Reflexiones caso SARDIMAR-CALVO. Velia Govaere

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Transcripción:

Reflexiones caso SARDIMAR-CALVO Velia Govaere

Situación en Costa Rica Como Miembro de OMC asegura la compatibilidad de su legislación y procedimientos administrativos frente a los códigos OMC Como parte del MCCA tiene legislación regional AI desde 1995 con historia ups and downs algunos casos crónicos! Investigación AD como procedimiento administrativo

Casos más relevantes Caso de salvaguardia cabuya-yute Caso de salvaguardia contra ropa usada Caso de láminas de acrílico Caso de cebolla (salvaguardia y dumping) AI estuvo pendiente de acusación en T&T Casos crónicos de arroz (2001 y ahora) Caso de Atún Calvo-Sardimar! País con más experiencia en CA

Sardimar fue fundada en 1973, CR. Única planta procesadora en CR de conservas de atún, sardinas y harina de pescado (legitimidad activa ) Vende a 29 países incluyendo Japón Marcas: Pacífico azul, Tesoro del Mar, Splash, entre otras. Domina entre 80% y 90% del mercado centroamericano

Grupo Calvo: 1940 en España 1 de las 5 mayores empresas mundiales fabricantes de conservas de atún 2003: Planta atunera en El Salvador bajo régimen de ZF inversión $142 millones 2004: Adquirió marca líder brasileña Gomez da Costa

Costa Rica consumo per cápita de alrededor de 5 libras de atún por año (una de mayores demandas del mundo) Apetitosa plaza que genera $75 millones anuales por ventas y representa 70% del mercado centroamericano Transnacional española compite por 10% del mercado CA y un equivalente en CR

Solicitud por subsidio archivada por falta de prueba sobre subvención pero cuya prueba de daño es positiva Solicitud por dumping importaciones de El Salvador y Brasil (3 junio 2009) Problema paralelo en DGA sobre discusión de pago de impuestos zona franca

Art. 5.3 del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo Gral. sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 El Acuerdo Antidumping, y el art. 7 del Reglamento Centroamericano sobre Prácticas Desleales de Comercio, en adelante, Reglamento Centroamericano Se procede a analizar la información adjunta a la solicitud de investigación 9-6-09 El Ministerio de Economía, Industria y Comercio, declara la admisibilidad de la solicitud presentada por la empresa costarricense Sardimar, S.A 12-6-09 De acuerdo al art. 5 del Acuerdo Antidumping y 11 del Reglamento Centroamericano, el Ministro de Economía, Industria y Comercio ordena la apertura de investigación por dumping contra las importaciones de atún enlatado originarios de El Salvador y Brasil y que de conformidad con el sistema SAC ingresa a Costa Rica bajo la partida arancelaria 16.04.14.90.10 17-6-09 Se procede a remitir a los exportadores y productores extranjeros; importadores y rama de producción nacional, los cuestionarios para recabar prueba en los términos del cuerpo normativo supra

Legitimidad activa (rama de producción) Producto similar Elementos substantivos: dumping, daño, relación causal Reglamento CA: lista taxativa/30días Recordar que daño ya se había presentado en el requerimiento previo

Partes involucradas Oficina de Prácticas de Comercio Desleal y Medidas de Salvaguardia GDC Alimentos S.A Sardimar S.A Calvo Conservas S.A

Cual es el Producto Objeto de la Investigación? Cuyo ingrediente principal es el atún en medio acuoso, o en aceite, o con adiciones de vegetales y otros alimentos y condimentos En virtud de los factores de similitud expuestos, según los cuales, por características físicas y químicas, uso o fin, gustos y preferencias del consumidor y proceso productivo se toman como similares Preparados y conservas de atún

Producto Similar Like Product se entenderá de la expresión producto similar (like product): idéntico, es decir, igual en todos los aspectos al producto de que se trate, o, cuando no exista ese producto, otro producto que, aunque no sea igual en todos sus aspectos, tenga características muy parecidas a las del producto considerado (art. 2.6 Código AD)

