ANEXO III. Servicios Financieros. Medidas Disconformes. 1. Cada Parte tiene una lista en el presente Anexo en la cual se estipula:



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ANEXO III Servicios Financieros Medidas Disconformes 1. Cada Parte tiene una lista en el presente Anexo en la cual se estipula: las notas horizontales que limitan o aclaran los compromisos de una Parte respecto de las obligaciones descritas en los subpárrafos y (c); en la Sección I, las reservas asumidas por esa Parte en virtud del Artículo 12.10 (1) y (2) (Servicios Financieros Medidas Disconformes) respecto de medidas existentes que son disconformes con las obligaciones impuestas por: (i) el Artículo 12.03 (Servicios Financieros -Trato Nacional), (ii) el Artículo 12.04 (Servicios Financieros - Trato de Nación más Favorecida), (iii) el Artículo 12.05 (Servicios Financieros - Derecho de Establecimiento), (iv) Artículo 12.06 (Servicios Financieros - Comercio Transfronterizo ), o (v) Artículo 12.09 (Servicios Financieros - Altos Ejecutivos y Juntas Directivas); (c) en la Sección II, las reservas asumidas por esa Parte en virtud del Artículo 12.10(3), (Servicios Financieros Medidas Disconformes) para las medidas que la Parte podrá adoptar o mantener que no estén conformes con las obligaciones impuestas por los Artículos 12.03 (Servicios Financieros Trato Nacional), 12.04 (Servicios Financieros Nación Más Favorecida), 12.05 (Servicios Financieros Derecho de Establecimiento), 12.06 (Servicios Financieros Comercio Transfronterizo) o 12.09 (Servicios Financieros Altos Ejecutivos y Junta Directiva); y

(d) en la Sección III, los compromisos específicos para liberalizar las medidas asumidas por la Parte en virtud del Artículo 12.10(4). (Servicios Financieros Medidas Disconformes). 2. Cada reserva en la Sección I podrá establecer los siguientes elementos: Sector se refiere al sector general para el cual se ha hecho la reserva; Subsector se refiere al sector específico para el cual se ha hecho la reserva; (c) Clasificación Industrial se refiere, a la actividad que abarca la reserva, de acuerdo con los códigos de clasificación de la industria interna; (d) Tipo de Reserva especifica la obligación a que refiere el subpárrafo 1 para la cual se ha hecho la reserva; (e) Nivel de Gobierno indica el nivel de gobierno que mantiene la medida para la cual se ha hecho la reserva; (f) Medidas designa las leyes, reglamentos u otras medidas como se indique en el elemento Descripción, respecto de las cuales se ha hecho la reserva. Una medida citada en el elemento Medidas: (i) significa la medida enmendada, continuada o renovada, a la fecha de entrada en vigencia del presente Tratado, y (ii) incluye una medida subordinada que ha sido adoptada o mantenida en razón de la autoridad de dicha medida y en consonancia con ella; (g) Descripción establece los aspectos disconformes de las medidas existentes sobre las que se ha hecho la reserva. También puede establecer compromisos de liberalización.

3. Cada reserva en la Sección II establece los siguientes elementos: Sector se refiere al sector general para el cual se ha hecho la reserva; Subsector se refiere al sector específico para el cual se ha hecho la reserva; (c) Tipo de Reserva especifica la obligación a que se refiere el subpárrafo 1(c) para la cual se ha hecho la reserva; (d) Nivel de Gobierno indica el nivel de gobierno que mantiene la medida para la cual se ha hecho la reserva; y (e) Descripción establece el alcance de los sectores, subsectores o actividades cubiertos por la reserva. 4. En la interpretación de una reserva de la Sección I, se considerarán todos los elementos de la reserva. Una reserva se interpretará a la luz de las disposiciones pertinentes del Capítulo sobre el cual se ha hecho la reserva. Si: el elemento Medidas se restringe mediante una referencia específica en el elemento Descripción, el elemento Medidas restringido prevalecerá sobre cualquier otro elemento; y el elemento Medidas no se restringe, el elemento Medidas prevalecerá sobre cualquier otro elemento, salvo que una discrepancia entre el elemento Medidas y los otros elementos considerados en su totalidad sea tan sustancial e importante que no sería razonable concluir que el elemento Medidas deba prevalecer, en cuyo caso, los otros elementos prevalecerán en la medida de la discrepancia. 5. En la interpretación de una reserva de la Sección II, se considerarán todos los elementos de la reserva. El elemento Descripción prevalecerá sobre todos los demás elementos.

6. Cuando una Parte mantenga una medida que requiera que el proveedor de un servicio sea ciudadano, residente permanente o residente de su territorio como condición para el suministro de un servicio en su territorio, una reserva que se incluya en la Lista sobre esa medida con respecto a los Artículos 12.03 (Servicios Financieros Trato Nacional), 12.04 (Servicios Financieros- Trato de Nación Más Favorecida), 12.05 (Servicios Financieros Derecho de Establecimiento) ó (12.06 Servicios Financieros Comercio Transfronterizo) operará como una reserva incluida en la lista con respecto a los Artículos 9.04 (Inversión Trato Nacional), 9.05 (Inversión Trato de Nación Más Favorecida) ó 9.07 (Inversión Requisitos de Desempeño) en el grado en que se apliquen a tal medida.

Lista de Canadá Notas Horizontales 1. Los compromisos adquiridos en virtud del presente Tratado en los subsectores incluidos en esta Lista se asumen con sujeción a las limitaciones y condiciones indicadas en estas notas horizontales y en la Lista consignada más adelante. 2. Para aclarar el compromiso de Canadá con respecto al Artículo 12.05 (Servicios Financieros Derecho de Establecimiento), las empresas de servicios financieros constituidas de conformidad con la legislación de Canadá están sujetas a limitaciones no discriminatorias en cuanto a su forma jurídica. Por ejemplo, las sociedades comerciales y empresas individuales de responsabilidad limitada o ilimitada no son formas jurídicas generalmente aceptables para las instituciones financieras en Canadá. Esta nota horizontal no afecta ni de ninguna otra manera limita la opción de un inversionista de la otra Parte entre una sucursal o una subsidiaria.

Lista de Panamá Notas Horizontales 1. Los compromisos adquiridos en virtud del presente Tratado en los subsectores incluidos en esta Lista se asumen con sujeción a las limitaciones y condiciones indicadas en estas notas horizontales y en la Lista consignada más adelante. 2. Para aclarar el compromiso de Panamá con respecto al Artículo 12.05 (Servicios Financieros Derecho de Establecimiento), las empresas de servicios financieros constituidas de conformidad con la legislación de Panamá están sujetas a limitaciones no discriminatorias en cuanto a su forma jurídica. Por ejemplo, las sociedades comerciales y empresas individuales de responsabilidad limitada o ilimitada no son formas jurídicas generalmente aceptables para las instituciones financieras en Panamá. Esta nota horizontal no afecta ni de ninguna otra manera limita la opción de un inversionista de la otra Parte entre una sucursal o una subsidiaria.