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- Modificación del modelo 390 para adaptarlo a los cambios introducidos en el modelo 303 de autoliquidación periódica del IVA.

Transcripción:

PRINCIPALES NOVEDADES DECLARACIONES INFORMATIVAS 2016 Recopilación de la información facilitada en la web de la AEAT en el icono Declaraciones Informativas 2016. http://www.agenciatributaria.es/aeat.internet/inicio/la_agencia_tributaria/campanas/_campanas_/declaraciones_inf ormativas/_informacion/novedades/novedades.shtml Modelo 390. IVA. Declaración Resumen Anual (Orden HAP/1626/2016) Se modifica la orden del modelo 390 con la finalidad de aclarar la aplicación de la exoneración de la obligación de presentar la declaración-resumen anual modelo 390 a la que habilitan los apartados 1 y 7 del artículo 71 del Reglamento del IVA. De esta forma, la exoneración de la presentación de dicho modelo no tiene carácter opcional, de modo que los sujetos pasivos incluidos en los colectivos delimitados en el referido artículo deberán cumplimentar el apartado específico reservado a los mismos que se requiere en la autoliquidación del IVA correspondiente al último periodo de liquidación del ejercicio. Modelo 165. Declaración Informativa de certificaciones individuales emitidas a los socios o partícipes de entidades de nueva o reciente creación (Orden HFP/1822/2016) El artículo 69.1 del Reglamento del IRPF establece la obligación de información para las entidades de nueva creación que den derecho a la deducción por inversión en las mismas, en la que deben hacer constar, entre los datos identificativos de la entidad, el Importe de los Fondos Propios. En la medida en que dicho campo Importe Fondos Propios del modelo 165 puede tener signo negativo en la realidad empresarial, se modifica para 2016 dicho campo para recoger esta posibilidad. Modelo 170. Declaración anual de las operaciones realizadas por los empresarios o profesionales adheridos al sistema de gestión de cobros a través de tarjetas de crédito o de débito (Orden HFP/1822/2016) Para 2016 se amplía el número de posiciones (a un máximo de 8 posiciones) que permite el campo Número total de identificadores de comercio (el máximo número de registros permitidos hasta el momento era de 5 posiciones. Modelo 181. Declaración Informativa. Préstamos y créditos, y operaciones financieras relacionadas con bienes inmuebles (Orden HFP/1923/2016) Para 2016, y con el objetivo de obtener adecuadamente la información derivada de operaciones de reintegro de intereses abonados indebidamente en ejercicios precedentes (o en el propio ejercicio) por las denominadas cláusulas suelo, se incluyen nuevos campos en el modelo 181: Importe devengado en el ejercicio en concepto de reintegro de gastos derivados de la financiación ajena: recoge la devolución de la cantidad abonada en exceso por la aplicación de la cláusula suelo (no constituye renta sujeta al impuesto) Intereses indemnizatorios de importes devengados por gastos derivados de la financiación ajena: importe percibido derivado de la aplicación del interés legal del dinero al importe devuelto por la entidad financiera. Otras cantidades indemnizatorias de importes devengados por gastos derivados de la financiación ajena (por ejemplo, costas judiciales). Modelo 182. Declaración informativa de donativos, donaciones y aportaciones realizadas, y disposiciones recibidas (Orden HFP/1923/2016) Hasta 2015, y para donativos inferiores a 150 euros anuales, el modelo 182 no incluía información relativa a la existencia o no de recurrencia de la donación en la misma entidad (lo cual conlleva porcentajes de 1

