Reglamento interno de Evaluación y Promoción Escolar de Adultos de Enseñanza Básica y Media del Centro de Educación Integrada de Adultos Las Américas.
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- Francisca Ponce Ortiz de Zárate
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2 2 Reglamento interno de Evaluación y Promoción Escolar de Adultos de Enseñanza Básica y Media del Centro de Educación Integrada de Adultos Las Américas. Teniendo como marco legal el Decreto Supremo 239 del 15 Noviembre de 2004 y el Decreto exento del año 2007 mediante el cual se promueve el Reglamento de Evaluación y promoción Escolar para Educación de Adultos y aumenta la responsabilidad pedagógica de los establecimientos educacionales, facultándolo para que formulen sus propios Planes y Programas de estudio y elaborar su reglamento de Evaluación. El Decreto Supremo de Educación Nº 257 del 18 de Agosto de 2009 que establece los Objetivos Fundamentales y Contenidos Mínimos Obligatorios, en concordancia con ellos y con las características y necesidades de los estudiantes, se fijan a continuación las siguientes disposiciones para la evaluación y promoción de los estudiantes jóvenes y adultos del C.E.I.A. Las Américas. ART. 1. DISPOSICIONES GENERALES: Las disposiciones del presente reglamento se aplicarán a estudiantes que cursen educación Básica y educación Media en sus respectivos niveles según Decreto 239. ART. 2. EL REGLAMENTO EVALUACIÓN EDUCACIONAL CONTIENE: a. Disposiciones respecto a estrategias para evaluar los aprendizajes de los estudiantes. b. Formas de calificar y comunicar los resultados a los estudiantes, padres y apoderados. c. Procedimientos que aplicará el establecimiento para determinar la situación final del estudiante. d. Disposiciones de evaluación diferenciada que permitan atender a todos los alumnos que lo requieran. e. Disposiciones para regularizar situación de estudiantes que hayan cursado los subsectores de aprendizaje de los ámbitos de formación en oficios, formación Diferenciada o Instrumental, en una secuencia distinta a la establecida en su malla curricular. f. Estrategias para resolver situaciones de evaluación de aquellos estudiantes que por razones debidamente justificadas tengan porcentaje de asistencia menores a los establecidos por este decreto.
3 3 ART. 3 DE LAS EVALUACIONES Y PROMEDIOS: Los alumnos serán evaluados en todos los subsectores, asignaturas o actividades del Plan de estudio en periodos Semestrales. Para estos efectos los subsectores de aprendizaje de carácter optativos se considerarán parte integrante del plan de estudio.. Durante el año lectivo, estas evaluaciones se harán a través de evaluaciones diagnóstica, formativa y sumativa, de acuerdo a los objetivos que persigue cada una, pudiendo ser estas escritas, orales, trabajos prácticos, disertaciones, trabajos de investigación, incorporando como instrumentos de evaluación cualquiera, todas o algunas de las siguientes formas de evaluación. Autoevaluación, coevaluación y heteroevaluación. En el año lectivo los alumnos tendrán las siguientes calificaciones: Los Promedios Semestrales y Anuales de cada Subsector de Aprendizaje, y el Promedio General, se calculan con un decimal; el cual se aproxima al decimal superior si la centésima es igual o superior a cinco. Promedio Semestral: corresponde al promedio de las notas parciales de un Semestre en cada subsector de aprendizaje. Para el Caso de la formación instrumental el Promedio Semestral del subsector Constituye la nota anual. Promedio Anual: Corresponde al promedio entre el Primer Semestre y el Segundo Semestre en cada subsector Promedio General: Corresponde al promedio de todos los subsectores de Aprendizaje. ART. 4 DE LA EVALUACIÓN DIFERENCIADA: a) Serán evaluados diferenciadamente, los alumnos que presenten necesidad Educativas Especiales de aprendizaje previa presentación de informe otorgado por el especialista indicando área deficitaria y tratamiento. b) Corresponde al profesor jefe y o profesor de subsector solicitar la evaluación diferenciada a U.T.P. previo análisis del caso. La evaluación diferenciada se aplicará durante el tiempo que fuese necesario (dependiendo del tratamiento y o situación especial que se encuentre). c) Se harán adecuaciones curriculares; el profesor del subsector junto al profesor especialista para atender alumnos con necesidades educativas especiales, coordinando con los profesores que atienden estas situaciones.
