REGLAMENTO DE DOCENCIA DE PREGRADO FACULTAD DE INGENIERÍA UNIVERSIDAD DE CONCEPCIÓN

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Transcripción:

REGLAMENTO DE DOCENCIA DE PREGRADO FACULTAD DE INGENIERÍA UNIVERSIDAD DE CONCEPCIÓN MARZO 2017

REGLAMENTO DE DOCENCIA DE PREGRADO FACULTAD DE INGENIERÍA TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES Art. 1 Art. 2 Serán alumnos de pregrado de la Facultad de Ingeniería aquellos alumnos que ingresan a una de sus carreras, cumpliendo con los requisitos generales establecidos por la Universidad de Concepción. La docencia de pregrado de la Facultad de Ingeniería se regirá por el Reglamento General de Docencia de Pregrado de la Universidad de Concepción vigente, por las Normas de Ingreso a las Carreras de Pregrado de la Universidad de Concepción vigente, por el Reglamento Orgánico de la Facultad de Ingeniería vigente y por lo establecido en el presente Reglamento de Docencia de Pregrado de la Facultad de Ingeniería que complementa a los anteriores. TÍTULO II: DEL PRIMER AÑO Sistema de ingreso a las carreras: Art. 3 Art. 4 Art. 5 Art. 6 Art. 7 Los alumnos ingresarán al Primer Año bajo una modalidad mixta, que contempla un Ingreso Directo a una carrera de acuerdo a los cupos definidos para cada una de ellas, y a un Ingreso Común sin especialidad. La Facultad definirá, cada año, el número de cupos de Ingreso Directo a cada carrera, y el número de cupos al Ingreso Común, pudiéndose establecer para algunas carreras cupos sólo a través del Ingreso Directo. Los alumnos del Ingreso Común postularán a las carreras ofrecidas al final de su año de ingreso y serán seleccionados en primer lugar de acuerdo al número de créditos aprobados; a igual número de créditos aprobados de acuerdo al promedio curricular (incluye asignaturas aprobadas y reprobadas) de notas de las asignaturas ponderadas por sus créditos del Plan Común de Primer Año expresado con dos decimales, al orden de sus preferencias en las carreras de Ingeniería Civil según oferta de la Facultad y a los cupos disponibles por carrera. A los alumnos del Ingreso Común que aprueben todas las asignaturas del Plan Común en la primera oportunidad y que hayan egresado de la Enseñanza Media el año inmediatamente anterior, se les bonificará su promedio ponderado, multiplicándolo por un factor que será determinado año a año por la Facultad sólo para efectos de su postulación a las carreras. El proceso de postulación y selección se realizará al final del año académico respectivo. La Facultad establecerá en cada oportunidad, la distribución porcentual de cupos por carrera, para alumnos del Ingreso Común que puede aceptar en el segundo año, en las carreras de Ingeniería Civil que contemplen esta modalidad de ingreso. Régimen de estudio: Art. 8 Art. 9 En el primer año del Plan de Estudio, podrán existir asignaturas de régimen trimestral y semestral. Al inicio del año académico los alumnos inscribirán las asignaturas trimestrales correspondientes a su Plan de Estudio. Esto implicará la inscripción automática en el segundo y tercer trimestre de las asignaturas trimestrales siguientes o reprobadas, no teniendo derecho a eliminar o a abandonarlas durante el año académico. 1

