SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES

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Transcripción:

SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES

Para comprender esta sociedad es necesario hacer referencia sobre los diferentes tipos de sociedades existentes.

SOCIEDAD MERCANTIL La sociedad mercantil nace de un contrato plurilateral o de organización que se distingue de los contratos bilaterales de cambio, como la compraventa, mutuo, etc.., ya que en estos últimos las voluntades y los intereses de las partes son opuestos y en el contrato de sociedad los intereses se coordinan para realizar un fin común.

SOCIEDAD ANONIMA La sociedad anónima es la sociedad mercantil de referencia. Esta forma societaria es obligatoria si vamos a desarrollar ciertas actividades, aunque algunas características de la misma pueden hacer inviable su constitución en pequeños proyectos empresariales.

SOCIEDAD EN NOMBRE COLECTIVO Existe bajo una razón social y en la que todos los socios responden de manera subsidiaria, solidaria e ilimitadamente de las obligaciones sociales

SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE Existe bajo una razón social y está compuesta de uno o varios socios comanditados que responden de manera subsidiaria, solidaria e ilimitadamente de las obligaciones sociales de uno o varios socios comanditarios que únicamente responden hasta por el valor de sus aportaciones.

SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Se constituye entre socios que solamente están obligados al pago de sus aportaciones, sin que tales partes sociales puedan ser representadas por títulos negociables a la orden o al portador, pues sólo serán cedibles en los casos y con los requisitos que marca la ley.

SOCIEDADES COOPERATIVAS La característica fundamental es la cooperación entre sus socios aunque buscan en lo particular un beneficio propio y no tanto compartido (sui generis).

SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES

Es la que se compone de uno o varios socios comanditados que responden a manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente de las obligaciones sociales y de uno o varios comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus acciones.

Esta sociedad participa de las características propias de las sociedades llamadas de personas y de las de capitales, pues se componen de uno o varios socios comanditados que responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales y de uno o varios comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus acciones.

Razón Social Se formará con los nombres de uno o más socios comanditados seguido de las palabras "y compañía" o bajo una denominación social agregándose las palabras Sociedad en Comandita por Acciones o bien S. en C. por A.

La denominación se formará libremente pero será distinta de la de cualquiera otra sociedad, y debe ir seguida de las palabras Sociedad Anónima o S.A.

La denominación de la sociedad es necesaria para así poder ser distinguida de aquellas otras con las que pueda competir y le servirá, además, como firma para suscribir sus transacciones comerciales.

Razón Social La Ley otorga libertad casi absoluta en cuanto a la denominación que pueda elegirse para la sociedad anónima, sólo se previene que deberá necesariamente hacerse constar la indicación de "sociedad anónima" o su abreviatura: S.A. y que no podrá adoptarse una denominación idéntica al de otra sociedad preexistente. Por ello se hace necesaria la obtención del correspondiente certificado de no inscripción que ha de solicitarse en el Registro Mercantil.

Capital Social Estará dividido en acciones, las pertenecientes a los socios comanditados sean nominativas y no pueden cederse sin el total consentimiento de los comanditados y las dos terceras partes de los comanditarios.

Forma para constituirla Un Profesional del Derecho (Asesor Legal Abogado) debidamente colegiado deberá inicialmente: Elaborar la escritura de la sociedad; registrarla en su protocolo y posteriormente llevarla al Registro Mercantil para iniciar los trámites respectivos.

Para nombrar al Representante Legal y/o Gerente General, el abogado deberá solicitarle su Cedula de Vecindad y Número de Identificación Tributaria a las personas que han sido electas para estos cargos.

Elaborar acta de nombramiento de Representante Legal y Gerente General, (puede ser la misma persona quien represente a la empresa) y llevar la misma a registrar en el Registro Mercantil (Ver continuidad de procedimientos a seguir en las áreas específicas de REGISTRO MERCANTIL, SAT, IGSS y otras necesarias)

La Administración La administración de la sociedad estará a cargo de los socios comanditarios.

