Normas Oficiales Mexicanas

Documentos relacionados
SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

(en volumen) 13 y más 4, a 7 4, y menos 4,0 300

PREFACIO En la elaboración de la presente Norma Oficial Mexicana participaron las siguientes instituciones y empresas:

Normativa aplicable en talleres

LEGALIZACIÓN Y AYUDAS ECONÓMICAS PARA LA TRANSFORMACIÓN A GAS NATURAL DE CABINAS DE PINTURA

RESOLUCIÓN Núm. RES/002/2010

TÉCNICO SUPERIOR UNIVERSITARIO EN MECATRÓNICA ÁREA AUTOMATIZACIÓN

PROCEDIMIENTO DE REVISIÓN TÉCNICA PARA VEHÍCULOS ADAPTADOS PARA USO DE GLP

CALIDAD DEL AIRE. Concentración media anual de NO 2 (año 2013) Concentración media anual de PM 2,5 (año 2013)

Página 1 de 11. Apartado 7.9: Filtro de partículas Se incluye este apartado sobre el filtro interno de partículas del analizador.

SISTEMA DE CONTROL DE EMISIONES

GASMOCION GLP/GNC GNC ÍNDICE

SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

AHORRO DE COMBUSTIBLE: EVO-CAR

COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS. Propuesta de REGLAMENTO (UE) Nº /2011 DE LA COMISIÓN

Guión de Prácticas. PRÁCTICA METROLOGIA. Medición. 2. CONSIDERACIONES PREVIAS a tener en cuenta SIEMPRE

Tema 7: Medidas de contaminación atmosférica I

INDUSTRIAL TIJUANA. Difusión de Cultura de Mantenimiento

NORMA DE DISTRIBUCIÓN N.M.A.90.04/0 MOLDES PARA SOLDADURA EXOTÉRMICA FECHA: 15/06/99

Identificación y acceso a requisitos legales y reglamentarios

- Objetivo de una prueba de potencia máxima 2 - Requerimientos para que se lleve a cabo una prueba de potencia máxima por primera vez 2 - Condiciones

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-160-SCFI-2003, PRACTICAS COMERCIALES-ELEMENTOS NORMATIVOS PARA LA COMERCIALIZACION DE VEHICULOS NUEVOS PREFACIO

SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PGC 6.02 PROCEDIMIENTO DE CALIBRACIÓN DE BÁSCULAS Y MEDIDORES VOLUMÉTRICOS

Centro de Calidad Ambiental

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaria de Salubridad y Asistencia.

ORDENANZA REGULADORA PARA LA DETERMINACIÓN DE LA CUOTA TRIBUTARIA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA(1)

Instructivo Proceso de reposición por hurto

PRESENTACION RESOLUCION CREG 038/2014 ELECTRIFICADORA DEL HUILA S.A. E.S.P

Opacidad Una aplicación ambiental de la espectrofotometría

SEGURIDAD ACTIVA Y MECÁNICA FÁCIL.

RECEPTORES CAPÍTULO XVI

MINISTERIO DE SALUD SUBSECRETARIA DE SALUD DPTO. ASESORIA JURIDICA N DE Publicado en el Diario Oficial de

Revisión Reglamentaria de Centros de Reparto

GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda Delegación. El suscrito: Apellido Paterno Apellido Materno Nombre (s)

TÉCNICO SUPERIOR UNIVERSITARIO EN MECATRÓNICA ÁREA AUTOMATIZACIÓN EN COMPETENCIAS PROFESIONALES ASIGNATURA DE INSTRUMENTACIÓN INDUSTRIAL

Departamento de Compilación

República Dominicana

Procedimiento específico: PEM 03P CALIBRACIÓN DE MEDIDORES/ INDICADORES DE PRESIÓN EN PRESIONES ABSOLUTAS UTILIZANDO TRANSMISORES DE PRESIÓN ABSOLUTA

Jueves 13 de septiembre de 2007 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 1

TITULO: Referencia: Revisión: 00 ÍNDICE 1) ALCANCE ) DESARROLLO ) Ubicación de la sección de muestreo...2

REGLAMENTO TÉCNICO DGNTI-COPANIT / MUESTREOS Y ANALISIS 4.1. GENERALIDADES.

