Todo lo que debe conocer sobre la prorrata en IVA

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "Todo lo que debe conocer sobre la prorrata en IVA"

Transcripción

1 Todo lo que debe conocer sobre la prorrata en IVA

2 CORRECTO FUNCIONAMIENTO DE LA VIDEOCONFERENCIA PRÓXIMOS CURSOS YA DISPONIBLES PARA RESERVA La fiscalidad que todo contable debe conocer : Jueves, 14 de enero de 2016 de 16:00 a 17:00 horas Novedades laborales para el 2016: Jueves, 21 de enero de 2016 de 16:00 a 17:00 horas Ancho de banda requerido: 150 Kbps promedio de carga y de descarga en el servidor Adobe Flash Player 11.1 o superior Java Virtual Machine (Version 6 Update 30 o superior). Preferencia browser: CSS habilitado, Javascript habilitado, Cookies habilitado USB webcam y micrófono La cámara web y el micrófono del participante sólo es necesario para interactuar en audio / video. Auriculares / Altavoces Se recomienda que la conexión se haga a través del explorador Mozilla Firefox UTILIZACIÓN DEL CHAT Los posibles problemas técnicos se plasmarán en el chat en letra minúscula, o se conectará con Central para asistencia en el error. Todas las PREGUNTAS sobre la materia que esté desarrollando el ponente se escribirán en LETRA MAYÚSCULA. Las preguntas se contestarán según criterio del ponente (según surjan, por bloques o al final de la formación). Se os informará al principio de esta formación. Página 2

3 Página 3 Página 3 ASPECTOS FUNDAMENTALES REGLA DE PRORRATA (LIVA art.102 a 106) El IVA soportado se convierte en deducible, si además de cumplirse los requisitos de índole formal, temporal y material, los bienes o servicios adquiridos se destinan a la realización de operaciones que generan el derecho a la deducción del IVA soportado, es decir, si las operaciones que efectúan el sujeto pasivo son operaciones sujetas y no exentas o que, siendo exentas, gocen de exención plena (exportaciones y asimiladas). Sin embargo, esto se puede complicar, cuando el sujeto realiza tanto operaciones que originan el derecho a la deducción de las cuotas soportadas como otras en las que no se puede ejercer el derecho a la deducción. Para ello se aplica la regla de la prorrata, que según el artículo de la ley procede en el caso de que el sujeto pasivo desarrolle actividades empresariales o profesionales en las que efectúe simultáneamente entregas de bienes y prestaciones de servicios que originen el derecho a la deducción y otras sin derecho a deducción.

4 TIPOS DE PRORRATA La regla de prorrata presenta DOS MODALIDADES: A) La general, que es la que se aplica con tal carácter, siempre que no proceda la prorrata especial B) La especial (LIVA art.104 redacc L 3/2006) A) PRORRATA GENERAL Solo se permite deducir al sujeto pasivo el IVA soportado en la misma proporción en que se encuentran las operaciones que den derecho a deducción y las totales realizadas. El porcentaje a aplicar se obtendrá de la siguiente fórmula: Página 4

5 Para el cálculo de la prorrata se excluirán: Las cuotas de IVA. Las ventas de activos que estaban siendo utilizados en la actividad. Las operaciones financieras y las operaciones inmobiliarias que no sean actividad habitual de la sociedad. La regla de prorrata se aplica respecto del conjunto de actividades económicas que realiza el empresario o profesional que se encuentra sujetas al impuesto. El porcentaje de deducción aplicable cada año será provisional, ya que hasta el final del ejercicio no se dispondrá de los datos necesarios para calcular la prorrata definitiva. El resultado decimal se redondeará siempre a la unidad superior. En la liquidación del 4º trimestre se determina la prorrata definitiva, en función de las operaciones realizadas, regularizándose las liquidaciones practicadas anteriormente. Página 5

6 Al no deducirse la totalidad IVA soportado, la parte de las cuotas que no puede ser recuperada por el procedimiento de deducción se incorpora como un coste más de la actividad empresarial del sujeto pasivo. IMPORTANTE: Si durante el ejercicio en curso se van a producir circunstancias que van a hacer que la prorrata definitiva de ese año sea muy superior a la del anterior y deducirse el IVA soportado según la prorrata del año anterior le perjudica. En estos casos sería conveniente solicitar un cambio en la prorrata provisional, para que el IVA deducido durante el ejercicio se acerque más al que realmente podrá deducir a final del ejercicio. Para ello, durante el mes de enero, o bien dentro del mes siguiente al momento en que se produzcan las circunstancias para solicitar el cambio de prorrata, se presenta un escrito a Hacienda, explicando el porqué de la solicitud y aportando documentación justificativa. Deben contestar en el plazo de un mes desde la solicitud; si no lo hacen, se entiende estimado. Página 6

7 REGLAS GENERALES (LIVA art.104 redacc L 3/2006) Asimismo, en el cálculo de la prorrata han de tenerse en cuenta estas reglas: Regla 1ª. Sólo se computan las operaciones realizadas por el sujeto pasivo en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional o, en su caso, del sector diferenciado que corresponda. Regla 2ª. No se computan en el numerador ni en el denominador de la fracción las siguientes operaciones o conceptos: a) Las realizadas desde establecimientos permanentes situados fuera del territorio de aplicación del impuesto, cuando los costes relativos a estas operaciones no sean soportados por establecimientos permanentes que sí estén situados dentro del territorio de aplicación del impuesto. b) Las propias cuotas del IVA que hayan gravado las entregas de bienes o prestaciones de servicios. c) El importe de las entregas y exportaciones de bienes de inversión usados por el sujeto pasivo en su actividad (reventas de estos bienes). d) El importe de las operaciones financieras, exentas o no, así como las inmobiliarias, siempre que unas u otras no constituyan actividad habitual del sujeto pasivo (los arrendamientos siempre lo son). Página 7

8 e) Las operaciones no sujetas al impuesto f) Las operaciones de autoconsumo de bienes consistentes en la afectación o cambio de afectación de bienes para su utilización como bienes de inversión Regla 3ª. Por importe total anual de operaciones se entiende, a estos efectos, la suma de las contraprestaciones totales que les correspondan. Regla 4ª. La imputación temporal de las operaciones (momento en que se consideran realizadas) se efectúa de acuerdo con las normas de devengo del impuesto. B). PRORRATA ESPECIAL (LIVA art.103.dos; RIVA art.28 redacc RD 828/2013, de 25 octubre). A) Los sujetos pasivos podrán ejercitar la solicitud de la opción de prorrata especial en los plazos y con los efectos siguientes: 1. En general, en la última declaración liquidación del Impuesto correspondiente a cada año natural, procediéndose en tal caso, a la regularización de las deducciones practicadas durante el mismo. Página 8

9 2. En los supuestos de inicio de actividades empresariales o profesionales, que constituyan o no un sector diferenciado respecto de las que, en su caso, se viniera desarrollando con anterioridad, hasta la finalización del plazo de presentación de la declaración-liquidación correspondiente al período en el que se produzca el comienzo en la realización habitual de las entregas de bienes o prestaciones de servicios correspondientes a tales actividades. Regulación anterior a 2013: la opción se formulaba en el mes de diciembre del año anterior al que se quería que surtiera efecto La opción por la aplicación de la regla de prorrata especial surtirá efectos en tanto no sea revocada por el sujeto pasivo. La opción por su aplicación tendrá una validez mínima de tres años naturales, incluido el año natural a que se refiera la opción ejercitada. La revocación podrá efectuarse, una vez transcurrido el período mínimo de permanencia mencionado, en la última declaración-liquidación correspondiente a cada año natural, procediéndose en tal caso, a la regularización de las deducciones practicadas durante el mismo. Página 9