Baja académica: Art. 10 Los alumnos tendrán derecho a cursar un máximo de tres veces cada una de las asignaturas del primer trimestre del plan de estudios y deberán tenerlas aprobadas al cabo del primer año de permanencia en la carrera, acumulando un mínimo de doce créditos, de lo contrario tendrán baja académica. Art. 11 Al cabo del segundo año de permanencia, los alumnos de todas las carreras deberán tener aprobado completamente el primer año de su plan de estudios para tener derecho a continuar estudios. Art. 12 Sin perjuicio de lo anterior, los alumnos que aún estén cursando asignaturas trimestrales y reprueben por segunda vez una asignatura semestral, tendrán baja académica. TÍTULO III: DE LA INSCRIPCIÓN DE ASIGNATURAS DE CURSOS SUPERIORES Art. 13 En cada período lectivo ordinario, los alumnos podrán inscribir las asignaturas para las cuales cumplan prerequisito, en las fechas que se indiquen en el calendario anual de docencia, con las siguientes prioridades: a. Las asignaturas que se encuentran atrasadas con respecto a su nivel de avance en el Plan de Estudio. b. Las asignaturas reprobadas anteriormente. c. Las asignaturas correspondientes a su nivel de avance en el Plan de Estudio. d. Las asignaturas que desee adelantar con respecto a su nivel de avance en el Plan de Estudio. Art. 14 En cada período lectivo ordinario los alumnos deberán inscribir y cursar un número de créditos del plan de estudio de la carrera a la que están adscritos, igual o superior a ocho, salvo los alumnos que estén terminando sus estudios quienes inscribirán al menos las asignaturas que les falte cursar, o aquellos alumnos que por falta de pre-requisitos se vean impedidos de inscribir el mínimo de créditos exigidos. Art. 15 La modificación de la inscripción de asignaturas deberá hacerse en las fechas que se indiquen en el calendario anual de docencia y en ella se podrá agregar o eliminar asignaturas. No obstante, no se podrá eliminar las asignaturas correspondientes a las prioridades a) y b) del Artículo 13, ni contravenir el número mínimo de créditos exigidos en el Artículo 14. TÍTULO IV: DE LA CALIFICACION Y APROBACION DE ASIGNATURAS Art. 16 Las asignaturas serán calificadas mediante algunos de los siguientes instrumentos de evaluación y actividades: certámenes, proyectos, informes, tareas, tests, prácticas, laboratorios y examen, u otro instrumento que se elabore de acuerdo a la naturaleza de la asignatura. Los tests, certámenes y exámenes podrán ser orales o escritos. Las evaluaciones son obligatorias y deberán ser programadas y comunicadas a los alumnos en un plazo no inferior a una semana de su realización. Art. 17 La nota final de cada asignatura deberá resultar de a lo menos tres evaluaciones y para aprobarla deberá cumplirse los requisitos establecidos para ella y obtener una calificación final mínima de 4,0. El Vicedecano podrá autorizar la aplicación de menos evaluaciones en las asignaturas que así lo ameriten. Art. 18 En cada asignatura, los alumnos tendrán derecho a una evaluación de recuperación para modificar la nota final. En la primera semana de clases el Profesor Encargado entregará por escrito, los requisitos, actividades a desarrollar e instrumentos de evaluación que se usarán en el curso, y su correspondiente ponderación, incluyendo la evaluación de recuperación. 2

Art. 19 El Profesor Encargado de la asignatura podrá establecer como requisito de aprobación una asistencia mínima a clases, exigencia que no podrá ser superior a un 80% de las clases teóricas y prácticas, y que podrá llegar a un 100% en las actividades tales como seminarios, laboratorios, talleres, salidas a terreno u otras de naturaleza similar a las mencionadas. TÍTULO V: DE LA CONTINUACION DE ESTUDIOS PARA ALUMNOS DE CURSOS SUPERIORES Art. 20 Los alumnos de cursos superiores perderán el derecho a continuar estudios y la calidad de alumno regular, quedando en situación de Baja Académica, en las siguientes situaciones: a. No haber completado el primer año de su plan de estudios al cabo del segundo año de permanencia en la carrera. b. Tener un promedio de créditos aprobados inferior a los diez créditos semestrales a partir del quinto semestre de permanencia en la carrera. c. Haber reprobado por segunda vez una asignatura obligatoria, salvo que ésta haya sido aprobada en el PLEV del año académico correspondiente. Art. 21 El alumno que como consecuencia de revalidaciones, convalidaciones o reconocimiento, ingrese directamente a un nivel superior al primer año de la carrera, quedará sometido a la exigencia de aprobar el número de créditos correspondientes al respectivo nivel que ingresa, para los efectos de aplicar el artículo 20. Art. 22 Los alumnos podrán solicitar la continuación de estudios al Comité de Docencia y Asuntos Estudiantiles respectivo, el que resolverá en primera instancia. El Vicedecano podrá resolver en segunda instancia y el Decano en última instancia y por gracia dichas solicitudes. TÍTULO VI: DE LOS INGRESOS ESPECIALES Y CAMBIOS DE CARRERA Art. 23 El alumno que haya cursado estudios en carreras de otras Facultades de la Universidad de Concepción o en otra Universidad chilena, podrá solicitar ingresar a la Facultad de Ingeniería, siempre que, además de cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento General de Docencia de Pregrado o en las Normas de Ingreso a las carreras de Pregrado de la Universidad de Concepción, haya obtenido un promedio ponderado mínimo de calificaciones, equivalente a 4,5 en la escala de 1 a 7, en la carrera de origen. Art. 24 El alumno que haya cursado estudios en una carrera de la Facultad de Ingeniería podrá solicitar cambio a otra carrera de la misma Facultad, siempre que, además de cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento General de Docencia de Pregrado, haya obtenido un promedio ponderado mínimo de calificaciones de 4,2 en la escala de 1 a 7, en su carrera de origen. Art. 25 El alumno que esté cursando una carrera de pregrado en la Universidad de Concepción, podrá solicitar cursar simultáneamente una carrera de la Facultad de Ingeniería, siempre que, además de cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento General de Docencia de Pregrado, haya obtenido un promedio ponderado mínimo de calificaciones de 5,0 en la escala de 1 a 7, en su carrera de origen. TÍTULO VII: DE LA REVALIDACION, CONVALIDACION, RECONOCIMIENTO Y VALIDACIÓN DE ASIGNATURAS Art. 26 El alumno podrá solicitar al Comité de Docencia y Asuntos Estudiantiles de la carrera, la revalidación de una misma asignatura (igual código) ya aprobada en otra carrera de esta Universidad. 3