GESTIÓN 3e, S.L. Tfno Mail:

Sistema de Inyección Common Rail (Riel Común)

Banco de pruebas para Válvulas de seguridad ½ 4

22/01/2009 NOM-050-SCFI-2004 INFORMACION COMERCIAL- ETIQUETADO GENERAL DE PRODUCTOS BSL. Todos los Derechos reservados

TURBO INSTRUCCIONES GENERALES

SUBCAPÍTULO 5.9. PROCEDIMIENTO DE OTORGAMIENTO DEL CERTIFICADO DE HOMOLOGACIÓN DE RUIDO. Índice

SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

Brigada Nuevo León Unido

PC- 130 / RESOLUCIÓN EXENTA Nº 592 / SANTIAGO, 05 de Mayo de 2001 VISTOS:

TÉRMINOS DE REFERENCIA PARA EL PROGRAMA DE AUTORREGULACION AMBIENTAL PARA AUTOMOTORES A DIESEL

MATERIAL PARTICULADO (MP) PARA MOTORES DE BUSES DE LOCOMOCION COLECTIVA DE LA CIUDAD DE SANTIAGO

Relativo al etiquetado energético de los acondicionadores de aire. 26 de Julio de de Enero de 2013

PROCEDIMIENTO GENERAL DE CALIDAD

Caudalimetros Ultrasónicos y de Efecto Doppler CO3 Ingenieros S.A. de C.V.

Shell Térmico Oil B. Aceite para transferencia térmica

PROCEDIMIENTO ENSAYOS BÁSICOS PARA HABILITACIÓN EN EL CF, CT Y PRS

COMPRESORES. 1) Tipos de Compresores 2) Partes Básicas de un Compresor 3) Mantenimiento de un Compresor 4) Cuestionario para los Alumnos

PROHIBICIÓN A LA IMPORTACIÓN DE VEHICULOS AUTOMOVILES USADOS CON MAS DE SIETE AÑOS DE FABRICACION.

PCA Descripción. El PCA es un Analizador de Gases de Combustión que ofrece características avanzadas de comunicación que le permiten localizar y anali

MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS REQUISITOS PARA SOLICITUD DE LICENCIA DE TRANSMISIÓN ELÉCTRICA

RESOLUCIÓN DE (septiembre 8) Diario Oficial No de 8 de septiembre de Ministerio de Minas y Energía

AHORROS: GASOLINA: 10% hasta 20% (dependerá de los hábitos de manejo) DIESEL: 8% hasta 15% (dependerá de los hábitos de manejo)

Metrología Acústica. Nuevo laboratorio de calibraciones acústicas en Chile. Ing. Mauricio Sánchez Valenzuela

Calibrador de pipetas

INGURUMEN, LURRALDE DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE,

ESPECIFICACIÓN SELLO FIDE

Modifican el Reglamento de Seguridad para el Almacenamiento de Hidrocarburos, aprobado por D.S. Nº EM DECRETO SUPREMO Nº EM

Filtros de Línea Racohi

NORMA DE COMPETENCIA LABORAL

5.5 Kw. PLATINUM Ducha eléctrica instantánea. Características: Hot Water On Demand

Comentarios de Vaillant RITE (modificaciones 2013) Publicado en el B.O.E: 13/04/2013 Entrada en vigor: 14/04/2013

Jesús Carlos San Melitón Sanz Técnico Responsable de Certificación ISO AENOR Delegación Zona Centro. Martes, 15 de Junio de Madrid

VERITEST LTDA, PORTAFOLIO DE SERVICIOS DE VERIFICACIÓN DE CONFORMIDAD DE LA MEDIDA 2015

Sobrepresión de Escaleras.

Aunque la cantidad de emisiones nocivas emitidas por un solo automóvil puede resultar insignificante, la concentración

Caudalímetro digital BOSCH HFM Multijet 8v. 1.9 Multijet 8v. Caudalímetro digital BOSCH HFM6 4.7

Del Objeto de los Lineamientos

E M P R E S A S A U T O R R E G U L A D A S. V E H Í C U L O S A D I É S E L.

ANFAH - Comité Técnico

Este catálogo elaborado en México, D.F. el día 02 de febrero de Vigencia: del 02 de febrero al 31 de diciembre de 2016.

CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

Compresor. PROFESOR: JUAN PLAZA L. FUNDAMENTOS DE NEUMATICA.

