SECRETARÍA DE ESTADO DE COOPERACIÓN TERRITORIAL DIRECCIÓN DIRECCIÓN GENERAL GENERAL DE COOPERACIÓN DE COOPERACIÓN LOCAL LOCAL AYUDAS DEL MINISTERIO DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, PROCEDENTES DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO Y DE LA UNIÓN EUROPEA, A LAS ENTIDADES LOCALES
La Secretaría de Estado de Cooperación Territorial del Ministerio de Administraciones Públicas gestiona el Programa de Cooperación Económica Local del Estado (CEL). Las Ayudas incluidas en el Programa CEL, están reguladas por las siguientes disposiciones: Real Decreto 835/2003, de 27 de junio, por el que se regula la cooperación económica del estado a las inversiones de las entidades locales. Real Decreto 1293/2005, de 21 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 835/2003 de 27 de junio. Las actuaciones cofinanciadas por el Programa de Cooperación se estructuran en torno a las siguientes líneas de ayuda:
1. CON FONDOS PROCEDENTES DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO: A) PLANES PROVINCIALES E INSULARES DE COOPERACIÓN: Objetivo de los Planes Colaborar en la dotación y mejora de las infraestructuras, servicios y equipamientos municipales. Beneficiarios de las subvenciones Diputaciones, Cabildos y Consejos Insulares, Comunidades Autónomas uniprovinciales. Cuantía de la Subvención La subvención del Estado podrá alcanzar: a) El 50 por 100, para las obras y servicios de carácter obligatorio enumerados en el artículo 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, tales como: saneamiento, alcantarillado, pavimentación, abastecimiento de agua, etc. b) El 40 por 100, para las restantes obras y servicios que, sin ser obligatorios, sean de competencia municipal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, tales como: casas consistoriales, centros sociales, instalaciones culturales, etc. c) El 50 por 100, del importe del presupuesto consignado en el plan, para las obras de mejora y conservación de la red viaria titularidad de las Diputaciones provinciales. Los porcentajes indicados en los párrafos a) y b) anteriores, podrán incrementarse hasta el 60 y 50 por 100, respectivamente, cuando las obras y servicios sean de carácter supramunicipal. Aprobación y Plazo de presentación Las Diputaciones provinciales, aprobarán los planes y
los remitirán al MAP, hasta el 31 de marzo del año correspondiente al plan. B) PROYECTOS DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA LOCAL: Objetivo de los proyectos Cofinanciar proyectos para la modernización de la Administración Local a través de la utilización de tecnologías de la información con las finalidades siguientes: a) Mejora de los servicios de gestión y atención dirigidos al ciudadano. b) Simplificación de los procedimientos. Beneficiarios de las subvenciones a) Los municipios con población superior a 5.000 habitantes. b) Los municipios con población inferior a 5.000 habitantes, siempre que el proyecto afecte a un conjunto de municipios que superen los 5.000 habitantes. c) Las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares y Comunidades Autónomas uniprovinciales, para proyectos propios o que afecten a un conjunto de municipios que superen los 5.000 habitantes. Cuantía de la Subvención La subvención podrá alcanzar hasta el 50 por 100 del importe del proyecto. Aprobación de proyectos Los proyectos serán aprobados por el òrgano competente de la Entidad local, según las reglas de distribución de competencias de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. Solicitudes de subvención y plazo de presentación Las solicitudes de subvención se dirigirán al Ministerio de Administraciones Públicas y se presentarán antes del
día 1 de abril del ejercicio en el que se solicita la subvención. Selección de proyectos Los proyectos serán evaluados por una Comisión de Valoración que elevará propuesta de resolución al Secretario de Estado de Cooperación Territorial. C) PROYECTOS CON PARTICIPACIÓN DE LA SOCIEDAD CIVIL: Objetivo de los proyectos Potenciar la participación de la sociedad civil en la mejora de los servicios locales. Beneficiarios de las subvenciones. Las Entidades Locales que tengan regulada la participación de la sociedad civil a través de norma reglamentaria. Cuantía de las subvenciones La subvención podrá alcanzar hasta el 50 por 100 del importe del proyecto. Aprobación de proyectos Los proyectos serán aprobados por el órgano competente de la Entidad local, según las reglas de distribución de competencias de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. Solicitudes de subvención y plazo de presentación Las solicitudes de subvención se dirigirán al Ministerio de Administraciones Públicas y se presentarán antes del día 1 de abril del ejercicio en el que se solicita la subvención. Selección de proyectos Los proyectos serán evaluados por una Comisión de Valoración que elevará propuesta de resolución al Secretario de Estado de Cooperación Territorial.
