CÓDIGO COTS-CP RESOLUCIÓN No COM-PUB-CP-4 BAJO LA MODALIDAD DE COTIZACIÓN DE SERVICIOS

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Transcripción:

CÓDIGO COTS-CP4-002-2016 RESOLUCIÓN No. 2016-005-COM-PUB-CP-4 BAJO LA MODALIDAD DE COTIZACIÓN DE SERVICIOS Ing. Washington Fernando Vallejo Mosquera CORONEL DE POLICÍA DE E.M. DELEGADO DEL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR PARA COMPRAS PÚBLICAS DEL CONSIDERANDO: Que, el Ecuador es un Estado Constitucional de Derechos y Justicia, según el Art. 1 de la Constitución de la Republica del Ecuador; por lo tanto, las compras gubernamentales que realicen las entidades que integran el Sector Publico deben estar constitucionalizadas. En tal virtud el Art. 288 Ibídem, expresamente determina que: las compras públicas cumplirán con criterios de eficiencia, trasparencia, calidad, responsabilidad ambiental y social. Se priorizan los productos y servicios nacionales, en particular los provenientes de la economía popular y solidaria, y de los micro, pequeñas y medianas unidades productivas. Que, el Art. 226 de la Constitución de la Republica del Ecuador determina claramente que: las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que le sean atribuidas en la Constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos en la Constitución. Que, la Ley Orgánica Reformatoria de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública LOSNCP, publicada en el segundo suplemento del Registro Oficial No. 100 de fecha 14 de octubre de 2013, creo el Servicio Nacional de Contratación Pública SERCOP. Que, el Art. 22 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, manifiesta que, hasta el 15 de enero de cada año, la Máxima Autoridad de cada entidad contratante o su Delegado, aprobara y publicara el Plan Anual de Contratación (PAC), el mismo que contendrá las obras, bienes y servicios incluidos los de consultoría que se contrataran durante ese año, en función de las respectivas metas institucionales. Que, una vez realizadas todas las diligencias necesarias para la etapa de planificación de las compras públicas; particularmente, respecto de la certificación presupuestaria, el inciso primero del Art. 24 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, determina que: las entidades previamente a la convocatoria, deberán certificar la disponibilidad presupuestaria y la existencia presente o futura de recursos suficientes para cubrir las obligaciones derivadas de la contratación ( ), en concordancia con el Art. 24 del Reglamento General de la LOSNCP. Que, el inciso primero del Art. 46 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, expresamente determina que: las Entidades Contratantes deberán consultar el Catalogo Electrónico previamente a establecer procesos de adquisición de bienes y servicios. Solo en caso de que el bien o servicio requerido no se encuentre catalogado se podrá realizar otros procedimientos de selección para la adquisición de bienes o servicios, de conformidad con la presente Ley y su Reglamento General de aplicación.

Que, el Articulo 50 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública reformada, numeral 1.- ( considerando que es imposible aplicar los procedimientos dinámicos... ) para el servicio requerido se determina este procedimiento como no normalizado utilizando la COTIZACIÓN DE SERVICIOS. Que, el artículo 20 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, en el primer inciso, establece que Los pliegos serán aprobado por la máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado ; Que, de conformidad con el Artículo 56 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, en las contrataciones de bienes y servicios realizadas a través del procedimiento de cotización la invitación a presentar ofertas a cinco (5) proveedores elegidos mediante sorteo público se lo realizara de forma aleatoria a través del Portal www.comprapublicas.gob.ec de entre los proveedores que cumplan los parámetros de contratación preferente e inclusión (tipo de proveedor y localidad), de acuerdo a lo que establece los Artículos 50 y 52 de la Ley. Que, mediante Certificación No. PAC-CP4-003-2016 de fecha 13 de enero de 2016 el señor Cbop de Policía Ab. Ramón Antonio Macías Quimis, Mgtr. Usuario del Portal Compras Públicas SZ-M, informa que la CONTRATACIÓN DE UNA ESTACIÓN DE COMBUSTIBLE PARA ABASTECER A LOS PORTOVIEJO, SI se encuentra publicada en el Plan Anual de Contrataciones 2016, en la partida presupuestaria COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES CÓDIGO 530803. Que, mediante Certificación No. CE-CP4-003-2016 de fecha 13 de enero de 2016 el señor Cbop de Policía Ab. Ramón Antonio Macías Quimis, Mgtr. Usuario del Portal Compras Públicas SZ-M, informa que la informa que la CONTRATACIÓN DE UNA ESTACIÓN DE COMBUSTIBLE PARA 13 DISTRITO PORTOVIEJO, NO se encuentra en el Catalogo Electrónico del Portal www.compraspublicas.gob.ec. Que, mediante Certificación Futura No. 2016-016-PLANIFICACION-SZM13-PN, de 30 de noviembre de 2015, la Ing. Alba Patricia García Mendoza, Analista de Planificación P-3 SZM13, informa que la CONTRATACIÓN DE UNA ESTACIÓN DE COMBUSTIBLE PARA ABASTECER A LOS PORTOVIEJO, SI se encuentran contempladas en la Programación Anual de la Planificación PAP 2016, la partida presupuestaria No. COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES CÓDIGO 530803, por un valor de USD 372.389,88 (TRESCIENTOS SETENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON 88/100), dólares de los Estados Unidos de América sin incluir IVA. Que, según Oficio No. 2015-3094-P4-SZ-M, de fecha 23 de noviembre de 2015, suscrito por el señor Subteniente de Policía Roberto Daniel Quilumba Herrera Jefe de la Oficina de Logística de la Subzona de Policía No. 13. Manabí Acc; el mismo que tiene relación con el informe No. 2015-0031-P4-SZ-M de fecha 23 de noviembre de 2015, mediante el cual hacen conocer la necesidad de CONTRATAR UNA ESTACIÓN DE COMBUSTIBLE PARA ABASTECER A LOS VEHÍCULOS Y MOTOCICLETAS DE LA SUBZONA DE POLICÍA MANABÍ No. 13 DISTRITO PORTOVIEJO. Que, según Oficio No. 2015-948-JFM-SZM, de fecha 26 de noviembre de 2015, suscrito por el señor Teniente Coronel de Policía de E.M. Dr. Néstor Edmundo Parra Parra Jefe Financiero de la Subzona de Policía No. 13 Manabí, mediante el cual se certifica que existirá la disponibilidad presupuestaria para el ejercicio fiscal del año 2016, en la partida No. 53.08.03. Denominada Combustibles y Lubricantes, por un valor total de USD 372.389,88 (TRESCIENTOS SETENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON 88/100), dólares de los Estados Unidos de América sin

