BASES DE LICITACIÓN DE VENTA DE BONOS DE LA TESORERIA GENERAL DE LA REPUBLICA DE CHILE.

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Transcripción:

BASES DE LICITACIÓN DE VENTA DE BONOS DE LA TESORERIA GENERAL DE LA REPUBLICA DE CHILE. El Banco Central de Chile, en su calidad de Agente Fiscal, en adelante el Banco, actuando en nombre y por cuenta de la Tesorería General de la República de Chile, en adelante la Tesorería, comunica que durante el año 2017 efectuará la licitación de venta de Bonos de la Tesorería General de la República de Chile (en adelante "BTP/BTU"), de acuerdo con lo establecido en estas bases, las cuales se deberán entender complementadas por: (i) el Decreto Supremo N 378, de 2017, del Ministerio de Hacienda, publicado en el Diario Oficial de fecha 17 de mayo de 2017; (ii) el Decreto Supremo N 2.047, de 2015, modificado por el Decreto Supremo N 423, de 2017, ambos del Ministerio de Hacienda, publicados en el Diario Oficial de fechas 8 de marzo de 2016 y 31 de mayo de 2017; (iii) los Acuerdos del Consejo del Banco Central de Chile N s 1970E- 01, de fecha 7 de abril de 2016 y 2067E-01, de fecha 26 de mayo de 2017; iv) el Reglamento Operativo para la colocación de Bonos de la Tesorería General de la República de Chile, este último publicado en el Diario Oficial de fecha 31 de mayo de 2017; (v) las Condiciones Financieras respectivas (en adelante las Bases de Licitación ), y vi) las Bases de Colocación emitidas por la Tesorería. 1. Podrán participar las Fondos Mutuos, Compañías de Seguros, Empresas Bancarias, Administradoras de Fondos de Pensiones, Agentes de Valores, Corredores de Bolsa y la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía. En el caso de los Fondos Mutuos éstos lo harán a través de sus respectivas Sociedades Administradoras. 2. Las licitaciones de venta corresponderán al siguiente listado de bonos: Bono Estado de Emisión Nemotécnico Emisión Vencimiento Plazo (años) Tasa Cupón (%) Cuotas Semestrales BTP-05 Reapertura BTP0450321 01-03-2016 01-03-2021 5 4,5 10 BTP-20 Reapertura BTP0500335 01-03-2015 01-03-2035 20 5,0 40 BTP-30 Reapertura BTP0600143 01-01-2013 01-01-2043 30 6,0 60 BTU-05 Reapertura BTU0150321 01-03-2015 01-03-2021 6 1,5 12 BTU-20 Reapertura BTU0200335 01-03-2015 01-03-2035 20 2,0 40 BTU-30 Reapertura BTU0300144 01-01-2014 01-01-2044 30 3,0 60 Los BTP y BTU devengarán una tasa de interés anual vencida. Las cuotas serán semestrales, iguales y sucesivas, que incluyen el pago de los intereses devengados, 1

