REGLAMENTO DE LAS COORDINADORAS DE AUTORIDADES LOCALES DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA

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Transcripción:

REGLAMENTO DE LAS COORDINADORAS DE AUTORIDADES LOCALES DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA 1

REGLAMENTO DE LAS COORDINADORAS DE AUTORIDADES LOCALES DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA (Conforme a las Reformas del Estatuto del Partido de la Revolución Democrática, realizadas por el XII Congreso Nacional, celebrado en Oaxtepec, Morelos, los días 3, 4, 5 y 6 de diciembre de 2009) Capítulo I Disposiciones Generales Artículo 1. El presente Reglamento es de observancia obligatoria para los miembros de la Coordinadora Nacional y las Coordinadoras Estatales de Autoridades Locales del Partido de la Revolución Democrática, en lo conducente. Artículo 2. Para efectos del presente ordenamiento se entenderá por: a) Coordinadora Nacional: A la Coordinadora Nacional de Autoridades Locales; b) Coordinadora Estatal: A la Coordinadora Estatal de Autoridades Locales del Partido de la Revolución Democrática; c) Autoridades Locales: A las autoridades populares electas en los Estados, que hayan sido postuladas por el Partido de la Revolución Democrática; d) Funcionarios: Se entenderá, a nivel estatal a los Secretarios del Gobierno Estatal, y en el nivel municipal a los Secretarios del Ayuntamiento o su equivalente, y que hayan emanado del Partido de la Revolución Democrática; y e) Partido: Al Partido de la Revolución Democrática. Artículo 3. La Coordinadora Nacional será el máximo y único órgano de representación de las Autoridades Locales del Partido en el País, además de ser el espacio natural para el debate e instrumento de resolución de los asuntos relacionados con las tareas y funciones de las autoridades locales, misma que será instalada una vez que la mayoría de las Coordinadoras en los Estados estén debidamente constituidas. 2

Los Comités Ejecutivos Estatales y los titulares del área respectiva, o en su caso un comisionado o delegado designado por el Comité Ejecutivo Nacional, serán los responsables de convocar a todas las autoridades electas y funcionarios afiliados al Partido a integrar la Coordinadora Estatal de Autoridades Locales. Artículo 4. La Secretaría del Comité Ejecutivo Nacional del área respectiva dará seguimiento a la integración, así como a las actividades de las Coordinadoras de Autoridades Locales. Capítulo II De la Coordinadora Nacional de Autoridades Locales Artículo 5. La Coordinadora Nacional de Autoridades Locales del Partido de la Revolución Democrática estará integrada por: a) El Presidente del Comité Ejecutivo Nacional; b) El Secretario General del Comité Ejecutivo Nacional; c) El Secretario de Gobierno y Políticas Públicas del Comité Ejecutivo Nacional; d) Los Gobernadores de los Estados emanados del Partido de la Revolución Democrática, incluidos los casos de candidaturas externas; e) Los Secretarios de Gobierno de los Estados donde el Partido de la Revolución Democrática es gobierno o tiene representación; f) Los Oficiales Mayores de los Estados donde el Partido de la Revolución Democrática es gobierno o tiene representación; g) Los Coordinadores de los grupos parlamentarios del Partido en la Cámara de Senadores y Diputados Federales; h) Los Coordinadores de los grupos parlamentarios del Partido en los Estados; e i) Los Presidentes de los Comités Ejecutivos Estatales; y 3

j) El Coordinador de las Coordinadoras Estatales de Autoridades Locales. Artículo 6. La Coordinadora Nacional de Autoridades Locales deberá ser instalada a más tardar un mes posterior a la correspondiente toma de protesta de sus integrantes. Artículo 7. A la Coordinadora Nacional se integrará el Coordinador de las Coordinadoras Estatales de Autoridades Locales. Artículo 8. La Coordinadora Nacional de Autoridades Locales tendrá las siguientes funciones: a) Formular, desarrollar y proponer a los órganos de dirección las líneas generales de la forma de gobierno del Partido en el País para el cumplimiento de los Documentos Básicos y de las resoluciones de los órganos de dirección nacional; b) Elaborar su agenda política anual; c) Coadyuvar a normar la relación política entre los gobiernos municipales, los representantes populares y el Partido en sus diferentes niveles de competencia; d) Evaluar el desempeño de sus gobiernos, representantes populares y funcionarios del Partido en el ámbito municipal apliquen la Línea Política, el Programa y los Principios del Partido; e) Elegir a su Mesa Directiva integrada por cinco miembros, incluido el Secretario responsable del área del Comité Ejecutivo Nacional; f) Mantener comunicación y vinculación con la fracción parlamentaria por medio del Coordinador de la misma en turno; g) Respetar y hacer respetar los documentos o resoluciones emitidas por las instancias competentes del Partido, para lo cual éstas entregarán los informes necesarios ante el Consejo respectivo reunido en su primer Pleno de cada año; y h) Nombrar a un representante para integrarse al Consejo Consultivo del Instituto Nacional de Investigación, Formación Política y Capacitación en Políticas Públicas y Gobierno. Artículo 9. Las resoluciones y acuerdos de la Coordinadora Nacional de Autoridades Locales serán obligatorios para todos sus miembros. 4