Constitución de la Sociedad Que haya dos socios como mínimo, que el capital social no sea menor de $50,000.00, que se exhiba el dinero en efectivo, cuando menos, el 20 % del valor de cada acción pagadera en numerario y que se exhiba íntegramente el valor de cada acción que haya de pagarse.

Capital Social Esta representado por títulos nominativos que servirán para acreditar y transmitir la calidad y los derechos de los socios. No menor de 25,000.00 pesos íntegramente suscrito. Que se exhiba en dinero efectivo cuando menos el 20% de cada acción pagadera.

SU FUNDAMENTO

Ley de Sociedades Mercantiles ARTICULO 1.- Esta Ley reconoce las siguientes especies de sociedades mercantiles: Fracción V.- Sociedad en comandita por acciones,

Cualquiera de las sociedades a que se refieren las fracciones I a V del artículo 1º podrán constituirse como sociedad de capital variable, observándose entonces las disposiciones del Capítulo VIII de la Ley de Sociedades Mercantiles.

De la sociedad en comandita por acciones ARTICULO 207.- La sociedad en comandita por acciones, es la que se compone de uno o varios socios comanditados que responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales, y de uno o varios comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus acciones.

De la sociedad en comandita por acciones ARTICULO 208.- La sociedad en comandita por acciones se regirá por las reglas relativas a la sociedad anónima, salvo lo dispuesto en los artículos siguientes.

De la sociedad en comandita por acciones ARTICULO 209.- El capital social estará dividido en acciones y no podrán cederse sin el consentimiento de la totalidad de los comanditados y el de las dos terceras partes de los comanditarios. (REFORMADO, 30 DE DICIEMBRE DE 1982)

De la sociedad en comandita por acciones ARTICULO 210.- La sociedad en comandita por acciones podrá existir bajo una razón social, que se formará con los nombres de uno o más socios comanditados seguidos de las palabras "y compañía" u otros equivalentes, cuando en ellas no figuren los de todos. A la razón social o a la denominación, en su caso, se agregarán las palabras "Sociedad en Comandita por Acciones," o su abreviatura "S. en C. por A." (REFORMADO, 30 DE DICIEMBRE DE 1982)

Disolución y liquidación de las sociedades A las circunstancias que según la ley son capaces de poner fin al contrato se les llaman causas de disolución es decir, es la situación de la Sociedad que pierde su capacidad jurídica para el cumplimiento del fin para el que se creo y que solo subsiste para la resolución de los vínculos establecidos por la sociedad con terceros, por aquella con los socios y por éstos entre sí.

Disolución y liquidación de las sociedades Por la muerte, incapacidad, exclusión o retiro de uno o varios de los socios, o por que el contrato social se rescinda respecto a alguno de ellos.

Disolución y liquidación de las sociedades En caso de muerte de uno de ellos y en la inteligencia de no llegar a ningún acuerdo con sus herederos, la sociedad, dentro del plazo de dos meses, deberá entregar a los herederos la cuota correspondiente al socio difunto de acuerdo al último balance aprobado.

Disolución y liquidación de las sociedades Para el término establecido de la duración de una sociedad lo marca en el artículo 229 no siendo lo mismo en los casos de las demás sociedades que según el Artículo 232 que dice que comprobada por la sociedad la existencia de las causas de la disolución, se debe inscribir en el Registro público de comercio pero si a juicio de algún interesado no hay causa que justifique la disolución, entonces este podrá ocurrir ante la autoridad judicial dentro del límite de treinta días contados a partir de la fecha de inscripción y demandar en la vía sumaria, la cancelación de la inscripción.

Disolución y liquidación de las sociedades Igualmente se supone la transformación de la actividad de producción en la actividad de liquidación. La terminación del contrato de sociedad es complicada, no al igual que otro tipo de contrato que agote sus efectos en las relaciones de las partes.

Disolución y liquidación de las sociedades La sociedad dirigida terceras personas, al disolverse exige, que se desanuden los lazos establecidos con las personas que con ella contrataron y en nuestro país, la ley protege la buena fe y los derechos a los terceros, así es que la disolución de la sociedad en verdad implica un problema jurídico complicado.