- el artículo 4 de la Ley 16/1997, de 25 de abril, de Regulación de Servicios de las Oficinas de Farmacia.

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Transcripción:

Transmisiones de oficinas de farmacia La transmisión de las oficinas de farmacia de la Comunidad de Madrid está regulada en: - el artículo 4 de la Ley 16/1997, de 25 de abril, de Regulación de Servicios de las Oficinas de Farmacia. - los artículos 38, 39 y 40 de la Ley 19/1998, de 25 de noviembre, de Ordenación y Atención Farmacéutica de la Comunidad de Madrid - el art. 17 del Decreto 115/1997, de 18 de septiembre, por el que se establece la planificación farmacéutica, los criterios de valoración de conocimientos académicos y experiencia profesional, los horarios y turnos de guardia y el procedimiento en materia de autorizaciones de oficinas de farmacia en la Comunidad de Madrid. NOTA: En el caso de que la estructura actual del establecimiento no coincida con la que fue autorizada, se deberá solicitar previamente una autorización de modificación. Tipo de transmisiones en la Comunidad de Madrid: Todas las transmisiones que se produzcan en la Comunidad de Madrid precisan de autorización previa otorgada por la Dirección General de Ordenación e Inspección. Tipos de transmisión contemplados en la Ley: 1.- Transmisión "inter vivos" 2.- Transmisión "mortis causa" PROCESO PARA LA TRANSMISIÓN DE LA OFICINA DE FARMACIA 1.- En la solicitud de la autorización de transmisión de una oficina de farmacia los requisitos serán diferentes en el caso de que se trate de una transmisión "inter vivos" o se trate de una transmisión "mortis causa". 2.- Como resultado del análisis del expediente se emitirá la correspondiente resolución de autorización o denegación motivada. 3.- En caso de autorización, los farmacéuticos implicados solicitarán la realización de la visita de inspección para el cambio de titularidad, para lo que se precisará en todos los casos de la documentación que se relaciona en el apartado correspondiente. 01. SOLICITUD DE TRANSMISIÓN "INTERVIVOS" DE UNA OFICINA DE FARMACIA La solicitud de transmisión de una oficina de farmacia irá acompañada de la siguiente documentación: 1.- Impreso de la solicitud de transmisión firmada por el farmacéutico dirigida a la Subdirección General de Ordenación.

2.- Fotocopia del D.N.I. del farmacéutico transmitente. 3.- Si la transmisión se quiere realizar mediante donación, total o parcial, se adjuntará fotocopia compulsada de la escritura de donación y aceptación. 4.- Manifestación expresa del farmacéutico solicitante de no incurrir en la limitación que señala el artículo 40 de la Ley 19/1998, de 25 de noviembre; es decir, que no tiene presentada solicitud para apertura de nueva oficina de farmacia tras la entrada en vigor de esta Ley 19/1998. 5.- Si se tratara de transmisiones indivisas, se hará constar el tanto por ciento que se desea transmitir. 6.- Plano fechado y firmado a esa fecha, a escala del local que ocupe la oficina de farmacia. (El tamaño máximo admitido será DIN-A3). 7.- Abono de la tasa correspondiente mediante el Modelo 030 de la Comunidad de Madrid. De acuerdo con las diferentes posibilidades que contempla el artículo 38.2 de la Ley 19/1998, el farmacéutico, para cada caso, deberá presentar: 8.- SI LA TRANSMISIÓN DE LA OFICINA DE FARMACIA NO SE HICIERA A CUALQUIERA DE LAS PERSONAS RECOGIDAS EN EL ARTÍCULO 38.2. de la Ley 19/1998: Renuncia expresa de todos los que pudieran tener el derecho (cónguye o descendiente farmacéutico en primer grado, regente, sustituto o adjunto). Manifestación expresa de que no existen tales u otros beneficiarios del derecho. 9.- SI LA TRANSMISIÓN DE LA OFICINA DE FARMACIA SÍ SE HICIERA A CUALQUIERA DE LAS PERSONAS RECOGIDAS EN EL ARTÍCULO 38: a) Si fuera a favor del cónyuge farmacéutico: Nota simple del Registro Civil acreditando la relación conyugal. b) Si fuera a favor del descendiente farmacéutico en primer grado: Manifestación expresa del solicitante de que el cónyuge no es farmacéutico, o bien, si lo fuera, renuncia expresa del cónyuge farmacéutico al derecho de transmisión de la oficina de farmacia. Manifestación expresa del solicitante indicando que no existen otros descendientes farmacéuticos en primer grado, o bien, si lo/s hubiera, renuncia expresa de dicho/s descendiente/s farmacéuticos del derecho de transmisión de la oficina de farmacia.

