Manual de Normas y Procedimientos Hoja de Aprobación : Código 0108-0007 Versión 01
Manual de Normas y Procedimientos Índice Índice Objetivo 3 Alcance 3 Base Legal 4 Normas 5 Generales 5 Del Pago de Horas Extraordinarias 6 Del Pago de Días Feriados 6 Del Pago del Bono Nocturno 6 Del Formulario 7 Procedimiento de Descanso Laborados y Bono Nocturno 8 Flujograma de Descanso Laborados y Bono Nocturno 9 Formulario 01 - Registro y Control de Horas Extraordinarias, Días Feriados y de Descanso Laborados 10 Instructivo Formulario 01 - Registro y Control de Horas Extraordinarias, Días Feriados y de Descanso Laborados 11 Formulario 02 - Registro y Control de Horas Extraordinarias, Días Feriados y de Descanso Laborados y Bono Nocturno "Jornada Continua y por Turnos de Trabajos (Turnos y Equipos) 14 Instructivo Formulario 02 - Registro y Control de Horas Extraordinarias, Días Feriados y de Descanso Laborados y Bono Nocturno "Jornada Continua y por Turnos de Trabajos (Turnos y Equipos) 15 Glosario de Términos 18 Página 2 de 19 Código 0108-0007 Versión 01
Objetivo Alcance Objetivo Establecer normas y procedimientos que regulen y garanticen el pago por concepto de horas extraordinarias, días feriados y de descanso laborados y bono nocturno, a los trabajadores y las trabajadoras de HIDROCAPITAL, con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Alcance Las Normas y Procedimientos aquí establecidos se aplicarán a todos los procesos que impliquen el pago de horas extraordinarias, días de descanso y feriados laborados, así como, el bono nocturno, a los trabajadores y las trabajadoras de las áreas administrativas, comerciales y técnico-operativas de HIDROCAPITAL. Es responsabilidad de las Unidades involucradas, dar cumplimiento a la normativa prevista en la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores y su Reglamento, así como a las disposiciones previstas en este Manual. Código 0108-0007 Versión 01 Página 3 de 19
Manual de Normas y Procedimientos Base Legal Base Legal Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Con la Enmienda Nº 1 aprobada por el Pueblo Soberano, mediante Referendo Constitucional, a los quince días del mes de febrero de dos mil nueve. Año 198 de la Independencia, 149 de la Federación y 11 de la Revolución Bolivariana, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.908 Extraordinario, de fecha 19 de febrero de 2009. Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N 6.076 Extraordinario, de fecha 07 de mayo de 2012. Reglamento Parcial del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica Del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, Sobre el Tiempo de Trabajo. Publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N 40.157 Extraordinario, de fecha 30 de abril de 2013. Código 0108-0007 Versión 01 Página 4 de 19
Manual de Normas y Procedimientos Normas Normas Generales 1. La jornada laboral estará comprendida por ocho horas diarias, con descanso, según lo establecido en los artículos 173, 174, 175 y 176, de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadores (LOTTT); y los artículos 7 y 8 del Reglamento Parcial del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica Del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, Sobre el Tiempo de Trabajo. Tal como se desprende en el siguiente cuadro: Jornada Horario Horas Diarias (Max.) Horas Semanales (Max.) Horas Anuales (Max.) Según LOTTT Diurna 5:00 a.m. / 7:00 p.m. 8 40 Nocturna 7:00 p.m. / 5:00 a.m. 6 35 Artículo 173 Mixta Jornada Diurna / Nocturna 6 ½ 37 ½ Horas Extras - 2 10 100 Artículo 178 2. Solo se realizarán trabajos que generen horas extraordinarias, cuando estén debidamente aprobados por el Gerente del área, en base a la solicitud realizada por el Supervisor. 3. El Supervisor deberá exponer, al Gerente del área, los trabajos a realizar, el personal mínimo requerido y las horas extraordinarias que se invertirán en los siguientes casos: Reparaciones consideradas urgentes que afecten la prestación del servicio y/o, Trabajos administrativos de extrema urgencia. 