ADAPTACIÓN DE LA NORMATIVA ARAGONESA A LA NORMATIVA BÁSICA L11/2014 C.A. ARAGON L21/2013 ESTADO. Jesús Lobera Mariel Director INAGA

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Transcripción:

ADAPTACIÓN DE LA NORMATIVA ARAGONESA A LA NORMATIVA BÁSICA L11/2014 C.A. ARAGON L21/2013 ESTADO PONENCIA PARA EL IX CONGRESO EIA ZARAGOZA, 29/III/2017 Jesús Lobera Mariel Director INAGA

Introducción: Razones por las que se aprobó la Ley 11/2014 de Prevención y Protección Ambiental de Aragón (LPPA) Razón nº 1: Adecuación del marco normativo contenido en la anterior Ley 7/2006 de Protección Ambiental, a los cambios en la normativa básica estatal La Ley básica estatal 21/2013 de Evaluación Ambiental reguló tanto la Evaluación Ambiental de Planes y Programas como la Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos. Dicha Ley dio un plazo a las CCAA para adaptar sus normativas en materia de evaluación ambiental antes del 12 de diciembre de 2014. La Ley 11/2014 (LPPA) se publicó en el BOA de 10 de diciembre y entró en vigor el 11 de diciembre de 2014.

Razones por las que se aprobó la Ley 11/2014 de Prevención y Protección Ambiental de Aragón (LPPA) La Ley 5/2013 de modificación de la Ley 16/2002 de prevención y control integrado de la Contaminación y el Real Decreto 815/2013, por el que se aprueba su reglamento de desarrollo, son normas reguladoras de la figura de la Autorización Ambiental Integrada, de carácter básico. La Ley 12/2012 de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios modificada por la Ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores y su internalización, excluyó a determinadas actividades del sometimiento a licencia ambiental de actividad clasificada. Ley 20/2013 de Garantía de la Unidad de Mercado Nacional: adecuarnos a las normas estatales es necesario para garantizar la unidad de mercado interior y la competitividad, cuestión que también aparece en el informe CORA de la Comisión de Reforma de las Administraciones Públicas

Razones por las que se aprobó la Ley 11/2014 de Prevención y Protección Ambiental de Aragón (LPPA) Razón nº 2: Introducir medidas de simplificación en la tramitación de los permisos ambientales Hay 18 medidas de simplificación concretas en la LPPA, como: Procedimientos simplificados, mayor vigencia de Resoluciones, proyectos que pasan a quedar exentos de determinados trámites, trámites que pasan de obligatorios a voluntarios, declaraciones responsables, integración de varios procedimientos de un mismo proyecto, trámites simultáneos, información en formato digital.

Materias reguladas por la Ley LPPA (en azul las materias que han supuesto adaptación a la normativa básica) EVALUACIÓN AMBIENTAL: La evaluación ambiental de planes y programas, o Evaluación Ambiental Estratégica (EAE) La evaluación de impacto ambiental (EIA) de proyectos Directivas y Ley básica del Estado: Ley 21/2013, de Evaluación Ambiental La evaluación ambiental en zonas ambientalmente sensibles Red Natura 2000 Directivas y Ley básica Espacios protegidos y sus zonas periféricas de protección del Estado: Ámbito de un Plan de Ordenación de Recursos Naturales Ley 42/2007, (PORN) del Patrimonio Ámbito de un Plan de conservación de especies Natural y la amenazadas Biodiversidad. Más: Ley Humedales singulares 6/98, de Zonas de protección de reservas de la biosfera) Espacios Naturales Protegidos de Aragón, y la norma propia

INAGA.. HERRAMIENTA BÁSICA LA PROMULGACIÓN DE LA L 11/2014 aragonesa TIENE absolutamente en cuenta LA EXISTENCIA DE ÓRGANO PROPIO Y SINGULAR DE GESTIÓN AMBIENTAL EN ARAGÓN.. INAGA SINGULARIZA LA GESTIÓN Med Amb respecto del resto del territorio español. LA APROBACIÓN DE LA LEY ARAGONESA ESTÁ INTIMAMENTE LIGADA A LA EXISTENCIA DEL INSTITUTO ARAGONÉS DE GESTIÓN AMBIENTAL