SECRETARÍA: SEDIGAS Dirección Cl Balmes, 357 6º Teléfono (93) Telefax (93) Barcelona

NORMAS Y ESPECIFICACIONES PARA ESTUDIOS PROYECTOS CONSTRUCCIÓN E INSTALACIONES

10 Junio 2014 F. Buendía 10 Junio 2014 Fulgencio Buendía

PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL ESTADO NÚMERO 38 DE FECHA 21 DE FEBRERO 2003.

2. Descripción de Oficinas Para efecto de lo dispuesto en el presente Reglamento se establecen los siguientes tipos de oficinas:

PROCEDIMIENTO PG 08 CONTROL DE LOS EQUIPOS DE MEDICIÓN

ANÁLISIS CUANTITATIVO POR WDFRX

Monitoreo de Fuentes Fijas (Chimeneas) Billy Stevenson Rushford

INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES (INDOTEL)

CONSTANT Reguladores de presión para botellas de gas. Indicador de flujo por manómetro hasta 300 bar. Instrucciones de uso

Filtros de Línea Racohi

MANUAL DE ORGANIZACIÓN DIRECCIÓN DE CRÉDITO

HIDRÓGENO HIDROMÓVIL DE COLOMBIA KIT DE INSTALACIÓN EL COMBUSTIBLE DEL FUTURO. Para motores a gasolina, gas o diesel GENERANDO CON NATURALEZA

MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS DESPACHO DEL MINISTRO

Transcripción:

Normas Oficiales Mexicanas NOM-049-SEMARNAT-1993 (antes NOM-049-ECOL-1993) NORMA OFICIAL MEXICANA, QUE ESTABLECE LAS CARACTERISTICAS DEL EQUIPO Y EL PROCEDIMIENTO DE MEDICION, PARA LA VERIFICACION DE LOS NIVELES DE EMISION DE GASES CONTAMINANTES, PROVENIENTES DE LAS MOTOCICLETAS EN CIRCULACION QUE USAN GASOLINA O MEZCLA DE GASOLINA-ACEITE COMO COMBUSTIBLE. Fecha de publicación Fecha de entrada en vigor Expedición: 22 de octubre de 1993 23 de octubre de 1993 CONSIDERANDO Que entre las fuentes móviles que generan emisiones contaminantes a la atmósfera se encuentran las motocicletas en circulación que usan gasolina o mezcla de gasolina-aceite como combustible y con el objeto de asegurar una calidad del aire satisfactoria para el bienestar de la población y el equilibrio ecológico, es necesario establecer el procedimiento y las características del equipo necesario para llevar a cabo la verificación de los niveles máximos permisibles de emisión de contaminantes determinados en la norma oficial mexicana correspondiente. Que habiéndose cumplido el procedimiento establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización para la elaboración de proyectos de normas oficiales mexicanas, el C. Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Protección Ambiental ordenó la publicación del proyecto de la norma oficial mexicana NOM-PA-CCAT-013/93, que establece las características del equipo y el procedimiento de medición para la verificación de los niveles de emisión de gases contaminantes, provenientes de las motocicletas en circulación que utilizan gasolina o mezcla de gasolina-aceite como combustible, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 23 de junio de 1993, con el objeto de que los interesados presentaran sus comentarios al citado Comité Consultivo. Que la Comisión Nacional de Normalización determinó en sesión de fecha 1 de julio de 1993, la sustitución de la clave NOM-PA- CCAT-013/93, con que fue publicado el proyecto de la presente norma oficial mexicana, por la clave NOM-049-ECOL-1993, que en lo subsecuente la identificará. Que durante el plazo de noventa días naturales contados a partir de la fecha de publicación de dicho proyecto de norma oficial mexicana, los análisis a los que se refiere el artículo 45 del citado ordenamiento jurídico, estuvieron a disposición del público para su consulta. Que las Secretarías de Comercio y Fomento Industrial y de Energía, Minas e Industria Paraestatal expresaron su conformidad con el contenido y expedición de la presente norma oficial mexicana. Que durante el mismo plazo no fueron presentados comentarios al proyecto de norma, por o que previa aprobación del Comité Consultivo de Normalización para la Protección Ambiental, en sesión de fecha 23 de septiembre de 1993, he tenido a bien expedir la siguiente: NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-049-ECOL-1993, QUE ESTABLECE LAS CARACTERISTICAS DEL EQUIPO Y EL PROCEDIMIENTO DE MEDICION, PARA LA VERIFICACION DE LOS NIVELES DE EMISION DE GASES CONTAMINANTES, PROVENIENTES DE LAS MOTOCICLETAS EN CIRCULACION QUE USAN GASOLINA O MEZCLA DE GASOLINA-ACEITE COMO COMBUSTIBLE En la elaboración de esta norma oficial mexicana participaron: PREFACIO - SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL. Instituto Nacional de Ecología. Procuraduría Federal de Protección al Ambiente - SECRETARIA DE ENERGIA, MINAS E INDUSTRIA PARAESTATAL. Subsecretaría de Energía - SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES - SECRETARIA DE SALUD. Dirección General de Salud Ambiental - SECRETARIA DE COMERCIO Y FOMENTO INDUSTRIAL - DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL NOM-049-ECOL-1993 1