Art. 27 El alumno podrá solicitar al Comité de Docencia y Asuntos Estudiantiles de la carrera, la convalidación de una asignatura de su Plan de Estudio por otra(s) aprobada(s), con calificación(es) mínima(s) equivalente(s) a 4,5 en la escala de notas 1 a 7, en ésta u otra Institución de Educación Superior. La solicitud deberá ir acompañada de un certificado de calificaciones y de los programas debidamente acreditados de las asignaturas aprobadas. No se podrá convalidar una asignatura que haya sido previamente cursada y reprobada en el Plan de Estudio. Art. 28 El alumno podrá solicitar al Vicedecano, dentro de los primeros treinta días del período respectivo, el reconocimiento de contenidos compatibles con los objetivos de la asignatura, acompañando los antecedentes que ameriten lo solicitado. El Vicedecano, previo informe del respectivo Departamento, podrá autorizar al alumno a ser evaluado por parte de una Comisión designada por el Departamento, la que a través de un examen exhaustivo calificará el reconocimiento solicitado. Art. 29 El alumno en intercambio que haya cursado y aprobado asignaturas en el marco de convenios de movilidad suscritos por la Universidad, tendrá el derecho a validar tales asignaturas. Para que una asignatura le sea validada, deberá presentar al Vicedecano de su Facultad el programa de la asignatura y calificación obtenida debidamente certificadas. La nota de una asignatura validada deberá ser incorporada al Sistema de Administración Curricular (SAC) en la Escala Oficial de la Universidad de Concepción y la asignatura será reconocida como carga académica en el semestre en la cual fue cursada. TÍTULO VIII: DE LA SUSPENSIÓN, RENUNCIA Y REINCORPORACIÓN DE ESTUDIOS Art. 30 El alumno podrá solicitar al Vicedecano suspender estudios hasta cuatro semanas antes del término del período lectivo respectivo. La solicitud deberá ir acompañada de los siguientes documentos: a. Los antecedentes oficiales que justifiquen la suspensión de estudios, tales como, informe de salud o informe socioeconómico de la Dirección de Servicios Estudiantiles, u otros fidedignos. b. Certificado de la División de Asistencia Financiera al Estudiante en que conste que el alumno no tiene deudas con la Universidad por concepto de aranceles y préstamos o que al pago de dichas deudas ha sido debidamente garantizado. c. Certificado de la Dirección de Bibliotecas en que conste que no adeuda material bibliográfico. Art. 31 El alumno podrá renunciar por escrito a su carrera ante el Vicedecano, presentando los mismos documentos señalados en el Artículo 30. La renuncia es irrevocable e implica que el alumno no podrá reincorporarse a la carrera. Art. 32 El alumno con suspensión de estudios deberá solicitar su reincorporación al Vicedecano para continuarlos. Si la suspensión de estudios se fundó en razones de salud, deberá acompañar el informe de la Dirección de Servicios Estudiantiles u otros fidedignos, que demuestren que han cesado los impedimentos que justificaron la suspensión. Art. 33 El alumno que se reincorpora y que al momento de suspender los estudios haya cumplido los requisitos para la obtención de la Licenciatura en Ciencias de la Ingeniería, ésta le será reconocida. Las asignaturas cursadas con posterioridad a la Licenciatura le serán reconocidas de acuerdo a su equivalencia con las del Plan de Estudio vigente al momento de la reincorporación. TÍTULO IX: DE LA GRADUACIÓN Y TITULACIÓN Art. 34 La actividad final de titulación para todas las carreras será una asignatura denominada Memoria de Título, de un semestre de duración, la que se regirá por el Reglamento de Memoria de Título de la Facultad, aprobado por el Consejo Directivo e informado a la Dirección de Docencia. 4