Artículo 10. La Coordinadora Nacional de Autoridades Locales sesionará por lo menos una vez cada tres meses a convocatoria de su Mesa Directiva de manera ordinaria, y de forma extraordinaria en cualquier momento que exista un asunto de urgente resolución. Capítulo III De la Coordinadora Estatal de Autoridades Locales Artículo 11. La Coordinadora Estatal de Autoridades Locales del Partido de la Revolución Democrática estará integrada por: a) El Presidente del Comité Ejecutivo Estatal; b) El Secretario General del Comité Ejecutivo Estatal; c) El Secretario de Gobierno y Políticas Públicas del Comité Ejecutivo Estatal; d) Los Presidentes Municipales de los Municipios en los que el Partido de la Revolución Democrática es gobierno, incluidos los casos de candidaturas externas; e) Los Síndicos de los Municipios en los que el Partido de la Revolución Democrática es gobierno, incluidos los casos de candidaturas externas; f) Los Regidores de los Municipios en los que el Partido de la Revolución Democrática es gobierno; g) Los Síndicos y Regidores en donde el Partido solo cuente con esta representación, incluidos los casos de candidaturas externas; h) Los funcionarios de los gobiernos estatales y municipales donde el Partido de la Revolución Democrática es gobierno o tiene representación; e i) El Coordinador del grupo parlamentario del Partido en el Estado. Para el caso de lo establecido en el inciso h) se entenderá, a nivel estatal, por funcionarios a los Secretarios, y en el nivel municipal a los Directores Generales, Subsecretarios y Secretarios o su equivalente. 5

Artículo 12. La Coordinadora Estatal de Autoridades Locales deberá ser instalada a más tardar un mes posterior a la correspondiente toma de protesta de sus integrantes. Artículo 13. A la Coordinadora Estatal se integrará el titular de la Secretaría de Gobierno y Políticas Públicas del Comité Ejecutivo Estatal, así como de las Coordinadoras Estatales de Autoridades Locales. Artículo 14. Los miembros de las Coordinadoras están obligados a asistir puntualmente a las sesiones plenarias y a las sesiones de las comisiones a las que pertenezcan. Artículo 15. En caso de ausencia por causas de fuerza mayor, los miembros de la Coordinadora deberán notificar de ésta a la Mesa Directiva. Artículo 16. La Coordinadora Estatal de Autoridades Locales sesionará por lo menos una vez cada tres meses a convocatoria de su Mesa Directiva de manera ordinaria, y de forma extraordinaria en cualquier momento que exista un asunto de urgente resolución. Capítulo IV De las Mesas Directivas de las Coordinadoras Artículo 17. Las Coordinadoras contarán con una Mesa Directiva, integrada por diez miembros, incluidos el Presidente y Secretario General de Comité Ejecutivo del ámbito correspondiente, el titular del área responsable del Comité Ejecutivo, el Coordinador de la Fracción Parlamentaria en el Estado, o en su caso en el Congreso de la Unión, los cuales formarán parte de la Coordinadora correspondiente hasta la conclusión de su encargo. Artículo 18. La Mesa Directiva se elegirá en su primera sesión plenaria de instalación de la Coordinadora mediante votación de al menos las dos terceras partes de sus integrantes presentes. La Mesa Directiva se integrará por un presidente, un vicepresidente y tres vocales. Los integrantes de la Mesa Directiva, no contemplados en el artículo 17 de este ordenamiento, durarán en su encargo un año, salvo renuncia o destitución de éstos. 6

Artículo 19. La Mesa Directiva tendrá las siguientes funciones: a) Convocar a reuniones ordinarias o extraordinarias cuando la situación así lo amerite; b) Acreditar a los asistentes a los Plenos y declarar el quórum reglamentario, el cual se conformará con la mayoría simple de los integrantes de la Coordinadora; c) Proveer oportunamente de documentos de análisis e informativos; d) Abrir las sesiones y declarar la terminación de los Plenos después de haberse agotado el orden del día aprobado por el mismo; e) Decidir por mayoría de los miembros de la Mesa Directiva los recesos del Pleno, con propósitos declarados, cuya duración no podrá ser mayor de dos horas. Para tiempos mayores de receso se requerirá la aprobación mayoritaria de la sesión plenaria; f) Convocar a las comisiones permanentes o especiales; g) Invitar a sus sesiones a especialistas y dirigentes del Partido; h) Notificar por escrito de todos sus acuerdos y resoluciones a la Coordinadora Nacional de Autoridades Locales; e i) Enviar a los miembros del Comité Ejecutivo Nacional, Congreso Nacional, Consejo Nacional y secretarias homólogas aquellas propuestas que, dentro de su ámbito de competencia, consideren pertinentes. Artículo 20. La Mesa Directiva de la Coordinadora es convocada por su Presidente o, en ausencia de éste, por el Vicepresidente. Las decisiones de la Mesa Directiva serán tomadas por mayoría de votos o por unanimidad. Artículo 21. Las funciones de la Presidencia de la Mesa Directiva serán: a) Presidir las sesiones del Pleno de la Coordinadora; b) Convocar a la Coordinadora y presidir las sesiones de ésta; 7

