LAS APP s, alcances y beneficios y PROINVERSIÓN, rol promotor en las APPs Yaco Rosas Romero Sub Director de Gestión de Proyectos
DEFINICIÓN DE ASOCIACIÓN PÚBLICO-PRIVADA (APP) La Asociación Público Privada (APP), esta referida a un esquema de participación conjunta de los sectores público y privado cuya finalidad es la entrega de un bien o la prestación de un servicio tradicionalmente suministrado por el sector público. Estado Sector público Vs Asociación Público Privada S. Público S. Privado La asociación busca compartir las responsabilidades de manera óptima de tal forma que pueda reducir el costo total, y sobretodo, asegurar la prestación del servicio con alto nivel de calidad y una cobertura extensa. La asociación persigue aprovechar las capacidades de gestión de los operadores privados especializados manteniendo una relación de largo plazo. Inversión Directa de los Recursos de la Entidad. Prestación directa de los Servicios y/o Provisión de la Infraestructura. Inversión conjunta de Recursos. Distribución de Riesgos o Transferencia de Riesgos al sector privado. Prestación de Servicios por el Privado y/o Provisión de Infraestructura.
LA APP COMO ESTRATEGIA DE INVERSIONES EN EL SECTOR PÚBLICO Esquema Tradicional Sector Público Relación de Largo Plazo Sector Público Sector Privado Operador Provisión de Servicios Provisión de Servicios Único responsable Falta de recursos Reducción de costos Responsabilidad compartida Asegurar prestación del servicio Esquema APP Financiamiento privado Aprovechamiento de capacidad de gestión
MARCO LEGAL PARA EL DESARROLLO DE LAS APPS Por Decreto Legislativo N 1012 se dictó la Ley Marco de Asociaciones Público Privadas para la generación de empleo productivo y dicta normas para la agilización de los procesos de promoción de la inversión privada. Esta norma fue modificada en su Tercera Disposición Complementaria Transitoria mediante el Decreto Legislativo N 1016 y reglamentada por el Decreto Supremo N 146-2008-EF publicado el 9 de diciembre de 2008. Las normas que anteceden a la actual normativa y que hoy son de aplicación supletoria son, entre otras, las siguientes: Decreto Legislativo N 757, Ley Marco para el crecimiento de la Inversión Privada. Decreto Legislativo N 758, Normas para la Promoción de las Inversiones Privadas en la Infraestructura de Servicios Públicos. Decreto Legislativo N 839, Ley de Promoción de la Inversión Privada en Obras Públicas de Infraestructura y de Servicios Públicos. Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, Texto Único Ordenado de las normas con rango de ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras publicas de infraestructura y de servicios públicos. Ley Nº 28059, Ley Marco de Promoción de la Inversión Descentralizada. Otros
BENEFICIOS DE LAS APPS La estructuración a través de APPs contempla los siguientes beneficios en comparación con el esquema tradicional de financiación de infraestructura y servicios públicos. Dentro de ellas se tiene: Tiempo de construcción / instalación optimizado, El operador deberá culminar la obra antes de recibir el pago por esta. Primero entrega un hito constructivo o la obra y luego pago. En caso existan demoras en los plazos previstos, se incurrirá en penalidades. Costo de la inversión inicial, El costo máximo de la inversión es fijado por la entidad, el cual podrá ser mejorado a través de los procesos de competencia. Se aprovecha en Know-How del Sector Privado en la gestión, Facility Management (de grandes instalaciones). Capacitación del Personal. Transferencia tecnológica al sector público. Se genera Certidumbre Presupuestaria, Costos estables y predecibles durante el periodo de concesión.
BENEFICIOS DE LAS APPS La estructuración a través de APPs contempla los siguientes beneficios en comparación con el esquema tradicional de financiación de infraestructura y servicios públicos. Dentro de ellas se tiene: Orientación a la calidad de los servicios, generando incentivos a la eficiencia, se fijan requisitos sobre la infraestructura, la operación, recursos humanos, materiales, y estándares de calidad de los servicios objeto de explotación. Los incumplimientos están sujetos a la aplicación de penalidades. Se garantiza la operatividad, modernización, conservación y actualización de la infraestructura, instalaciones y equipamiento. A través de los planes de mantenimiento así como de reposición de equipos en función del Ciclo de Vida económico. La Administración mejora el Control, se enfoca en el seguimiento y evaluación de la ejecución del contrato, interviniendo como órgano regulador.