10 La Administración dispondrá del plazo de un mes, a contar desde la fecha en que hayan tenido entrada para su tramitación la solicitud de prorrata especial, para notificar al interesado la resolución dictada, debiendo entenderse concedidas una vez transcurrido dicho plazo sin que se hubiese producido la referida notificación. IMPORTANTE: Sentencia del Tribunal Supremo, 24 de febrero de Criterio del tribunal: Hacienda debería permitir aplicar la prorrata especial a las empresas aunque éstas opten por dicho régimen con posterioridad al mes de diciembre anterior. Hacienda debería considerar el incumplimiento de este requisito formal como una infracción leve pero nunca impedir o reducir el derecho a deducción. Fundamenta su opinión: normativa comunitaria. Página 10

11 B) Obligatoriamente, cuando por la aplicación de la prorrata general, el importe total de las cuotas deducibles en un año natural exceda en un 10% (antes 20%) del que resultaría de aplicar la regla de la prorrata especial. El sujeto pasivo se verá en la obligación de calcular la prorrata especial al final de cada año para ver si el % deducción con ésta es inferior en + 10% al resultante de la aplicación de la prorrata general. En tal caso, el sujeto pasivo se verá en la obligación de aplicar la regla de prorrata especial en el año natural en que tal circunstancia se produzca, por lo que, en la última liquidación del ejercicio, se deberá practicar la oportuna regularización. Página 11

12 Reglas Aplicables Prorrata Especial (LIVA art.106 redacc L 3/2006) El procedimiento consiste en separar las cuotas soportadas por la adquisición o importación de bienes y servicios en función de su utilización. Para lo cual se hacen 3 grupos IVA soportado: 1) cuotas correspondientes a adquisiciones o importaciones utilizados exclusivamente en operaciones que dan derecho a deducción. 2) cuotas de bienes y servicios utilizados exclusivamente en operaciones que no dan derecho a deducción. 3) cuotas de bienes y servicios utilizados en operaciones que dan y no dan derecho a deducción. Se deducen conforme a las reglas y procedimiento de la prorrata general. Importante: DGT CV Adquisición de vivienda renuncia a la exención de IVA por sujeto pasivo en prorrata especial. Página 12

13 Reforma Fiscal 2015 RENUNCIA A LAS EXENCIONES INMOBILIARIAS Situación actual: Las operaciones de venta inmuebles usados (segunda entrega) tributan por ITP salvo renuncia a la exención. Se suprime el requisito de que el adquirente tenga derecho a la deducción plena. Posibilidad para renunciar por los empresarios con derecho a la deducción limitada en el IVA. Las operaciones de venta inmuebles usados (segunda entrega) tributan por ITP salvo renuncia a la exención. Ejemplos: Empresa que alquila viviendas y locales por lo tango sujeta a prorrata, puede ejercitar el derecho a la renuncia a la exención; Empresa que solamente alquila viviendas y adquiere un local comercial con la finalidad de alquilarlo, puede ejercitar la renuncia. Regulación anterior: Las operaciones de venta inmuebles usados (segunda entrega) tributan por ITP salvo renuncia a la exención. Esta renuncia sólo la pueden realizar los sujetos pasivos plenos (con derecho a la soportado). deducción total del IVA Página 13

14 RÉGIMEN DE DEDUCCIONES EN SECTORES DIFERENCIADOS DE LA ACTIVIDAD (LIVA art.9.1º -redacc L 62/2003- y 101 redacc L 53/2002) La total actividad empresarial o profesional del sujeto pasivo puede comprender actividades económicas distintas, que serán sectores diferenciados entre sí en los casos previstos en LIVA art 9.1. El régimen se concreta en una idea fundamental: a cada sector diferenciado se le aplica su propio régimen de deducciones con independencia del que corresponde a los demás sectores. En el caso de que haya bienes o servicios adquiridos que se utilicen simultáneamente en varios sectores, la deducción correspondiente al IVA soportado por su adquisición se determina aplicando la regla de prorrata general, teniendo en cuenta a estos efectos todas las actividades realizadas por el sujeto pasivo en los sectores diferenciados correspondientes. Se consideran sectores diferenciados de la actividad empresarial o profesional los siguientes: 1) Aquellos que cumplan simultáneamente dos requisitos: que tanto las actividades realizadas como los regímenes de deducción aplicables sean distintos. Hay pues que distinguir qué se entiende por unas y por otros: Página 14

15 a) Son actividades distintas las que tienen asignados grupos diferentes en la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE) lo cual ocurre cuando su clasificación a nivel de tres dígitos no coincide (DGT ). No se considera distinta la actividad que, aun teniendo un grupo de CNAE distinto, sea accesoria a la principal (es decir, que contribuya a su realización), siempre que su volumen no exceda del 15% de la principal. b) Los regímenes de deducción se consideran distintos cuando el porcentaje de deducción difiere en más de 50 puntos porcentuales. 2) Las actividades acogidas a los regímenes especiales simplificado, del REAGP, de las operaciones con oro de inversión y del recargo de equivalencia. 3) Las operaciones de arrendamiento financiero a que se refiere la L 26/1988 disp.adic.7ª. 4) Las operaciones de cesión de créditos o préstamos, con excepción de las realizadas en el marco de un contrato de «factoring». Página 15

16 Reglas Especiales de los Sectores Diferenciados. 1. En los sectores diferenciados la prorrata especial se aplica en los mismos supuestos previstos con carácter general: por opción del sujeto pasivo y, obligatoriamente, cuando las deducciones que resulten de aplicar la prorrata general excedan en más de 10% (antes del 20%) de las que resultarían de la prorrata especial. La prorrata especial se puede aplicar en cada uno de los sectores diferenciados de la actividad, independientemente de las demás. En todo caso, quedan excluidos de la prorrata especial los sectores que tributen por los regímenes especiales. 2. La Administración puede autorizar un régimen de deducción común para los sectores diferenciados que se refieren la LIVA art.9.1ºc).a ), es decir, quedan excluidos de dicho régimen los correspondientes a los regímenes especiales, operaciones de arrendamiento financiero y cesión de créditos. Este régimen precisa de autorización administrativa previa, a solicitud del sujeto pasivo que deberá efectuarse en el mes de noviembre del año anterior al que debe surtir efecto. Precisión: La autorización administrativa para la aplicación del régimen de deducción común no surte efecto en el año en que, conforme al mismo, el total de las cuotas deducibles supere en un 10% al que resultaría de seguir el régimen de deducción independiente para cada sector diferenciado. Página 16

17 REGULARIZACIÓN DE BIENES DE INVERSIÓN (LIVA art.107.uno y dos) CIRCUNSTANCIAS QUE MOTIVAN LA REGULARIZACIÓN Las normas que regulan la deducción de las cuotas soportadas en la adquisición o importación de los bienes calificados de inversión son las mismas que para los bienes de otra naturaleza; pero procede su regularización cuando se produzca alguna de estas circunstancias dentro del período de regularización: a) Cuando las prorratas definitivas de cada uno de los años del período de regularización y la prorrata definitiva del año en que se adquirió el bien difieran en más de diez puntos porcentuales. b) Cuando el sujeto pasivo, durante el año de adquisición del bien, hubiese realizado exclusivamente operaciones que originen derecho a deducción, o que no lo originen, y posteriormente, durante el período de regularización, se modifique la situación en los términos del apartado anterior. Página 17

18 PERÍODO DE REGULARIZACIÓN (LIVA art.107 redacc RDL 7/1993) Las cuotas soportadas deducibles por la adquisición o importación de bienes de inversión deben regularizarse: 1º Con carácter general, durante los cuatro años naturales siguientes a aquel en que los sujetos pasivos realicen las citadas operaciones de adquisición o importación del bien de inversión. 2º Tratándose de terrenos o edificaciones, durante los nueve años naturales siguientes a la correspondiente adquisición. En ambos supuestos, si la utilización efectiva o entrada en funcionamiento se inicia con posterioridad a su adquisición -o, en su caso, importación- la regularización se efectúa el año en que se produzcan dichas circunstancias y los cuatro o nueve años naturales siguientes, según la clase de bienes. Junto a los supuestos en que procede la regularización, expresamente señala la ley que no procederá: 1. En los supuestos de transmisiones no sujetas a que se refiere el artículo 7.1 de la ley. 2. Conforme al artículo 97.seis en los supuestos de pérdida o inutilización definitiva de los bienes de inversión, por causa no imputable al sujeto pasivo, no procederá efectuar regularización alguna durante los años posteriores a aquel en que se produzca dicha circunstancia. Página 18