salvo el último cupón que comprenderá capital e intereses. En el Anexo I se detallan las tablas de desarrollo. 3. Los montos a emitir en BTP y BTU, expresados en Pesos y Unidades de Fomento respectivamente, que el Banco venderá en su calidad de Agente Fiscal, serán los indicados en el punto N 4 y de acuerdo con el procedimiento de adjudicación señalado en el punto N 6 de estas Bases de Licitación. En caso que las ofertas recibidas icen un monto menor al ofertado, se podrá adjudicar el monto demandado y licitar el remanente en una fecha posterior, la cual será comunicada en la página web del Banco o por otro medio que el Banco determine. 4. Las fechas de licitación y liquidación, y el cupo de los BTP y BTU serán: Nemotécnico Monto a Emitir Licitación Liquidación BTP-05 BTP0450321 655.000.000.000 24-05-2017 26-05-2017 BTU-05 BTU0150321 32.350.000 07-06-2017 09-06-2017 BTU-20 BTU0200335 30.000.000 19-07-2017 21-07-2017 BTP-20 BTP0500335 500.000.000.000 16-08-2017 18-08-2017 BTP-30 BTP0600143 1.160.000.000.000 13-09-2017 15-09-2017 BTU-30 BTU0300144 25.000.000 18-10-2017 20-10-2017 Las ofertas se presentarán mediante el empleo de un computador conectado al Sistema de Operaciones de Mercado Abierto, en adelante el SOMA, a través del módulo de ventas habilitado. Se recibirán ofertas hasta las 11:00 horas de los días de licitación. No obstante lo anterior, en caso que, por motivos de fuerza mayor, no sea posible proceder a la recepción de ofertas, el Banco podrá modificar dicho horario comunicándolo a las instituciones autorizadas. Cada oferta de BTP debe formularse por un monto mínimo de 1.000.000.000 de Pesos y múltiplos de 200.000.000 de Pesos. Para el caso de los BTU, las ofertas deberán formularse por un monto mínimo de 50.000 Unidades de Fomento y múltiplos de 10.000 Unidades de Fomento. En ambos casos, las ofertas deberán expresarse como una tasa de interés base Actual/365 días para descontar los títulos por el plazo al cual se emiten los instrumentos, con un máximo de 2 decimales. El Banco al efectuar la adjudicación procederá de acuerdo con lo indicado en estas Bases de Licitación. 5. El Banco adjudicará las ofertas el día de la licitación en forma tradicional y sólo considerará, para este efecto, aquéllas que sean recibidas a través del SOMA, dentro del horario establecido para el Período de Postulación. No se aceptarán ofertas fuera de dicho horario. 2

Una vez realizada la adjudicación se difundirá el resultado a las instituciones adjudicatarias, a través de los mecanismos dispuestos para tal finalidad por el SOMA, a partir de las 11:30 horas de los días de licitación. El Banco podrá modificar dicho horario si, por motivos de fuerza mayor, no sea posible cumplir con lo anterior. 6. Los pagos que corresponda efectuar por la colocación de los Bonos, la determinación de un eventual incumplimiento en el pago del precio de adquisición, la entrega de los Bonos y el servicio de tales Bonos, serán realizados directamente por la Tesorería u otro agente designado para estos efectos, de acuerdo a lo señalado en las Bases de Colocación respectivas. 7. El Banco se reserva el derecho de rechazar todas o algunas de las ofertas, sin expresión de causa y sin que pueda reclamarse perjuicio alguno. De igual modo, podrá cambiar los montos de los BTP y BTU en licitación antes del término del mes indicado al comienzo de las Bases de Licitación, comunicando dicho cambio antes de las 17:30 horas del día previo de la correspondiente licitación. 8. La presentación de ofertas significa la aceptación expresa de las Bases de Licitación. 9. Los BTP y BTU se consideran instrumentos elegibles para acogerse a lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, conforme al Decreto Supremo N 579, de 2014, del Ministerio de Hacienda. DEPARTAMENTO OPERACIONES DE MERCADO ABIERTO BANCO CENTRAL DE CHILE 3