c) Si fuera a favor del farmacéutico regente de la oficina de farmacia: Manifestación expresa del solicitante que refleje que el cónyuge no es farmacéutico, o bien, si lo fuera, renuncia expresa del cónyuge farmacéutico al derecho de transmisión de la oficina de farmacia. Manifestación expresa del solicitante especificando que no existen descendientes farmacéuticos en primer grado, o bien, si lo/s hubiera, renuncia expresa de dicho/s descendiente/s farmacéuticos al derecho de transmisión de la oficina de farmacia. d) Si fuera a favor del farmacéutico sustituto de la oficina de farmacia: Manifestación expresa del solicitante indicando que el cónyuge no es farmacéutico, o bien, si lo fuera, renuncia expresa del cónyuge farmacéutico al derecho de transmisión de la oficina de farmacia. Manifestación expresa del solicitante que refleje que no existen descendientes farmacéuticos en primer grado, o bien, si lo/s hubiera, renuncia expresa de dicho/s descendiente/s farmacéuticos al derecho de transmisión de la oficina de farmacia. Manifestación expresa del solicitante especificando que no existe farmacéutico regente en la oficina de farmacia, o bien, si lo hubiera, renuncia expresa del farmacéutico regente al derecho de transmisión de la oficina de farmacia. e) Si fuera a favor del farmacéutico adjunto de la oficina de farmacia: Manifestación expresa del solicitante indicando que el cónyuge no es farmacéutico, o bien, si lo fuera, renuncia expresa del cónyuge farmacéutico al derecho de transmisión de la oficina de farmacia. Manifestación expresa del solicitante que refleje que no existen descendientes farmacéuticos en primer grado, o bien, si lo/s hubiera, renuncia expresa de dicho/s descendientes farmacéuticos al derecho de transmisión de la oficina de farmacia. Manifestación expresa del solicitante especificando que no existe farmacéutico regente ni farmacéutico sustituto en la oficina de farmacia, o bien, si lo/s hubiera, renuncia expresa del farmacéutico regente y/o del farmacéutico sustituto al derecho de transmisión de la oficina de farmacia. 02. SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE TRANSMISIÓN "MORTIS CAUSA" DE UNA OFICINA DE FARMACIA La solicitud de autorización de transmisión, en caso de fallecimiento del titular irá acompañada de la siguiente documentación: 1.- Impreso de la solicitud de transmisión firmada por los herederos del farmacéutico

