SUP L E M E N T O. 3 AL No. 61 DEL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO CORRESPONDIENTE AL DÍA 2 DE AGOSTO DE 2017

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Transcripción:

ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, SON OBLIGATORIAS LAS LEYES Y DEMÁS DISPOSICIONES DEL GOBIERNO POR EL SOLO HECHO DE PUBLICARSE EN ESTE PERIÓDICO. TOMO CXXVII Núm. 61 Zacatecas, Zac., miércoles 2 de agosto del 2017 SUP L E M E N T O 3 AL No. 61 DEL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO CORRESPONDIENTE AL DÍA 2 DE AGOSTO DE 2017 ACUERDO.- Administrativo que crea el Subcomité de Adquisiciones dependiente de la Secretaria de Economía del Estado de Zacatecas. periodicooficial.zacatecas.gob.mx Precio de venta al público $12.00

SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL 3 ALEJANDRO TELLO CRISTERNA, Gobernador del Estado de Zacatecas, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 82, fracciones I y III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas; 5, 27 y 28 de la Ley de Entidades Públicas Paraestatales; 1, 2, 5, 6 y demás relativos de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Zacatecas, y CONSIDERANDO Que de acuerdo con el Plan Estatal de Desarrollo 2016 2021, es compromiso moral y político enfrentar con decisión y firmeza el combate a la corrupción, se promoverá y establecerá la transparencia la rendición de cuentas como una responsabilidad ética impostergable en el servicio público y de todos los funcionarios, para modificar el rostro del gobierno y sus instituciones, que mejoren la percepción ciudadana. Que el Plan Estatal de Desarrollo 2016-2021, en su Eje Estratégico 1 Gobierno Abierto y de Resultados, establece entre otras cosas lo relativo al tema de la transparencia en el uso de recursos públicos a través de una gestión pública eficaz y abierta prevaleciendo en todo momento la obligación de rendir cuentas de manera honesta, en ese mismo origen, nace la necesidad de impulsar acciones para combatir y prevenir actos de corrupción, abriendo al público oportunamente, la información que permita evaluar con objetividad la eficiencia del quehacer gubernamental. Se vuelve necesaria la integración de Subcomités de compras en las dependencias que manejan recursos de programas sociales para hacer los procesos de manera más eficiente, en términos de los artículos 22, fracción V, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público con relación al 15 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios Relacionados con Bienes Muebles del Estado de Zacatecas. Que será base para el presente Subcomité los siguientes documentos: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas. Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Sector Público. Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestaciones de Servicios Relacionados con Bienes Muebles del Estado de Zacatecas vigente. Ley de transparencia y de acceso a la información del Estado de Zacatecas vigente. Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Zacatecas vigente.

4 SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL Reglas de operación del Programa de Apoyo al Empleo vigente. Manual de operación del Subprograma de Fomento al Autoempleo vigente. Que en fecha 14 de junio del año 2017 se celebró la Quinta sesión ordinaria del Comité de Compras del, en dicha sesión quedó autorizada la instalación del Subcomité de Adquisiciones de la Secretaría de Economía, única y exclusivamente para la adquisición de los bienes del Sub Programa de Fomento al Autoempleo, que maneja la Subsecretaría del Servicio Nacional de Empleo. Que con el referido Subprograma se busca apoyar a los Solicitantes de empleo seleccionados que cuentan con competencias y experiencia laboral para desarrollar una Iniciativa por Cuenta Propia, mediante la entrega de mobiliario, maquinaria, equipo y/o herramienta. Que la integración de este Subcomité coadyuvará a la optimización de los recursos públicos que se destinen a las adquisiciones de mobiliarios, maquinaria y equipo para Iniciativas de Ocupación por cuenta propia del subprograma de Fomento al Autoempleo, derivado del Programa de Apoyo al Empleo. En razón de todo lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO ADMINISTRATIVO QUE CREA EL SUBCOMITÉ DE ADQUISICIONES DEPENDIENTE DE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL ESTADO DE ZACATECAS Artículo Primero. El presente Acuerdo tiene como objeto la creación del Subcomité de Adquisiciones de la Secretaría de Economía del Estado de Zacatecas, en adelante El Subcomité, el cual fungirá únicamente para la adquisición de bienes muebles para Iniciativas de ocupación por cuenta propia que se realizan dentro de la Subsecretaría del Servicio Nacional de Empleo acorde a lo establecido en el Subprograma de Fomento al Auto Empleo. Artículo Segundo. El Subcomité tiene por objeto contribuir a la adquisición de bienes para otorgar a buscadores de empleo que han calificado para ser apoyados dentro del Subprograma de Fomento al Autoempleo. Artículo Tercero. Para efectos de la integración del comité, así como para la realización de reuniones se deberá considerar los siguientes:

SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL 5 I. Los integrantes titulares del subcomité con derecho a voz y voto podrán designar por escrito a sus respectivos suplentes lo que deberán contar con un nivel jerárquico inmediato inferior al titular; Quedará a elección de los asesores y los invitados que asistan para orientar o aclarar la información de los asuntos a tratar firmar el formato en que se contenga el acuerdo respectivo, sin embargo, deberá firmar el acta de la reunión como consecuencia de su participación, en la que deberá señalarse el sentido del acuerdo tomado por los miembros con derecho a voz y voto y los comentarios relevantes a cada caso; I El formato del asunto que se someta a la consideración del comité, deberá estar firmado por el secretario técnico, responsabilizándose de que la información contenida en el mismo corresponda a la proporcionada por las áreas requirentes; Las especificaciones y justificaciones técnicas deberán ser firmadas por el titular del área responsable de la requisición; V. La responsabilidad de cada integrante del comité quedará limitada al voto o comentario que emita u omita en particular respeto al asunto sometido a su consideración con base en la documentación que le sea presentada; a) La información resumida del asunto que se propone sea analizada o bien, la descripción de los bienes a adquirir, así como su monto ofertado. b) La justificación y la fundamentación legal para llevar a cabo el procedimiento de contratación. c) La indicación de la documentación soporte que se adjunte para cada asunto, dentro de la cual deberá considerarse entre otra la que acredite la existencia de su suficiencia presupuestal, así como la que certifique la cantidad de existencia en inventario. d) Las características relevantes de la operación; descripción de los equipos, cantidad, precios unitarios y totales, los precios deberán tener el Impuesto al Valor Agregado desglosado, precio por unidad, entre otros. Será el formato de cuadro de requerimientos mínimos con costos y unidades. VI. Una vez que el asunto sea analizado y dictaminado por el comité, el formato a que se refiere la fracción anterior, deberá ser firmado antes de concluir por cada asistente con derecho de voto;

6 SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL V De cada reunión se levantará acta, que será firmada por todos los que hubieran intervenido en ella, misma que se aprobará a más tardar en la reunión ordinaria inmediata posterior; VI Invariablemente deberá incluirse en el orden del día, un apartado correspondiente a asuntos generales; solo podrán incluirse asuntos de carácter informativo. Artículo Cuarto. Además de las que se le otorguen en otros ordenamientos, el Subcomité tendrá, las siguientes funciones: I. Recibir la documentación legal requerida a las empresas proveedoras para participar en procesos de adquisición de bienes, que serán actualizadas cada ciclo fiscal; Recibir las propuestas económicas para la revisión y determinación de la compra; I Dar el fallo de compra a empresas proveedoras que resulten ganadoras en las licitaciones; Aprobar su calendario Anual de Actividades; V. Establecer procedimientos de consulta; VI. Emitir sus lineamientos de operación; V Las demás que le confiera este Acuerdo y otras disposiciones legales aplicables. Artículo Quinto. El Subcomité estará integrado por: I. El Secretario de Economía, quien lo presidirá; El Subsecretario del Servicio Nacional de Empleo, quien fungirá como Secretario Técnico; I El Director Administrativo de la Secretaría de Economía, vocal; El Director de Fomento al Autoempleo de la Subsecretaría del Servicio Nacional del Empleo, vocal; V. El Director de Vinculación de la Subsecretaría del Servicio Nacional del Empleo, vocal, y

SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL 7 VI. El Director de Contraloría social de la Subsecretaría del Servicio Nacional del Empleo, vocal. Además de las vocalías, serán integrados al Comité, en calidad de invitados permanentes: I. El titular de la Secretaría de Administración; El titular de la Secretaría de la Función Pública; I El titular de la Coordinación Estatal de Planeación. En las ausencias del Presidente, presidirá el Subcomité el Secretario Técnico y el Director de Fomento al Autoempleo fungirá como Secretario Técnico en dicha sesión. La participación de los vocales en el Subcomité será honorífica. Los vocales titulares podrán designar por escrito a sus respectivos suplentes, quienes deberán contar con nivel jerárquico inmediato inferior al del titular. Los Invitados permanentes, solo tendrán voz. El Subcomité podrá invitar a una sesión o de manera permanente a otras organizaciones de carácter laboral, mercantil y educativo a fin de coadyuvar al cumplimiento de su objetivo. Los representantes de estas organizaciones sólo tendrán derecho a voz. Artículo Sexto. De las sesiones del Subcomité: I. Sesionará de manera ordinaria por lo menos 12 veces al año, salvo que no existan asuntos a tratar, de conformidad con lo establecido en su calendario de sesiones y, de manera extraordinaria, cuando el Presidente lo considere necesario o lo solicite la mayoría de los vocales; En la primera reunión del ejercicio fiscal de que se trate, se pondrá a consideración el calendario de reuniones ordinarias: el volumen anual de adquisiciones estimado y los montos máximos que alude el artículo de la ley; I Para la celebración de sesiones ordinarias, el Secretario Técnico, previa instrucción del Presidente, convocará por escrito a cada uno de los integrantes, con una anticipación de