ELEMENTOS CLAVE EN LA GESTIÓN AMBIENTAL EN ARAGÓN LEGISLACIÓN VIGENTE 1º LEGISLACIÓN COMUNITARIA 2º LEGISLACIÓN BÁSICA ESTATAL 3º LEY ARAGONESA 11/2014 ÓRGANO DE APLICACIÓN INAGA

INAGA.. HERRAMIENTA BÁSICA Ley actual del Instituto L 10/2013 Ley de creación L 23/2003 Se trata de una entidad de derecho público, con personalldades jurídica y patrimonial propias, adscrita al Dpto medioambiental del GOBIERNO DE ARAGÓN

INAGA.. HERRAMIENTA BÁSICA OBJETIVOS Y FINES MEJORA CALIDAD PRESTACIÓN SERVS ADMON ECONOMÍA, EFICIENCIA, EFICACIA IMPULSO PARTICIPACIÓN PÚBLICA EN LA MATERIA SIMPLIFICACIÓN Y AGILIZACIÓN TRAMITACIONES FOMENTO DE LA DIVULGACIÓN INFORMACIÓN AMB CONTÍNUA REVISIÓN Y PUESTA AL DÍA PROCDTOS INTEGRACIÓN AUTORIZACIONES EN PROYECTOS DESARROLLO EVALUACIÓN CONTÍNUA CON PARTICIPACIÓN DE TODOS LOS ACTORES AMBS

INAGA.. HERRAMIENTA BÁSICA ÁMBITO COMPETENCIAL EA y EIA AAI y CAAC ( A través de las CTC,s L 11/2014) RESIDUOS Y SIST INTEGRADOS DE GESTIÓN EMISIONES ATMÓSFERA (incl gases efecto invern) ACTIVIDADES Y USOS EN ESPACIOS PROTEGIDOS ACTIVIDADES Y USOS S/ FAUNA Y FLORA PROTEG MONTES Y VÍAS PECUARIAS CAZA, PESCA Y ACTIVIDADES S/ FAUNA PISCÍCOLA Y CINEGÉTICA

INAGA.. HERRAMIENTA BÁSICA INFORMES S/ AFECCIONE AMBIENTALES SOBRE LEGISLACIONES SECTORIALES NO EJERCE, EN NINGÚN CASO, CONTROL NI VIGILANCIA NI SEGUIMIENTO NI SANCIÓN RESPECTO DE SUS RESOLUCIONES E INFORMES. MÁS DE OCHENTA TIPOLOGÍAS DISTINTAS ÓRGANO ADSCRITO A DPTO DRS pero TRANSVERSAL AL RESTO DE DPTS GOB ARAGÓN FINANCIACIÓN PRESUPUESTO PROPIO a través DE APORTACIÓN ORDINARIA DRS más TASAS PROPIAS

Materias reguladas por la Ley LPPA (en azul las materias que han supuesto adaptación a la normativa básica) AUTORIZACIONES: La Autorización Ambiental Integrada (AAI) Directivas y Ley básica del Estado: Ley 16/2002, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, modificada por Ley 5/2013 La Licencia Ambiental de Actividades Clasificadas Son las actividades Molestas, Insalubres, Nocivas o Peligrosas Es una licencia de competencia municipal, cuyo trámite de calificación ambiental se realiza en Comisiones de Calificación, estando prevista la competencia comarcal para dicha calificación. La Licencia de Inicio de Actividad También es de competencia municipal, incluye la comprobación de documentación y de instalaciones, previa al comienzo de las actividades sujetas a Autorización Ambiental Integrada o a Licencia Ambiental de Actividades Clasificadas

También se regulan en esta Ley Régimen de Inspección, Seguimiento y Control Régimen sancionador Otras disposiciones adicionales, transitorias y finales ANEXOS