Art. 35 La nota de graduación correspondiente al Grado de Licenciado en Ciencias de la Ingeniería se obtendrá como el promedio ponderado por los créditos de las asignaturas aprobadas del respectivo Plan de Estudio de la Licenciatura. La nota de titulación correspondiente al Título Profesional de Ingeniero Aeronáutico se obtendrá como el promedio ponderado por los créditos de las asignaturas aprobadas del respectivo Plan de Estudio de la carrera. La nota de titulación correspondiente al Título Profesional de las carreras de Ingeniería Civil se obtendrá ponderando en un 60% el promedio ponderado de las asignaturas del Plan de Estudio sin considerar la Memoria de Título, y en un 40% la nota de la Memoria de Título. Art. 36 Los estudiantes que hayan mantenido suspendido sus estudios por más de tres años y que al momento de suspender sólo le restaba aprobar la Memoria de Título, deberán cursar y aprobar, además de ésta, un máximo de 36 créditos en asignaturas, las que serán fijadas por el respectivo Comité de Docencia y Asuntos Estudiantiles. TÍTULO X: DEL CONSEJO DE CARRERA Y COMITÉ DE DOCENCIA Y ASUNTOS ESTUDIANTILES Art. 37 El Consejo de Carrera estará integrado por el Jefe de Carrera, que lo presidirá, por un mínimo de seis docentes del Departamento adscritos a la carrera, con contrato de plazo indefinido y con dedicación de media jornada o superior, por uno o dos docentes de otros Departamentos de la Facultad que contribuyan significativamente al desarrollo de la carrera, por tres representantes estudiantiles de la carrera, con derecho a voz y voto, y por dos académicos de otras Facultades que contribuyan significativamente al desarrollo de la carrera, con derecho a voz y voto. El Consejo de Departamento designará a los docentes adscritos a cada carrera, el número de éstos que integrarán el respectivo Consejo de Carrera, así como al (los) docente(s) de otros Departamentos que integrarán este Consejo, y todos ellos durarán dos años en sus funciones. Los académicos de otras Facultades serán elegidos por el respectivo Decano, a solicitud del Decano de la Facultad de Ingeniería, y durarán dos años en tales funciones. Los representantes estudiantiles serán elegidos por el Centro de Alumnos de la carrera respectiva, y durarán un año en tales funciones. La constitución del Consejo de Carrera coincidirá con el inicio del periodo del Director de Departamento al cual está adscrita la carrera. Art. 38 El Comité de Docencia y Asuntos Estudiantiles estará integrado por el Jefe de Carrera, que lo presidirá, por dos docentes elegidos por el Consejo de Carrera de entre sus integrantes y por uno de los representantes estudiantiles del Consejo de Carrera, con derecho a voz y voto, designado por el Centro de Alumnos de la carrera respectiva. La constitución de este Comité coincidirá con el inicio del período del Director de Departamento al cual está adscrita la carrera, y sus integrantes durarán dos años en sus funciones. Este Comité se encargará de todos los asuntos que afecten al alumno en su vida académica, velando por el cumplimiento de sus derechos y deberes, y resolviendo las solicitudes relativas a su desempeño o situación académica. TÍTULO XI: OTRAS DISPOSICIONES Art. 39 a. Las disposiciones del presente reglamento que no se concilien con aquellas contenidas en el Reglamento General de Docencia de Pregrado vigente y en las Normas de Ingreso a las Carreras de Pregrado que imparte la Universidad de Concepción, prevalecerán siempre estas últimas, respecto de las primeras. b. Las situaciones no previstas en el presente reglamento serán resueltas por el Decano de la Facultad. Secretaría Académica Marzo de 2017 5