8 SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL tres días a la fecha en que se habrán de realizar las sesiones, y de un día para las extraordinarias; Las convocatorias para las sesiones ordinarias y extraordinarias se comunicarán mediante oficio y deberán señalar, el día, hora y lugar de su realización, así como llevar adjunto el orden del día y la documentación relativa a los asuntos a tratar en la misma, y V. Las sesiones serán válidas con la asistencia de la mitad más uno de los integrantes del Subcomité. Los acuerdos se tomarán por el voto de la mayoría de los presentes, en caso de empate el Presidente tendrá voto de calidad. Artículo Séptimo. Corresponde al Presidente del Subcomité: I. Presidir las sesiones de Subcomité; Aprobar el orden del día para la convocatoria y dar lectura el día de la sesión; I Autorizar las actas y acuerdos; Someter a estudio del Subcomité, para la definición de alternativas de solución o recomendación, los problemas relacionados con la adquisición de los bienes y demás relacionados con su objeto; V. Someter a consideración del Subcomité; VI. Solicitar al Secretario Técnico informes de seguimiento de acuerdos y resultados de trabajo del Subcomité; V Someter a consideración del Subcomité el calendario Anual de Actividades y el proyecto de lineamientos de Sesiones, y VI Las demás que le confiere este Acuerdo y otras disposiciones legales y normativas aplicables. Artículo Octavo. El Secretario Técnico del Subcomité tendrá las funciones siguientes: I. Auxiliar al Presidente en el desarrollo de las sesiones;

SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL 9 Convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias que acuerde con el Presidente; I Proponer el Orden del Día de las sesiones al Presidente; Formular la lista de asistencia a las sesiones, verificar el quórum, integrar la información que sustente cada asunto y elaborar las actas correspondientes; V. Integrar los documentos de trabajo e informes que se requieran, así como expedir constancias y certificaciones de los acuerdos y demás documentación que obre en sus archivos; VI. Llevar el registro y control de las actas, acuerdos y demás documentación relativa al funcionamiento del Subcomité; V Dar seguimiento de los acuerdos e informar al Presidente sobre sus avances y cumplimiento; VI Firmar las actas y los acuerdos de las sesiones y remitirlas para su firma a los miembros del Subcomité; IX. En coordinación con el Secretario Técnico, elaborar y, someter a la consideración del Presidente, el Proyecto de Lineamientos de Operación de Sesiones; X. Llevar el registro y control de las actas, acuerdos y demás documentación relativa al funcionamiento del Subcomité, y XI. Las demás que le confiera este Acuerdo y otras disposiciones legales y normativas aplicables. Artículo Noveno. Corresponde a los Vocales del Subcomité; I. Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias con voz y voto; Firmar las actas de acuerdos que se levanten de las sesiones del Subcomité; I Proponer los asuntos que estimen deban de ser sometidos a la consideración del Subcomité;

10 SUPLEMENTO AL PERIÓDICO OFICIAL Proponer acciones o medidas que tengan por objeto mejorar el funcionamiento del Subcomité, y V. Las demás que establezcan los Lineamientos de Operación. TRANSITORIOS Artículo Primero. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del. Artículo Segundo. El Subcomité de Adquisiciones de la Secretaría de Economía del Estado de Zacatecas, deberá instalarse en un plazo no mayor a los 30 días hábiles contado a partir de la fecha de entrada en vigor de este Acuerdo. Artículo Tercero. El Subcomité deberá aprobar sus Lineamientos de Operación en la primera sesión ordinaria que deberá verificarse en fecha posterior a la de su instalación. Dado en el Despacho del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Zacatecas, Zacatecas a los 30 del mes de junio de 2017. GOBERNADOR DEL ESTADO.- ALEJANDRO TELLO CRISTERNA. SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO.- FABIOLA GILDA TORRES RODRÍGUEZ. SECRETARIO DE ECONOMÍA.- CARLOS FERNANDO BÁRCENA POUS. SECRETARIO DE ADMINISTRACIÓN.- JORGE LUIS PEDROZA OCHOA.Rúbricas..-