4. Finalizado el trabajo que conlleven las horas extraordinarias, el Gerente del área, deberá notificar al área de Recursos Humanos a través de un medio de comunicación idóneo para tal fin, los formularios establecidos en la presente normativa. 5. La normativa referente al descanso compensatorio indica que, cuando un trabajador o trabajadora hubiere prestado servicios en el día que le corresponda su descanso semanal obligatorio, por cuatro (04) o más horas, tendrá derecho a un día completo de salario y de descanso compensatorio; y, cuando haya trabajado menos de cuatro horas, tendrá derecho a medio día de salario y de descanso compensatorio, tipificado en el artículo 188 de la LOTTT. Código 0108-0007 Versión 01 Página 5 de 19
Manual de Normas y Procedimientos Normas 6. Así mismo, de acuerdo al artículo 188 de la LOTTT, dichos descansos compensatorios deben concederse en la semana inmediatamente siguiente al día de descanso semanal obligatorio en que hubiere trabajado, por lo tanto, no está permitido otorgar los días de descanso compensatorio en semanas posteriores a las que les corresponda por ley o su imputación en días adicionales de vacaciones. 7. El Personal Supervisorio que incumpla con lo establecido en el presente manual, incurrirá en faltas graves a las obligaciones que impone la relación de trabajo, conforme a lo previsto en el artículo 79 literal i de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Del Pago de Horas Extraordinarias 8. Las horas extraordinarias serán pagadas con un cincuenta por ciento de recargo, por lo menos, sobre el salario convenido para la jornada ordinaria, de conformidad con el artículo 118 de la LOTTT. Del Pago de Días Feriados 9. El trabajador o trabajadora tiene derecho a que se le pague el salario correspondiente a los días feriados o de descanso cuando haya prestado servicio durante los días hábiles de la jornada semanal de trabajo, de conformidad con el artículo 119 de la LOTTT. 10. El trabajo en día feriado (incluyendo el domingo que es un día feriado) será remunerado de acuerdo con el artículo 120 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en concordancia con los artículos 15 y 16 del Reglamento Parcial del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica Del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, Sobre el Tiempo de Trabajo, teniendo en cuenta que no habrá lugar al descanso compensatorio, salvo que alguno de estos días coincida con el día de descanso semanal. Del Pago del Bono Nocturno 11. Toda prolongación de la jornada nocturna en horario diurno se considerará como hora nocturna, de igual manera, cuando la jornada mixta tenga un período nocturno mayor de cuatro horas se considerará jornada nocturna en su totalidad, de conformidad con el artículo 173 de la LOTTT. 12. La jornada nocturna será pagada con un treinta por ciento de recargo, por lo menos, sobre el salario convenido para la jornada diurna, de conformidad con el artículo 117 de la LOTTT. Código 0108-0007 Versión 01 Página 6 de 19
Manual de Normas y Procedimientos Normas Del Formulario 13. HIDROCAPITAL realizará los pagos de horas extraordinarias, días feriados y de descanso laborados y bono nocturno, mediante los Formularios exclusivos que estén debidamente validados, sellados y firmados por las unidades competentes para tal fin, que se especifican a continuación: Registro y Control de Horas Extraordinarias, Días Feriados y de Descanso Laborados. Registro y Control de Horas Extraordinarias, Días Feriados y de Descanso Laborados y Bono Nocturno "Jornada Continua y por Turnos de Trabajo (Turnos y Equipos). 14. Será responsabilidad del Supervisor Inmediato llevar un registro y control diario, en los Formularios indicados en el punto anterior, de la jornada laboral extraordinaria que efectué cada trabajador y/o trabajadora en el ámbito de su competencia. 15. La recepción de los Formularios por parte del Área de Recursos Humanos, y el proceso de pago quedan estipulados de la siguiente manera: Los primeros tres días hábiles del mes se procesará el pago de horas extraordinarias, días feriados y de descanso laborado y bono nocturno, durante la segunda quincena del mes anterior, el cual se hará efectivo en la primera quincena del mes en curso. Los primeros tres días hábiles de la segunda quincena del mes se procesará el pago de horas extraordinarias, días feriados y de descanso laborados y bono nocturno, en la primera quincena del mismo, el cual se hará efectivo en la segunda quincena del mes en curso. Código 0108-0007 Versión 01 Página 7 de 19