Para proyectos y actividades (no en el caso de planes): La pirámide de la intervención ambiental AUTORIZACIÓN AMBIENTAL INTEGRADA (AAI) EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL (EIA) PARA PROYECTOS Excluyentes EVALUACIÓN AMBIENTAL EN ZONAS AMBIENTALMENTE SENSIBLES Excluyentes LICENCIA AMBIENTAL DE ACTIVIDADES CLASIFICADAS (LAAC) LICENCIA DE INICIO DE ACTIVIDAD (LIA)

PLANES y PROGRAMAS: Los que determina el art. 11 de la Ley PROYECTOS, INSTALACIONES, ACTIVIDADES: ANEXO IV: Categorías de actividades e instalaciones sujetas a Autorización Ambiental Integrada ANEXO I: Proyectos sometidos a Evaluación de Impacto Ambiental ordinaria ANEXO II: Proyectos sometidos a Evaluación de Impacto Ambiental simplificada ANEXO III: Criterios para determinar la posible significación de las repercusiones sobre el medio ambiente de planes, programas y proyectos. Artículo 42: Proyectos sometidos a Evaluación ambiental en zonas ambientalmente sensibles Artículo 71: Actividades que precisan licencia ambiental de actividad clasificada. Artículo 72: Declaración responsable. ANEXO V: Actividades exentas de licencia ambiental de actividad clasificada Artículos 84 a 88: Licencia de Inicio de actividad

Aspectos más relevantes de la Ley 11/2014, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, de especial interés para los Departamentos: En tanto actúan como: - Promotores de planes y de proyectos - Órganos sustantivos, competentes en la autorización de proyectos y actividades

TÍTULO PRELIMINAR: DISPOSICIONES GENERALES (Artículos 1 al 10) Art. 4: Nuevas definiciones Art. 8: Cooperación en caso de efectos transfronterizos y efectos entre Comunidades Autónomas Art.9: Durante el trámite de información pública o cualquier otro que permita la participación de las personas interesadas, la documentación deberá ser accesible en formato digital e informático. Art. 10: Respeto al secreto industrial y comercial

TÍTULO I: EVALUACIÓN AMBIENTAL DE PLANES, PROGRAMAS Y PROYECTOS CAPÍTULO I: Evaluación Ambiental Estratégica de planes y programas (artículos 11 al 22) Art. 11: Planes y programas que se someten a Evaluación Ambiental Estratégica (EAE) Ordinaria Simplificada

TÍTULO I: EVALUACIÓN AMBIENTAL DE PLANES, PROGRAMAS Y PROYECTOS CAPÍTULO I: Evaluación Ambiental Estratégica de planes y programas (artículos 11 al 22) Evaluación Ambiental Estratégica ordinaria - Solicitud de inicio (con borrador y un documento inicial estratégico) - Consultas previas a Administraciones Públicas competentes, a Entidades Locales, al Consejo de Protección de la Naturaleza y a las personas físicas o jurídicas previsiblemente afectadas - Documento de alcance del Estudio Ambiental Estratégico - Elaboración del Estudio Ambiental Estratégico - Propuesta de Plan y Es.A.E. a Información pública y consultas a Administraciones Públicas competentes y previsiblemente afectadas, y a las personas interesadas. Remisión de todo el expediente al INAGA. - Análisis técnico del expediente y - Resolución del INAGA: Declaración Ambiental Estratégica (vigente durante 4 años)

TÍTULO I: EVALUACIÓN AMBIENTAL DE PLANES, PROGRAMAS Y PROYECTOS CAPÍTULO I: Evaluación Ambiental Estratégica de planes y programas (artículos 11 al 22) E.A.E. ORDINARIA : - Solicitud de inicio (con borrador y un documento inicial estratégico) - Consultas previas y determinación de alcance del Estudio Ambiental Estratégico (INAGA) - Elaboración del Estudio Ambiental Estratégico promotor- - Propuesta de Plan y Es.A.E. a Información pública y consulta a Administraciones Públicas y personas interesadas promotor o autoridad que aprueba el Plan- Art. 22: Regula la Evaluación Ambiental Estratégica simplificada E.A.E. SIMPLIFICADA: - Solicitud de inicio (con borrador y un documento ambiental estratégico) - Consultas (como las consultas previas de EAE ordinaria) - Análisis técnico y - El promotor remite todo el expediente al INAGA - Análisis técnico del expediente y - Resolución del INAGA: Declaración Ambiental Estratégica - El INAGA emite Informe Ambiental Estratégico (Puede decidir someter a EAE ordinaria)