Anexo I: Tabla de desarrollo BTP-05 (BTP0450321), Tabla de desarrollo BTU-05 (BTU0150321), 0 01-03-2016 0 0 01-03-2015 1 01-09-2016 2.25 2.25 1 01-09-2015 0.75 0.75 2 01-03-2017 2.25 2.25 2 01-03-2016 0.75 0.75 3 01-09-2017 2.25 2.25 3 01-09-2016 0.75 0.75 4 01-03-2018 2.25 2.25 4 01-03-2017 0.75 0.75 5 01-09-2018 2.25 2.25 5 01-09-2017 0.75 0.75 6 01-03-2019 2.25 2.25 6 01-03-2018 0.75 0.75 7 01-09-2019 2.25 2.25 7 01-09-2018 0.75 0.75 8 01-03-2020 2.25 2.25 8 01-03-2019 0.75 0.75 9 01-09-2020 2.25 2.25 9 01-09-2019 0.75 0.75 10 01-03-2021 2.25 100 102.25 10 01-03-2020 0.75 0.75 11 01-09-2020 0.75 0.75 12 01-03-2021 0.75 100 100.75 Tabla de desarrollo BTP-20 (BTP0500335), Tabla de desarrollo BTU-20 (BTU0200335), 0 01-03-2015 0 0 01-03-2015 0 1 01-09-2015 2.50 2.50 1 01-09-2015 1.00 1.00 2 01-03-2016 2.50 2.50 2 01-03-2016 1.00 1.00 3 01-09-2016 2.50 2.50 3 01-09-2016 1.00 1.00 4 01-03-2017 2.50 2.50 4 01-03-2017 1.00 1.00 5 01-09-2017 2.50 2.50 5 01-09-2017 1.00 1.00 6 01-03-2018 2.50 2.50 6 01-03-2018 1.00 1.00 7 01-09-2018 2.50 2.50 7 01-09-2018 1.00 1.00 8 01-03-2019 2.50 2.50 8 01-03-2019 1.00 1.00 9 01-09-2019 2.50 2.50 9 01-09-2019 1.00 1.00 10 01-03-2020 2.50 2.50 10 01-03-2020 1.00 1.00 11 01-09-2020 2.50 2.50 11 01-09-2020 1.00 1.00 12 01-03-2021 2.50 2.50 12 01-03-2021 1.00 1.00 13 01-09-2021 2.50 2.50 13 01-09-2021 1.00 1.00 14 01-03-2022 2.50 2.50 14 01-03-2022 1.00 1.00 15 01-09-2022 2.50 2.50 15 01-09-2022 1.00 1.00 16 01-03-2023 2.50 2.50 16 01-03-2023 1.00 1.00 17 01-09-2023 2.50 2.50 17 01-09-2023 1.00 1.00 18 01-03-2024 2.50 2.50 18 01-03-2024 1.00 1.00 19 01-09-2024 2.50 2.50 19 01-09-2024 1.00 1.00 20 01-03-2025 2.50 2.50 20 01-03-2025 1.00 1.00 21 01-09-2025 2.50 2.50 21 01-09-2025 1.00 1.00 22 01-03-2026 2.50 2.50 22 01-03-2026 1.00 1.00 23 01-09-2026 2.50 2.50 23 01-09-2026 1.00 1.00 24 01-03-2027 2.50 2.50 24 01-03-2027 1.00 1.00 25 01-09-2027 2.50 2.50 25 01-09-2027 1.00 1.00 26 01-03-2028 2.50 2.50 26 01-03-2028 1.00 1.00 4

27 01-09-2028 2.50 2.50 27 01-09-2028 1.00 1.00 28 01-03-2029 2.50 2.50 28 01-03-2029 1.00 1.00 29 01-09-2029 2.50 2.50 29 01-09-2029 1.00 1.00 30 01-03-2030 2.50 2.50 30 01-03-2030 1.00 1.00 31 01-09-2030 2.50 2.50 31 01-09-2030 1.00 1.00 32 01-03-2031 2.50 2.50 32 01-03-2031 1.00 1.00 33 01-09-2031 2.50 2.50 33 01-09-2031 1.00 1.00 34 01-03-2032 2.50 2.50 34 01-03-2032 1.00 1.00 35 01-09-2032 2.50 2.50 35 01-09-2032 1.00 1.00 36 01-03-2033 2.50 2.50 36 01-03-2033 1.00 1.00 37 01-09-2033 2.50 2.50 37 01-09-2033 1.00 1.00 38 01-03-2034 2.50 2.50 38 01-03-2034 1.00 1.00 39 01-09-2034 2.50 2.50 39 01-09-2034 1.00 1.00 40 01-03-2035 2.50 100 102.50 40 01-03-2035 1.00 100 101.00 Tabla de desarrollo BTP-30 (BTP0600143), Tabla de desarrollo BTU-30 (BTP00300144), 0 01-01-2013 0 0 01-01-2014 0 1 01-07-2013 3.00 3.00 1 01-07-2014 1.50 1.50 2 01-01-2014 3.00 3.00 2 01-01-2015 1.50 1.50 3 01-07-2014 3.00 3.00 3 01-07-2015 1.50 1.50 4 01-01-2015 3.00 3.00 4 01-01-2016 1.50 1.50 5 01-07-2015 3.00 3.00 5 01-07-2016 1.50 1.50 6 01-01-2016 3.00 3.00 6 01-01-2017 1.50 1.50 7 01-07-2016 3.00 3.00 7 01-07-2017 1.50 1.50 8 01-01-2017 3.00 3.00 8 01-01-2018 1.50 1.50 9 01-07-2017 3.00 3.00 9 01-07-2018 1.50 1.50 10 01-01-2018 3.00 3.00 10 01-01-2019 1.50 1.50 11 01-07-2018 3.00 3.00 11 01-07-2019 1.50 1.50 12 01-01-2019 3.00 3.00 12 01-01-2020 1.50 1.50 13 01-07-2019 3.00 3.00 13 01-07-2020 1.50 1.50 14 01-01-2020 3.00 3.00 14 01-01-2021 1.50 1.50 15 01-07-2020 3.00 3.00 15 01-07-2021 1.50 1.50 16 01-01-2021 3.00 3.00 16 01-01-2022 1.50 1.50 17 01-07-2021 3.00 3.00 17 01-07-2022 1.50 1.50 18 01-01-2022 3.00 3.00 18 01-01-2023 1.50 1.50 19 01-07-2022 3.00 3.00 19 01-07-2023 1.50 1.50 20 01-01-2023 3.00 3.00 20 01-01-2024 1.50 1.50 21 01-07-2023 3.00 3.00 21 01-07-2024 1.50 1.50 22 01-01-2024 3.00 3.00 22 01-01-2025 1.50 1.50 23 01-07-2024 3.00 3.00 23 01-07-2025 1.50 1.50 24 01-01-2025 3.00 3.00 24 01-01-2026 1.50 1.50 25 01-07-2025 3.00 3.00 25 01-07-2026 1.50 1.50 26 01-01-2026 3.00 3.00 26 01-01-2027 1.50 1.50 27 01-07-2026 3.00 3.00 27 01-07-2027 1.50 1.50 28 01-01-2027 3.00 3.00 28 01-01-2028 1.50 1.50 29 01-07-2027 3.00 3.00 29 01-07-2028 1.50 1.50 30 01-01-2028 3.00 3.00 30 01-01-2029 1.50 1.50 31 01-07-2028 3.00 3.00 31 01-07-2029 1.50 1.50 5