Procedimiento Procedimiento de Descanso Laborados y Bono Nocturno Responsable Supervisor Inmediato Gerencia General / Gerencia / Sub-Gerencia Gerencia / Coordinación de Recursos Humanos Acción 1. Verifica y certifica el cumplimiento de las horas extraordinarias y días feriados o de descanso laborados por el trabajador o la trabajadora. 2. Elabora y Firma Formularios asignados en la normativa. 3. Remite a la Gerencia General, Gerencia o Sub-Gerencia según corresponda. 4. Recibe por parte del Supervisor Inmediato Formularios asignados en la normativa. 5. Verifica y aprueba Formularios asignados en la normativa. 6. Envía a la Gerencia o Coordinación de Recursos Humanos. 7. Recibe, revisa y analiza Formularios asignados en la normativa. Inconforme: Devuelve la Unidad Remitente. Conforme: Ingresa los datos al sistema de nómina y procede al pago correspondiente. Código 0108-0007 Versión 01 Página 8 de 19
Flujograma Flujograma Código 0108-0007 Versión 01 Página 9 de 19
Formulario 01 Registro y Control de Horas Extraordinarias, Días Feriados y de Descanso Laborados Formulario 01 - Registro y Control de Horas Extraordinarias, Días Feriados y de Descanso Laborados Código 0108-0007 Versión 01 Página 10 de 19
Instructivo Formulario 01 - Registro y Control de Horas Extraordinarias, Días Feriados y de Descanso Laborados Instructivo Formulario 01 - Registro y Control de Horas Extraordinarias, Días Feriados y de Descanso Laborados I. Objetivo: El Registro y Control de Horas Extraordinarias, Días Feriados y de Descanso Laborados, es un formulario que permitirá presentar de manera detallada las jornadas extraordinarias que efectué cada trabajador y/o trabajadora, con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras. II. Usuarios: Personal Administrativo, Áreas y Bases adscritos a HIDROCAPITAL, que requieran el registro y control de horas extraordinarias, días feriados y de descanso laborados. III. Frecuencia: Quincenal. IV. Distribución: Original: Gerencia / Coordinación de Recursos Humanos; Copia: Gerencia General / Gerencia. V. Instrucciones de llenado: Campo Descripción SEDE / ACUEDUCTO GERENCIA GENERAL / GERENCIA UBICACIÓN Indique el espacio físico donde se presta servicio. Indique el espacio físico donde se presta servicio. Indique el espacio físico donde se presta servicio. Código 0108-0007 Versión 01 Página 11 de 19
Instructivo Formulario 01 - Registro y Control de Horas Extraordinarias, Días Feriados y de Descanso Laborados Campo Descripción QUINCENA Marque según corresponda. MES Especifique según corresponda. AÑO Especifique según corresponda. DATOS CÉDULA DE IDENTIDAD APELLIDO(S) Y NOMBRE(S) D N G DÍAS Indique según corresponda a cada trabajador y/o trabajadora. Indique primer apellido e inicial del segundo, de igual manera primer nombre e inicial del segundo, correspondiente a cada trabajador y/o trabajadora. Registre diariamente la cantidad de horas extras diurnas efectuada por cada trabajador y/o trabajadora. Registre diariamente la cantidad de horas extras nocturnas efectuada por cada trabajador y/o trabajadora. Registre la cantidad de días feriados y descanso laborados efectuados por cada trabajador y/o trabajadora. Registre la inicial de los días de la semana en consonancia a la fecha acorde, según corresponda en las casillas de las jornadas extraordinarias (D, N, G) efectuada por cada trabajador y/o trabajadora. INCIDENCIAS GUARDIAS TOTAL HORAS EXTRAS TOTAL SÁBADOS TRABAJADOS TOTAL DOMINGOS Y FERIADOS TRABAJADOS Totalice la cantidad de horas extraordinarias (D, N, G) efectuada por cada trabajador y/o trabajadora. Totalice la cantidad de días sábados laborados por cada trabajador y/o trabajadora. Totalice la cantidad de días domingos y feriados laborados por cada trabajador y/o trabajadora. Código 0108-0007 Versión 01 Página 12 de 19
