Resolución 725-E/2017

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Transcripción:

SECRETARÍA DE COMERCIO Ciudad de Buenos Aires, 22/09/2017 Fecha de Publicación: B.O. 25/09/2017 Resolución 725-E/2017 VISTO el Expediente EX-2017-19056323- -APN-CME#MP, y CONSIDERANDO: Que a través del dictado de la Resolución General Conjunta N 4.049 de fecha 12 de mayo de 2017 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, y del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se creó el Régimen de Exportación Simplificada denominado EXPORTA SIMPLE con el objeto de facilitar las operaciones de exportación de menor cuantía, con fines comerciales, a través de Prestadores de Servicio Postal. Que, es de interés dar una herramienta que le permita a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas expandirse en el comercio exterior a través de la apertura de nuevos mercados, en mejores condiciones de operatividad y competencia, e incorporar nuevos operadores al comercio internacional. Que, es un objetivo central de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, promover las exportaciones mediante el uso de sistemas informáticos que propendan a simplificar y facilitar el acceso a los distintos regímenes. Que, a los efectos de garantizar el correcto funcionamiento, resulta necesario reglamentar el uso del Régimen de Exportación Simplificada denominado EXPORTA SIMPLE, estableciendo procedimientos y obligaciones de los actores intervinientes. Que, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 7 de la Resolución General Conjunta N 4.049/17 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, la SECRETARÍA DE COMERCIO queda facultada para el dictado de las normas complementarias y aclaratorias que resulten necesarias para la implementación del régimen de dicha resolución general conjunta. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades establecidas por la Resolución General Conjunta N 4.049/17 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN. Sistema Argentino de Información Jurídica

Por ello, EL SECRETARIO DE COMERCIO RESUELVE: ARTÍCULO 1.- Apruébase el procedimiento para la inscripción y utilización del Régimen de Exportación Simplificada denominado EXPORTA SIMPLE, creado por la Resolución General Conjunta N 4.049 de fecha 12 de mayo de 2017 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, y del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, que como Anexo (IF-2017-19643953-APN-DNFCE#MP) forma parte integrante de la presente resolución. ARTÍCULO 2.- La presente medida comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial. ARTÍCULO 3.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Miguel Braun. Sistema Argentino de Información Jurídica

ANEXO 1. INSCRIPCIÓN 1.1.- A los fines de acceder al Régimen de Exportación Simplificada denominado EXPORTA SIMPLE, creado por la Resolución General Conjunta N 4.049 de fecha 12 de mayo de 2017 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, y del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, en adelante, EXPORTA SIMPLE, el usuario deberá dar de alta el servicio Exporta Simple en el sitio web de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (https://www.afip.gob.ar). 1.2.- Una vez dado de alta dicho servicio, el usuario deberá ingresar en el sitio web (https://www.exportasimple.gob.ar) y registrarse con su Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) y su Clave Fiscal. 2. REGISTRO DE OPERACIONES 2.1.- A los fines del registro de las operaciones de EXPORTA SIMPLE, el usuario deberá cargar, por única vez, los datos de cada cliente y las mercancías a exportar, en el sitio web (https://www.exportasimple.gob.ar). 2.2.- Los datos podrán ser actualizados por el usuario cuando así lo requiera, ingresando nuevamente al sitio web indicado en el punto anterior. 2.3.- El usuario deberá realizar la cotización de la mercadería a exportar por EXPORTA SIMPLE y seleccionar al Prestador de Servicio Postal, en adelante PSP, que le resulte más conveniente. 2.4.- Una vez seleccionado el PSP a través del cual se exportará la mercadería, el usuario previsualizará la factura proforma de acuerdo a los datos anteriormente cargados. En caso

de ser correcta la factura proforma previsualizada, el sistema web le permitirá generar la factura proforma definitiva y enviará una copia de la misma al PSP seleccionado, asignándole un código único que permitirá identificar todos los documentos vinculados a esa operación. 2.5.- Recibida la factura proforma, el PSP procederá a registrar la respectiva destinación de exportación simplificada (ECSI) en el Sistema Informático Malvina (SIM) o el que en un futuro lo reemplace, y confeccionará la factura de exportación respectiva, todo ello, de acuerdo a la reglamentación que la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, establezca a tales fines. Asimismo, vinculará la destinación de exportación simplificada y la factura de exportación por cuenta y orden de terceros, al código único de la factura proforma. 3.- BULTOS Hasta tanto la Autoridad de Aplicación disponga lo contrario, y conforme lo dispuesto por el inciso e) del Artículo 2 de la Resolución General Conjunta N 4.049/17 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, sólo se admitirán bultos cuyas dimensiones no superen UN (1) metro de ancho, largo y alto, y CIEN (100) kilogramos de peso. 4.- PRESTADORES DE SERVICIO POSTAL 4.1.- A efectos del Artículo 4 de la Resolución Conjunta 4.049/17 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, el PSP deberá:

a) Emitir la factura de sus servicios de acuerdo al valor de la cotización emitida en el Portal de EXPORTA SIMPLE. En caso de haber cargos adicionales o no contemplados en la cotización referida, deberá informarlo al usuario previo al cierre de la operación y reflejar ese costo adicional en el portal (https://www.exportasimple.gob.ar). b) Hasta tanto los sistemas informáticos se encuentren vinculados, el PSP deberá informar a la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, diariamente, el detalle de las facturas de exportación, así como las emitidas en concepto de servicios logísticos. c) Transferir a los usuarios, las sumas percibidas en concepto de reintegros a la exportación, en el término de DIEZ (10) días hábiles, a contar desde el efectivo pago por parte de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, deduciendo de dichas sumas los impuestos que por derecho correspondan. 4.2.- Ante cualquier incumplimiento por parte del PSP a las obligaciones establecidas en la presente resolución, la Autoridad de Aplicación podrá disponer su inhabilitación a los efectos exclusivos del Régimen EXPORTA SIMPLE, por el plazo de hasta un año. Asimismo, se notificará la infracción o incumplimiento constatado a las autoridades con competencia en la materia.

República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional 2017 - Año de las Energías Renovables Hoja Adicional de Firmas Anexo Número: Referencia: EX-2017-19056323- -APN-CME#MP - ANEXO.- El documento fue importado por el sistema GEDO con un total de 3 pagina/s.