San Pedro de la Paz, 2 3 NOV 2012 N( / VISTOS: Estos antecedentes: La necesidad del servicio de establecer procedimientos administrativos que organicen y regulen la realización de trabajos extraordinarios ; Lo prescrito por el Articulo 8 de la Ley N 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales del Estado; lo dispuesto por los Artículos 63 y siguientes de la Ley N 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales; Lo prescrito por el Articulo 9 de ta Ley 19.104; conforme a las facultades que me confiere la Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades ; REGLAMENTO Apruébase el siguiente "REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJOS EXTRAORDINARIOS" para los funcionarios de esta corporación regidos por la ley N 18.883, Estatuto Administrativo para funcionarios municipales cuyas normas regularán, a contar de su vigencia; la orden, la solicitud, el otorgamiento, el control y la correspondiente compensación del trabajo extraordinario. TITULO DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 1 ARTICULO 2' La ejecución de trabajos extraordinarios ya sea a continuación de la jornada ordinaria, nocturnos, o en días sábados, domingos o festivos que realice el personal municipal, se regirá, por el presente Reglamento y por las disposiciones establecidas en la Ley N 18.883, Estatuto Administrativo de Funcionarios Municipales. Los Trabajos Extraordinarios del municipio podrán tener el carácter de "previsibles" o de "imprevistos". Los "previsibles" o "estacionales", son aquellos de carácter habitual rutinario impostergable, y que se realizan debido a un aumento en la carga de trabajo durante un lapso de tiempo previamente identificado y cuya labor no puede ser ejecutada con la dotación de personal disponible dentro de los horarios normales de funcionamiento del municipio y/o de la jornada ordinaria que corresponde cumplir a cada funcionario/a. Los "imprevistos", son aquellos originados a causa de algún fenómeno natural, calamidad pública, situación de emergencia o por otras circunstancias o emergencias administrativas no previsibles y de carácter impostergable, debidamente calificado para el cumplimiento de metas u objetivos de la gestión municipal. ARTICULO 3 : Los horarios de los trabajos extraordinarios son: a) A continuación de la jornada ordinaria de trabajo. b) Nocturnos, sábado, domingos o festivos".
D I I C Cl O K Oí ÍDMINIÜIACION V I I N «H I t S TITULO II TRABAJOS EXTRAORDINARIOS A CONTINUACIÓN DE LA JORNADA ORDINARIA ARTICULO 4C ARTICULO 5' ARTICULO 6< ARTICULO 7' Se entenderá por Trabajo Extraordinario "A continuación de la jornada ordinaria de Trabajo" al que se realiza entre el horario de término de la jornada habitual de trabajo y las veintiuna horas. El Alcalde o quien lo represente para dichos efectos, podrá ordenar trabajos extraordinarios, a continuación de la jornada ordinaria, ateniéndose a la posibilidad real de que el funcionario/a pueda realizar adecuadamente las labores que se le encomienden, y que la extensión horaria de las mismas no le signifique un esfuerzo físico o intelectual que por su intensidad, podría afectar su salud. Para estos efectos los Directores/as no programarán trabajos extraordinarios con una extensión superior a 40 horas al mes por funcionario/a. Los trabajos extraordinarios, a continuación de la jornada ordinaria, se compensarán, con descanso complementario y si no fuera posible, por razones de buen servicio, éstos serán compensados con un recargo en las remuneraciones. La devolución de tiempo, como descanso complementario, destinado a compensar los trabajos extraordinarios realizados a continuación de la jornada, será igual al tiempo trabajado más un aumento de 25%. En el evento que, por razones de buen servicio, la devolución de tiempo no fuere posible, el trabajo extraordinario se compensará con un recargo en las remuneraciones de un 25% sobre el valor de la hora diaria de trabajo ordinario. ARTICULO 8' El tiempo máximo de trabajo extraordinario, no podrá exceder de 40 horas mensuales Sólo podrán excederse esta limitación cuando se trate de trabajos de carácter imprevisto motivados por fenómenos naturales o calamidades públicas que hagan imprescindible trabajar un mayor número de horas extraordinarias. De tal circunstancia deberá dejarse expresa constancia en resolución que ordene la ejecución de tales trabajos extraordinarios, la orden de ejecución de tales trabajos extraordinarios y esta será autorizada por el Sr. Alcalde o quien lo represente para dichos efectos. El porcentaje de horas que se excedan en un mes no será acumulativo para otros meses, como tampoco se compensará este con devolución de tiempo, en caso que este tiempo no se hubiese pagado.
