafos tercero y quinto; fracción IV, párrafo primero; y párrafo penúltimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 4
Artículos 6, 12, fracción IV; 13, fracciones I y II; 15, fracciones XIV, XV y XVI; 32, 39, 49, fracciones I, II, III y IV; 55, 56 y 88, fracciones VIII y XII, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación. Comentarios de la Entidad Fiscalizada Es importante señalar que la documentación proporcionada por la(s) entidad(es) fiscalizada(s) para aclarar y/o justificar los resultados y las observaciones presentadas en las reuniones fue analizada con el fin de determinar la procedencia de eliminar, rectificar o ratificar los resultados y las observaciones preliminares determinadas por la Auditoría Superior de la Federación y que les dio a conocer esta entidad fiscalizadora para efectos de la elaboración definitiva del Informe del Resultado. 5