Publicación No A-2006

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Publicación No. 2449-A-2006 Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo del Estado de Chiapas, Auditoría Superior del Estado de Chiapas. Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado C.P. Léster Hernández Esquinca, Auditor Superior del Estado, con las facultades que me confieren los artículos 2 fracción V, 72 fracción I y III de la Ley de Fiscalización Superior del Estado, 4 Y 5, fracciones I y II del reglamento interior de la Auditoría Superior del Estado de Chiapas. Considerando Con el propósito de cumplir en forma ordenada y sistematizada con lo establecido en el presente reglamento y que derivado de las reformas realizadas a la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Chiapas, y al reglamento interior de la Auditoría Superior del Estado de Chiapas, se hace necesario actualizar diversos artículos al presente reglamento del comité de adquisiciones, arrendamiento de bienes muebles y contratación de servicios del Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado, con el objeto de garantizar los actos jurídicos que celebre la Auditoría Superior del Estado, con los proveedores de bienes y prestadores de servicios. Por las consideraciones y preceptos legales expuestos con anterioridad, tengo a bien expedir el siguiente: Acuerdo por el que se adiciona: El penúltimo y último párrafo al artículo 29; el artículo 34, corriéndose la numeración progresivamente, en consecuencia los artículos 34, 35, 36, 37, 38 y 39, pasan hacer los actuales artículos 35, 36, 37, 38, 39 y 40, respectivamente; la fracción X del actual artículo 37, corriéndose la numeración progresivamente de las fracciones X y XI del citado artículo, en consecuencia dichas fracciones pasan hacer las actuales fracciones XI y XII, respectivamente, y se modifica: El artículo 1 ; la fracción III del articulo 5 ; la fracción III del articulo 10; el articulo 31 y sus fracciones V y XV; las fracciones V y XV del articulo 33; la fracción IV y último párrafo del actual artículo 35, el actual artículo 36, y la fracción IX del actual artículo 37, del Reglamento del Comité de Adquisiciones, Arrendamiento de Bienes y Contratación de Servicios del Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado, para quedar de la siguiente manera: Capítulo I Disposiciones Generales

Artículo 1.- El Comité de Adquisiciones, Arrendamiento de Bienes y Contratación de Servicios del Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado, es un órgano Colegiado que se crea de conformidad con la fracción III del artículo 72, de la Ley de Fiscalización Superior del Estado, relacionado con las fracciones II y XVII del Artículo 5, del Reglamento Interior de la Auditoría Superior del Estado. Artículo 2.- I. Artículo 3.- II. III. IV. V. Artículo 4 - Capítulo II De los Integrantes del Comité Artículo 5.- I. II. III. Vocales.- El Auditor Especial de Planeación e Informes, el Auditor Especial de los Poderes del Estado, municipios y entes públicos, el Director de Auditoría a Poderes y entes Públicos del Estado y el Director de Análisis y Desarrollo de la Hacienda Pública; IV. V. Los Capítulo III De las Atribuciones del Comité Artículo 6.-

I. II. III. IV. V. VI. VII. A). B). C). D). E). VIII. IX. X. Artículo 7.- I. II. III. IV. V. VI. VII. VIII. IX. X. XI. XII.

Artículo 8.- I.- II.- III.- IV.- V.- VI.- VII.- VIII.- IX.- X.- XI.- XII.- XIII.- XIV.-... XV.-... Capítulo IV De las Funciones y Responsabilidades de los Integrantes del Comité Artículo 9.- I. II. III. IV. V. Articulo 10.- I. I.1.... I.2.... I.3. I.4. A). B). C). D). E). F). G). H). I).

II. III. IV. Para caso de Adquisición, Arrendamiento de Bienes y Contratación de Servicio, a través del área financiera deberá verificar que exista disponibilidad presupuestal en la partida que corresponda, presentando el documento expedido por el área encargada del manejo de los recursos y que cumplan con los requisitos e informar de ellos alos miembros del comité. V. VI. VII. VIII. IX. X. XI. XII. XIII. Artículo 11.-... I. II. III. IV. Capitulo V De las Sesiones Artículo 12.-... Artículo 13.-...

I. II. Artículo 14.-... Artículo 15.-... Artículo 16.-... Artículo 17.-... Artículo 18.-... Artículo 19.-... Artículo 20.-... Capitulo VI De las Modalidades de Licitación y sus Requisitos Artículo 21.-... I. II. III. IV. Cuando V. En En Los Artículo 22.- Artículo 23.-

I. II. III. IV. V. VI. VII. VIII. IX. X. XI. Artículo 24.- Artículo 25.- Artículo 26.- Artículo 27.- I. II. III. IV. V. VI. VII. VIII. IX. X. A). B). C). D). E). A). B). XI. XII. XIII. A). B). C). D).

E). F). G). H). I). J). Quedarán XIV. XV. XVI. Deberá XVII. XVIII. XIX. XX. XXI. XXII. En Para Artículo 28.- El Artículo 29.- I. II. En Dicha De En El Se exentará de la presentación de toda garantía de cumplimiento de entrega, al proveedor que haya sido adjudicado, siempre y cuando éste en su propuesta técnica económica, así lo solicite y se comprometa a la entrega total e inmediata con la factura correspondiente, contra entrega del pedido y contrato en su caso.