TÍTULO I: EVALUACIÓN AMBIENTAL DE PLANES, PROGRAMAS Y PROYECTOS CAPÍTULO II: Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos (artículos 23 al 37) Art. 23 y 24: Proyectos sometidos a Evaluación de Impacto Ambiental, supuestos excluidos y proyectos exceptuables Remite a los Anexos: Anexo I (proyectos que se someten a EIA ordinaria) y Anexo II (proyectos que se someten a EIA simplificada)

TÍTULO I: EVALUACIÓN AMBIENTAL DE PLANES, PROGRAMAS Y PROYECTOS CAPÍTULO II: Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos (artículos 23 al 37) Art. 25 al 36: Regulan la Evaluación de Impacto Ambiental ordinaria - Fase voluntaria: Solicitud de consultas previas: Con documento inicial del proyecto -- Consultas previas a Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas (INAGA) - Documento de alcance del Estudio de Impacto Ambiental (INAGA) - Elaboración del Estudio de Impacto Ambiental (se presenta con el Proyecto) - Información y participación pública. A la vez, consulta a Administraciones Públicas y a personas interesadas (órgano sustantivo, que remite todo el expediente al INAGA) - Análisis técnico del expediente y Resolución del INAGA: Declaración de Impacto Ambiental

TÍTULO I: EVALUACIÓN AMBIENTAL DE PLANES, PROGRAMAS Y PROYECTOS CAPÍTULO II: Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos E.I.A. ORDINARIA: - Solicitud de consultas previas voluntarias al INAGA (con documento inicial del proyecto) - Consultas. Documento de alcance del Estudio de Impacto Ambiental INAGA- - Proyecto más Estudio de Impacto Ambiental promotor - - Información y participación pública. Consulta a Administraciones Públicas y personas interesadas órgano sustantivo, que remite los resultados al INAGA - - Análisis técnico del expediente y - Resolución : Declaración de Impacto Ambiental INAGA- (artículos 23 al 37) Art. 37: Regula la Evaluación de Impacto Ambiental simplificada E.I.A. SIMPLIFICADA: - Solicitud de inicio (con documento ambiental del proyecto) al INAGA - Consultas (como las consultas previas de EIA ordinaria) INAGA- - Análisis técnico del expediente, y - El INAGA emite Informe de Impacto Ambiental (válido por 4 años) (Puede decidir someter a EIA ordinaria)

TÍTULO I: EVALUACIÓN AMBIENTAL DE PLANES, PROGRAMAS Y PROYECTOS CAPÍTULO II: Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos (artículos 23 al 37) Art. 27: El Estudio de Impacto Ambiental pierde su validez si en el plazo de 1 año desde la fecha de su conclusión, no se hubiera presentado ante el órgano sustantivo para la realización de la información pública y de las consultas. Art. 31: Los trámites de información pública y consultas que realiza el órgano sustantivo tendrán una vigencia de un año desde su finalización, si en ese plazo no se remiten al órgano ambiental, el órgano sustantivo declarará la caducidad de dichos trámites. Art. 32: El órgano ambiental puede INADMITIR a trámite la solicitud de evaluación de impacto ambiental si: El proyecto es manifiestamente inviable El estudio de impacto ambiental no reúne la calidad suficiente Si se hubiese inadmitido o dictado DIA negativa en un proyecto sustancialmente análogo al presentado.