Normas Oficiales Mexicana. Dirección General de Ecología. Dirección General de Proyectos Ambientales - INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL - GOBIERNO DEL ESTADO DE MEXICO. Secretaría de Ecología - PETROLEOS MEXICANOS. Auditoría de Seguridad Industrial, Protección Ambiental y Ahorro de Energía. Gerencia de Protección Ambiental y Ahorro de Energía. Pemex-Gas y Petroquímica Básica. Gerencia de Seguridad Industrial y Protección Ambiental - CAMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE LA TRANSFORMACION - CONFEDERACION PATRONAL DE LA REPUBLICA MEXICANA - ASOCIACION NACIONAL DE PRODUCTORES DE AUTOBUSES, CAMIONES Y TRACTOCAMIONES, A.C. - ASOCIACION NACIONAL DE PRODUCTORES DE AGUAS ENVASADAS, S.A. DE C.V. - ASOCIACION MEXICANA DE LA INDUSTRIA AUTOMOTRIZ, A.C. - KENWORTH DE MEXICO, S.A. DE. C.V.. - MERCEDES BENZ DE MEXICO 1.- OBJETO. Esta norma oficial mexicana establece las características del equipo y el procedimiento de medición para la verificación de los niveles de emisión de gases contaminantes provenientes de motocicletas en circulación, que usan gasolina o mezcla gasolina-aceite como combustible. 2.- CAMPO DE APLICACION. Esta norma oficial mexicana es de observancia obligatoria en el establecimiento y operación de centros de verificación. 3.- REFERENCIAS. NMX-AA-23 Terminología. 4.- DEFINICIONES. 4.1 Centro de verificación. La instalación o local establecido por las autoridades competentes o autorizado por éstas, en donde se lleve a cabo la medición de las emisiones contaminantes provenientes del escape de motocicletas en circulación. 4.2 Gas patrón. El gas o mezcla de gases de concentración conocida y certificada que se emplea para la calibración de equipos de medición de concentración de contaminantes atmosféricos. 4.3 Humo. El residuo resultante de una combustión incompleta que se compone en su mayoría de carbón, cenizas, partículas sólidas y líquidas, así como de materiales incombustibles que son visibles en la atmósfera. 4.4 Marcha crucero. Las condiciones de prueba representativas de la operación de la motocicleta en circulación. 4.5 Marcha lenta en vacío. Las condiciones de prueba de un vehículo encendido sin aceleración. 4.6 Motocicleta. El vehículo automotor con un asiento para el conductor, diseñado para viajar, que no tenga más de tres ruedas, con peso hasta de 681 kg. 4.7 Motocicleta en circulación. 2 NOM-049-ECOL-1993