deducción incrementados), por lo que era el propio contribuyente el que consignaba el porcentaje de deducción procedente en su declaración del IRPF. Para mejorar la calidad de la información fiscal por parte de la AEAT, para 2016 se incluye un nuevo campo en el modelo 182 para informar del cumplimiento del requisito de recurrencia de la donación a la misma entidad donataria a que se refieren los artículos 19 y 20 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. Recurrencia donativos: para identificar si en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores se han realizado por el declarado, donativos, donaciones o aportaciones con derecho a deducción en favor de dicha entidad por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al del ejercicio anterior. Modelo 184. Declaración Informativa de Entidades en régimen de atribución de rentas (Orden HFP/1923/2016) Las principales novedades del ejercicio 2016 son: 1. Se establece un nuevo tratamiento informativo de las provisiones deducibles y gastos de difícil justificación para las actividades económicas en régimen de estimación directa simplificada. De esta forma, el desglose de estos gastos se realiza en sede del socio o partícipe, y no en sede de la entidad en régimen de atribución de rentas, en la medida en que el límite de 2.000 euros de este tipo de gastos es el correspondiente a cada miembro de la entidad. 2. Se introduce un nuevo campo para informar si la entidad ha aplicado a las rentas derivadas de las actividades económicas desarrolladas el criterio de imputación temporal de las operaciones a plazos o con precio aplazado previsto en la Ley 27/2014, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades o, en su caso, el criterio de cobros y pagos previsto en el artículo 7.2 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. 3. Se incluyen nuevos campos en el registro de tipo 2, registro de socio, heredero, comunero y partícipe, para incluir la información del socio en relación con los inmuebles de los que provienen los rendimientos del capital inmobiliario percibos a través de la entidad en régimen de atribución de rentas, evitando la imputación de renta inmobiliaria por estos inmuebles arrendados a través de una Entidad en régimen de atribución de rentas. Modelo 187. Declaración informativa de Instituciones de Inversión Colectiva (Orden HFP/1923/2016) Las principales novedades en el modelo 187 son de tres tipos, y con un efecto temporal diferente: 1. Por una parte, desde el ejercicio 2016 se incorporan claves específicas de información en el caso de trabajadores desplazados a territorio español a que se refiere el artículo 93 de la LIRPF. 2. Se añaden para el ejercicio 2016 campos específicos de información relativos a las ganancias patrimoniales derivadas de IIC a las que haya sido de aplicación la disposición transitoria novena de la LIRPF: o Fecha de adquisición o Valor de adquisición o Valor a efectos del Impuesto de Patrimonio 2005 o Reducción aplicada (DT 9ª LIRPF) 3. Se adapta el modelo 187 para incluir las operaciones derivadas del nuevo régimen fiscal previsto desde 2017 a la venta de derechos de suscripción de valores (negociados o no), que tienen la consideración de ganancia patrimonial sometida a retención. Esta nueva información derivada del resumen anual de retenciones aconseja que se utilice dicho modelo 187 para su inclusión, si bien su entrada en vigor se difiere hasta 2018, en relación con el resumen anual de retenciones de estas operaciones del ejercicio 2017. Modelo 190. Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF sobre rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta (Orden HAP/1626/2016) Las principales novedades en el modelo 190 son: 2

1. Con la finalidad de mejorar la calidad de los borradores de declaración del Impuesto, en aquellos casos en los que el trabajador percibe rendimientos en concepto de incapacidad laboral temporal, se reorganiza el contenido de las subclaves contenidas dentro de las claves A y B, para facilitar la cumplimentación de los datos adicionales correspondientes a los rendimientos que se satisfagan al trabajador por este concepto de incapacidad laboral temporal, tanto cuando éstos sean satisfechos directamente por la Seguridad Social o las entidades colaboradoras con la Seguridad Social, como cuando dichas prestaciones sean directamente abonadas por el empleador (en virtud del respectivo acuerdo de colaboración con la Seguridad Social). Es decir, para el ejercicio 2016 se eliminan las subclaves A01 y A02 (ahora sólo existirá la clave A) y la subclave B02, y se crea un campo nuevo para recoger el importe de las PERCEPCIONES DERIVADAS DE INCAPACIDAD LABORAL (posiciones 255-294). 2. El campo MOVILIDAD GEOGRÁFICA ACEPTACIÓN EN 2014 (posición 169 del registro de tipo 2, registro de perceptor) se suprime desde 2016, dado que el régimen transitorio regulado en la disposición transitoria sexta de la Ley del IRPF no es de aplicación en este ejercicio. 3. Se suprime la subclave 04 de la clave G, correspondientes a los rendimientos de actividades profesionales, ya que era aplicable únicamente a las percepciones satisfechas entre el 1 de enero y el 11 de julio de 2015. Modelo 193. Retenciones e ingresos a cuenta del IRPF sobre determinados rendimientos del capital mobiliario. Retenciones e ingresos a cuenta del IS e IRNR (establecimientos permanentes) sobre determinadas rentas. Resumen anual (Orden HFP/1822/2016) Se incluye desde 2016 un nuevo campo de información relativo a las penalizaciones derivadas del incumplimiento de promociones comerciales (salvo los que procedan de cuentas en toda clase de instituciones financieras, en cuyo caso se declararían en el modelo 196, que también se modifica en este sentido). Modelo 194. Declaración Informativa. Retenciones e ingresos a cuenta del IRPF, IS e IRNR (establecimientos permanentes) sobre rendimientos del capital mobiliario y rentas derivadas de la transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión de cualquier clase de activos representativos de la captación y utilización de capitales ajenos. Resumen anual. (Orden HFP/1822/2016) Se realiza una modificación técnica relativa al número de justificante de dicha declaración informativa, que debe empezar, en todo caso, por 194. Modelo 196. Declaración Informativa. Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del capital mobiliario y rentas obtenidas por la contraprestación derivada de cuentas en toda clase de instituciones financieras (Orden HFP/1822/2016) Se introducen para el ejercicio 2016 dos modificaciones: 1. De igual forma que en el caso del modelo 193, se incluye en el modelo 196 la modificación relativa a las penalizaciones por incumplimientos de las condiciones comerciales en este tipo de cuentas. 2. Se incorporan dos nuevos campos relativos a: Volumen total de entradas de fondos Volumen total de salidas de fondos Modelo 198. Declaración Informativa. Declaración anual de operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios (Orden HFP/1923/2016) Las modificaciones en el modelo 198 son: a. Modificaciones derivadas de la nueva obligación informativa relativa a operaciones de reducción de capital con devolución de aportaciones y distribución de la prima de emisión correspondiente a 3