4 4 ART. 5 DE LAS CALIFICACIONES: a) Los alumnos serán evaluados con calificaciones en todos los subsectores de aprendizaje, de acuerdo a una escala de notas 1,0 a 7,0. La calificación 1,0 deberá ser fundamentada en el libro de clases. b) La calificación mínima de aprobación es de 4,0 con nivel de exigencia del 50%. c) Todas las calificaciones serán coeficiente uno (1) y que se obtendrán de pruebas, de promedios de trabajos prácticos, interrogaciones, disertaciones u otros procedimientos evaluativos de acuerdo a los objetivos planificados. d) La cantidad de calificaciones por subsector dependerá de la cantidad de horas semanales. Así se deberán registrar como mínimo una nota más que el total de horas a la semana. e) Aquellos alumnos que no cumplan con el mínimo de porcentaje de asistencia y de notas requeridos, ya sea por problemas de salud y o trabajo tendrán que rendir una prueba especial en el subsector que lo requiera de acuerdo al calendario del período lectivo, el resultado de esta se promediará con sus otras calificaciones para definir su promedio semestral. f) El resultado de pruebas deberá ser informado en un plazo máximo de 15 días a contar de la fecha de aplicación de la prueba, y consignada en el libro de clases, y siempre antes de aplicar un nuevo procedimiento de prueba. g) Aquellos procedimientos de pruebas que arrojen un resultado sobre el 40% de reprobados en un curso U.T.P. podrá exigir la revisión del procedimiento evaluativo aplicado, y hacerlo repetir si la situación así lo aconseja. h) Los alumnos no podrán tener más de una evaluación coeficiente 1 al día.
5 5 De la Inasistencia a Prueba. i) Inasistencia debidamente justificada a una prueba fijada con anterioridad, el profesor fijará una nueva fecha para ser evaluado. El mismo procedimiento se aplicará para tareas o trabajos de investigación, previamente consignadas en el libro. j) Inasistencia Justificada a posterior o reiteradas inasistencia a pruebas, permitirá al profesor aplicarla en la primera clase a que asista el alumno, siendo en esta oportunidad el nivel de exigencia del 60%. k) Si el alumno por sus reiteradas inasistencia no se puede aplicar los acápites i u j del presente artículo, se le cerrará el proceso de acuerdo a una pauta de cotejo del subsector de aprendizaje respectivo, que permita evaluar las competencias. Art. 6 DE LA PROMOCIÓN RESPECTO A LA ASISTENCIA: a) Para ser promovidos los alumnos deberán asistir, a lo menos el 80 % de las clases establecidas en el calendario escolar anual. No obstante por razones de salud u otras causas debidamente justificadas, el Director podrá autorizar la promoción de los alumnos con porcentajes menores de asistencia. En este caso las inasistencias deberán ser justificadas con certificados médicos o de trabajo presentados en el momento de producirse la inasistencia. No serán válidos para efectos de promoción, aquellos documentos presentados con posterioridad a la enfermedad, existiendo un plazo máximo de 7 días a contar del primer día de ausencia a clases para realizar el trámite. b) El alumno para optar a este beneficio deberá escribir una solicitud dirigida al Director explicando su situación particular. Art. 7 DE PROMOCIÓN RESPECTO AL RENDIMIENTO: a) Serán Promovidos los alumnos que hubieran aprobado todos los subsectores de aprendizaje que correspondan a sus respectivos planes de estudio. b) Los alumnos de 2º y 3er. Nivel de Educación Básica de Adultos que reprueben el oficio escogido o un subsector de aprendizaje, que no sea
6 6 Lengua Castellana y Comunicación o educación Matemática, siempre que su promedio, incluido el subsector reprobado, sea igual o superior a 4,5. Si el subsector reprobado corresponde a Lengua castellana y comunicación o Educación Matemática el promedio exigido será igual o superior a 5,5, incluido el subsector reprobado. c) Los alumnos de Educación Media Humanístico Científica que hubieren reprobado un subsector de aprendizaje que no sea Lengua Castellana y comunicación o Educación Matemática y su nivel general de logro corresponda aun promedio igual o superior a 4,5 incluido el subsector reprobado. Si el subsector reprobado es Lengua Castellana y Comunicación o Educación Matemática el Promedio mínimo requerido será 5,0 incluido el subsector reprobado. d) Tanto Educación Básica como Media Humanística Científica, la situación final de los estudiantes que hubieren reprobado un máximo de dos subsectores de aprendizaje se resolverá después de la aplicación de un procedimiento evaluativo especial, que se administrará al término del proceso de apoyo complementario, que incluirá los Objetivos Fundamentales y Contenidos Mínimos de los subsectores de aprendizaje reprobados. Este procedimiento evaluativo se aplicará en un plazo de 6 días hábiles, contados desde el momento de finalizado el proceso según calendarización e informado. La calificación obtenida de esta evaluación especial reemplazará la calificación anterior. En la eventualidad de que el alumno o alumna no concurra en la fecha acordada, conservará la calificación anterior. Art. 8 Situaciones Especiales a) El Director del establecimiento con el Jefe de U.T.P. y el Consejo de Profesores, deberán resolver situaciones especiales de Evaluación y promoción de los estudiantes. b) Los alumnos que sean sorprendidos copiando durante una prueba se le aplicará el siguiente procedimiento : Se le elimina todo lo respondido hasta el momento de ser sorprendido y se le deja terminar su prueba, dejando constancia en la página de observaciones en el libro de clases.
7 7 Art. 9 De la Documentación Final a) La situación final de la promoción de los alumnos deberá quedar resuelta al término del año Escolar. b) Finalizado el proceso, el C.E.I.A. entregará a todos los alumnos un Certificado Anual de Estudios, que indique los ámbitos y subsectores de aprendizaje que el alumno a cursado, con las calificaciones obtenidas y la situación final correspondiente. Francisco Rivas Müller Jefe U:T.P Talcahuano, Junio 2012
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