ORDENANZA N 169-MDCH Chorrillos, 24 de Abril del 2010 CHORRILLOS EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE POR CUANTO: 24 de Abril del 2010; El Concejo Municipal de Chorrillos, en Sesión Ordinaria de fecha CONSIDERANDO: Que, los artículos 197 y 199 de la Constitución Política del Perú, modificada mediante Ley N 27680, que aprueba la Reforma Constitucional del capitulo XIV del Título IV, sobre descentralización, establecen que las Municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local, formulan sus presupuesto con la participación de la población y rinden cuenta de su ejecución anualmente bajo responsabilidad, conforme a ley; Que, la Ley de Bases de la Descentralización N 27783, dispone en su artículo 17.1 que los Gobiernos Locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate, y concertación de sus Planes de Desarrollo y Presupuestos, y en la Gestión Pública; Que, la Ley N 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades N 27972, en su título preliminar, Artículo IV, señala que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción. Que el artículo 53 de la Ley Orgánica de Municipalidades N 27972, señala que las Municipalidades se rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la ley de la materia y en concordancia con los planes de desarrollo concertados de su jurisdicción; Que, la Decimosexta Disposición Complementaria de la Ley Orgánica de Municipalidades N.27972, dispone que las Municipalidades regularán mediante Ordenanza los mecanismos de aprobación de sus presupuestos participativos; Que mediante Ley N 28056 Ley Marco del Presupuesto Participativo y Decreto Supremo N. 171-2003-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley N 28056, se establecen disposiciones para asegurar la efectiva participación de la sociedad civil en el proceso de programación participativa del Presupuesto, el cual se desarrolla en armonía con los planes de desarrollo concertados de los Gobiernos Locales;
Que resulta necesario reglamentar la participación de los representantes de la Sociedad Civil, sus responsabilidades, obligaciones, derechos; así como establecer el cronograma mínimo para el desarrollo de las acciones del Proceso de Programación del Presupuesto Participativo para el año 2011; Que, el Concejo Municipal tiene la atribución de aprobar las normas que garanticen una efectiva participación vecinal, conforme a lo señalado en el artículo 9 inciso 14) de la Ley N 27972 -Ley Orgánica de Municipalidades; De conformidad con lo establecido en los artículos 9 numerales 8) y 14), 39 y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades N 27972, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, por UNANIMIDAD se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA PARTICIPACIÓN DE LA SOCIEDAD CIVIL EN EL PROCESO DE PROGRAMACIÓN DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO 2011 TITULO I OBJETO Y FINES Artículo 1.- La presente Ordenanza tiene por objeto regular los mecanismos y procedimiento a través de los cuales las organizaciones de la sociedad civil, participan en el Proceso de Programación del Presupuesto Participativo 2011. Artículo 2.- La finalidad de la presente Ordenanza es la de recoger las necesidades de los vecinos Chorrillanos y plasmarlas en forma prioritaria, dentro del programa de Inversión Municipal, y su consiguiente ejecución. TITULO II DEFINICIONES BASICAS por: Artículo 3.- Para efectos de la presente norma se entenderá a) Presupuesto Participativo: El Presupuesto Participativo es un proceso que fortalece las relaciones Estado Sociedad, mediante el cual se define las prioridades sobre las acciones a implementar en el nivel de Gobierno Local, con la participación de la sociedad organizada generando compromisos de todos los agentes participantes para la consecución de los objetivos estratégicos. b) Agentes Participantes: Entiéndase por Agentes Participantes a quienes participan con voz y voto en la discusión y/o toma de decisiones en el Proceso del Presupuesto Participativo. Están integrados por los miembros del Consejo de Coordinación Local del Distrito de Chorrillos, los miembros del Concejo Municipal de Chorrillos, los representantes de la Sociedad Civil debidamente identificados y acreditados y los representantes de las entidades y acreditados y los representantes de las entidades del Gobierno Nacional que desarrollan acciones en
el ámbito del Distrito de Chorrillos designados para este fin. Integran también, los Agentes Participantes un Equipo Técnico De soporte del Proceso designado por el Alcalde, quienes participan con voz pero sin voto. c) Sociedad Civil: Comprende a las organizaciones sociales de base territorial o temática, así como Organismos e Instituciones Privadas dentro del ámbito local. Son organizaciones sociales de base territorial o temática, aquellas cuyos miembros residen mayoritariamente dentro de ámbito local tales como juntas y comités vecinales, clubes de madres, comedores populares, comités de vaso de leche, asociaciones de padres de familia, organizaciones de mujeres, de jóvenes, las mesas de concertación de lucha contra la pobreza y cualquier otra agrupación social representativa en la localidad. Los Organismos e Instituciones privadas son todas las organizaciones e instituciones y demás entidades privadas promotoras del desarrollo, tales como universidades, colegios profesionales, asociaciones civiles, organizaciones no gubernamentales de desarrollo, cámaras de comercio, asociaciones o gremios empresariales, laborales, agrarias, de productores o comerciantes organismos de cooperación técnica internacional, fundaciones iglesias, entre otras, con presencia en la jurisdicción. d) Equipo Técnico: Conformado por los profesionales y técnicos de la Municipalidad de Chorrillos designados por el Alcalde. Tiene la misión de brindar soporte técnico en el proceso del Presupuesto Participativo y desarrollar el trabajo de evaluación técnica; asimismo de armonizar la realización de Acciones de Capacitación a los agentes participantes. e) Objetivos del Presupuesto Participativo.- El Presupuesto Participativo tiene los siguientes objetivos : Mejorar la eficiencia en la asignación y ejecución de los recursos públicos. Reforzar la relación entre el estado y la Sociedad. Fijar prioridades en la Investigación Pública. Comprometer a la Sociedad Civil en las acciones a desarrollar. Reforzar el seguimiento, control, vigilancia de la ejecución del Presupuesto y fiscalización de la Gestión. f) Talleres de Trabajo.- Son las reuniones convocadas por el Alcalde en las cuales se analizan los problemas y potencialidades y se plantean las acciones a implementar, señalándose los compromisos que los diversos actores públicos y privados asumirán en la ejecución del Presupuesto Participativo. Son de dos tipos: de Diagnostico Temático y territorial y de Definición de Criterio de Priorización. g) Delegado de una Organización.- Es la persona natural designada por su organización para participar y representarla en el Proceso de programación del Presupuesto Participativo del año 2011.