19 PROCEDIMIENTO DE REGULARIZACIÓN (LIVA art.109) El mecanismo mediante el que se procede a regularizar las deducciones se ajusta a las siguientes pautas: 1º Una vez conocida la prorrata definitiva de cada año del período de regularización, se calcula el importe de la deducción que procedería si la repercusión de las cuotas se hubiese soportado en el año que se considera (es decir, se aplica el porcentaje de prorrata definitiva sobre el IVA soportado al adquirir o importar el bien). 2º El importe anterior se resta del de la deducción efectuada en el año en que se soportaron realmente las cuotas. 3º La diferencia, positiva o negativa, se divide por cinco o, si se trata de terrenos o edificaciones, por diez. El cociente que resulte es la cuantía del ingreso o de la deducción complementaria a efectuar. 4º Este ingreso o deducción complementaria se realiza en la declaración-liquidación del último período de liquidación del año natural a que se refiera la regularización. Página 19

20 ENTREGAS DE BIENES DE INVERSIÓN DURANTE EL PERÍODO DE REGULARIZACIÓN (LIVA art.110) Señala el artículo 110 de la ley que, en los casos de entregas de bienes de inversión durante el período de regularización, ésta se realizará de una sola vez por el tiempo de dicho periodo que quede por transcurrir en el año de la transmisión. Por ello, al destinarse el bien de inversión a la venta, la regularización dependerá de si la operación de entrega da o no derecho a la deducción. El procedimiento a seguir en la regularización presenta dos modalidades: a) Si la entrega de los bienes está sujeta y no exenta o exenta con exención plena (en ambos casos la operación genera derecho a la deducción del IVA soportado) se considera a efectos de la regularización única, que la prorrata aplicable en el año en que se realice la entrega y en los años que resten del período de regularización es del 100%. b) Si la entrega está no sujeta o exenta sin derecho a deducción (de manera que en ambos casos la operación de entrega del bien de inversión no genera derecho a la deducción), la prorrata que procede es del 0%, tanto en ese año como en los restantes del período. Se exceptúan de esta última regla las entregas de bienes de inversión exentas o no sujetas que originen el derecho a la deducción (p.e., exportaciones), en cuyo caso se considera que los bienes se han destinado a la realización de operaciones con derecho a deducción. Página 20

21 Límites de la regularización La deducción adicional que proceda al practicar la regularización única por causa de la transmisión de bienes de inversión no puede superar estas cantidades: en general, el límite es la cuota repercutida al adquirente del bien revendido; en el caso de las entregas exentas o no sujetas que originen el derecho a la deducción, el límite lo constituye la cuota que resultaría de aplicar el tipo de IVA vigente para las entregas de bienes de la misma naturaleza al valor interior de los bienes exportados o enviados a otro Estado miembro de la Comunidad Europea. Excepción (LIVA art.110.cuatro) La regularización descrita no es aplicable, en ningún caso, a las transmisiones del patrimonio empresarial o profesional, o de ramas de actividad, no sujetas al impuesto. Página 21

22 Página 22

EL IVA Y LA PRORRATA

EL IVA Y LA PRORRATA Septiembre 2010 EL IVA Y LA PRORRATA La Ley del IVA no permite la deducción de las cuotas de IVA soportadas en la adquisición de bienes y servicios destinados a la realización de actividades exentas (con

Más detalles

CP Cómo obtener la mayor jubilación para un autónomo 20 de septiembre de 2016

CP Cómo obtener la mayor jubilación para un autónomo 20 de septiembre de 2016 CP Cómo obtener la mayor jubilación para un autónomo Página 1 CORRECTO FUNCIONAMIENTO DE LA VIDEOCONFERENCIA PRÓXIMOS CURSOS YA DISPONIBLES PARA RESERVA Novedades nueva ley procedimiento administrativo

Más detalles

CURSO: LEGALIZACIÓN LIBROS CONTABLES 2013

CURSO: LEGALIZACIÓN LIBROS CONTABLES 2013 CURSO: LEGALIZACIÓN LIBROS CONTABLES 2013 Página 1 CORRECTO FUNCIONAMIENTO DE LA VIDEOCONFERENCIA Ancho de banda requerido: 150 Kbps promedio de carga y de descarga en el servidor Adobe Flash Player 11.1

Más detalles

Fiscalidad de vehículos: IVA, IRPF e IS

Fiscalidad de vehículos: IVA, IRPF e IS Fiscalidad de vehículos: IVA, IRPF e IS CORRECTO FUNCIONAMIENTO DE LA VIDEOCONFERENCIA PRÓXIMOS CURSOS YA DISPONIBLES PARA RESERVA CURSO 1: Quién puede venderse mejor que tú? Aprende a generar clientes

Más detalles

CONSULTA TRIBUTOS REF CONSULTA NÚM (09/07/13) PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE

CONSULTA TRIBUTOS REF CONSULTA NÚM (09/07/13) PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE CONSULTA TRIBUTOS REF CONSULTA NÚM. 1593 (09/07/13) PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE DOMICILIO CONCEPTO IMPOSITIVO Impuesto General Indirecto Canario CUESTIÓN PLANTEADA NORMATIVA APLICABLE Art. 9.6º y 7º

Más detalles

15 El Impuesto sobre el Valor Añadido

15 El Impuesto sobre el Valor Añadido 15 El Impuesto sobre el Valor Añadido 15.01 El IVA. 15.01.01 Concepto. 15.01.02 Operaciones gravadas por el IVA. 15.01.03 Liquidación del impuesto. 15.02 El Plan General de Contabilidad. El IVA. 15.02.01

Más detalles

NOTAS SOBRE LA DECLARACIÓN CENSAL DE INICIO DE ACTIVIDAD

NOTAS SOBRE LA DECLARACIÓN CENSAL DE INICIO DE ACTIVIDAD 15 NOTAS SOBRE LA DECLARACIÓN CENSAL DE INICIO DE ACTIVIDAD A continuación se detallan las respuestas dadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria a algunas dudas que se derivan de la cumplimentación

Más detalles

Últimas novedades en la elaboración y depósito de cuentas anuales

Últimas novedades en la elaboración y depósito de cuentas anuales Últimas novedades en la elaboración y depósito de cuentas anuales CORRECTO FUNCIONAMIENTO DE LA VIDEOCONFERENCIA PRÓXIMOS CURSOS YA DISPONIBLES PARA RESERVA Impuesto sobre sociedades 2014: aspectos a tener

Más detalles

Sucesión Patrimonial Programada. Sesión VI.

Sucesión Patrimonial Programada. Sesión VI. Sucesión Patrimonial Programada. Sesión VI. CORRECTO FUNCIONAMIENTO DE LA VIDEOCONFERENCIA PRÓXIMOS CURSOS YA DISPONIBLES PARA RESERVA Actuaciones telemáticas: constitución y extinción de empresas con

Más detalles

- la naturaleza de los bienes o servicios adquiridos,

- la naturaleza de los bienes o servicios adquiridos, $ 23 RESOLUCIÓN NÚMERO 1/2000, DE 11 DE OCTUBRE, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS, RELATIVA AL EJERCICIO DEL DERECHO A LA DEDUCCIÓN DE LAS CUOTAS DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO SOPORTADAS POR LOS

Más detalles

Guía docente del MÓDULO 2: FISCALIDAD Y CONTABILIDAD

Guía docente del MÓDULO 2: FISCALIDAD Y CONTABILIDAD Guía docente del MÓDULO 2: FISCALIDAD Y CONTABILIDAD 1. IDENTIFICACIÓN Nombre de la asignatura/módulo: Fiscalidad y contabilidad Código: 43630 Titulación: Máster Universitario Contabilidad Superior y Auditoría

Más detalles

La naturaleza de la materia tributaria. Los principios constitucionales tributarios. El sistema tributario español. La Ley General tributaria.