valores no admitidos a negociación, que no se hallen sometidas a retención, realizadas a favor de personas físicas (art. 69.5 del Reglamento del IRPF). Se añaden dos nuevos campos específicos en la CLAVE DE OPERACIÓN: H. Devolución de prima de emisión de valores no admitidos a negociación I. Reducción de capital con devolución de aportaciones correspondiente a valores no admitidos a negociación. Se crean nuevos campos para recoger la posibilidad de que la reducción de capital o distribución de la prima se realice mediante la entrega de bienes o derechos: Pago en especie Tipo de bien o derecho recibido Situación del inmueble Referencia catastral Se crea un nuevo campo para informar del porcentaje de participación del socio en la entidad: Porcentaje de participación en la entidad declarante Se crean nuevos campos para calcular el incremento de fondos propios generados durante el tiempo de tenencia de la participación: Importe de los fondos propios Beneficios distribuidos con anterioridad Reservas indisponibles b. Se incluye en el modelo 198 el importe de las compensaciones derivadas de fallidos en operaciones de liquidación en Bolsa (Real Decreto 878/2015). Nuevo Modelo 231. Declaración de información país por país (Orden HFP/1978/2016) Se aprueba un nuevo modelo 231 Información país por país, en base a lo dispuesto en los artículos 13 y 14 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades. Esta información será exigible para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2016 a través del nuevo modelo 231, y el plazo para presentar esta información concluye transcurridos doce meses desde la finalización del período impositivo. Deberán aportar la información país por país: las entidades residentes en territorio español que tengan la condición de dominantes de un grupo, definido en los términos establecidos en el artículo 18.2 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades y que no sean al mismo tiempo dependientes de otra entidad residente o no residente, cuando el importe neto de la cifra de negocios del conjunto de personas o entidades que formen parte del grupo, en los 12 meses anteriores al inicio del período impositivo, sea, al menos, de 750 millones de euros. las entidades residentes en territorio español dependientes, directa o indirectamente, de una entidad no residente en territorio español que no sea al mismo tiempo dependiente de otra o establecimientos permanentes de entidades no residentes, cuando igualmente, el importe neto de la cifra de negocios del conjunto de personas o entidades que formen parte del grupo, en los 12 meses anteriores al inicio del período impositivo, sea, al menos, de 750 millones de euros, siempre que se produzca alguna de las siguientes circunstancias: Que hayan sido designadas por su entidad matriz no residente para elaborar dicha información. Que no exista una obligación de información país por país en términos análogos a la prevista en este apartado respecto de la referida entidad no residente en su país o territorio de residencia fiscal. Que no exista un acuerdo de intercambio automático de información, respecto de dicha información, con el país o territorio en el que resida fiscalmente la referida entidad no residente. 4