Sí n Pedro de la Paz D 11 E ce i o H o r > í i H * u í * s TITULO III TRABAJOS EXTRAORDINARIOS NOCTURNO O EN DÍAS SÁBADOS, DOMINGOS Y FESTIVOS ARTICULO 9< Se entenderán por Trabajo Nocturno el que se realiza entre las 21:00 horas de un día y las 07:00 horas del día siguiente. ARTICULO 10 : El Alcalde podrá ordenar la ejecución de trabajos extraordinarios nocturnos, o en días sábados, domingos y festivos, ateniéndose a la posibilidad real de que el funcionario/a pueda realizar adecuadamente las labores que se le encomienden. Sólo podrán efectuarse cuando ellos sean de carácter impostergable, cuando obedezcan a una razón de fuerza mayor, derivado de un imprevisto producto de algún fenómeno natural, calamidad pública, situación de emergencia, todas situaciones debidamente justificadas y cuya realización no pueda ser postergada. ARTICULO 11 ARTICULO 12' Los trabajos Extraordinarios nocturnos o en días sábados, domingos y festivos, se compensarán con una devolución de tiempo como descanso complementario igual al tiempo trabajado, más un aumento de un 50%, y en caso que por razones de buen servicio no fuera posible otorgar el descanso complementario, el tiempo trabajado se compensará con un recargo en las remuneraciones de un 50% sobre el valor de la hora ordinaria de trabajo. El trabajo extraordinario que se realice tanto en jornada nocturna, como en sábados, domingos y Festivos no podrá ejecutarse por más de 10 horas diarias. Asimismo, debe contemplarse el horario correspondiente a la colación, el cual no podrá ser inferior a 30 minutos. ARTICULO 13 : No podrán exceder de 40 horas extraordinarias trabajadas en el mes. TITULO IV PROCEDIMIENTO PARA ORDENAR TRABAJOS EXTRAORDINARIOS ARTICULO 14( Si se presentare alguna de las circunstancias o situaciones establecidas en el Artículo 2 de este Reglamento, el Director correspondiente ordenara la realización de trabajo extraordinario, utilizando para estos efectos el formulario denominado "ORDEN DE TRABAJO EXTRAORDINARIO" Dicho formulario debe ser ingresado a la Administración Municipal para su autorización a las 12:00 del día hábil anterior a la ejecución de los trabajos extraordinarios. No se tramitarán órdenes de trabajo fuera del plazo establecido, salvo aquellas
Sin Pedro de la Pai I! C ( I O H DE mi MiS II»C!ON I I H t N I «S correspondientes a situaciones de emergencia calificadas por el Director de la repartición. debidamente La solicitud, deberá contener, los siguientes antecedentes: I. Identificación del Director responsable de la solicitud e Identificación del funcionario/a requerido para realizar el trabajo. II. Objetivo del Trabajo Extraordinario y justificación de la necesidad de realizarlo fuera del horario normal de trabajo. III. Breve descripción de las actividades o tareas a realizar. IV. Fecha y horario en la que se desarrollará el trabajo extraordinario. V. Firma y timbre del Director responsable de la solicitud. VI. Firma y timbre de autorización del Administrador Municipal, quien determinara el numero de horas extraordinarias que se compensará con descanso complementario y cuantas horas se pagará con recargo legal. Para el caso de aquellos trabajos extraordinarios que por su naturaleza sea imposible prever el horario de termino, el director a cargo deberá consignar claramente en el mismo formulario la frase "Sujeto a marcación del reloj control". La Solicitud deberá ser ingresada a la Secretaría de la Dirección de Administración y Finanzas para su control presupuestario y posterior pago o devolución de tiempo según corresponda, además se determinara el número de horas extraordinarias que se compensará con descanso complementario y cuantas horas se pagará con el recargo