Instructivo Formulario 01 - Registro y Control de Horas Extraordinarias, Días Feriados y de Descanso Laborados Campo Descripción JUSTIFICACIÓN ACTIVIDADES REALIZADAS VALIDADO POR Detalle de forma breve la(s) labor(es) que amerito que la(s) jornada(s) extraordinaria(s). Espacio destinado para el Supervisor Inmediato, colocando firma y cédula de identidad, validando la(s) jornada(s) extraordinaria(s), efectuada por cada trabajador y/o trabajadora. CONFORMADO POR VERIFICADO POR APROBADO POR PROCESADO POR Espacio destinado para él Supervisor / Coordinador / Jefe de Área o Jefe de Planta, según corresponda, colocando sello, firma y cédula de identidad. Espacio destinado para él Gerente o Sub-Gerente de Acueducto, según corresponda, colocando sello, firma y cédula de identidad. Espacio destinado para él Gerente General o Gerente de Acueducto, según corresponda, colocando sello, firma y cédula de identidad. Espacio destinado para la Gerencia o Coordinación de Recursos Humanos, según corresponda, colocando sello, firma y cédula de identidad. Código 0108-0007 Versión 01 Página 13 de 19
Formulario 02 - Registro y Control de Horas Extraordinarias, Días Feriados y Jornada Continua y por Turnos de Trabajos (Turnos y Equipos) Formulario 02 - Registro y Control de Horas Extraordinarias, Días Feriados y de Descanso Laborados y Bono Nocturno "Jornada Continua y por Turnos de Trabajos (Turnos y Equipos) Código 0108-0007 Versión 01 Página 14 de 19
Instructivo Formulario 02 - Registro y Control de Horas Extraordinarias, Días Feriados y Jornada Continua y por Turnos de Trabajos (Turnos y Equipos) Instructivo Formulario 02 - Registro y Control de Horas Extraordinarias, Días Feriados y de Descanso Laborados y Bono Nocturno "Jornada Continua y por Turnos de Trabajos (Turnos y Equipos) I. Objetivo: El Registro y Control de Horas Extraordinarias, Días Feriados y de Descanso Laborados, es un formulario que permitirá presentar de manera detallada las jornadas extraordinarias que efectué cada trabajador y/o trabajadora, con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras. II. Usuarios: Personal Administrativo, Áreas y Bases adscritos a HIDROCAPITAL, que requieran el registro y control de horas extraordinarias, días feriados y de descanso laborados. III. Frecuencia: Quincenal. IV. Distribución: Original: Gerencia / Coordinación de Recursos Humanos; Copia: Gerencia General / Gerencia. V. Instrucciones de llenado: Campo Descripción SEDE / ACUEDUCTO GERENCIA GENERAL / GERENCIA UBICACIÓN Indique el espacio físico donde se presta servicio. Indique el espacio físico donde se presta servicio. Indique el espacio físico donde se presta servicio. Código 0108-0007 Versión 01 Página 15 de 19
Instructivo Formulario 02 - Registro y Control de Horas Extraordinarias, Días Feriados y Jornada Continua y por Turnos de Trabajos (Turnos y Equipos) Campo Descripción QUINCENA Marque según corresponda. MES Especifique según corresponda. AÑO Especifique según corresponda. FECHA 07:00 A.M. / 07:00 P.M. 12 HORAS (TURNO DIURNO) 07:00 P.M. / 07:00 A.M. 12 HORAS (TURNO NOCTURNO) Registre la fecha acorde a los días de la semana. Indique primer apellido y primer nombre, correspondiente a cada trabajador y/o trabajadora. Indique primer apellido y primer nombre, correspondiente a cada trabajador y/o trabajadora. CÉDULA DE IDENTIDAD APELLIDO(S) Y NOMBRE(S) FECHAS DOMINGOS Y FERIADOS FECHAS BONOS NOCTURNOS Indique según corresponda a cada trabajador y/o trabajadora. Indique primer apellido e inicial del segundo, de igual manera primer nombre e inicial del segundo, correspondiente a cada trabajador y/o trabajadora. Señale las fechas que comprenden los días domingos y feriados laborados por cada trabajador y/o trabajadora. Señale las fechas que sustentan el beneficio de Bono Nocturno a cada trabajador y/o trabajadora. HORAS EXTRAS DIURNAS NOCTURNAS Totalice la cantidad de horas extras diurnas efectuada por cada trabajador y/o trabajadora. Totalice la cantidad de horas extras nocturnas efectuada por cada trabajador y/o trabajadora. Código 0108-0007 Versión 01 Página 16 de 19