La naturaleza de la materia tributaria. Los principios constitucionales tributarios. El sistema tributario español. La Ley General tributaria. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (50 HORAS) MODALIDAD: TELEFORMACIÓN COSTE: Con tutorías: 185 OBJETIVOS DEL CURSO OBJETIVOS GENERALES El conocimiento de este impuesto resulta imprescindible para los profesionales

Más detalles

Objetivos. Dirigido a personas que deseen adquirir una formación práctica sobre este impuesto específico.

Objetivos. Dirigido a personas que deseen adquirir una formación práctica sobre este impuesto específico. Objetivos Dirigido a personas que deseen adquirir una formación práctica sobre este impuesto específico. El conocimiento de este impuesto resulta imprescindible para los profesionales del asesoramiento

Más detalles

DOSSIER. Cómo tributan las empresas en prorrata?

DOSSIER. Cómo tributan las empresas en prorrata? Cómo tributan las empresas en prorrata? Índice Introducción 3 1. Prorrata o sectores diferenciados................................ 4 2. Regla de prorrata 5 2.1. Prorrata general.................................................

Más detalles

IVA- AUTOLIQUIDACIÓN AYUDA - PRESENTACIÓN 303 Instrucciones del modelo 303

IVA- AUTOLIQUIDACIÓN AYUDA - PRESENTACIÓN 303 Instrucciones del modelo 303 IVA- AUTOLIQUIDACIÓN AYUDA - PRESENTACIÓN 303 Instrucciones del modelo 303 Obligados a declarar en el modelo 303 Declararán por el modelo 303: - Los sujetos pasivos que realicen actividades a las que apliquen

Más detalles

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (IVA) EL MODELO 303: IVA

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (IVA) EL MODELO 303: IVA Página 1 de 6 EL MODELO 303: IVA ACTUALIZACIÓN ENERO 2014: Tener en cuenta las novedades de AEAT en el modelo 303 a partir del 1 de enero de 2014 pinchando aquí. También puedes consultar la descripción

Más detalles

Consulta Vinculante V , de 20 de junio de 2017 de la Subdireccion General de Impuestos sobre el Consumo

Consulta Vinculante V , de 20 de junio de 2017 de la Subdireccion General de Impuestos sobre el Consumo Consulta Vinculante V1588-17, de 20 de junio de 2017 de la Subdireccion General de Impuestos sobre el Consumo LA LEY 1474/2017 IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Obligaciones formales. Llevanza de los libros

Más detalles

IVA.RÉGIMEN ESPECIAL DEL CRITERIO DE CAJA. Dependencia Regional Gestión Tributaria Valencia

IVA.RÉGIMEN ESPECIAL DEL CRITERIO DE CAJA. Dependencia Regional Gestión Tributaria Valencia IVA.RÉGIMEN ESPECIAL DEL CRITERIO DE CAJA Dependencia Regional Gestión Tributaria Valencia NORMATIVA Directiva 2006/112/CE del IVA arts 66 y 167 bis (Directiva 2010/45/UE) Ley 14/2013 de 27 de septiembre,

Más detalles

Novedades en la elaboración y depósito de cuentas anuales

Novedades en la elaboración y depósito de cuentas anuales Novedades en la elaboración y depósito de cuentas anuales CORRECTO FUNCIONAMIENTO DE LA VIDEOCONFERENCIA PRÓXIMOS CURSOS YA DISPONIBLES PARA RESERVA Impuesto sobre sociedades 2015. Aspectos a tener en

Más detalles

INTRODUCCIÓN. El autoconsumo en el IVA

INTRODUCCIÓN. El autoconsumo en el IVA INTRODUCCIÓN Como regla general están sujetas al IVA las operaciones onerosas, esto es, las realizadas mediante contraprestación, ya sea ésta dineraria o ya en especie. Sin embargo, como excepción a la

Más detalles

CUADRE DECLARACIONES FISCALES Y REVISIÓN CIFRAS CIERRE

CUADRE DECLARACIONES FISCALES Y REVISIÓN CIFRAS CIERRE CUADRE DECLARACIONES FISCALES Y REVISIÓN CIFRAS CIERRE Página 1 CORRECTO FUNCIONAMIENTO DE LA VIDEOCONFERENCIA PRÓXIMOS CURSOS YA DISPONIBLES PARA RESERVA Fiscalidad de las sociedades profesionales Viernes,

Más detalles

EL REGIMEN ESPECIAL DE GRUPO DE ENTIDADES EN EL IVA. Breve esquema de funcionamiento

EL REGIMEN ESPECIAL DE GRUPO DE ENTIDADES EN EL IVA. Breve esquema de funcionamiento EL REGIMEN ESPECIAL DE GRUPO DE ENTIDADES EN EL IVA Breve esquema de funcionamiento 10/10/2014 Concepto y finalidad El régimen especial (REGE) persigue una doble finalidad. a).- Evitar la existencia de

Más detalles

IVA DE CAJA (Ley 14/2013 de emprendedores)

IVA DE CAJA (Ley 14/2013 de emprendedores) EL RÉGIMEN R ESPECIAL DE IVA DE CAJA (Ley 14/2013 de emprendedores) 1 IVA DE CAJA. ÁMBITO SUBJETIVO (art. 163 decies) Se pueden acoger al mismo personas físicas, jurídicas y entidades que sean sujetos

Más detalles

El IVA 1. EL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

El IVA 1. EL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO Unidad 6 El IVA 1. EL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO 1 El Impuesto sobre el Valor Añadido Tributo de naturaleza indirecta que recae sobre el consumo y grava: las adquisiciones de bienes y servicios producidos

Más detalles

IVA Grupo de entidades. Modelo individual Autoliquidación mensual AYUDA - PRESENTACIÓN 322 Instrucciones del modelo 322

IVA Grupo de entidades. Modelo individual Autoliquidación mensual AYUDA - PRESENTACIÓN 322 Instrucciones del modelo 322 IVA Grupo de entidades. Modelo individual Autoliquidación mensual AYUDA - PRESENTACIÓN 322 Instrucciones del modelo 322 OBLIGADOS A DECLARAR EN EL MODELO 322: Utilizarán el modelo 322 aquellos sujetos

Más detalles

Nota Informativa EL NUEVO CRITERIO DE CAJA EN EL IGIC/IVA

Nota Informativa EL NUEVO CRITERIO DE CAJA EN EL IGIC/IVA Nota Informativa EL NUEVO CRITERIO DE CAJA EN EL IGIC/IVA Con la Ley 14/2013, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, se introduce el régimen especial del criterio de caja, régimen basado

Más detalles

RÉGIMEN ESPECIAL DEL CRITERIO DE CAJA

RÉGIMEN ESPECIAL DEL CRITERIO DE CAJA RÉGIMEN ESPECIAL DEL CRITERIO DE CAJA FORESTA 37, LOCAL IZQUIERDO Índice 1.- En que consiste? 2.- A partir de que fecha podrá aplicarse? 3.- Quién puede aplicar este régimen? 4.- Cuándo y cómo optar por

Más detalles

IVA e Impuesto de Sociedades

IVA e Impuesto de Sociedades IVA e Impuesto de Sociedades Información del curso Título: IVA e Impuesto de Sociedades Código: GO026 Horas: 56 Objetivos Obtener una visión global del impuesto que permita al alumno aplicar sus conocimientos

Más detalles

Abreviaturas Capítulo 1. Esquema de liquidación. Territorialidad. Delimitación general del hecho imponible. Relaciones IVA-ITP y AJD...

Abreviaturas Capítulo 1. Esquema de liquidación. Territorialidad. Delimitación general del hecho imponible. Relaciones IVA-ITP y AJD... índice PÁGINA Sumario... 5 Abreviaturas... 7 Introducción... 11 Capítulo 1. Esquema de liquidación. Territorialidad. Delimitación general del hecho imponible. Relaciones IVA-ITP y AJD... 15 1. Impuesto

Más detalles

TEMA 6. LIQUIDACIÓN Y RECAUDACIÓN SUPUESTOS PRÁCTICOS CONCEPTO BASE DE DATOS REGLAS GENERALES REGLAS PARA IMPORTACIONES.