legal. El Administrador analizados los antecedentes podrá devolver la solicitud requiriendo mayor información o negar la solicitud fundadamente. El Alcalde o quien lo represente, deberá aprobar las solicitudes para regularizar y compensar trabajos extraordinarios ya ejecutados, o iniciados, sin autorización previa, solo cuando ello sea producto de situaciones imprevistas e impostergables, esto es, fenómenos naturales, calamidades públicas, situaciones de emergencia o especiales debidamente comprobadas o declaradas. TITULO V DE LA DEVOLUCIÓN DE TIEMPO DEL TRABAJO EXTRAORDINARIO ARTICULO 15 : Para que proceda la devolución de tiempo por la ejecución de trabajo extraordinario, es condición reunir los requisitos señalados en el Título IV, del presente reglamento, y que corresponda a horas efectivamente trabajadas, y respaldadas por la Planilla de Asistencia. ARTICULO 16 : Para solicitar la compensación de tiempo, se deberá entregar en el Departamento de Recursos Humanos a lo menos con una anticipación de dos días hábiles previos a la fecha del beneficio
Sai fwro de la Paz solicitado, el formulario de "SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN DE TIEMPO" firmado por el Director a cargo adjuntando órdenes de trabajo extraordinario y copia de la planilla registro de asistencia. El Departamento de Recursos Humanos elaborara el Decreto Alcaldicio previo calculo del Departamento de Remuneraciones de las horas extras efectivamente trabajadas ARTICULO 17 : El Plazo de prescripción para solicitar la devolución de tiempo es de dos años contados desde la fecha en que se hubieren hecho exigibles. TITULO VI DEL PAGO DE LAS HORAS EXTRAORDINARIAS ARTICULO 18 : Solo procederá el pago de las horas extraordinarias cuando se reúnan los siguientes requisitos: a) Los señalados en el título IV, del presente reglamento. b) Que corresponda a las horas efectivamente trabajadas, y respaldadas única y exclusivamente por la planilla de asistencia entregada por el reloj control, esta solo podrá ser reemplazada por otro medio de verificación cuando la Dirección de Administración y Finanzas a través del Departamento de Personal haya autorizado un medio diferente al habitual. c) Que exista disponibilidad presupuestaria. ARTICULO 19< La solicitud para el pago de las horas extraordinarias se realizará en el formulario "RESUMEN FINAL DE ORDENES DE TRABAJO EXTRAORDINARIO" en el cual se detallaran las horas trabajadas en el mes, debiendo adjuntar además las Ordenes de Trabajo Extraordinario y copia de la Planilla de Asistencia donde deberá ir reflejado el trabajo extraordinario realizado. Dicho documento deberá ser entregado en la Secretaría de la Dirección de Administración y Finanzas, dentro de los cinco primeros días del mes siguiente al que se efectuó el Trabajo Extraordinario. El cómputo de las horas extraordinarias a pagar será realizado por la Unidad de Remuneraciones y corresponderá a horas completas, despreciándose las fracciones de hora que resulte después de efectuada la acumulación mensual. ARTUCULO 20 :EI pago de las horas extraordinarias quedará supeditado a lo que se haya autorizado en la Orden de Trabajo, no pudiéndose cobrar más de lo que dicha orden indique, aún cuando la planilla de asistencia señale más tiempo trabajado. Por otro lado en los casos que las planillas de asistencia señalen menos tiempo trabajado que el ordenado, se efectuará el pago de acuerdo al tiempo efectivamente trabajado. ARTICULO 21 El plazo de prescripción para el cobro de las horas extraordinarias es de seis meses contados desde la fecha en que se hicieron exigibles, esto es, a contar del día en que mensualmente se paguen las remuneraciones en el municipio.