Normas Oficiales Mexicanas La motocicleta sacada de la planta de producción y que se traslada de un lado a otro por la vía pública. 4.8 Opacidad. La condición por la cual un material impide parcialmente o en su totalidad el paso de los rayos de la luz ocasionando la falta de visibilidad a un observador. 4.9 Temperatura normal de operación. La alcanzada en el motor y en el tren de fuerza de la motocicleta, después de operar un mínimo de 10 minutos o alcanzar 60 grados centígrados en promedio de temperatura en el aceite del motor. 4.10 Unidades Hartridge, Unidades Bosch, por ciento de opacidad.. Las unidades de medición que permiten determinar el grado de opacidad del humo en una fuente emisora. 5.- METODOS DE PRUEBA. 5.1 Método de prueba para medir hidrocarburos y monóxido de carbono. 5.1.1 El método para medir las emisiones de los gases de hidrocarburos y de monóxido de carbono provenientes de las motocicletas en circulación que usan gasolina como combustible será el de prueba estática de emisiones consistente en marcha lenta en vacío y marcha crucero. 5.1.2 La medición de las emisiones por marcha lenta en vacío se realizará de acuerdo con las especificaciones del fabricante. 5.2 Método de prueba para medir humo. 5.2.1 El método para medir las emisiones de humo proveniente del escape de las motocicletas en circulación que usan gasolina-aceite como combustible, es el de prueba de aceleración libre. 5.2.2 La medición de la opacidad de humo se realizará acelerando el motor de la motocicleta, hasta alcanzar las revoluciones por minuto señaladas para su volumen de desplazamiento nominal. 6.-ESPECIFICACIONES. 6.1 Especificaciones del método de prueba para medir hidrocarburos y monóxido de carbono 6.1.1 Las especificaciones para el método de prueba para medir las emisiones de hidrocarburos y monóxido de carbono son las siguientes: 6.1.2 El equipo para medir las emisiones a que se hace mención en el punto anterior, constará de un analizador con aditamentos internos de toma de muestra y externos de muestreo así como de un tacómetro por inducción. 6.1.3 Los aditamentos internos que estén en contacto con el gas de muestra deben ser resistentes a la corrosión y contar con dispositivos o trampas para la eliminación o disminución de partículas y agua,con el fin de evitar modificaciones que afecten el análisis de gases. 6.1.4 Los aditamentos externos consistirán en una sonda cuya longitud debe ser mayor de 3 metros y menor de 9, suficientemente flexible para facilitar su manejo. 6.1.5 El tacómetro debe tener una precisión ±50 revoluciones por minuto. 6.2 El analizador debe cumplir con las especificaciones siguientes: 6.2.1 El tiempo de respuesta será de 10 segundos para alcanzar 90 % de la lectura final estabilizada. NOM-049-ECOL-1993 3

Normas Oficiales Mexicana 6.2.2 La escala total de medición será de 0 a 10% en volumen para el caso de monóxido de carbono y de 0 a 2000 partes por millón tratándose de hidrocarburos, y debe: 6.2.3 Asimismo, deberá: 6.2.3.1 Tener una precisión de 3%. 6.2.3.2 La interferencia ser menor de 1% para bióxido de carbono, oxígeno, vapor de agua, óxidos de nitrógeno y partículas. 3%. 6.2.3.3 Durante todo el tiempo de trabajo la variación en la estabilidad ser menor de 6.2.3.4 Tener una repetibilidad de 2% durante 5 mediciones sucesivas en una misma fuente. 6.2.3.5 El tiempo de estabilización ser menor de 10 minutos después del encendido. 6.2.4 Las lecturas del analizador no podran ser afectadas por variaciones del voltaje nominal de 10%. 6.3 Las especificaciones para el método de prueba para medir humo es el siguiente. 6.3.1 El equipo para medir las emisiones a que hace mención el punto anterior, será cualquiera de los tres tipos de medidor de humo siguientes: 6.3.2 Opacímetro de muestreo de flujo contínuo que mide la opacidad de la muestra de los gases del escape en Unidades Hartridge. 6.3.3 Opacímetro en línea de flujo total y operación continúa que mide la opacidad de la muestra de los gases del escape y la expresa como porcentaje. 6.3.4 Opacímetro de muestreo tipo filtrante que mide con un medidor de oscuridad en marcha las partículas de carbono depositadas en un papel filtrante, después de haberle pasado un volumen predeterminado de gases de escape, expresados en Unidades Bosch. 6.4 Los equipos de medición a que se refieren los puntos 6.2 y 6.3 deberán cumplir con las siguientes características: de 8 horas al día. 6.4.1 Estar diseñados para soportar un servicio contínuo de trabajo pesado, por un período mínimo 6.4.2 Contar con una placa de identificación adeherida a la parte exterior del mismo, en la que se precise: modelo, número de serie, nombre y dirección del fabricante, requerimientos de energía eléctrica y límites de voltaje de operación. 6.4.3 Ser hermético en todas sus conexiones. 6.4.4 Sus controle ser accesibles a los operadores e insensibles o desajustes accidentales. 6.4.5 Contar con una escala total de medición, rapidez de respuesta y un máximo de desviación, de acuerdo con lo que establece la presente norma oficial mexicana. 6.4.6 Los responsables de los centros de verificación, calibrar los aparatos cada seis meses en condiciones normales de operación, conforme lo establece la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, independientemente de las que se realicen cundo se sustituya alguna de sus partes o cuando haya sido sometido a mantenimiento o reparación. 4 NOM-049-ECOL-1993