32 01-01-2029 3.00 3.00 32 01-01-2030 1.50 1.50 33 01-07-2029 3.00 3.00 33 01-07-2030 1.50 1.50 34 01-01-2030 3.00 3.00 34 01-01-2031 1.50 1.50 35 01-07-2030 3.00 3.00 35 01-07-2031 1.50 1.50 36 01-01-2031 3.00 3.00 36 01-01-2032 1.50 1.50 37 01-07-2031 3.00 3.00 37 01-07-2032 1.50 1.50 38 01-01-2032 3.00 3.00 38 01-01-2033 1.50 1.50 39 01-07-2032 3.00 3.00 39 01-07-2033 1.50 1.50 40 01-01-2033 3.00 3.00 40 01-01-2034 1.50 1.50 41 01-07-2033 3.00 3.00 41 01-07-2034 1.50 1.50 42 01-01-2034 3.00 3.00 42 01-01-2035 1.50 1.50 43 01-07-2034 3.00 3.00 43 01-07-2035 1.50 1.50 44 01-01-2035 3.00 3.00 44 01-01-2036 1.50 1.50 45 01-07-2035 3.00 3.00 45 01-07-2036 1.50 1.50 46 01-01-2036 3.00 3.00 46 01-01-2037 1.50 1.50 47 01-07-2036 3.00 3.00 47 01-07-2037 1.50 1.50 48 01-01-2037 3.00 3.00 48 01-01-2038 1.50 1.50 49 01-07-2037 3.00 3.00 49 01-07-2038 1.50 1.50 50 01-01-2038 3.00 3.00 50 01-01-2039 1.50 1.50 51 01-07-2038 3.00 3.00 51 01-07-2039 1.50 1.50 52 01-01-2039 3.00 3.00 52 01-01-2040 1.50 1.50 53 01-07-2039 3.00 3.00 53 01-07-2040 1.50 1.50 54 01-01-2040 3.00 3.00 54 01-01-2041 1.50 1.50 55 01-07-2040 3.00 3.00 55 01-07-2041 1.50 1.50 56 01-01-2041 3.00 3.00 56 01-01-2042 1.50 1.50 57 01-07-2041 3.00 3.00 57 01-07-2042 1.50 1.50 58 01-01-2042 3.00 3.00 58 01-01-2043 1.50 1.50 59 01-07-2042 3.00 3.00 59 01-07-2043 1.50 1.50 60 01-01-2043 3.00 100 103.00 60 01-01-2044 1.50 100 101.50 6