BENEFICIOS DE LAS APPS La estructuración a través de APPs contempla los siguientes beneficios en comparación con el esquema tradicional de financiación de infraestructura y servicios públicos. Dentro de ellas se tiene: La intervención es Privada pero no se pierde el carácter de público. Al final de la Concesión los bienes revierten al Sector Público. Un símil sería el de un individuo que adquiere mediante un préstamo un determinado bien, no es correcto pensar que el banco que provee el préstamo es el dueño del bien. Viabilidad de las Infraestructura Pública, La estructuración de APPs y la participación del sector privado hacen viable el desarrollo de Infraestructura pública para atender la demanda de servicios ante la escases de recursos en el Sector Público. Mejora en la Gestión de Riesgos, se distribuyen los riesgos a quien está en mejor capacidad de gestionarlos. Riesgo de Construcción, de Terminación y de Calidad de la Obra SECTOR PRIVADO Riesgo de Demanda o del Nivel de Ingresos SECTOR PÚBLICO Riesgo de Calidad del Servicio SECTOR PRIVADO
ALCANCE DE LAS APPS Sectores en los que se han otorgado Concesiones Sectores en los que se pueden otorgar Concesiones Vial Saneamiento Salud Educación Aeropuertos Electricidad Puertos Tele Forestal Otros Turismo comunicaciones
APPS EN EL TIEMPO Primera Generación Segunda Generación Tercera Generación 1996 2006 2008 Línea de Transmisión Mantaro - Socabaya IIRSA Norte IIRSA Sur Hospitales PromCepri ProInversión Autofinanciadas Infraestructura Cofinanciadas Infraestructura Autofinanciadas Servicios Públicos
PROINVERSIÓN Y LA CONDUCCIÓN DE LOS PROCESOS DE PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN PRIVADA CONSEJO DIRECTIVO 1. MEF (preside) 2. MTC 3. MINEM 4. MINAG 5. MVCS COMITES QUE CONDUCEN LOS PROCESOS Pro Integración Pro Conectividad MEF Pro Desarrollo Comité especial Proyectos de Inversión Publica OPINION Ministerio del Sector Organismo Regulador Contraloría DIRECCIÓN EJECUTIVA SOPORTE TÉCNICO
MECANISMOS DE PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN PRIVADA NIVEL DE COMPETENCIAS EN LOS PROCESOS DE PROMOCIÓN DE LAS APPS ALCANCE DE PROYECTOS Proyectos encargados directamente por el Estado (sectores) INICIATIVA ESTATAL Identificación de la oportunidad de inversión por el privado INICIATIVA PRIVADA Autosostenible INICIATIVA PRIVADA Cofinanciada NACIONAL PROINVERSION * CEPRIS DE MINISTERIOS PROINVERSION REGIONAL Gobierno Regional Gobierno Regional PROINVERSION LOCAL Gobierno Municipal Gobierno Municipal * La competencia de PROINVERSIÓN se determina por la cuantía y otros factores previstos en el * La competencia de ProInversión artículo se 5.4 determina del DSpor 127-2014-EF. la cuantía y otros factores previstos en el artículo 5.4 del DS 146-2008-EF.
DESARROLLO DE LOS PROCESOS DE PROMOCION DE LA INVERSION PRIVADA: INICIATIVA PÚBLICA O ESTATAL Diseño general del proceso INCORPORACIÓN AL PROCESO DE PROMOCIÓN PLAN DE PROMOCIÓN reglas de juego CALIFICACIÓN DE POSTORES CONVOCATORIA Y BASES CONTRATO Obligaciones de las partes PREGUNTAS & RESPUESTAS SUGERENCIAS Y/O OBSERVACIONES DE POSTORES / ENTIDADES PRESENTACION Y EVALUACIÓN DE PROPUESTAS TÉCNICAS SELECCIÓN DE MEJOR PROPUESTA ECONÓMICA ADJUDICACIÓN DE BUENA PRO Firma del contrato de concesión CIERRE
INICIATIVA PRIVADA: DEFINICIÓN Y ALCANCE Definición Constituye un mecanismo de promoción de la inversión privada Contemplado en Ley de Asociaciones Público Privadas a través del cual Se otorga la posibilidad de que inversionistas privados identifiquen proyectos de inversión para el aprovechamiento de: Complementando de esta manera la labor del Estado en la identificación de proyectos de inversión privada. Activos Infraestructura Recursos estatales
INICIATIVA PRIVADA: DEFINICIÓN Y ALCANCE Una empresa identifica una oportunidad de inversión sobre recursos del Estado, desarrolla un proyecto y lo presenta al Estado buscando que se le otorgue la buena PRO. AUTOSOSTENIBLES COFINANCIADOS
INICIATIVA PRIVADA: PUNTOS RELEVANTES Promovidas por personas jurídicas nacionales o extranjeras. Peticiones de gracia. Sobre activos, empresas, proyectos, servicios, obras pública de infraestructura y de servicios públicos. Se presenta ante el Órgano Promotor de la Inversión Privada (OPIP) competente, de acuerdo al nivel de gobierno a cargo del proyecto. No deben tener Plan de Promoción aprobado Requiere de la aprobación de todas las entidades vinculadas
INICIATIVA PRIVADA: PUNTOS RELEVANTES Modificaciones promovidas por las entidades Proyectos alternativos o similares Derecho a igualar la mejor oferta Adjudicación directa Negociación de aspectos no esenciales del Contrato Reembolso de gastos
INICIATIVA PRIVADA : Proceso General PRIVADO PROINVERSIÓN SECTOR Comité Especial GR/ GL PRESENTA LA INICIATIVA ADMITE A TRÁMITE EMITE OPINIÓN De competencia nacional EVALUACION DECLARATORIA DE INTERES/PUBLICACIÓN Terceros interesados? 90 días SI NO Concurso cerrado Adjudicación Adjudicación Directa