Normas Oficiales Mexicanas 6.4.7 La calibración del analizador de gases, realizarse con gas patrón de acuerdo con las especificaciones del fabricante, igualmente la del opacímetro, conforme a lo que establece la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. El gas patrón, tener una exactitud garantizada en las mezclas de ± 2% de la concentración indicada. 6.4.8 Para comprobar si el analizador se encuentra perfectamente calibrado, realizar tres mediciones de hidrocarburos y de monóxido de carbono a escala alta, media y baja, en relación con la escala total del aparato de medición. Las lecturas de cada medición, así como las concentraciones de gas patrón, anotarse en la hoja de registro conforme al formato del anexo 1 de esta norma oficial mexicana. 6.4.9 De las tres lecturas obtenidas para cada uno de los contaminantes se sacan los valores promedio, los que igualmente deben anotarse en la hoja de registro. Con los valores promedios se trazan las curvas de calibración del aparato de medición en las gráficas del anexo 1, las cuales, en relación con la línea de representación que aparece en la misma, deben tener un desviación menor de 10%. 6.4.10 Realizar la comprobación de la calibración del opacímetro de la siguiente manera: 6.4.11 Verificar la calibración a cero y a desplazamiento máximo de referencia. 6.4.12 Comprobar con el filtro óptico que se coloca entre el emisor de luz y el detector de opacidad que no existen diferencias mayores de ± 2 unidades Hartridge o 2%. 6.4.13 Presentar para certificar la calibración de los analizadores ante el organismo de certificación cada seis meses. Para tal efecto, emplear gas patrón y aplicar el procedimiento determinado en la norma oficial mexicana correspondiente. 6.5 Se deberá preparar el equipo y la motocicleta antes de llevar a cabo el procedimiento de medición. 6.5.1 En relación con el equipo, el técnico deberá: 6.5.1.1 Operarlo de acuerdo con las indicaciones del manual del fabricante. 6.5.1.2 Calibrarlo a cero y a 90% de la escala total. 6.5.1.3 Eliminar de los filtros y de la sonda cualquier partícula extraña. 6.5.2 En relación con la motocicleta, el técnico deberá asegurarse que: 6.5.2.1 El motor de la motocicleta funcione a su temperatura normal de operación. 6.5.2.2 El selector se encuentre en posición de estacionamiento o neutral en el caso de transmisiones automáticas o que esté en neutral y con el embrague acoplado tratándose de transmisiones manuales o semiautomáticas. 6.5.2.3 La manguera que va del respiradero del cárter a las cajas del filtro de aire esté desconectada. 6.6 Las condiciones que debe reunir la motocicleta para someterla al procedimiento de medición previsto en esta norma oficial mexicana son: 6.6.1 El escape de la motocicleta debe encontrarse en perfectas condiciones de funcionamiento y sin modificaciones en su construcción original. 6.6.2 Los siguientes dispositivos de la motocicleta encontrarse en buen estado y operando adecuadamente el filtro de aire, la ventilación del cárter, los tapones del tanque de gasolina y del depósito de aceite y el nivel de aceite del cárter. NOM-049-ECOL-1993 5