incluir IVA, para la CONTRATACIÓN DE UNA ESTACIÓN DE COMBUSTIBLE PARA ABASTECER A LOS PORTOVIEJO. Que, de acuerdo al Memo No. 2015-15591-SZ-M, de fecha 30 de noviembre de 2015, suscrito por el señor Coronel de Policía de E.M. Ing. Fausto Guillermo Castro Salazar Jefe de la Subzona de Policía No. 13 Manabí Acc, en el cual se dispone continuar los trámites pertinentes a través del Portal Compras Públicas para la CONTRATACIÓN DE UNA ESTACIÓN DE COMBUSTIBLE PARA 13 DISTRITO PORTOVIEJO. Que, de acuerdo al ACTA No. 2016-003-COM-PUB-CP-4, de fecha 13 de enero del 2016, en el cual la Comisión Técnica de Adquisiciones del Distrito Portoviejo, analiza los pliegos para la CONTRATACIÓN DE UNA ESTACIÓN DE COMBUSTIBLE PARA ABASTECER A LOS PORTOVIEJO, y eleva a consideración del señor Coronel de Policía de E.M. Ing. Washington Fernando Vallejo Mosquera de la Subzona de Policía No. 13 Manabí, para su aprobación e inicio del proceso en el Portal de Compras Públicas mediante Resolución con los requisitos correspondientes. Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 1853, de fecha 26 de enero de 2011, emitida por el señor Ministro del Interior. Alfredo Vera, dispone: Art. 2.- Delegar al Director General de Inteligencia, Directores Nacionales, Comandantes Distritales, Comandantes Provinciales, Jefes de las Unidades Especiales, Jefes de Organismos Adscritos y demás Jefes de las Dependencias Policiales, consideradas presupuestariamente como Unidades Ejecutoras Desconcentradas de la Policía Nacional, para que atiendan y ejecuten los requerimientos de Contratación Pública, de su respectiva dependencia como entidad contratante individual, (..). ; y, Art. 3.- Los delegados de conformidad con la presente Resolución, serán considerados como máxima autoridad en su respectiva dependencia como entidad contratante individual, (..) ; Que, en mi calidad de Comandante Provincial de Policía Manabí No. 4, Institución Pública dependiente del Ministerio del Interior, en uso de las facultades legales.- RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Departamento de Compras Públicas de esta Unidad, el inicio del proceso de Cotización de Servicios No. COTS-CP4-002-2016, cuyo objeto es la CONTRATACIÓN DE UNA ESTACIÓN DE COMBUSTIBLE PARA ABASTECER A LOS VEHÍCULOS Y MOTOCICLETAS DE LA SUBZONA DE POLICÍA MANABÍ No. 13 DISTRITO PORTOVIEJO. Artículo Segundo.- Aprobar los pliegos y mas documentos precontractuales, incluidos los términos de referencia, presupuesto referencial y cronograma. Artículo Tercero.- Designar de conformidad con el Art. 18 del Reglamento de la LOSNCP, la Comisión Técnica, para que continúe con el procedimiento de Cotización de Servicios No. COTS-CP4-002-2016, cuyo objeto es la CONTRATACIÓN DE UNA ESTACIÓN DE COMBUSTIBLE PARA 13 DISTRITO PORTOVIEJO, para la cual deberán llevar a cabo los pasos de (preguntas, respuestas y aclaraciones, recepción de Ofertas, solicitar y recibir convalidación de errores, calificación de participantes), para lo cual esta deberá emitir el informe correspondiente sugiriendo la adjudicación o declaratoria de desierto reservándose el Comandante Provincial de Policía Manabí No. 4, o su Delegado la adjudicación del Contrato; así como la cancelación o declaratoria de procedimiento desierto, de ser el caso.

Artículo Cuarto.- Disponer la publicación por medio del portal www.compraspublicas.gob.ec, del proceso Cotización de Servicios No. COTS-CP4-002-2016, cuyo objeto es la CONTRATACIÓN DE UNA ESTACIÓN DE COMBUSTIBLE PARA ABASTECER A LOS VEHÍCULOS Y MOTOCICLETAS DE LA SUBZONA DE POLICÍA MANABÍ No. 13 DISTRITO PORTOVIEJO. Artículo Quinto.- La presente Resolución entrara en vigencia a partir de la fecha de su suscripción. Comuníquese. Dado y firmado en la ciudad de Portoviejo Provincia de Manabí, hoy 13 de enero de 2016. Ing. Washington Fernando Vallejo Mosquera CORONEL DE POLICÍA DE E.M. DELEGADO DEL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR PARA COMPRAS PÚBLICAS DEL RESOLUCIÓN No. 2016-005-COM-PUB-CP-4