Que, existiendo un acuerdo de intercambio automático de información respecto de dicha información con el país o territorio en el que reside fiscalmente la referida entidad no residente, se haya producido un incumplimiento sistemático del mismo que haya sido comunicado por la Administración tributaria española a las entidades dependientes o a los establecimientos permanentes residentes en territorio español. Sin embargo, no tendrán que aportar la información país por país estas entidades, en aquellos casos en que se haya aportado esta información país por país a través de una entidad matriz subrogada, que cumpla las condiciones previstas en la Directiva 2016/881 del Consejo, de 25 de mayo de 2016. Cualquier entidad residente en territorio español que forme parte de un grupo obligado a presentar la información país por país deberá comunicar a la Administración tributaria la identificación y el país o territorio de residencia de la entidad obligada a elaborar esta información. Esta comunicación deberá efectuarse cada año antes de la finalización del período impositivo al que se refiera la información y deberá mencionar quién es el obligado que presenta y si lo hace en condición de entidad matriz, entidad filial obligada o entidad subrogada. Contenido de la información: La Declaración de información país por país comprenderá, respecto del período impositivo de la entidad dominante, de forma agregada, por cada país o jurisdicción, la siguiente información: Los ingresos brutos del grupo, distinguiendo entre los obtenidos con entidades vinculadas o con terceros. Los resultados antes del Impuesto sobre Sociedades o Impuestos de naturaleza idéntica o análoga al mismo. Los Impuestos sobre Sociedades o Impuestos de naturaleza idéntica o análoga satisfechos, incluyendo las retenciones soportadas. Los Impuestos sobre Sociedades o Impuestos de naturaleza idéntica o análoga al mismo devengados, incluyendo las retenciones. El importe de la cifra de capital y resultados no distribuidos existentes en la fecha de conclusión del período impositivo. La plantilla media. Los activos materiales e inversiones inmobiliarias distintos de tesorería y derechos de crédito. La lista de entidades residentes, incluyendo los establecimientos permanentes y actividades principales realizadas por cada una de ellas. Otra información que se considere relevante y una explicación, en su caso, de los datos incluidos en la información. Modelo 280. Declaración informativa anual de Planes de Ahorro a Largo Plazo (Orden HFP/1822/2016) Desde el ejercicio 2016, se consigna la información cuantitativa del modelo 280 en euros (hasta ahora se consignaba en céntimos de euro), diferenciando la parte entera y la parte decimal de la misma. Modelo 282. Declaración informativa anual Régimen Económico y Financiero de Canarias (Orden HFP/1822/2016) Desde el ejercicio 2016, se homogeneiza el tratamiento con el resto de declaraciones informativas, precisando la forma de presentación de las declaraciones complementarias o sustitutivas que procedan respecto de esta declaración informativa. Nuevo Modelo 289. Declaración informativa anual de cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua (CRS) (Orden HAP/1695/2016) Se aprueba desde el ejercicio 2016 el nuevo modelo 289 de declaración informativa anual a presentar por las instituciones financieras obligadas al intercambio automático de información, de forma similar al modelo 290 (FATCA), relativo a la declaración informativa anual de cuentas financieras de determinadas personas estadounidenses. Las Instituciones Financieras obligadas a presentar el nuevo modelo 289 deben informar sobre las personas titulares de cuentas financieras y que sean residentes fiscales en alguno de los países o jurisdicciones del anexo I de la Orden. 5

La información a incluir en el modelo 289 debe cumplimentarse mediante el envío de determinados mensajes informáticos (debido a la estandarización del intercambio de información), y debe referirse principalmente a: Número de cuenta. Saldo o valor total de la cuenta al final del año natural. Importes pagados en relación con la cuenta. Países o jurisdicciones de residencia. Número de identificación fiscal atribuido (NIF) por cada Estado de residencia. Nombre completo, fecha y lugar de nacimiento (personas físicas) o denominación social. Tipo de titular de la cuenta. Por otra parte, se establece como novedad la posibilidad de utilizar como medio de acreditación de la residencia fiscal, además de los existentes hasta ahora, los formularios publicados por la OCDE a efectos del nuevo sistema de intercambio CRS o los utilizados por las propias instituciones financieras, siempre que cumplan determinados requisitos mínimos de contenido. Plazo de presentación: del 1 de enero al 31 de mayo. Modelo 290. Declaración informativa anual de cuentas financieras de determinadas personas estadounidenses (FATCA) (Orden HAP/1695/2016) Como consecuencia de la similitud del contenido de la nueva declaración informativa (modelo 289-CRS) con el existente para el intercambio con USA (modelo 290-FATCA), se unifica el plazo de presentación de ambas declaraciones informativas derivadas de la asistencia mutua, que puede hacerse desde el 1 de enero hasta el 31 de mayo de cada año (en 2015 el modelo 290 podía presentarse hasta el 31 de marzo). Modelo 291. Declaración Informativa. Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Cuentas de no residentes sin establecimiento permanente (Orden HAP/1695/2016) Desde el ejercicio 2016 se añaden nuevos campos de información al modelo 291 relativos al volumen total de entradas y de salidas de fondos de la cuenta financiera, de forma similar a las modificaciones realizadas en el modelo 196 (para cuentas de residentes en España). 6