Normas Oficiales Mexicana 7.- PROCEDIMIENTOS DE MEDICION. 7.1 El procedimiento de medición de hidrocarburos y de monóxido de carbono a la salida del escape de motocicletas en circulación que usan gasolina como combustible es el siguiente: 7.1.1 Revisión visual del humo. 7.1.2 Si se observa emisión de humo de manera ostensible no se debe continuar con el procedimiento de medición, teniéndose por rebasados los límites máximos permisibles. 7.2 Prueba estática de emisiones. 7.2.1 Marcha lenta en vacío. Se debe conectar el tacómetro del equipo de medición al sistema de ignición del motor de la motocicleta e introducir la sonda del equipo de medición al tubo de escape, de acuerdo con las especificaciones del fabricante del propio equipo, asegurándose de que ésta se encuentre perfectamente fija; una vez estabilizadas las lecturas, que durarán de 10 a 20 segundos, el técnico debe registrar los valores que aparezcan en el analizador y anotar los valores de hidrocarburos en partes por millón y de monóxido de carbono en por ciento. Si la sonda no puede ser introducida directamente se utilizará un aditamento que puedeser una pieza tubular cónica diseñada para adaptarse a diferentes diámetros de tubos de escape. 7.2.2 Marcha crucero. Se procede a acelerar el motor de la motocicleta a una velocidad de 2,500 ± 250 revoluciones por minuto. El técnico debe esperar de 10 a 20 segundos y registrar las lecturas estabilizadas de hidrocarburos y de monóxido de carbono que aparezcan en el analizador. Se considera que una motocicleta pasa la verificación si los valores registrados en las lecturas de las pruebas señaladas en los numerales 7.2.1. y 7.2.2, no rebasan los niveles máximos permisibles previstos en la norma oficial mexicana respectiva. 7.3 El procedimiento de medición de humo a la salida del escape de motocicletas en circulación que usan mezcla de gasolina-aceite como combustible, es el siguiente: 7.3.1 La caja de cambios de velocidades debe estar en posición neutral y con el embrague sin accionar. 7.3.2 Con el motor operando en marcha lenta y en vacío se acciona rápidamente, pero sin brusquedad, el acelerador hasta obtener el número de revoluciones por minuto que se establece en la tabla 1, de acuerdo con el volumen de desplazamiento nominal. Se suelta el acelerador hasta que el motor regrese a su velocidad de marcha lenta y el opacímetro se encuentre en condiciones de lectura. Tabla 1. VOLUMEN DE DESPLAZAMIENTO NOMINAL +-------------------------------------+----------------------------------+ Volumen de desplazamiento nominal Revoluciones por minuto CC +-------------------------------------+----------------------------------+ 0-100 7000 ± 500 6 NOM-049-ECOL-1993

Normas Oficiales Mexicanas 101-175 8000 ± 500 176 - En adelante 9000 ± 500 +-------------------------------------+----------------------------------+ 7.3.3 El punto anterior se repite por cinco veces, anotando las tres lecturas observadas más cercanas y que no tengan entre sí una variación de cuatro unidades Hartridge, y se determina el promedio. En otros equipos que den lecturas en unidades diferentes, ver monograma de conversión de unidades. 7.4 Cuando una motocicleta cuenta con dos o más sistemas de escape, la medición debe efectuarse en cada uno de ellos, considerando como valor de emisión de cada contaminante o de la opacidad, las lecturas mayores registradas. 7.5 Los resultados que se obtengan de aplicar el procedimiento de medición previsto en los numerales 7.1 y 7.3 de esta norma oficial mexicana se deben registrar en el formato a que se refiere el anexo 1 de esta norma. 7.6 La presente norma oficial mexicana deberá colocarse en un lugar visible en todos los centros de verificación públicos y privados autorizados. 8.- VIGILANCIA. 8.1 Los gobiernos del Distrito Federal, de las entidades federativas y, en su caso, de los municipios, son las autoridades competentes para vigilar el cumplimiento de la presente norma oficial mexicana. 9.- SANCIONES. 9.1 El incumplimiento de la presente norma oficial mexicana será sancionado conforme a lo dispuesto por la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, su Reglamento en materia de Prevención y Control de la Contaminación de la Atmósfera y demás ordenamientos jurídicos aplicables. 10.- CONCORDANCIA CON NORMAS INTERNACIONALES. 10.1 Esta norma oficial mexicana no coincide con ninguna norma internacional. 11.- VIGENCIA. 11.1 La presente norma oficial mexicana entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. 11.2 Se abroga el Acuerdo por el que se expidió la norma técnica ecológica NTE-CCAT-016/90, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de octubre de 1990. NOM-049-ECOL-1993 7

Normas Oficiales Mexicana ANEXO 1 HOJA DE REGISTRO PARA LA VERIFICACION DE CALIDAD DE MEDICION DE ANALIZADORES Centro de Verificación No. Dirección Col. Del. Pol. o Mpio. Tel. R.F.C. Marca del Equipo No. de Serie Lugar de Certificación MEDICION LECTURAS REG ISTRADAS ALTA BAJA CO HC CO 2 CO HC CO 2 PRIMERA SEGUNDA TERCERA VALOR PROMEDIO CONCENTRACION DE GAS PATRON CURVAS DE CALIBRACION HIDROCARBUROS MONOXIDO DE CARBONO (HC, PPM) (CO, % Vol) GAS PATRON GAS PATRON FECHA DE VERIFICACION FECHA PROXIMA DE VERIFICACION NOMBRE Y FIRMA DEL TECNICO 8 NOM-049-ECOL-1993