TEMA 6. LIQUIDACIÓN Y RECAUDACIÓN SUPUESTOS PRÁCTICOS CONCEPTO BASE DE DATOS REGLAS GENERALES REGLAS PARA IMPORTACIONES. TEMA 6. LIQUIDACIÓN Y RECAUDACIÓN CONCEPTO EPÍGRAFE Periodicidad de la liquidación NORMATIVA BASE DE DATOS SUPUESTOS PRÁCTICOS Base de datos: REGLAS GENERALES Exclusiones de la autoliquidación Forma y

Más detalles

RÉGIMEN ESPECIAL DEL RECARGO DE EQUIVALENCIA.

RÉGIMEN ESPECIAL DEL RECARGO DE EQUIVALENCIA. RÉGIMEN ESPECIAL DEL RECARGO DE EQUIVALENCIA. El Régimen Especial de Recargo de Equivalencia se encuentra regulado en el Art. 154, LIVA y siguientes. La exacción del IVA exigible a los comerciantes minoristas

Más detalles

AYUDA PARA LA CUMPLIMENTACIÓN DEL MODELO PARA LA COMUNICACIÓN DE DATOS RELATIVA AL RÉGIMEN ESPECIAL DEL GRUPO DE ENTIDADES EN EL IVA. MODELO 039.

AYUDA PARA LA CUMPLIMENTACIÓN DEL MODELO PARA LA COMUNICACIÓN DE DATOS RELATIVA AL RÉGIMEN ESPECIAL DEL GRUPO DE ENTIDADES EN EL IVA. MODELO 039. AYUDA PARA LA CUMPLIMENTACIÓN DEL MODELO PARA LA COMUNICACIÓN DE DATOS RELATIVA AL RÉGIMEN ESPECIAL DEL GRUPO DE ENTIDADES EN EL IVA. MODELO 039. 1- OBLIGADOS A DECLARAR 2- CUMPLIMENTACIÓN DEL MODELO 1-OBLIGADOS

Más detalles

CONSULTA. La Sociedad Limitada denominada formula la siguiente CONSULTA

CONSULTA. La Sociedad Limitada denominada formula la siguiente CONSULTA CONSULTA Consulta: 1/2005 Fecha: 12.04.2005 Órgano: Dirección General de Tributos. Normativa: Ley 15/2002 de 23 de diciembre, de medidas tributarias en materia de tributos cedidos y tasas regionales. Artº

Más detalles

ÍNDICE. Sumario

ÍNDICE. Sumario ÍNDICE PÁGINA Sumario... 5 Unidad 1. Introducción y ámbito de aplicación. El hecho imponible. Operaciones no sujetas y exenciones en operaciones interiores... 7 1. Introducción y ámbito de aplicación...

Más detalles

INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN DE LOS ÍNDICES Y MÓDULOS EN EL IMPUESTO GENERAL INDIRECTO CANARIO ACTIVIDADES AGRÍCOLAS Y GANADERAS NORMAS GENERALES

INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN DE LOS ÍNDICES Y MÓDULOS EN EL IMPUESTO GENERAL INDIRECTO CANARIO ACTIVIDADES AGRÍCOLAS Y GANADERAS NORMAS GENERALES INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN DE LOS ÍNDICES Y MÓDULOS EN EL IMPUESTO GENERAL INDIRECTO CANARIO ACTIVIDADES AGRÍCOLAS Y GANADERAS NORMAS GENERALES 1. La cuota derivada de este régimen especial resultará

Más detalles

CONSULTA TRIBUTOS REF CONSULTA NÚM (12/03/14) PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE DOMICILIO. CONCEPTO IMPOSITIVO Impuesto General Indirecto Canario

CONSULTA TRIBUTOS REF CONSULTA NÚM (12/03/14) PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE DOMICILIO. CONCEPTO IMPOSITIVO Impuesto General Indirecto Canario CONSULTA TRIBUTOS REF CONSULTA NÚM. 1646 (12/03/14) PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE DOMICILIO CONCEPTO IMPOSITIVO Impuesto General Indirecto Canario CUESTIÓN PLANTEADA NORMATIVA APLICABLE Art. 28.1 Ley 20/1991

Más detalles

Página 1 de 2 Nueva Consulta Ver Consulta.EN NUM-CONSULTA (V0853-13) NUM-CONSULTA V0853-13 ORGANO SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas FECHA-SALIDA 19/03/2013 NORMATIVA RDLey 12/2012 art. 1.Primero.Cuatro

Más detalles

MODELO F69- IVA. DECLARACIÓN-LIQUIDACIÓN TRIMESTRAL. RÉGIMEN GENERAL Y SIMPLIFICADO

MODELO F69- IVA. DECLARACIÓN-LIQUIDACIÓN TRIMESTRAL. RÉGIMEN GENERAL Y SIMPLIFICADO MODELO F69- IVA. DECLARACIÓN-LIQUIDACIÓN TRIMESTRAL. RÉGIMEN GENERAL Y SIMPLIFICADO NORMAS GENERALES El presente modelo de declaración está diseñado para recoger los datos de las declaraciones que trimestralmente

Más detalles

Están obligados a realizar el pago fraccionado, siempre que resulte cantidad a ingresar, las siguientes entidades:

Están obligados a realizar el pago fraccionado, siempre que resulte cantidad a ingresar, las siguientes entidades: Resumen Pagos fraccionados en el Impuesto sobre Sociedades (art. 40 LIS) 1. Introducción. Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, deben efectuar 3 pagos a cuenta de la liquidación correspondiente

Más detalles

Quién está obligado a presentar el modelo 036 para darse alta en Hacienda?

Quién está obligado a presentar el modelo 036 para darse alta en Hacienda? Quién está obligado a presentar el modelo 036 para darse alta en Hacienda? Empresarios o profesionales que quieran comenzar a desarrollar una actividad económica en territorio español Aquellas personas

Más detalles

PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE:

PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: DOMICILIO: CONCEPTO IMPOSITIVO: IMPUESTO GENERAL INDIRECTO CANARIO CUESTIÓN PLANTEADA: Se consulta, en relación al IGIC, lo siguiente: NORMATIVA APLICABLE: Artículos 49 y

Más detalles

SERVINET SISTEMAS Y COMUNICACIÓN S.L CRITERIO DE CAJA. Régimen Especial del Criterio de Caja

SERVINET SISTEMAS Y COMUNICACIÓN S.L CRITERIO DE CAJA. Régimen Especial del Criterio de Caja SERVINET SISTEMAS Y COMUNICACIÓN S.L CRITERIO DE CAJA Régimen Especial del Criterio de Caja Información relacionada con el Régimen Especial del Criterio de Caja en que entra en vigor el 1 de Enero de 2014

Más detalles

INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR EL MODELO 371. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO RÉGIMEN GENERAL Y SIMPLIFICADO Declaración trimestral final

INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR EL MODELO 371. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO RÉGIMEN GENERAL Y SIMPLIFICADO Declaración trimestral final INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR EL MODELO 371 IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO RÉGIMEN GENERAL Y SIMPLIFICADO Declaración trimestral final (1) Identificación Si dispone de etiquetas identificativas, adhiera

Más detalles

ESPECIALISTA EN IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (IVA) Curso monográfico elearning (150 horas)

ESPECIALISTA EN IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (IVA) Curso monográfico elearning (150 horas) Módulo I. Aspectos generales del IVA (11 horas) Tema 1. Naturaleza, objeto y ámbito de aplicación Tema 2. Sujetos pasivos y obligados al pago. Repercusión del impuesto Tema 1. Operaciones sujetas al impuesto

Más detalles

GUÍA RÁPIDA PARA LA CONFECCIÓN DEL MODELO F69 EN RÉGIMEN GENERAL (IVA: DECLARACIÓN- LIQUIDACIÓN TRIMESTRAL)

GUÍA RÁPIDA PARA LA CONFECCIÓN DEL MODELO F69 EN RÉGIMEN GENERAL (IVA: DECLARACIÓN- LIQUIDACIÓN TRIMESTRAL) GUÍA RÁPIDA PARA LA CONFECCIÓN DEL MODELO F69 EN RÉGIMEN GENERAL (IVA: DECLARACIÓN- LIQUIDACIÓN TRIMESTRAL) IVA: : Modelo F69 A quién se aplica: A todos aquellos empresarios o profesionales a los que no

Más detalles

PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE:

PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: CONCEPTO IMPOSITIVO: Impuesto General Indirecto Canario DOMICILIO: NORMATIVA DE APLICACIÓN: Art. 10.1.27º Ley 20/1991 Art. 10.3 Ley 20/1991. Art. 27.1.1º i) Ley 20/1991.