2. CON FONDOS PROCEDENTES DE LA UNIÓN EUROPEA: A) FEDER: Ayudas para proyectos de desarrollo local y urbano destinados a pequeños y medianos municipios. Objetivo de las ayudas a) Cohesionar el territorio a través de proyectos integrados de regeneración urbana y rural. b) Reforzar la participación ciudadana en la gestión de los asuntos públicos y la mejora de los servicios locales. Objetivo de los proyectos Las acciones cofinanciadas deben responder, a los siguientes ámbitos de actuación: Objetivo a): Fomento de la sociedad de la información. Promoción económica. Mejora del entorno natural y calidad medioambiental. Mejora de la accesibilidad y movilidad Protección y preservación del patrimonio cultural. Promoción de la conciliación familiar. Objetivo b): Equipamientos e infraestructuras necesarios para la potenciación de la participación de la sociedad civil en la mejora de los servicios locales. Beneficiarios de las subvenciones a) Municipios con población entre 20.000 y 50.000 habitantes y que no sean capitales de provincia. b) Las Diputaciones Provinciales, Cabildos Insulares y Comunidades Autónomas uniprovinciales, que lleven a cabo proyectos cuya población beneficiaria sea de al menos 20.000 habitantes. Cuantía de las subvenciones La tasa de cofinanciación será del 70 % del coste total elegible (exceptuando la Comunidad Autónoma de Canarias con un 75%).
Solicitudes de subvención y plazo de presentación Para la convocatoria 2007, el 7 de noviembre de 2007, el Secretario de Estado de Cooperación territorial, aprobó las bases reguladoras de la convocatoria para la concesión de ayudas para el período de intervención 2007-2013. En 2011 se prevé una nueva convocatoria, sólo para las regiones de Convergencia. Selección de proyectos La convocatoria se resolvió en junio de 2008 y se adjudicaron ayudas por un importe de 426.033.966 euros, a un total de 95 entidades para cofinanciar 112 proyectos. B) FONDO SOCIAL EUROPEO (FSE): Ayudas para proyectos que fomenten pactos, redes, asociaciones y apoyo a las iniciativas locales para el empleo y la inclusión social. Objetivo de las ayudas a) Fomentar iniciativas que desarrollen actividades que respondan a necesidades locales generadoras de empleo. b) Promover la elaboración de procesos de concertación y consenso destinados a formular pactos locales por el empleo. c) Impulsar la elaboración de estudios de prospección de necesidades potenciales en materia de formación para el empleo. Objetivo de los proyectos Las acciones cofinanciadas se incluirán dentro de los siguientes ámbitos de actuación: 1. Itinerarios integrados de inserción sociolaboral, dirigidos a: a) Ofrecer a los demandantes de empleo una oportunidad de práctica profesional acompañada de la formación específica adecuada para la prestación de servicios de atención a las personas con especiales necesidades. b) Ofrecer a los demandantes de empleo con especiales dificultades para su inserción en el mer-
cado de trabajo, una oportunidad de práctica profesional acompañada de la formación específica adecuada. 2. Apoyar al establecimiento de pactos locales por el empleo. Beneficiarios de las subvenciones a) Los Ayuntamientos de municipios con población superior a 50.000 habitantes. b) Las Diputaciones, Cabildos y Consejos Insulares y Comunidades Autónomas uniprovinciales, que lleven a cabo proyectos que aglutinen actuaciones en municipios cuya población acumulada totalice más de 50.000 habitantes. Cuantía de las subvenciones Para las regiones Convergencia (Andalucía, Castilla- La Mancha, Extremadura y Galicia), Convergencia transitoria (Asturias, Murcia, Ceuta y Melilla) y Competitividad transitoria (Canarias, Castilla y León y Comunidad Valenciana) será el 80%. Para las regiones enclavadas en el objetivo Competitividad (Aragón, Cantabria, Cataluña, Madrid, Navarra, País Vasco, La Rioja y Baleares), será el 50%. Solicitudes de subvención y plazo de presentación Para la convocatoria 2007, el 7 de noviembre de 2007, el Secretario de Estado de Cooperación territorial, aprobó las bases reguladoras de la convocatoria para la concesión de ayudas para el período de intervención 2007-2013. En 2011 se prevé una nueva convocatoria, sólo para las regiones de Convergencia. Selección de proyectos La convocatoria se resolvió en mayo de 2008 y se adjudicaron ayudas por valor de 156.063.145,78 euros a un total de 140 proyectos de 135 entidades beneficiarias. SECRETARÍA DE ESTADO DE COOPERACIÓN TERRITORIAL DIRECCIÓN GENERAL DE COOPERACIÓN LOCAL Edita: MAP-S.G.T. NIPO: 326-08-041-0