Aplazamientos y fraccionamientos. Cómo obtenerlos?

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ÍNDICE 0. Introducción 1. Qué deudas son aplazables? 2. Requisitos 3. Cómo se solicita? 4. Qué ocurre si se concede el aplazamiento? 5. Y si se deniega? 6. Qué sucede si no se atiende a los pagos en los plazos establecidos? Página 3

INTRODUCCIÓN Si llegado el vencimiento de una deuda tributaria, el obligado al pago no tiene liquidez suficiente para afrontar el pago de la misma, tendrá la posibilidad de solicitar a la Administración Tributaria que le conceda un aplazamiento o fraccionamiento del pago. El aplazamiento implica un diferimiento del pago total de la deuda, produciéndose una ampliación del plazo, mientras que el fraccionamiento supone, además del diferimiento, el pago parcial de la deuda en las fechas establecidas. Página 4

QUÉ DEUDAS SON APLAZABLES? Se podrá solicitar aplazamiento tanto de las deudas originadas por autoliquidaciones efectuadas por el contribuyente, como de las procedentes de liquidaciones practicadas por la Administración Tributaria. Para que Hacienda admita una solicitud de aplazamiento o fraccionamiento de deuda, es necesario que éste se haya solicitado de forma expresa, pudiendo estar la deuda en periodo voluntario de pago o en periodo ejecutivo. Además se exige que la imposibilidad de afrontar el pago se deba a dificultades económico-financieras transitorias, y no a problemas de tesorería permanentes. La facultad para determinar el carácter de dichas dificultades le corresponde a la Administración, quien deberá motivar, en su caso, el acuerdo de denegación. Página 5

QUÉ DEUDAS SON APLAZABLES? Cuando la deuda que se pretende aplazar provenga de las retenciones practicadas a terceros (modelos 110, 111, 115, 123 ), se exigirá además que el pago de la deuda en plazo pudiera: Afectar gravemente a la capacidad productiva de la empresa o a su nivel de empleo, Suponer graves perjuicios para los intereses de la Hacienda Pública. Instrucción 6/2013 del Departamento de Recaudación, sobre gestión de aplazamientos y fraccionamientos de pago en materia de retenciones e ingresos a cuenta y de deudores en situación de concurso de acreedores, insta a todas las delegaciones territoriales a denegar, con carácter general, las solicitudes de las empresas para aplazar las retenciones, en general, y las retenciones del IRPF de sus empleados, en particular (modelo111). Página 6

REQUISITOS Para que Hacienda admita una solicitud de aplazamiento es preciso que la deuda a aplazar cumpla los siguientes requisitos: En primer lugar, es preciso que la empresa solicite de forma expresa el aplazamiento. Asimismo, es preciso que la empresa esté atravesando dificultades económicofinancieras que impidan de forma transitoria hacer frente a la deuda. No será posible aplazar una deuda cuando sus dificultades sean de tipo estructural, es decir, cuando sus problemas de tesorería sean permanentes y exista una gran probabilidad de que la empresa no pueda satisfacer dicha deuda aunque se le conceda el aplazamiento. La normativa no determina cuáles son las circunstancias que se deben dar en la empresa para que se considere que sus dificultades financieras son temporales o estructurales. Es Hacienda la que tiene la facultad para determinarlo. No obstante, si ésta decide denegar un aplazamiento solicitado, deberá motivar el porqué de dicha denegación. Página 7

CÓMO SE SOLICITA UN APLAZAMIENTO? La solicitud se formulará por escrito o telemáticamente. Las solicitudes procedentes de liquidaciones que se han de presentar obligatoriamente por internet, solo se podrán solicitar por esta vía. Página 8

CÓMO SE SOLICITA UN APLAZAMIENTO? Página 9

CÓMO SE SOLICITA UN APLAZAMIENTO? En la solicitud se harán constar todos los datos identificativos del obligado al pago y de la deuda, así como las causas que motivan la solicitud, y la propuesta de pago (número de cuotas y periodicidad, así como fecha del primer pago). Además se identificará el número de cuenta corriente, de la que el deudor debe ser titular, para que Hacienda cargue el pago de la deuda aplazada; así como la garantía que se ofrece. Cuando el importe total de las deudas aplazadas no exceda de 30.000 euros no será preciso aportar garantía alguna tal como se muestra en la Orden HAP/2178/2015 de 9 de octubre. A los efectos de la determinación de tal cuantía se acumularán en el momento de la solicitud las deudas a las que se refiere la propia solicitud, y cualesquiera otras del mismo deudor para las que se haya solicitado y no resuelto el aplazamiento o fraccionamiento, así como el importe de los vencimientos pendientes de ingreso de las deudas aplazadas o fraccionadas, salvo que estén debidamente garantizadas. Página 10

CÓMO SE SOLICITA UN APLAZAMIENTO? La norma general es que las deudas se garanticen mediante la aportación de aval solidario de entidad de crédito o certificado de seguro de caución. En este caso el interés de demora que la Administración Tributaria exigiría es el interés legal (3% para 2016), y no el interés de demora (3,75% en 2015) como en el resto de casos. La garantía cubrirá el importe total de la deuda, más los intereses de demora que se generen, más un 25% de la suma de ambas partidas. Ejemplo: Deuda pendiente de 40.000 euros. Se solicita aplazamiento a un año con aval bancario como garantía: Importe de la garantía = 40.000 + 3%*40.000 + 25%*(40.000+(3%*40.000))=51.500 Página 11

