ANEXO 1: REGLAMENTO DE LA BIBLIOTECA DE LA ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA Aprueban el Reglamento de la Biblioteca de la Academia de la Magistratura RESOLUCION DIRECTORAL Nº 121-2000-AMAG-DG Jesús María, 2 de octubre de 2000 VISTO: El Memorándum Nº 635-2000-AMAG-DA de fecha 2 de octubre del 2000, de la Dirección Académica, mediante el cual eleva la propuesta de Reglamento de uso de los servicios de la Biblioteca de la Academia de la Magistratura; CONSIDERANDO: Que, es necesario reglamentar los procedimientos para el uso de los servicios que presta la Biblioteca de la Academia de la Magistratura - AMAG, así como establecer las faltas y sanciones que generen su incumplimiento; Que, en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de la AMAG Nº 26335, el Estatuto de la Academia aprobado por Resolución Nº 01-94/AMAG-CD, la sexta disposición transitoria, complementaria y final de la Ley Nº 27009; la Resolución Administrativa Nº 250-SE-TP-CME-PJ; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Aprobar el Reglamento de la Biblioteca de la Academia de la Magistratura, el mismo que consta de cinco Títulos y diecisiete artículos; y forma parte integrante de la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. MIGUEL YÉPEZ SÁNCHEZ Director General de la Academia de la Magistratura
REGLAMENTO DE LA BIBLIOTECA TITULO I DE LAS GENERALIDADES Artículo 1.- El presente Reglamento tiene por objeto normar los procedimientos para el uso de los servicios que brinda la Biblioteca de la Academia de la Magistratura - AMAG, así como establecer las faltas y sanciones que generan su incumplimiento. Artículo 2.- La Biblioteca, tiene como misión principal atender las necesidades de información y documentación requeridos por el área Académica de la AMAG, en apoyo de las actividades de capacitación, investigación y consultoría en las áreas del derecho y disciplinas conexas; así como de los usuarios que requieran sus servicios. Artículo 3.- Son usuarios de la Biblioteca: a) Magistrados del Poder Judicial y del Ministerio Público; b) Docentes y discentes de los Programas de la AMAG; c) Personal académico y administrativo de la AMAG; d) Abogados y estudiantes de Derecho; y, e) Público en general. Artículo 4.- Los servicios que presta la Biblioteca son: a) Lectura en Sala.- Servicio personalizado que se brinda a los usuarios, con acceso a estantería abierta. b) Préstamo a Domicilio.- Servicio que se brinda sólo al personal de la AMAG, utilizando tecnología de código de barra. c) Servicio de Referencia.- Está orientado a satisfacer las necesidades de información legal a través de consultas personales o vía Internet, correo electrónico, fax y teléfono.
d) Búsqueda Selectiva de la información en Bases de Datos nacionales e internacionales, y en discos compactos sobre normas legales, jurisprudencia e información estadística. e) Consulta del catálogo electrónico de nuestras Bases de Datos en Internet, por autor, título y tema. f) Alerta Informativa.- Da a conocer las últimas publicaciones adquiridas por la Biblioteca, así como la difusión de tablas de contenido de revistas en línea. g) Diseminación Selectiva de la Información.- Provee diariamente información de noticias periodísticas, normas legales, y novedades en Internet a través de la lista de distribución de correo electrónico. h) Reprografía total de jurisprudencia y legislación. Reprografía parcial de publicaciones, de exclusivo uso académico y sin fines de lucro. i) Préstamo Interbibliotecario.- Se realiza entre unidades de información especializadas en Derecho, de acuerdo a convenios formales de intercambio. TITULO II DE LA IDENTIFICACION Artículo 5.- Para el acceso a los servicios de la Biblioteca los usuarios deberán presentar: a) Magistrados, credencial del Poder Judicial o del Ministerio Público; b) Personal de la AMAG, tarjeta de identificación; c) Abogados, carné de colegiatura; d) Estudiantes de Derecho, carné de educación superior; e) Público en general, un documento oficial de identidad, como Libreta Electoral, Documento Nacional de Identidad, Libreta Militar, Carné de Identidad, Carné de Extranjería, Pasaporte u otro afín. TITULO III DEL SERVICIO DE PRESTAMO A DOMICILIO
Artículo 6.- El préstamo a domicilio de las obras de la colección de libros y videos será de: a) Personal del área académica de la AMAG, hasta cinco (5) ejemplares por el lapso de siete (7) días hábiles. b) Personal administrativo de la AMAG, hasta tres (3) ejemplares, por el término de siete (7) días hábiles. Artículo 7.- El préstamo es personal e intransferible, y se registrará a través de la lectura del código de barras tanto del material prestado como del usuario. Artículo 8.- El usuario podrá realizar la renovación del préstamo, hasta el día de su vencimiento, en forma personal o por computadora; siempre que el mismo no haya sido solicitado por otros usuarios. TITULO IV DEL SERVICIO DE LECTURA EN SALA Artículo 9.- Mediante este servicio se proporciona material bibliográfico para ser utilizado exclusivamente en la sala de lectura, dentro del horario establecido. Artículo 10.- Las colecciones de Referencia, Tesis y de Publicaciones Seriadas, están restringidas al servicio de lectura en sala. Artículo 11.- Los lectores podrán solicitar hasta un máximo de dos ejemplares por vez, según la disponibilidad de la colección. Artículo 12.- Para solicitar material bibliográfico los lectores presentarán la papeleta de lectura, acompañado del respectivo documento de identidad. Artículo 13.- La lectura en sala se realiza individualmente. TITULO V DE LAS SANCIONES Artículo 14.- Se consideran faltas o infracciones leves, sancionadas con un (1) mes de suspensión del servicio, el incumplimiento de la devolución del material recibido en préstamo a domicilio, dentro de los plazos establecidos. Artículo 15.- Se consideran faltas o infracciones graves, sancionadas con tres (3) meses de suspensión del servicio: a) La comisión por segunda vez de una falta o infracción leve.
b) El retiro de material bibliográfico, sin el trámite regular de préstamo o solicitud del servicio. c) El retiro de la Sala de Lectura, de material bibliográfico cuyo préstamo es exclusivo de dicho servicio. d) La mutilación y deterioro indebido de material bibliográfico. e) La pérdida injustificada de material bibliográfico. Artículo 16.- En el caso de los incisos d) y e) del Artículo 15 que antecede, el usuario deberá, a elección del Director Académico: a) Reponer el material bibliográfico. b) Abonar el valor comercial actual de la obra, más los gastos administrativos que demande su reposición. Artículo 17.- Se consideran faltas o infracciones graves, sancionadas con la suspensión definitiva de los servicios de la Biblioteca: a) La comisión por segunda vez de una falta o infracción grave. b) El incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 16 del presente Reglamento.