Instructivo Formulario 02 - Registro y Control de Horas Extraordinarias, Días Feriados y Jornada Continua y por Turnos de Trabajos (Turnos y Equipos) Campo Descripción CONFORMADO POR VERIFICADO POR APROBADO POR PROCESADO POR CONFORMADO POR Espacio destinado para él Supervisor / Coordinador / Jefe de Área o Jefe de Planta, según corresponda, colocando sello, firma y cédula de identidad. Espacio destinado para él Gerente o Sub-Gerente de Acueducto, según corresponda, colocando sello, firma y cédula de identidad. Espacio destinado para él Gerente General o Gerente de Acueducto, según corresponda, colocando sello, firma y cédula de identidad. Espacio destinado para la Gerencia o Coordinación de Recursos Humanos, según corresponda, colocando sello, firma y cédula de identidad. Espacio destinado para él Supervisor / Coordinador / Jefe de Área o Jefe de Planta, según corresponda, colocando sello, firma y cédula de identidad. Código 0108-0007 Versión 01 Página 17 de 19
Manual de Normas y Procedimientos Glosario de Términos Glosario de Términos Bono Nocturno: Es el recargo que el trabajador o la trabajadora recibe sobre el Salario Normal cuando ejecuta labores correspondientes a la Jornada Nocturna. Días Feriados: Son los establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), Ley de Fiestas Nacionales, de igual manera los decretados por el Ejecutivo Nacional y los Entes Regionales, en conformidad con la LOTTT. Ley Orgánica del Trabajo los Trabajo (LOTTT): 1 de enero. Lunes y martes de carnaval. Jueves y viernes santos. 1 de mayo. 24, 25, 31 de diciembre. Todos los domingos. Ley de Fiestas Nacionales: 19 de abril. 24 de junio. 5 de julio. 24 de julio. 12 de octubre. Formulario: Es un documento que contiene campos en los que usuarios introducen datos. Los formularios son de papel, digitales o electrónicos, de modo que se pueden rellenar a mano, en papel o utilizando dispositivos electrónicos. Horas Extraordinarias: Son horas extraordinarias, las que se laboran fuera de la jornada ordinaria de trabajo. Las horas extraordinarias son de carácter eventual o accidental para atender imprevistos o trabajos de emergencia. (LOTTT. Artículo 178). Jornada: Se entiende por jornada de trabajo, el tiempo durante el cual el trabajador o la trabajadora están a disposición para cumplir con las responsabilidades y tareas a su cargo, en el proceso social del trabajo. (LOTTT. Artículo 167). Código 0108-0007 Versión 01 Página 18 de 19
Manual de Normas y Procedimientos Glosario de Términos Límites de la jornada de trabajo: La jornada de trabajo no excederá de cinco días a la semana y el trabajador o trabajadora tendrá derecho a dos días de descanso, continuos y remunerados durante cada semana de labor. La jornada de trabajo se realizará dentro de los siguientes límites: 1. La jornada diurna, comprendida entre las 5:00 a.m. y las 7:00 p.m., no podrá exceder de ocho horas diarias ni de cuarenta horas semanales. 2. La jornada nocturna, comprendida entre las 7:00 p.m. y las 5:00 a.m. no podrá exceder de siete horas diarias ni de treinta y cinco horas semanales. Toda prolongación de la jornada nocturna en horario diurno se considerará como hora nocturna. 3. Cuando la jornada comprenda períodos de trabajos diurnos y nocturnos se considera jornada mixta y no podrá exceder de las siete horas y media diarias ni de treinta y siete horas y media semanales. Cuando la jornada mixta tenga un período nocturno mayor de cuatro horas se considerará jornada nocturna en su totalidad. (LOTTT. Artículo 173). Trabajos Continuos y por Turnos de Trabajo: Esta jornada se aplica sólo en aquéllos trabajos no susceptibles de interrupción, donde se labora 24 horas continuas al día, los 365 días al año. Este tipo de jornada está sometida bajo la Ley Orgánica Del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y Reglamento Parcial del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica Del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, Sobre el Tiempo de Trabajo. Turno y Equipos: Unidades Competentes: Se refiere a las áreas que se encuentran involucradas en los niveles de validación y firma, de los formularios expuestos en el presente manual. Código 0108-0007 Versión 01 Página 19 de 19