Se trata de bienes que arancelariamente corresponden a la misma partida Se destina esencialmente al consumo humano, que puede ingerirse de manera directa o en preparaciones alternativas con otros alimentos Ambos productos (nacional e importado) se expenden de la misma manera y en los mismos establecimientos comerciales En relación con el comportamiento de consumo del mismo, son similares en cuanto a gustos o preferencias No se aprecian elementos cualitativos diferenciadores, entre el producto importado y el producto nacional, lo cual los hace productos sustituibles entre sí

Proceso: hechos relevantes Resolución de inicio Notificación y formularios partes interesadas (Estados: ES y Brasil) Solicitud de prórrogas para contestación formularios- respuesta de AI (C&S) Convocatoria a Audiencia oral- recursos (Calvo) Entrega de formularios y requerimiento de información de formularios (C&S) 25 agosto: Solución de Diferencias ES / CR Verificaciones de información previa Resolución Preliminar

Celebración consultas El Salvador 25 agosto: Celebración de consultas bajo el Mecanismo Solución de Dif. ES / CR Diferencia de interpretación entre MEIC y COMEX sobre artículo 17.4 Código AD si la autoridad competente ha adoptado medidas definitivas o medida provisional con repercusión significativa consultas sobre cualquier medida vigente o en proceso (artículo 9 MSC CA) Temas legales: notificación a autoridades del país exportador-rama de producción

Hechos Relevantes durante el Proceso 16 de julio Grupo Calvo, solicita se suspenda la audiencia oral y privada, programada para el día 17 de agosto de 2009, alegando que no se contaba con la información suficiente en el expediente para preparar los argumentos de su representada. 18 de agosto de 2009 1era. audiencia oral y publica del procedimiento de marras; con la ausencia de Gomes Da Costa Alimentos S.A., Calvo Calvo Conservas de SV, S.A., Calvo Distribuidora Alimentaria Costa Rica, S.A., debido a que la decisión comunicada por escrito de su apoderada especial, bajo el argumento, que la información de la contraparte la tuvieron disponible con poca antelación, Órgano Director y Sardimar presentes. 23 de septiembre de 2009 Se notifica a Sardimar, S.A., para que en 10 días proceda a completar información de los cuestionarios 6 de agosto El Grupo Calvo solicita prórroga para presentar la información solicitada, por este Órgano Director a través de los cuestionarios (folios 433 y 434). Se le conceden 5 días 28 de agosto y 03 de septiembre Representantes de las empresas del grupo Calvo, solicitan una segunda prórroga para la presentación de los cuestionarios requeridos por el Órgano Director 29 y 30 de setiembre de 2009 El Órgano Director del Procedimiento, determina que no cumplen en un 100% los requisitos establecidos por el Acuerdo Antidumping; por lo cual no acepta las pruebas aceptadas por las empresas y conforme a lo establecido por el anexo II, otorga un plazo de 20 días hábiles, con la finalidad de que responda a con lo solicitado por dicho cuestionario 19 de agosto de 2010 La Empresa Sardimar, S.A. procede a solicitar una prórroga de 5 días para la presentación de la información solicitada por este Órgano Director. Se le otorga 28 de agosto de 2009 Sardimar, S.A., hace entrega formal de la información (versión pública como confidencial) solicitada junto con los formularios que para efecto de una investigación por dumping se aplican. El Órgano Director convoca a una segunda audiencia oral y publica, para el día 02 de noviembre de 2009. A dicha audiencia se hicieron presentes todas las partes interesadas

12 de octubre de 2010 Sardimar, S.A., presenta su decisión de DESISTIR de la investigación en contra de las importaciones de atún en conservas provenientes de El Salvador, producidas por la empresa Calvo Conservas, S.A. y Brasil, producidas por la empresa Gomes Da Costa, S.A. Debido a que la empresa no desea incurrir en más gastos y recursos productivos en el proceso 23 de noviembre de 2010 El Ministerio de Economía, Industria y Comercio, procede aceptar el desistimiento de parte de la Empresa Sardimar, y ordena el archivo del procedimiento.

Lecciones aprendidas No es un gasto es una inversión Creación de capacidades muy lenta Importante velar por el debido proceso y la justificación técnica en temas económicos Un manejo técnico asegura a las partes imparcialidad! Son temas altamente técnicos Evitar guerra mediática

MUCHAS GRACIAS!!