c) Firmar las resoluciones y acuerdos de la Coordinadora con por lo menos, cinco de los integrantes de la Mesa Directiva; y d) Asistir, cuando se le convoque, a las reuniones de los órganos de dirección del Partido. Artículo 22. Las funciones de la Vicepresidencia de la Mesa Directiva serán: a) Suplir al Presidente de la Mesa Directiva en sus ausencias no mayores de tres meses; agotado este plazo, el Vicepresidente informará de la situación a la Coordinadora para que ésta proceda a elegir un nuevo presidente en su caso; b) Suplir al Presidente en las sesiones plenarias de la Coordinadora cuando éste se ausente de la Mesa o tome parte del debate; c) Firmar las resoluciones y acuerdos de la Coordinadora con por lo menos, cinco de los integrantes de la Mesa Directiva; y d) Auxiliar en la dirección de las sesiones plenarias de la Coordinadora. Artículo 23. Las funciones de los vocales de la Mesa Directiva serán: a) Firmar, junto con el Presidente, los acuerdos y resoluciones de la Coordinadora y llevar el registro de los mismos; b) Elaborar, firmar y leer, si así lo determina la Plenaria, las actas de las sesiones de la Coordinadora; c) Autorizar a por lo menos dos de los vocales, para que lleven a cabo la revisión de las minutas, versiones magnetofónicas, estenográficas o taquigráficas de los debates de la Coordinadora y asegurar su publicación oportuna; d) Ser fedatarios, dos de los tres vocales, en los asuntos relacionados con acontecimientos de las sesiones plenarias de la Coordinadora; e) Llevar el registro de los acuerdos de la Mesa Directiva, lo cual será realizado por al menos dos de los vocales; f) Suplir las ausencias no mayores de tres meses de la Vicepresidencia, sin menoscabo del cumplimiento de sus funciones como vocales; y g) Ser los escrutadores durante las votaciones en las sesiones plenarias de la Coordinadora. 8

Artículo 24. Los integrantes de la Mesa Directiva de la Coordinadora Estatal de Autoridades Locales no podrán representar al Partido ante ninguna instancia del Gobierno, de otros partidos políticos o de organizaciones nacionales o extranjeras de cualquier género, ni tomar parte en actos de dominio en nombre del Partido, a menos que el Comité Ejecutivo Nacional se los autorice expresamente. Capítulo V De las Comisiones de la Coordinadora Nacional Artículo 25. La Coordinadora Nacional tendrá las siguientes Comisiones Permanentes: I. De Gestión; II. De Relaciones Políticas Municipales y Legislativas; y III. De Formación y Capacitación. Cada Comisión será integradas por cinco miembros de la Coordinadora Nacional, los cuales serán nombrados por el Pleno de entre los integrantes de la Coordinadora, mismos que tomarán sus decisiones de manera colegiada y serán electos por al menos las dos terceras partes de los miembros reunidos en la Coordinadora. Tendrán derecho de asistir a las reuniones de dichas comisiones, con derecho a voz, cualquiera de los miembros interesados de la Coordinadora. Artículo 26. Las Comisiones Permanentes tendrán a su cargo la elaboración y promoción de propuestas, así como la presentación de dictámenes sobre los proyectos y solicitudes que se reciban de los miembros de la Coordinadora, de los organismos y miembros del Partido, para ser puestos a consideración del Pleno de la Coordinadora. Artículo 27. El presente Reglamento podrá ser reformado o adicionado en todo o en alguna de sus partes por acuerdo mayoritario del Consejo Nacional en sesión plenaria y convocada para tal efecto. Capítulo VI Del Observatorio Ciudadano 9

Artículo 28. Es obligatorio para el Partido, a través de las Coordinadoras, en cualquiera de sus ámbitos, celebrar convenios de colaboración con organizaciones de la sociedad civil con la finalidad de realizar la evaluación e informe anual sobre la gestión de los gobiernos y legisladores perredistas. TRANSITORIOS PRIMERO. En aquellos Estados en donde ya se hayan constituido Coordinadoras Estatales, continuarán en funciones, adecuando su funcionamiento a las disposiciones establecidas en el presente ordenamiento. SEGUNDO. El presente Reglamento entrará en vigor a partir del día siguiente de su aprobación por el VII Consejo Nacional. TERCERO. Una vez aprobado por el Consejo Nacional del Partido de la Revolución Democrática, publíquese tanto en la Gaceta del VII Consejo Nacional así como en la página de internet del Partido. 10