Así también las empresas aseguradoras amparándose en el artículo 14, de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, se les exonerará de la presentación de garantías de cumplimiento, siempre y cuando estas no sean puestas en liquidación o declaradas en quiebra. Capítulo VII Del Procedimiento de Adquisición, Arrendamiento de Bienes y Contratación de Servicios Artículo 30.- Artículo 31.- El procedimiento para la modalidad de invitación restringida a cuando menos tres personas a que se refiere el artículo 21, fracción II de éste reglamento, será realizado de manera restringida en la sede del Comité en la fecha y hora que se estipule en las bases de licitación; podrán participar únicamente los licitantes que hayan sido invitados y se llevará a cabo en una etapa conforme a lo siguiente: I. II. III. IV. El V. Las propuestas técnicas que no contengan o no hayan observado alguna de las formalidades y requisitos solicitados en las bases de licitación, se declarán descalificadas en este acto; la propuesta económica de los licitantes descalificados en la apertura de la propuesta técnica estará a disposición de los mismo a los cinco días hábiles posteriores al fallo; VI. VII. VIII. IX. X. XI. XII. XIII.

XIV. XV. El acta de apertura técnica y económico, el dictamen técnico y el acta de fallo, así como las actas circunstanciadas, si las hubieran, se podrán dar a conocer a través de los medios electrónicos de comunicación o en la sede del propio Comité, permaneciendo publicadas en esto medios durante cinco días naturales posteriores al fallo; contra la resolución que contenga el fallo procederá el recurso de reconsideración a que se refiere el artículo 39, de este propio reglamento. I.- II.- III.- IV.- El Artículo 32.- Artículo 33.- V.- Las propuestas técnicas que no contengan o no hayan observado alguna de las formalidades y requisitos solicitados en las bases; se declararán descalificadas en este acto. La propuesta económica de las licitantes descalificados en la apertura de la propuesta técnica estará a disposición de los mismos; a los cinco días hábiles posteriores al fallo; VI.- VII.- VIII.- IX.- X.-... XI.-... XII.-... XIII.-... XIV.-... XV.- El acta de apertura técnica y económica, el dictamen técnico y el acta de fallo; así como las actas circunstanciadas si las hubiere se podrán dar a conocer a través de medios de comunicación electrónica o en la sede del propio Comité, permaneciendo publicadas en estos medios durante cinco días naturales posteriores al fallo; Contra

Artículo 34.- En el supuesto de que dos procedimientos en la modalidad de invitación abierta, hayan sido declarados desiertos, el Comité podrá adjudicar directamente el pedido o contrato, dándole preferencia a las personas que en su caso, hayan asistido a los procedimientos declarados desiertos, siempre y cuando cumplan con las especificaciones y capacidad técnica y financiera requeridas, y no se rebase la suficiencia presupuestal autorizado para la celebración del curso. I.- II.- III.- Los Artículo 35.- IV.- Las propuestas técnicas que no contengan o no hayan observado alguna de las formalidades y requisitos solicitados en las bases se declararán descalificadas en este acto; la propuesta económica de los licitantes descalificados en la apertura de la propuesta técnica estará a disposición de los mismos a los cinco días hábiles posteriores al fallo; V.- VI.- VII.- VIII.- IX.-... X.-... XI.-... XII.-... XIII.-... XIV.-... Contra la resolución que contenga el fallo procederá el recurso de reconsideración a que se refiere el artículo 39, de este propio reglamento. Capitulo VIII De las Excepciones en la Licitación Pública Artículo 36.- En los supuestos y con sujeción a las formalidades que prevén los artículos 37 y 38, de este reglamento, el organismo, bajo su responsabilidad y previa autorización del Comité, podrá no llevar acabo el

procedimiento de licitación pública y celebrar adquisiciones, arrendamiento de bienes y contratación servicios, a través de un procedimiento de invitación abierta o restringida. La.... En... I.- II.- III.- IV.- V.- VI.- VII.- VIII.- Articulo 37.- IX.- Se trate de servicios profesionales prestados por personas físicas, siempre que estos sean realizados por ellas mismas sin requerir de la utilización de mas especialistas o técnico; X.- Se trate de celebrar contratos de servicios con dependencias y entidades; XI.- Se trate de servicios de mantenimiento, conservación, restauración y reparación de bienes en los que no sea posible precisar su alcance, establecer las cantidades de trabajo o determinar las especificaciones correspondientes; XII.- El objeto del contrato sea el diseño y fabricación de un bien que sirva como prototipo para producir otros en la cantidad necesaria para efectuar las pruebas que demuestren su funcionamiento. En estos casos el organismo, deberá pactar que los derechos sobre el diseño uso o cualquier otro derecho exclusivo se constituya a favor del mismo. Articulo 38.- Artículo 39.- El... Capitulo IX Del Recurso

Artículo 40.- I.-... II.-... III.-... IV.-... V.-... VI.-... VII.-... La falta... Transitorios Artículo Primero.- Las presentes reformas entrarán en vigor a partir de la presente fecha. Artículo Segundo.- Las presentes reformas deberán ser publicadas en el Periódico Oficial del Estado Artículo Tercero.- Se derogan todas aquellas disposiciones que contravengan a lo dispuesto a las presentes reformas. Dado en las oficinas de la Auditoria Superior del Estado, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a los nueve días del mes de febrero del año dos mil seis. Atentamente El Auditor Superior del Estado, C.P. Léster Hernández Esquinca.- Rúbrica.