VIGENCIA DE LA DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL Art. 34: La Declaración de Impacto Ambiental (que tenía vigencia de 2 años) pierde su vigencia si el proyecto no inicia su ejecución antes de 4 años, prorrogables hasta el máximo de 6 años. (Atención al art. 34.3: las solicitudes de prórroga que se formulen fuera de plazo no se admitirán a trámite, automáticamente el promotor debe iniciar nuevamente el trámite de EIA del proyecto) Disposición transitoria tercera, punto 3: Las DIA anteriores a la Ley, perderán su vigencia si no se inicia la ejecución en el plazo de 6 años a contar desde su entrada en vigor, es decir el 11 de diciembre de 2020

TÍTULO I: EVALUACIÓN AMBIENTAL DE PLANES, PROGRAMAS Y PROYECTOS Capítulo III: Disposiciones comunes (arts. 38 a 41) Resolución de discrepancias entre el órgano ambiental y el órgano sustantivo: Resuelve el Consejo de Gobierno de Aragón. Relación entre la Evaluación ambiental estratégica (EAE) y la Evaluación de Impacto Ambiental (EIA): La evaluación de un Plan no exime de evaluación a los proyectos que se deriven, pero se podrán incorporar trámites y actos administrativos del procedimiento de EAE de un plan a la tramitación de la evaluación de impacto ambiental de proyectos derivados del mismo.

TÍTULO I: EVALUACIÓN AMBIENTAL DE PLANES, PROGRAMAS Y PROYECTOS CAMBIO DE NOMENCLATURA, DE ACUERDO CON LA LEY 21/2013, COHERENCIA DE LA TERMINOLOGÍA DE LA EVALUACIÓN DE PLANES CON RESPECTO A LA DE PROYECTOS Proyectos Planes (nuevos términos) Planes (anteriormente) Documento inicial de proyecto antes documento ambiental - (para consultas previas, que pasan a ser voluntarias) Documento de alcance del Estudio de Impacto Ambiental Estudio de Impacto Ambiental (se somete a información y participación pública) Declaración de Impacto Ambiental Documento inicial estratégico (para consultas previas) Documento de alcance del Estudio Ambiental Estratégico Estudio Ambiental Estratégico (se somete a consultas e información pública) Declaración Ambiental Estratégica Análisis Preliminar de Incidencia Ambiental (para consultas previas) Documento de referencia Informe de Sostenibilidad Ambiental (se somete a consultas e información pública) Memoria Ambiental

TÍTULO II: EVALUACIÓN AMBIENTAL EN ZONAS AMBIENTALMENTE SENSIBLES (Arts. 42 a 45) Proyectos sometidos a este procedimiento, son los que tienen incidencia en las zonas definidas como ambientalmente sensibles: Espacios de la Red Natura 2000 Espacios Naturales Protegidos, sus zonas periféricas de protección, ámbito territorial de Planes de Ordenación de Recursos Naturales Humedales de importancia internacional y humedales singulares Zonas núcleo y zonas de protección de Reservas de la Biosfera Areas comprendidas en Planes de protección de especies amenazadas. Este procedimiento no se aplica (por estar integrado) a proyectos sometidos a Evaluación de Impacto Ambiental o Licencia de Actividad Clasificada. Si existe una autorización o licencia administrativa, es un Informe del INAGA que se incorpora a dicha autorización o licencia En caso contrario, el INAGA emite una Autorización específica.

TÍTULO III: AUTORIZACIÓN AMBIENTAL INTEGRADA (Arts. 46 a 70) AAI + EIA ordinaria: Procedimiento plenamente integrado. Las consultas previas son voluntarias (3 meses) AAI + EIA simplificada Primero se tramita EIA simplificada (3 meses) y después se tramita la AAI El promotor puede optar por solicitar EIA ordinaria

TÍTULO IV: LICENCIA AMBIENTAL DE ACTIVIDAD CLASIFICADA (Arts. 71 al 84) Son actividades clasificadas las que merezcan la consideración de Molestas, Insalubres, Nocivas o Peligrosas Artículo 71: Actividades que precisan licencia ambiental de actividad clasificada. Artículo 72: Declaración responsable y actividades que NO pueden presentar esta declaración. ANEXO V: Actividades exentas de licencia ambiental de actividad clasificada El órgano competente es el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento en cuyo término municipal se vaya a desarrollar la actividad La Declaración responsable permite iniciar la actividad (antes de 3 meses se debe presentar la solicitud)

TÍTULO IV: LICENCIA AMBIENTAL DE ACTIVIDAD CLASIFICADA (Arts. 71 al 84) Los proyectos que tengan trámite de Evaluación de Impacto Ambiental ordinaria o simplificada, quedan exentos de calificación ambiental (salvo que un Ayuntamiento la solicite expresamente) La Licencia de actividad caduca si la actividad no se inicia en 2 años (salvo que en la licencia se fije un plazo distinto), o bien si se paraliza la actividad por un plazo superior a 2 años Todo ello salvo casos de fuerza mayor. No se podrán fijar plazos para fases de ejecución del proyecto.

TÍTULO V: LICENCIA DE INICIO DE ACTIVIDAD (Arts. 84 al 88) La otorga el AYUNTAMIENTO y es necesaria con carácter previo al comienzo de las actividades sometidas a Autorización Ambiental Integrada o a Licencia ambiental de actividad clasificada Cuando hay declaración responsable, la actividad queda exenta de licencia de inicio, solamente presentará comunicación de inicio al Ayuntamiento (sí habrá comprobación municipal de las instalaciones cuando se otorgue la licencia de actividad clasificada)

Disposiciones adicionales Lo más novedoso se señala en color azul: 1.- Tasas 2.- Tramitación electrónica y presentación de documentos en soporte papel y digital 3.- Identificación de las personas interesadas (existe un fichero de personas jurídicas creado por Decreto 54/2007) 4.- La Autorización Ambiental Integrada sustituye al procedimiento de autorización especial en suelo no urbanizable 5.- Acumulación de procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental en proyectos a realizar en suelo no urbanizable. 6.- Sobre la gestión de estiércoles 7.- Sobre los Bancos de Conservación de la Naturaleza

Disposiciones transitorias Atribución de competencias a las comarcas Supuestos de Evaluación de Impacto Ambiental en los que no hay un procedimiento de autorización propio para el proyecto o actividad: actuará como órgano sustantivo para los trámites de información y participación pública (y de seguimiento y control) el Departamento de la Administración de la C.A. de Aragón que ostente las competencias específicas en la materia que se evalúa Régimen transitorio general Procedimiento especial de evaluación ambiental de actividades clasificadas sin licencia municipal, aplicable hasta el 31 de diciembre de 2015

Disposiciones finales Plazo de 1 año para desarrollar reglamentariamente lo previsto en el art. 48.4: Integración en la Autorización Ambiental Integrada de las actuaciones que correspondan en relación con las instalaciones afectadas por el Real Decreto 1254/1999, de 16 de julio (Accidentes Graves) ANEXOS I al V: Es importante destacar los cambios realizados en los ANEXOS para su adaptación a la normativa básica estatal, salvo contadas excepciones Los anejos se podrán modificar por Decreto para adaptarlos a la normativa, a requerimientos ambientales o de carácter técnico

Aspectos específicos de la Ley 11/2014 distintos al marco básico estatal Reparto de competencias entre órgano sustantivo y órgano ambiental (admitido expresamente por la Ley 21/2013 estatal) Consideración de los efectos transfronterizos y entre Comunidades Autónomas Especificidades de Aragón en relación con la Administración Local Excepciones en las que los anexos de la Ley son distintos a la Ley 21/2013: Parques eólicos (anexo I) Proyectos de ingeniería hidráulica (anexos I y II) Pesticidas (anexo I) Precisiones sobre cambio de uso forestal, líneas de alta, tensión, edificaciones aisladas (anexo II) NOTA: Para los supuestos sometidos a EIA por establecerlo un PORN con umbrales más exigentes, se realizará siempre con EIA simplificada.