fallecido dirigida a la Subdirección General de Ordenación. 2.- Certificado de defunción del titular de la oficina de farmacia. 3.- Fotocopia compulsada del testamento, si lo hubiere, o bien, manifestación notarial de declaración de herederos. 4.- Voluntad expresa de todos los herederos de transmitir la oficina de farmacia, que podrá ser ejercitado en el plazo máximo de 24 meses, durante los cuales estará al frente de la farmacia un regente, o en su defecto, comunicación de cierre temporal (plazo máximo de 2 años) -acreditar la situación que corresponda-. 5.- Un ejemplar del plano a escala del local que ocupe la oficina de farmacia. 6.- Abono de la tasa correspondiente mediante el Modelo 030 de la Comunidad de Madrid. NOTA: En esa modalidad de transmisión, no es necesaria la renuncia de los farmacéuticos adjuntos, sustitutos o regentes de la oficina de farmacia que se pretende transmitir. 03. SOLICITUD DE VISITA DE INSPECCIÓN EN TRANSMISIÓN DE OFICINA DE FARMACIA La solicitud de visita de inspección en los casos de transmisión irá acompañada de la siguiente documentación: 1.- Impreso de solicitud de visita de inspección firmada por el farmacéutico comprador solicitando la visita de inspección. 2.- Documento acreditativo de la colegiación del nuevo/s titular/es en el Colegio Oficial de Farmacéuticos de Madrid. 3.- Fotocopia/s del DNI de el /los nuevos titulares. 4.- Justificante de vida laboral de los nuevos titulares, emitidos por la/s entidad/es correspondiente/s, que refleje: a) Alta de autónomo en Madrid. b) Epígrafre correspondiente a la actividad de farmacia (52310). 5.- Documentación acreditativa de no incurrir en ninguna de las causas de incompatibilidad fijadas por la normativa vigente. 6.- Relación fechada, firmada y sellada (con sello antiguo) por el antiguo y el nuevo titular, de los estupefacientes y materias primas psicotrópicas caducadas y no caducadas que le son transmitidas junto con la oficina de farmacia y que estarán disponibles el día de la visita (número de envases, o cantidad, lote y caducidad).

7.- Fotocopia de la Licencia Municipal de la actividad a nombre del nuevo titular, o en su defecto solicitud de cambio de titularidad con el justificante de pago de tasa correspondiente, aportando fotocopia de la licencia una vez obtenida. 8.- Fotocopia de los títulos académicos originales de los antiguos y nuevos titulares o documento emitido por el Órgano competente que acredite que se está tramitando el expediente del mismo. 9.- Fotocopia, si procede, del registro del nombramiento como farmacéutico en alguna de las modalidades legalmente establecidas, anteriormente registradas en este Servicio, indicando Folio y Libro de los nuevos titulares. 10.- Fotocopia de la escritura de compraventa de la oficina de farmacia que se ajuste al resuelvo de la Resolución. Nota: En las escrituras deberá figurar expresamente que la titularidad administrativa y sanitaria de la oficina de farmacia corresponde, únicamente, al/o a la farmacéutico/a que adquiere, con independencia del régimen conyugal que ostenten. 11.- Acreditación de la disponibilidad jurídica del local (escritura de compraventa, contrato de arrendamiento, cesión de uso, etc.). 12.- Plano del local actualizado del estado de la oficina de farmacia a la fecha, realizado por técnico competente (escala 1:50) con indicación de accesos a vía pública y mobiliario fijo en el que figuren las zonas diferenciadas de la oficina de farmacia (Ley 19/1998). 13.- Documentación relativa a la elaboración de fórmulas magistrales y preparados oficinales. 14.- Plano de localización. Deberá coincidir con la dirección expresada en la Resolución o justificar su cambio mediante certificación municipal. DOCUMENTACIÓN A TENER EN LA OFICINA DE FARMACIA EL DÍA DE LA INSPECCIÓN: 1.- Títulos académicos originales o autoliquidación correspondiente de los antiguos y nuevos titulares una vez diligenciados por el correspondiente colegio oficial de farmacéuticos. 2.- Sello tampón de la oficina de farmacia, en el que figurará, al menos, el nombre y apellidos del nuevo titular, la dirección de la farmacia y el número de identificación de la oficina de farmacia. M-XXXX-F. 3.- Libros oficiales (recetario y estupefacientes), del antiguio y nuevo titular, diligenciados y sellados. 4.- Talonarios de adquisición de estupefacientes y en su caso talonario de adquisición de materias primas psicotrópicas, del antiguo y nuevo titular, diligenciados y sellados.

5.- Bibliografía conforme a lo establecido en el artículo 29.3 de la Ley 19/1998, de 25 de noviembre, de Ordenación y Atención Farmacéutica de la Comunidad de Madrid