Más detalles

PREGUNTAS FRECUENTES APLICACIÓN DEL TIPO SUPERREDUCIDO DEL 4% A LA ENTREGA DE VIVIENDAS

PREGUNTAS FRECUENTES APLICACIÓN DEL TIPO SUPERREDUCIDO DEL 4% A LA ENTREGA DE VIVIENDAS PREGUNTAS FRECUENTES APLICACIÓN DEL TIPO SUPERREDUCIDO DEL 4% A LA ENTREGA DE VIVIENDAS 1. Cuáles son los requisitos para que las entregas de inmuebles a particulares destinados a viviendas se beneficien

Más detalles

PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE DOMICILIO CONCEPTO IMPOSITIVO

PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE DOMICILIO CONCEPTO IMPOSITIVO PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE DOMICILIO CONCEPTO IMPOSITIVO Impuesto General Indirecto Canario NORMATIVA APLICABLE Art. 5.4.b) y 6.b) Ley 20/1991 Art. 6.1 Ley 20/1991 Art. 6.2.7º Ley 20/1991 Art. 18.1.a)

Más detalles

REGÍMENES ESPECIALES DEL IVA

REGÍMENES ESPECIALES DEL IVA REGÍMENES ESPECIALES DEL IVA Regímenes especiales Régimen simplificado. Régimen especial del recargo de equivalencia Régimen especial de agricultura, ganadería y pesca Régimen especial de las agencias

Más detalles

Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre) TÍTULO IX REGÍMENES ESPECIALES

Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre) TÍTULO IX REGÍMENES ESPECIALES Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre) TÍTULO IX REGÍMENES ESPECIALES CAPITULO VI RÉGIMEN ESPECIAL DE LAS AGENCIAS DE VIAJES Artículo 141. Régimen

Más detalles

Pregunta 3: Cómo se calcula el volumen de operaciones a efectos de determinar resulta aplicable el RECC?

Pregunta 3: Cómo se calcula el volumen de operaciones a efectos de determinar resulta aplicable el RECC? PREGUNTAS FRECUENTES WEB AGENCIA TRIBUTARIA RÉGIMEN ESPECIAL DEL CRITERIO DE CAJA (RECC) Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores Pregunta 1: A partir de qué fecha puede aplicarse

Más detalles

Como de costumbre, quedamos a su disposición para cualquier aclaración al respecto.

Como de costumbre, quedamos a su disposición para cualquier aclaración al respecto. C I R C U L A R 0 9 / 2 0 1 7 PAGOS FRACCIONADOS DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES PARA 2017 Oviedo, 20 de febrero de 2017 Muy señores nuestros: A lo largo del mes de febrero, los sujetos pasivos del IS obligados

Más detalles

NORMATIVA DE APLICACIÓN: Art. 4.4.a) Ley 20/1991 Impuesto General Indirecto Canario

NORMATIVA DE APLICACIÓN: Art. 4.4.a) Ley 20/1991 Impuesto General Indirecto Canario PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: DOMICILIO: CONCEPTO IMPOSITIVO: NORMATIVA DE APLICACIÓN: Art. 4.4.a) Ley 20/1991 Impuesto General Indirecto Canario Art. 10.1.31º Ley 20/1991 Art. 10.4 Ley 20/1991 Art. 19.1.1º

Más detalles

El IVA EN LA REVENTA PROFESIONAL DE EMBARCACIONES DE RECREO

El IVA EN LA REVENTA PROFESIONAL DE EMBARCACIONES DE RECREO Memoria en interés de ADIN: El IVA EN LA REVENTA PROFESIONAL DE EMBARCACIONES DE RECREO GV Advocats i Economistes R. Cataluña 121, 4º2º 08008 - Barcelona 1 Informe sobre el régimen del IVA aplicable a

Más detalles

Impuesto sobre el Valor Añadido

Impuesto sobre el Valor Añadido ANEXO I MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Agencia Tributaria Teléfono: 901 33 55 33 www.agenciatributaria.es Impuesto sobre el Valor Añadido Grupo de entidades. individual. Autoliquidación

Más detalles

ANEXO IV Tipo de registro 2: Datos numéricos de la declaración

ANEXO IV Tipo de registro 2: Datos numéricos de la declaración ANEXO IV Tipo de registro 2: Datos numéricos de la declaración POSICIONES NATURALEZA DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS 1 Numérico TIPO DE REGISTRO Constante 2 (dos). 2-26 Alfanumérico Posiciones 2 a 26 del registro

Más detalles

NOVEDADES FISCALES DEL REAL DECRETO 828/2013, DE 25 DE OCTUBRE

NOVEDADES FISCALES DEL REAL DECRETO 828/2013, DE 25 DE OCTUBRE NOVEDADES FISCALES DEL REAL DECRETO 828/2013, DE 25 DE OCTUBRE SUMMA 4 ASESORES LEGALES Y TRIBUTARIOS, S.L.P. Calle Almagro, 31, 5º derecha. 28010. Madrid. Teléfono 91 110 21 00 Fax 91 391 00 82 Novedades

Más detalles

PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE DOMICILIO NIF CONCEPTO IMPOSITIVO

PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE DOMICILIO NIF CONCEPTO IMPOSITIVO PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE NIF CONCEPTO IMPOSITIVO Impuesto General Indirecto Canario DOMICILIO NORMATIVA APLICABLE Art. 50.Uno.12º Ley 20/1991 Art. 28.1 Ley 20/1991 Art. 29.4.1º y 2º Ley 20/1991 Art.

Más detalles

Régimen Especial del Criterio de Caja (RECC), introducido por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores

Régimen Especial del Criterio de Caja (RECC), introducido por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores Régimen Especial del Criterio de Caja (RECC), introducido por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores Fuente AEAT A partir de qué fecha puede aplicarse el RECC? Desde el 1 de

Más detalles

ART. LEY: 55 a 58. Si por el hecho de haber presentado modelos 422 se encuentra en el Régimen Especial de Agricultura y Ganadería del Impuesto;

ART. LEY: 55 a 58. Si por el hecho de haber presentado modelos 422 se encuentra en el Régimen Especial de Agricultura y Ganadería del Impuesto; PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: DOMICILIO: CONCEPTO IMPOSITIVO: IGIC ART. LEY: 55 a 58 ART. REGLAMENTO: 112 a 124 CUESTIÓN PLANTEADA: El consultante expone el supuesto de una sociedad mercantil que tiene

Más detalles

TEMA VI ESTRUCTURA DE LOS IMPUESTOS DIRECTOS E INDIRECTOS EN EL MUNDO. Fiscalidad Internacional

TEMA VI ESTRUCTURA DE LOS IMPUESTOS DIRECTOS E INDIRECTOS EN EL MUNDO. Fiscalidad Internacional TEMA VI ESTRUCTURA DE LOS IMPUESTOS DIRECTOS E INDIRECTOS EN EL MUNDO 1 INDICE VI.1. Estructura de los impuestos indirectos. IVA VI.2. Estructura de los impuestos directos. IS VI.3. Estructura de los impuestos

Más detalles

Datos identificativos

Datos identificativos Declaración Censal de alta, modificación y baja en el Censo de obligados tributarios Modelo 036 1 Delegación de 2 Administración de 3 Código de Administración Datos identificativos Pág. 1A 0367318281251

Más detalles

PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE DOMICILIO. NIF CONCEPTO IMPOSITIVO Impuesto General Indirecto Canario

PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE DOMICILIO. NIF CONCEPTO IMPOSITIVO Impuesto General Indirecto Canario PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE DOMICILIO Avda. José Manuel Guimerá, nº 10 Edf. Servicios Múltiples II Planta 5ª 38003 Santa Cruz de Tenerife Tfno: (922) 47 66 38 / FAX (922) 47 60 00 NIF CONCEPTO IMPOSITIVO

Más detalles

RÉGIMEN ESPECIAL DEL CRITERIO DE CAJA EN EL IVA. Se trata de un nuevo régimen especial del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) que

RÉGIMEN ESPECIAL DEL CRITERIO DE CAJA EN EL IVA. Se trata de un nuevo régimen especial del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) que RÉGIMEN ESPECIAL DEL CRITERIO DE CAJA EN EL IVA. Se trata de un nuevo régimen especial del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) que permite retrasar el devengo y la consiguiente declaración e ingreso

Más detalles

INFORME. Esquema general del Régimen especial del recargo de equivalencia en el IVA

INFORME. Esquema general del Régimen especial del recargo de equivalencia en el IVA Inf. A/4/59/15 INFORME OBJETO: INFORME SOBRE LA CORRECTA APLICACIÓN DEL IVA A LAS ADQUISICIONES INTRACOMUNITARIAS EFECTUADAS POR SUJETOS SOMETIDOS AL RÉGIMEN ESPECIAL DE RECARGO DE EQUIVALENCIA Se ha planteado

Más detalles

Obligaciones de facturación y registros a efectos de IVA

Obligaciones de facturación y registros a efectos de IVA Obligaciones de facturación y registros a efectos de IVA CORRECTO FUNCIONAMIENTO DE LA VIDEOCONFERENCIA PRÓXIMOS CURSOS YA DISPONIBLES PARA RESERVA Pensiones de jubilación. Aspectos importantes a tener

Más detalles

RETENCIONES SOBRE RENDIMIENTOS DE TRABAJO

RETENCIONES SOBRE RENDIMIENTOS DE TRABAJO Goya, 77 Esc. Dcha. 2º 28001-Madrid Teléfono: 91 436 21 99 Fax.: 91 435 79 45 N.I.F.: B85696235 RETENCIONES SOBRE RENDIMIENTOS DE TRABAJO (Julio 2015) Fecha: 23/07/2015 NOTA INFORMATIVA AEAT RELATIVA AL

Más detalles

I.- MODIFICACIONES EN EL REGLAMENTO DEL IVA (RIVA)

I.- MODIFICACIONES EN EL REGLAMENTO DEL IVA (RIVA) Barcelona, 10 de diciembre de 2013. Estimados clientes, Modificaciones tributarias introducidas por el Real Decreto 828/2013, de 25 de octubre, por el que se modifica el Reglamento del IVA y otros reglamentos

Más detalles

Fiscalidad de las cooperativas de viviendas

Fiscalidad de las cooperativas de viviendas III Jornadas sobre Empresa Social EMPRESAS SOCIALES Y SECTOR PÚBLICO Fiscalidad de las cooperativas de viviendas María Pilar Bonet Sánchez PTU Derecho Financiero y Tributario Valencia, 9-10 de junio de

Más detalles

INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR EL MODELO 309 IVA - AUTOLIQUIDACIÓN NO PERIÓDICA

INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR EL MODELO 309 IVA - AUTOLIQUIDACIÓN NO PERIÓDICA INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR EL MODELO 309 IVA - AUTOLIQUIDACIÓN NO PERIÓDICA FORMAS DE PRESENTACIÓN: La presentación del Modelo 309 para los ejercicios 2016 y siguientes podrá realizarse: - Con un

Más detalles

INSTRUCCIONES DEL MODELO 111

INSTRUCCIONES DEL MODELO 111 IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA SOBRE RENDIMIENTOS DEL TRABAJO, DETERMINADAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS, PREMIOS Y DETERMINADAS IMPUTACIONES DE RENTA MODELO

Más detalles

INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR LA DECLARACIÓN CENSAL MODELO 037.

INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR LA DECLARACIÓN CENSAL MODELO 037. INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR LA DECLARACIÓN CENSAL MODELO 037. Este documento consta de dos ejemplares en papel autocopiativo y deberá cumplimentarse a máquina o utilizando bolígrafo sobre superficie

Más detalles

11. Las devoluciones Planteamiento normativo

11. Las devoluciones Planteamiento normativo Sumario El Impuesto sobre el Valor Añadido Ismael Jiménez Compaired 1. Introducción 2. Entregas de bienes y prestaciones de servicios (I): el hecho imponible 3. Entregas de bienes y prestaciones de servicios

Más detalles

SUPUESTO DE APLICACIÓN DE LA REGLA DE LA PRORRATA CORREDORES

SUPUESTO DE APLICACIÓN DE LA REGLA DE LA PRORRATA CORREDORES SUPUESTO DE APLICACIÓN DE LA REGLA DE LA PRORRATA CORREDORES Datos del supuesto Ejercicio anterior: -Volumen actividades mediación seguros: 800.000 -Volumen activ. distintas de la mediación: 200.000 Primer

Más detalles

EL IVA EN LAS UNIVERSIDADES. Alfonso del Moral González Marzo 2015

EL IVA EN LAS UNIVERSIDADES. Alfonso del Moral González Marzo 2015 EL IVA EN LAS UNIVERSIDADES Alfonso del Moral González Marzo 2015 El IVA es un impuesto que recae sobre el consumo y que, como dice el artículo 1 de la Ley 37/1992, grava, en lo que aquí interesa, las

Más detalles

MADRID 1.- BENEFICIOS FISCALES DEL COMPRADOR CUANDO SE TRATA DE UNA PERSONA FÍSICA COMPRA DE INMUEBLES DESTINADOS A VIVIENDA

MADRID 1.- BENEFICIOS FISCALES DEL COMPRADOR CUANDO SE TRATA DE UNA PERSONA FÍSICA COMPRA DE INMUEBLES DESTINADOS A VIVIENDA MADRID 1.- BENEFICIOS FISCALES DEL COMPRADOR CUANDO SE TRATA DE UNA PERSONA FÍSICA COMPRA DE INMUEBLES DESTINADOS A VIVIENDA 1.1. IRPF: ADQUISICIÓN O REHABILITACIÓN DE LA VIVIENDA HABITUAL Según la Ley

Más detalles

índice MÓDULO 1: Fiscalidad y Tributación 1ª Parte Fiscalidad y Tributación TEMA 1. Introducción al IRPF TEMA 2. Tipos de Rendimientos

índice MÓDULO 1: Fiscalidad y Tributación 1ª Parte Fiscalidad y Tributación TEMA 1. Introducción al IRPF TEMA 2. Tipos de Rendimientos MÓDULO 1: Fiscalidad y Tributación 1ª Parte TEMA 1. al IRPF Características del IRPF Contribuyentes Obligados Tributarios Rentas Exentas al Impuesto de IRPF Otras Rentas Exentas al Impuesto de IRPF Rentas

Más detalles

Impagados: tratamientos en IVA e IS. Página 1

Impagados: tratamientos en IVA e IS. Página 1 CP Impagados: tratamientos en IVA e IS Página 1 CORRECTO FUNCIONAMIENTO DE LA VIDEOCONFERENCIA Adobe Flash Player 11.1 o superior http://helpx.adobe.com/es/flash-player.html Ancho de banda requerido: 150

Más detalles

CONSULTA TRIBUTOS REF CONSULTA NÚM (18/06/2012) PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE CONCEPTO IMPOSITIVO

CONSULTA TRIBUTOS REF CONSULTA NÚM (18/06/2012) PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE CONCEPTO IMPOSITIVO CONSULTA TRIBUTOS REF CONSULTA NÚM. 1500 (18/06/2012) PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE DOMICILIO CONCEPTO IMPOSITIVO Impuesto General Indirecto Canario CUESTIÓN PLANTEADA NORMATIVA APLICABLE Art. 48 Ley 20/1991

Más detalles

Declaración-Resumen anual. Ejercicio

Declaración-Resumen anual. Ejercicio MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS 1. Sujeto pasivo 2. Devengo Ejercicio Declaración sustitutiva... Declaración sustitutiva por rectifi cación de cuotas deducidas en caso de concurso de

Más detalles

INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR EL MODELO 308 IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO.

INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR EL MODELO 308 IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR EL MODELO 308 IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. MODELO SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN RÉGIMEN ESPECIAL RECARGO DE EQUIVALENCIA, art. 30 BIS RIVA, art 21.4º PÁRRAFO 2º LIVA Y SUJETOS

Más detalles

REGLAMENTO POR EL QUE SE REGULAN LAS OBLIGACIONES DE FACTURACIÓN

REGLAMENTO POR EL QUE SE REGULAN LAS OBLIGACIONES DE FACTURACIÓN VICEGERENCIA DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN ECONÓMICO-FINANCIERA SERVICIO DE COORDINACIÓN Y APOYO AL ÁREA ECONÓMICA REGLAMENTO POR EL QUE SE REGULAN LAS OBLIGACIONES DE FACTURACIÓN Real Decreto 1619/2012 de

Más detalles

Consultoría para PYMES, EMPRENDEDORES Y ASOCIACIONES

Consultoría para PYMES, EMPRENDEDORES Y ASOCIACIONES Consultoría para PYMES, EMPRENDEDORES Y ASOCIACIONES NORMATIVA: Ley 4/2008, de 23 de diciembre, por la que se suprime el gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio, se generaliza el sistema de devolución

Más detalles

Of-09. Excmo. Ayuntamiento de Benalmádena. Página 1 de 8

Of-09. Excmo. Ayuntamiento de Benalmádena. Página 1 de 8 Of-09 Ordenanza fiscal reguladora de tasa por la actuación municipal de control posterior al inicio de actividades sometidas a comunicación previa y declaración responsable Página 1 de 8 Historial Marginal:

Más detalles

C.I. EL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. NATURALEZA Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

C.I. EL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. NATURALEZA Y ÁMBITO DE APLICACIÓN Índice Sistemático C.I. EL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. NATURALEZA Y ÁMBITO DE APLICACIÓN 1. NATURALEZA Y ÁMBITO DE APLICACIÓN... 29 1.1. Naturaleza (art. 1 LIVA)... 29 1.2. Normativa aplicable (art.

Más detalles

500,00 (600) Compras de mercaderías

500,00 (600) Compras de mercaderías 1. HECHO IMPONIBLE El IVA es un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre el consumo y grava las siguientes operaciones Las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por empresarios

Más detalles

MODIFICACION DE LA DEDUCCION POR INVERSIÓN EN VIVIENDA HABITUAL. 1. Nuevo régimen de deducción por inversión en vivienda habitual

MODIFICACION DE LA DEDUCCION POR INVERSIÓN EN VIVIENDA HABITUAL. 1. Nuevo régimen de deducción por inversión en vivienda habitual MODIFICACION DE LA DEDUCCION POR INVERSIÓN EN VIVIENDA HABITUAL AVISO IMPORTANTE: Información sobre la modificación de la deducción por inversión en vivienda habitual en el IRPF a partir de 1 de enero

Más detalles

Sumario Presentación Capítulo 1. El Impuesto sobre Sociedades y la contabilidad... 9

Sumario Presentación Capítulo 1. El Impuesto sobre Sociedades y la contabilidad... 9 ÍNDICe sistemático PÁGINA Sumario... 5 Presentación... 7 Capítulo 1. El Impuesto sobre Sociedades y la contabilidad... 9 1. Introducción... 9 2. El resultado contable o beneficio de la empresa... 10 3.

Más detalles

A) Medidas de carácter temporal aplicables a los ejercicios iniciados en 2012 y 2013.

A) Medidas de carácter temporal aplicables a los ejercicios iniciados en 2012 y 2013. LAS MEDIDAS FISCALES CONTRA EL DEFICIT. Real Decreto-Ley 12/2012 de 30 marzo, por el que se introducen diversas medidas tributarias y administrativas dirigidas a la reducción del déficit público (en adelante

Más detalles

TEMA 7: EL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO I.V.A. (II)

TEMA 7: EL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO I.V.A. (II) I.E.S. EXTREMADURA (Montijo) Página 1 de 9 TEMA 7: EL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO I.V.A. (II) En esta parte vamos a estudiar: 1. Regla de la prorrata 2. Regímenes especiales 1.- LA REGLA DE LA PRORRATA:

Más detalles

Declaración-Resumen anual. Apellidos y Nombre o Razón social o denominación

Declaración-Resumen anual. Apellidos y Nombre o Razón social o denominación MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Agencia Tributaria Teléfono: 901 33 55 33 www.agenciatributaria.es Espacio reservado para la etiqueta identifi cativa (Si no dispone de etiquetas, haga

Más detalles

Impuesto sobre el Valor Añadido

Impuesto sobre el Valor Añadido MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA Teléfono: 90 33 55 33 www.agenciatributaria.es ANEXO I Impuesto sobre el Valor Añadido Declaración-Resumen anual Pág. Modelo 390 Espacio reservado para la etiqueta identificativa

Más detalles

Impuesto de transmisiones patrimoniales (itp) de la compra (segunda mano)

Impuesto de transmisiones patrimoniales (itp) de la compra (segunda mano) Impuesto de transmisiones patrimoniales () Tipo reducido Álava 4 % Andalucía 8 % - 10 % Aragón 7 % 2,5%, las siguientes transmisiones: -viviendas cuya superficie construida no sea superior a 120 m2 --

Más detalles

Modelo. Instrucciones para cumplimentar la autoliquidación

Modelo. Instrucciones para cumplimentar la autoliquidación Modelo 130 Instrucciones para cumplimentar la autoliquidación Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas Actividades económicas en estimación directa Pago fraccionado - Autoliquidación Importante:

Más detalles

Impuesto sobre el Valor Añadido

Impuesto sobre el Valor Añadido 8 429893 390029 Impuesto sobre el Valor Añadido Autoliquidación final. Declaración (grupos de entidades y sujetos pasivos inscritos en el RDM) N.º Referencia 390 Pág. 1 Ejercicio Período Anual Sujeto pasivo

Más detalles

2. Determinar el importe necesario a reinvertir para que la base de la deducción esté constituida por la totalidad de la renta fiscal generada.

2. Determinar el importe necesario a reinvertir para que la base de la deducción esté constituida por la totalidad de la renta fiscal generada. D.G.T. Nº. Consulta: V0160-09 Fecha: 27 de enero de 2009 Arts. 78 y 79 LIVA Ley 37/1992 Arts. 10, 16 y 42 TRLIS RDLeg 4/2004 DESCRIPCION HECHOS: La entidad consultante tiene la intención de ceder a una

Más detalles

PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: CONCEPTO IMPOSITIVO:

PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: CONCEPTO IMPOSITIVO: PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: DOMICILIO: CONCEPTO IMPOSITIVO: Impuesto General Indirecto Canario CUESTIÓN PLANTEADA: NORMATIVA APLICABLE: Art. 29.1 Ley 20/1991 Art. 31.1 Ley 20/1991 Art. 32.2 Ley 20/1991

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 26 Miércoles de noviembre de 2015 Sec. I. Pág. 326 ANEXO MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS 1. Sujeto pasivo 2. Devengo Ejercicio Declaración sustitutiva... Declaración sustitutiva

Más detalles

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias.

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias. Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias. Jefatura del Estado «BOE» núm. 137, de 8 de junio de 1991 Referencia: BOE-A-1991-14463 ÍNDICE

Más detalles

Curso Práctico de Aplicación del IVA

Curso Práctico de Aplicación del IVA TITULACIÓN DE FORMACIÓN CONTINUA BONIFICADA EXPEDIDA POR EL INSTITUTO EUROPEO DE ESTUDIOS EMPRESARIALES Curso Práctico de Aplicación del IVA Curso Práctico de Aplicación del IVA Duración: 180 horas Precio:

Más detalles