TITULO III AGENTES PARTICIPANTES, EQUIPO TÉCNICO, REGISTRO Y ACREDITACIÓN Artículo 4.- Constituyen Agentes Participantes del Proceso de Planeamiento del Desarrollo Concertado y Presupuesto Participativo de la Municipalidad de Chorrillos: Los Miembros del Consejo de Coordinación Local Distrital, quienes participan con voz y voto. Los representantes de la Sociedad Civil, organizada y no organizada, debidamente inscritos, quienes participarán con voz y voto Los representantes de las entidades del Gobierno Nacional y Regional designados para desarrollar acciones en la jurisdicción, quienes participan con voz y sin voto. Los miembros del Equipo Técnico del proceso, quienes participan con voz y sin voto. Los Agentes participantes actuarán en todas las etapas del proceso de acuerdo al cronograma establecido en la presente Ordenanza. integrado por: Artículo 5.-El Equipo Técnico del Proceso Participativo está Gerente Municipal, quien lo presidirá Gerente de Planeamiento y Presupuesto Subgerencia de Participación Vecinal y Proyección Social Gerente de Obras y Desarrollo Urbano Gerente de Administración y Finanzas Artículo 6.- A partir de la vigencia de la presente Ordenanza, la Sub Gerencia de Participación Vecinal y Proyección Social, dará inicio a la inscripción y registro de las organizaciones de la sociedad civil que deseen participar en este Proceso Participativo. Las mismas que deberán presentar las documentación Unidad de Trámite Documentario y Archivo. Los requisitos para la inscripción y registro de las organizaciones de la sociedad civil son los siguientes: Solicitud de inscripción. Copia fedateada de la constancia de inscripción de la organización en los Registros Públicos, Registro Municipal u otro Registros Estatal. Fotocopia del documento de identidad del representante. Acta de designación y/o elección del representante de la organización Social. Los requisitos para la inscripción y registros para la sociedad civil no organizada son: Solicitud de inscripción Fotocopia del documento de identidad del interesado Propuesta de Proyecto de Desarrollo Comunal y Padrón con un mínimo de 200 firmas de adherentes de residentes en el Distrito de Chorrillos, adjuntando copia
simple del DNI de cada uno de ellos. Los Adherentes no podrán firmar por mas de una lista, en caso de hacerlo, se invalidaran todas las listan en las que figuren sus firmas. Artículo 7.- Los representantes de las Entidades del Gobierno Nacional que se desarrollan acciones en el distrito para poder registrarse deberán presentar la designación correspondiente de su sector que lo acredita como tal. Artículo 8.- Las organizaciones de la Sociedad Civil que cuenten con Resolución de Reconocimiento podrán acreditar dos delegados, uno en calidad de titular y otro en calidad de alterno. Para que participen en el desarrollo del Proceso de Programación del Presupuesto Participativo 2011. TITULO IV DEL DESARROLLO DEL PROCESO DE PROGRAMACIÓN DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO. Artículo 9.- El Proceso de Programación del Presupuesto Participativo 2011 se desarrolla secuencialmente de acuerdo al Cronograma descrito a continuación. CRONOGRAMA DEL PROCESO DE PROGRAMACION DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO AÑO 2011 Etapa preparatoria PROCESO Convocatoria Pública a través de los medios de comunicación masiva y otros. Inscripción y Registro de Agentes Participantes Capacitación de los Agentes Participantes. Taller de Trabajo de Diagnóstico Temático y Territorial Taller de Trabajo de definición de Criterios de Priorización Evaluación técnica de Prioridades MARZO ABRIL MAYO 03-31 01-23 24-28 29-30 03-12 13 15 22 25-28 29 Formalización de los Acuerdos
TITULO V DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Los resultados del Proceso de Programación del Presupuesto Participativo 2011, serán publicados en la página web del Ministerio de Economía y Finanzas. Segunda.- Autorizar al Alcalde a emitir el correspondiente Decreto de Alcaldía, determinando las medidas complementarias para el mejor desarrollo de las acciones del Proceso de Programación del Presupuesto Participativo 2011. Tercera.- Corresponde al Equipo Técnico desarrollar el Proceso de programación del Presupuesto Participativo para el año 2011. Cuarta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: MANDO SE REGISTRE, PUBLIQUE Y CUMPLA