CÓMO SE SOLICITA UN APLAZAMIENTO? Si se justifica la imposibilidad de aportar estas garantías, o que su aportación comprometería gravemente la viabilidad de la actividad económica del deudor, la Administración Tributaria admitirá otras garantías consistentes en hipoteca, prenda, fianza u otras que estime suficientes. Página 12

CÓMO SE SOLICITA UN APLAZAMIENTO? En casos excepcionales, se admite el aplazamiento sin garantía, debiendo el deudor justificar que se carece de bienes suficientes para garantizar la deuda, y que la ejecución de su patrimonio afectaría a la capacidad productiva o al nivel de empleo de su actividad económica, o producir graves quebrantos para los intereses de la Hacienda Pública. La Administración tributaria concede un plazo de 10 días desde la solicitud del aplazamiento para aportar la documentación necesaria. En el caso de que no se cumpla dicho plazo, o de que la Administración no considere suficiente la documentación aportada, procederá la denegación de la solicitud. Mientras no se haya resuelto la solicitud, el obligado deberá hacer los pagos en las fechas propuestas en la solicitud. Página 13

QUÉ OCURRE SI SE CONCEDE EL APLAZAMIENTO? Si la Administración Tributaria estima conceder el aplazamiento, comunicará los plazos en los que serán cargados los pagos, coincidiendo con los días 5 ó 20 de mes, fechas que no tienen por qué coincidir con los propuestos en la solicitud. Frente a este acuerdo estimatorio se podrá solicitar una modificación de las condiciones; si bien éstas seguirán vigentes mientras la Administración Tributaria no comunique su modificación. Página 14

Y SI SE DENIEGA? La resolución de la solicitud deberá notificarse en el plazo de 6 meses desde que se presenta, si bien se entenderá denegada si en este plazo no se ha recibido notificación de la Administración Tributaria. Ante la denegación solo cabe interponer recurso de reposición o reclamación económico administrativa. Con la notificación de la denegación se reanuda el procedimiento de recaudación, dando la Administración un nuevo plazo voluntario de ingreso. Se liquidarán, además de la deuda, los intereses de demora que se habrán generado desde que finalizó el periodo voluntario de pago de la deuda hasta la fecha del ingreso (o hasta el fin del plazo si no se ha ingresado llegado el fin, sin perjuicio de los que puedan devengarse con posterioridad). Página 15

QUÉ OCURRE SI NO PAGA EN LOS PLAZOS CONCEDIDOS? Si no se efectúa el pago de una de las cuotas del fraccionamiento dentro del plazo concedido, inicialmente Hacienda respetará los plazos de pago que se hayan acordado para el resto de cuotas pendientes. De este modo, en un principio, Hacienda sólo le reclamará: El importe de la cuota no satisfecha. El recargo de apremio sobre la cuota Impagada. Recuerde que el recargo de apremio que deberá satisfacer sobre la cuota impagada dependerá de cuánto tarde en ingresarla: El recargo será del 5% si la satisface antes de recibir la providencia de apremio (es decir, el aviso de que se ha producido el impago). Tendrá un recargo del 10% si la satisface una vez haya recibido la providencia y dentro del plazo en ella concedido para su pago. Página 16

QUÉ OCURRE SI NO PAGA EN LOS PLAZOS CONCEDIDOS? Transcurrido el plazo concedido en la providencia, deberá satisfacer un recargo del 20% sobre la cuota impagada más intereses de demora. Sin embargo, en ese caso, además, Hacienda dejará sin efecto la totalidad del fraccionamiento que inicialmente le había concedido. Si usted no efectúa el pago de la cuota en el plazo concedido en la providencia de apremio, Hacienda le exigirá el pago de la totalidad de la deuda inicialmente fraccionada que reste pendiente de pago. Deberá satisfacerse todo el principal pendiente de pago más los intereses de demora y recargos que se hayan generado! Página 17

NOVEDAD: NUEVO CASO DE RESPONSABILIDAD SUBSIDIARIA Recientemente ha entrado en vigor un nuevo supuesto de responsabilidad subsidiaria de los administradores de las sociedades que se aplica cuando éstas aplazan sus deudas tributarias y después no las pagan. En concreto, esta responsabilidad existirá sobre las deudas derivadas de declaraciones de IVA (modelo 303) que se dejen de ingresar de forma reiterada y si se acredita que la empresa no tenía intención real de hacer efectivo su pago desde el principio. Qué se entiende por reiteración? Se entiende que hay reiteración cuando durante un año natural la empresa deja de ingresar al menos la mitad de sus declaraciones de IVA, o bien cuando la suma de las cuotas ingresadas (entre todas estas declaraciones) no supera el 25% de la suma total de las cuotas que deberían haberse ingresado. Página 18

NOVEDAD: NUEVO CASO DE RESPONSABILIDAD SUBSIDIARIA Se entiende que la empresa no tiene intención real de pagar si se demuestra que ha satisfecho deudas de terceros que tuviesen un vencimiento posterior al de los impuestos. Página 19

NOVEDAD: COMPATIBILIDAD DE APLAZAMIENTO DE SANCIÓN Y REDUCCIÓN POR INGRESO Hasta ahora, para aplicar la reducción del 25% de ingreso de la sanción, Hacienda siempre exigía aval bancario, aun cuando no fuera obligatoria su aportación porque el importe fuera inferior. Ahora, sin embargo, y según la Resolución del TEAC de 29 de noviembre de 2012, la reducción también será aplicable en los aplazamientos de menos de 30.000 euros sin aval. Página 20