SAI D I II C ti O H PE ARTICULO 22' De acuerdo a la disponibilidad presupuestaria existente para efectuar el pago, la Dirección de Administración y Finanzas cursara con cargo a las remuneraciones las horas extraordinarias, con un tope de 40 horas al 50%. Cuando se exceda dicho monto se evaluara la factibilidad de pago dictándose para estos efectos un Decreto Alcaldicio que autorice el exceso. TITULO VI DISPOSICIONES VARIAS ARTICULO 23 : Ningún funcionario podrá desarrollar labores de trabajo extraordinario por más de seis días seguidos en una semana, debiendo necesariamente disponer de un día de descanso, las excepciones a esta restricción deberán ser justificadas por el Director Responsable y autorizadas por el Sr. Alcalde a través de Decreto Alcaldicio. ARTICULO 24 : El presupuesto municipal de cada año calendario deberá consultar los recursos necesarios para solventar el gasto por trabajos extraordinarios. La Dirección de Administración y Finanzas, cuando se haya ocupado un 80% del presupuesto para trabajo extraordinario, informará, al señor Alcalde y Administrador Municipal, con copia a la Dirección de Control, sobre el saldo disponible para pago de trabajos extraordinarios, proponiendo, a su vez, los ajustes presupuestarios que la situación amerite. ARTICULO 25 : Para los efectos del pago, el valor de la hora diaria de trabajo ordinario será el cuociente que se obtenga de dividir por ciento noventa la suma del sueldo base más la asignación Municipal. ARTICULO 26: ARTICULO 27' Para efectos de la aplicación del artículo 19, en la suma mensual de las horas se considerarán los minutos trabajados. No obstante en la suma final de las horas trabajadas en el mes no se considerarán los minutos, pagándose sólo las horas enteras, los minutos despreciados no serán acumulativos para pagos o devoluciones futuras. El único documento que comprueba la ejecución del trabajo extraordinario es la planilla de registro de asistencia entregada por el reloj control, debiendo todos los funcionarios que desarrollen trabajo extraordinario, tanto dentro del municipio como fuera de él, concurrir al edificio municipal a marcar su entrada y salida el mismo día de la ejecución de este. No obstante para aquellos funcionarios/as que desempeñan funciones en lugares alejados se considerará el medio de registro autorizado por la Dirección de Administración y Finanzas a través del Departamento de Recursos Humanos.
San Pedrsdcía f>ai ' A su vez en caso de no funcionamiento del reloj control el funcionario deberá registrar su asistencia a el libro de novedades del guardia. A falta de cualquiera de los medios antes señalados, no se pagará o compensarán las horas solicitadas. ARTICULO 28 No existe el trabajo extraordinario, realizado entre las 07:00 y el horario de entrada de una jornada normal de trabajo. ARTICULO 29 El porcentaje de horas que se excedan en un mes no será acumulativo para otros meses, tanto como para efectos devolución de tiempo o pago. ARTICULO 30 : Cualquier otra situación imprevista que no esté considerada en el presente Reglamento, será resuelta por el Alcalde. Dejase establecido que el presente Reglamento entrará en vigencia a contar del mismo día de su dictación. Dejase sin efecto todo acto administrativo anterior ANÓTESE, COMUNIQÚESE Y ARCHÍVESE UAYO CORTES ALCALDE (S) JORGE CAC SECRETAR /IENDEZ ICIPAL / CÍVWV1 / MCfíÍH / NMA/smp... Distribución: Alcaldía Secretaria Municipal Dirección de Administración y Finanzas Oficina de Personal Dirección Jurídica Dirección de Control SECPLA Dirección de Desarrollo Comunitario Dirección de Obras Dirección de Medio Ambiente Dirección de Transito Juzgado de Policía Local i. rum' i DE LA PAZ Ingr*» $ NQV FC:V...NC P;: 'u a Firma: