REGLAMENTO INTERNO DE EVALUACIÓN

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1 REGLAMENTO INTERNO DE EVALUACIÓN ESCUELA PARTICULAR N 74 ALTO-CHELLE TEODORO SCHMIDT

2 El presente Reglamento, tiene como objetivo establecer normas y procedimientos de evaluación y promoción escolar en La Escuela Nº 74 Alto Chelle ubicado en la comuna de Teodoro Schmidt, de acuerdo a las normas establecidas por el Ministerio de Educación, en los siguientes Decretos: Decreto 0289/2001, que establece las Bases Curriculares de la Educación Parvularia. Decreto Nº 40/1996 y sus modificaciones, que establece planes programas para la educación Básica, decreto 256/2009 y sus modificaciones que establece planes y programa para la Educación básica (Nb3- NB6) Decreto Exento Nº 511 del 8/5/1997, y sus modificaciones contenidas en el Decreto Exento Nº 107 del 20/2/2003 y N 158/1999, que regulan la Evaluación y Promoción de los Alumnos(as) de Educación General Básica. PRINCIPIOS GENERALES La Unidad Educativa Alto Chelle define evaluación como un proceso orientado a la recopilación de información útil respecto a cómo se produce el aprendizaje en nuestros alumnos, a fin de orientar una posterior toma de decisiones en función de mejorar, potenciar o modificar aspectos metodológicos, curriculares, condiciones de aprendizaje, hábitos de los alumnos, etc. Asumimos, además, que éste es un proceso en el cual el alumno debe participar y por lo tanto, la evaluación se puede transformar en una herramienta al servicio de su crecimiento académico y personal. Para dar cumplimiento a lo anterior el reglamento se sustenta en los siguientes principios: 1. La Educación tiene como función primordial el desarrollo integral del individuo. 2. La evaluación puede ayudar a un logro más pleno de los objetivos educacionales del educando. 3. Es de responsabilidad de la Unidad Educativa, establecer las condiciones que hagan posibles un proceso enseñanza-aprendizaje eficiente. 4. El proceso evaluativo, es inherente al proceso enseñanza-aprendizaje y debe concebirse fundamentalmente como el medio para adquirir evidencias que permiten mejor calidad, equidad y participación, mostrando a todos los que están comprometidos con él, el proceso de la enseñanza.

3 DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 1 Este Reglamento contempla las disposiciones emanadas del Mineduc y guiará la Evaluación y Promoción de los alumnos de la Enseñanza Básica de la escuela Particular subvencionada Nº 74 Alto Chelle. ARTICULO 2 Los alumnos serán evaluados en todos los Subsectores (Asignaturas) o actividades de aprendizaje del Plan de Estudios, en los logros de los Objetivos de aprendizajes, Fundamentales Verticales y/o Transversales ARTICULO 3 El reglamento de evaluación deberá ser comunicado a todos los docentes durante el Consejo de profesores; a los padres y apoderados, y a los alumnos y alumnas en la primera reunión de subcentros y los consejos de cursos respectivamente. También se deberá enviar una copia a la Dirección Provincial de Educación. DEL AÑO ESCOLAR: SUS PERIODOS Y DISPOSICIONES ARTICULO 4 El Año Escolar, para efectos de planificación, desarrollo y evaluación escolar, funcionará con régimen semestral. Los dos semestres lectivos, incluyendo los periodos de vacaciones, se extenderán de acuerdo a las fechas que determine el Calendario Escolar del Ministerio de Educación de la Región. El Colegio, según el cumplimiento del número total de horas de clases durante el año, propondrá al Ministerio de Educación modificaciones relacionadas con las fechas de inicio y término de clases, cambios de actividades comunitarias y posibles recuperaciones de suspensiones de clases en días entre feriados.

4 ARTICULO 5 Es de responsabilidad de cada docente el confeccionar y aplicar los siguientes documentos técnicos pedagógicos: A. Planificación anual, de Unidades de Aprendizaje y Clase a Clase; B. Instrumentos de Evaluación; C. Informe Educacional y de Personalidad. ARTICULO 6 La información sobre avance educacional de los alumnos/as será entregada a los Padres y Apoderados, a través de las siguientes modalidades: A. Informe Semestral. B. Informe Parcial de calificaciones, una vez por semestre. C. Certificado de calificaciones final anual. DE LA EVALUACIÓN ARTICULO 7 Para las disposiciones de este Reglamento, se concibe a la evaluación como un proceso permanente y sistemático como parte del proceso educativo global, mediante el cual se obtiene y analiza información relevante sobre la enseñanza y el aprendizaje, permitiendo tomar decisiones en procura de mejorar el proceso educativo en todas sus dimensiones, principalmente sobre los factores o condiciones que influyen en la calidad y en el logro de aprendizajes de los Alumnos(as). ARTICULO 8 El Colegio reconoce los siguientes tipos de evaluación relacionadas con la intencionalidad de ésta y su incidencia en el proceso de enseñanza y aprendizaje: diagnóstica, formativa, sumativa (o acumulativa) y Diferenciada.

5 DE LA EVALUACIÓN DIAGNÓSTICA ARTICULO 9 Se efectuará al inicio del año lectivo (15 primeros días), se aplicarán instrumentos de diagnóstico para determinar las habilidades y conocimientos ya adquiridos por los alumnos y con los cuales inician el año escolar (conocimientos previos) ARTICULO 10 La información recogida por el Profesor como consecuencia de las Evaluaciones iniciales se registrará en el libro de clases. Los resultados se informarán en términos de logros (L) y no logros (NL) a los alumnos y apoderados. ARTICULO 11 Si los conocimientos previos mínimos no estuvieran presentes en los Alumnos, deberá iniciarse un período de nivelación y/o reforzamiento, el que será considerado en la Planificación de la Primera Unidad del Año. DE LA EVALUACIÓN FORMATIVA ARTICULO 12 Será aplicada durante todo el proceso de aprendizaje de manera que, tanto el alumno(a) como profesor, puedan regular sus acciones, orientándolas a lograr aprendizajes significativos.

6 DE LA EVALUACIÓN SUMATIVA ARTICULO 13 Se aplicarán diversos tipos de instrumentos, de carácter individual y grupal que medirán el grado de dominio por parte de los alumnos de los objetivos propuestos al final de una unidad o proceso de aprendizaje. DE LA EVALUACIÓN DIFERENCIADA ARTICULO 14 La evaluación Diferenciada es un procedimiento que considera, respeta y asume al estudiante con NEE desde su realidad individual, adaptando y/o reformulando los tiempos, instrumentos o modalidades de evaluación aplicada al grupo curso. La finalidad es lograr una eficaz y real evaluación del estudiante. Las modalidades y criterios de Evaluación Diferenciada se aplicaran a los alumnos que presenten impedimentos temporales o permanentes para desarrollar adecuadamente su proceso de aprendizaje en todos o algunos de los sectores del plan de estudios. Características operacionales de la evaluación diferenciada. 1. La detección de las dificultades será responsabilidad del apoderado, Profesor jefe o de asignatura, Educadora Diferencial. 2. La solicitud de Evaluación diferenciada se hará al jefe de UTP, adjuntando los certificados o informes de los diferentes especialistas. 3. La UTP autoriza e informa a los docentes en que asignaturas se deberá utilizar la evaluación diferenciada. 4. La evaluación Diferenciada no necesariamente implica promoción automática. 5. En ningún caso, evaluar diferenciadamente significa aplicar el mismo instrumento evaluativo. 6. Las estrategias a implementar deben permitir ajustar y adaptar el proceso evaluativo a las diferencias individuales de los alumnos de tal forma de dar cabida a los niveles de inicio, ritmos de avance, estilos y procedimientos entre otros.

7 Entre las posibles estrategias incluidas en el Programa Diferenciado, se consideran una o más siguientes: de las a) Diseñar y aplicar al estudiante instrumentos de evaluación diferenciada, readecuando una parte o la totalidad del instrumento aplicado al grupo curso que pertenece. b) Reestructurar o modificar los aprendizajes esperados o los estándares de logro. c) Incluir para todo el curso estrategias pedagógicas que favorezcan al Alumno(a) con NEE (adaptaciones no significativas). d) Realizar actividades paralelas o alternativas. e) Implementar métodos o técnicas individualizadas. f) Asignar tareas complementarias o suplementarias. g) Modificar los tiempos de aprendizaje. h) Evaluar y calificar considerando el progreso del Alumno(a) consigo mismo, en un periodo de tiempo. i) Evaluar modificando los tiempos de aplicación de los procedimientos o instrumentos evaluativos. ARTICULO 15 Es responsabilidad de los Padres, informar y aportar antecedentes de especialista cuyo diagnóstico es requerido por el Colegio, de su hijo o pupilo que permitan identificarlo con NEE. Además, también es de su responsabilidad asumir la situación y colaborar con el Colegio en el desarrollo de estrategias para la integración escolar. DE LOS INSTRUMENTOS Y PROCEDIMIENTOS ARTICULO 16 El Docente podrá utilizar distintos procedimientos e instrumentos tales como: pruebas escritas, ensayos, interrogaciones orales, listas de cotejo, disertaciones, portafolios, trabajos prácticos, construcciones, representaciones y proyectos, entre otros.

8 Los procedimientos e instrumentos mencionados anteriormente deberán recoger información de los aprendizajes esperados en cada sector. ARTICULO 17 Los docentes responsables de cada sector de aprendizaje informarán, a la Unidad Técnico Pedagógica, del calendario de evaluaciones de manera semestral. Paralelo a ello en la primera Reunión de apoderados efectuada en cada semestre, el Profesor Jefe de cada curso, dará a conocer el calendario de evaluaciones semestrales. La dirección de la Unidad Educativa será la encargada de velar por el cumplimiento de las evaluaciones programadas e informadas. ARTICULO 18 En los Sectores de del Plan de Estudio se aplicará una prueba final de síntesis, la cual será aplicada durante el último mes de actividad educativa indicada por el Calendario escolar. Esta prueba medirá la apropiación de los contenidos fundamentales del Sector. ARTICULO 19 El desarrollo práctico de los procedimientos e instrumentos de evaluación diferenciada y el diseño y aplicación de adaptaciones curriculares será responsabilidad directa del profesor de aula que corresponda en los distintos sectores de aprendizaje con la asesoría del especialista (Educadora Diferencial) y la supervisión de la Unidad Técnica Pedagógica.

9 DE LA CALIFICACIÓN Del Tipo de Calificación ARTICULO 20 Se distinguirán tres tipos de calificaciones según su temporalidad: parciales, semestrales y finales. a) Parciales: son aquellas calificaciones obtenidas durante el proceso de enseñanza-aprendizaje y son registradas en el libro de clases en forma de dato numérico entre 1,0 y 7,0, hasta con un decimal. b) Semestrales: son aquellas calificaciones que corresponden al promedio aritmético de las notas parciales del semestre en cada uno de los sectores del Plan de Estudios. Se calculan aproximando la centésima 0,05 a la décima superior, para expresar la calificación semestral hasta con un decimal. c) Finales: son aquellas calificaciones que se calculan como promedio entre las dos notas semestrales de cada Sector. Corresponden, por lo tanto, a la calificación anual del Sector. Se expresan y se calculan por la misma norma de las calificaciones semestrales. DEL NIVEL PARVULARIO ARTICULO 21 Los Alumnos(as) de Educación Parvularia serán evaluados teniendo como referente una serie de indicadores que den cuenta de los aprendizajes esperados según las Bases Curriculares de la Educación Parvularia, los Programas Pedagógicos del Nivel y el Proyecto Educativo Institucional. ARTICULO 22 La serie de indicadores estarán definidos como una escala de apreciación y serán comunicados mediante un Informe del Rendimiento Escolar, en el que se registrarán apreciaciones en términos cualitativos.

10 ARTICULO 23 Cada uno de los indicadores de logro de los Alumnos(as) de Educación Parvularia será observado, medido o apreciado en al menos dos ocasiones en cada semestre, con una escala que considere los siguientes grados o de acuerdo a un porcentaje de logro establecido a partir de la aplicación de instrumentos de evaluación específicos: Logrado (L) : El alumno Logra el aprendizaje Medianamente Logrado (M/L) : El aprendizaje no fue logrado en su totalidad Parcialmente Logrado (P/L): El Aprendizaje esta en vías de ser logrado No evaluado (N/E): El aprendizaje no ha sido evaluado. De Los Niveles Básicos ARTICULO 24 Para los Alumnos(as) de Enseñanza Básica, las calificaciones serán expresadas en una escala numérica de uno (1,0) a siete (7,0) y hasta con un decimal. La calificación uno (1,0) será la mínima y corresponderá a la evidencia de ausencia total o demostración de no logros de aprendizajes o dominio de contenidos. La calificación siete (7,0) será la máxima y corresponderá a un 100% de logros de aprendizajes o dominio de contenidos. ARTICULO 25 En todos los cursos, sector o actividades curriculares calificadas, el mínimo de aprobación será de 60% de rendimiento y corresponderá a la calificación cuatro (4,0). ARTICULO 26 La información recogida por el Profesor como consecuencia de las Evaluaciones Iniciales, formativas y Sumativas de los Alumnos, se registrará en el libro de clases.

11 ARTICULO 27 Los resultados de las evaluaciones, serán entregados y registrados en el libro de clases, a más tardar 15 días hábiles después de su aplicación, salvo situaciones especiales. (Si le fue aplicada en una fecha posterior, o un examen especial por licencia o enfermedad) ARTICULO 28 Si los porcentajes de reprobación en las evaluaciones son significativos (igual o superior al 50% del curso), de común acuerdo el Profesor junto a UTP, evaluarán y analizarán las causas de tal situación y las acciones remediales. (Repetir la evaluación o realizar otra evaluación, promediando las calificaciones obtenidas entre la primera y la segunda evaluación.). ARTICULO 29 El número de Calificaciones Parciales que se consignarán al término de cada semestre, será de acuerdo al siguiente criterio : N horas por subsector N calificaciones Mínimo N calificaciones máximo 2 horas semanales 2 calificaciones 3 Calificaciones 3 horas semanales 3 calificaciones 4 Calificaciones 4 horas semanales 4 calificaciones 5 Calificaciones 5 horas semanales 5 calificaciones 6 Calificaciones 6 horas semanales 6 calificaciones 7 Calificaciones

12 DEL SECTOR DE RELIGIÓN ARTICULO 30 Las evaluaciones y calificaciones, así como la asistencia, en el Sector de Religión son obligatorias, en tanto el Colegio se define como de orientación católica. Al ingresar al Colegio, el Apoderado y el Alumno(a), se adscriben a la totalidad del Proyecto Educativo Institucional. ARTICULO 31 No obstante lo señalado en el artículo anterior, el Colegio respeta la libertad de cultos y creencias; y por ende, está abierto a recibir Alumnos(as) de otros credos religiosos. ARTICULO 32 El Alumno(a) y su familia se compromete a respetar la línea formadora del Colegio y a participar de las acciones y actividades que el Colegio programe al interior y fuera de éste, demostrando respeto y adhesión a su acción formadora. ARTICULO 34 La calificación final anual de Religión se expresará en conceptos y no incidirá en la promoción. Pero, las calificaciones parciales se regirán por las mismas normas aplicadas a todos los otros sectores del plan de estudio. Los Conceptos a utilizar en el sector de Religión serán: MB: B : S : I : Muy Bueno Bueno Suficiente Insuficiente

13 DE LOS OBJETIVOS TRANSVERSALES ARTICULO 35 Los Objetivos Transversales, se evaluarán, desde NB1 a NB6 a través de un Informe de Desarrollo Personal y Social del alumno, comunicando al apoderado una vez al semestre y por escrito. ARTICULO 36 La Evaluación de los objetivos transversales considerará los siguientes aspectos: a) Crecimiento y autoafirmación Personal b) Desarrollo del Pensamiento c) Formación Ética d) La Persona y su entorno e) Tecnologías de la información y la comunicación. ARTICULO 37 La Evaluación de los objetivos transversales será realizada a través de la siguiente escala: S Siempre y en forma excelente Cs Casi siempre y de modo aceptable Av A veces y/o de modo regular N Nunca y/o de forma deficiente N/O No Observado ARTICULO 37 En ningún caso se utilizará la escala numérica de calificación para los aspectos conductuales y/o de asistencia. Solo se evaluarán los aprendizajes

14 ARTICULO 38 La evaluación final de síntesis y que medirá la apropiación de los contenidos fundamentales del Sector, será calificada según escala numérica definida en el artículo 24. ARTICULO 39 Es responsabilidad de la Unidad Técnico Pedagógica en conjunto con los docentes respectivos, emitir un Informe de Calificaciones Parciales al menos una vez durante cada semestre y obligatoriamente al finalizar cada uno de ellos con los promedios semestrales. DE LAS INASISTENCIAS ARTICULO 40 En caso de inasistencia del Alumno(a) a una evaluación por enfermedad, el Apoderado deberá justificar en UTP (profesor jefe) la ausencia del alumno con el respectivo certificado médico, el cual debe ser presentado el día que se reintegra el alumno. Ante cualquier otra situación excepcional el Apoderado deberá concurrir personalmente ante el (profesor Jefe) Jefe Unidad Técnica Pedagógica quien evaluará la pertinencia de la inasistencia. La Unidad Técnica Pedagógica y el Docente respectivo, concordaran una nueva fecha y hora de evaluación, la que será comunicada por escrito al apoderado. ARTICULO 41 Si el Alumno(a) justifica su inasistencia a la evaluación podrá optar a una reprogramación de la misma, aplicándose la escala normal de evaluación. Si el Alumno(a) no a asiste a una evaluación por causa no justificada podrá optar a

15 rendir la evaluación con un 70% de exigencia. En cualquiera de los casos anteriores, si el alumno no se presenta a esta segunda instancia tendrá la calificación mínima (1,0). DE LA EXIMICIÓN ARTICULO 42 Los alumnos pertenecientes al establecimiento educacional, podrán ser eximidos hasta en un sector de su plan de estudios, que incida en su promoción. El apoderado deberá elevar la solicitud a la dirección del establecimiento adjuntando todos los antecedentes necesarios que justifiquen la toma de tal decisión por parte de la Unidad Educativa. El Director del establecimiento, quien previo estudio de cada caso y la consulta respectiva al Consejo de Profesores, autorizará la eximición e informará a los profesores correspondientes. En el caso de los alumnos con necesidades educativas especiales el Director se hará asesorar por la Educadora Diferencial del Colegio ARTICULO 43 En ningún caso se eximirá de Lenguaje y Comunicación, Matemática y Religión ARTICULO 44 Los antecedentes deben ser presentados antes del 1 de abril del año escolar correspondiente o inmediatamente después de originada la causal de la solicitud; los que serán analizados por el Consejo de Profesores. Finalmente el Colegio determinará si el alumno solicitante es eximido de la totalidad de las actividades de un sector de aprendizaje, o sólo de algunas. ARTICULO 45 La vigencia de la eximición será como máximo un año lectivo, pudiendo ser renovada la solicitud de eximición las veces que sea necesario.

16 ARTICULO 46 La eximición del sector de Educación Física no implica necesariamente ausencia de evaluaciones, ya que el alumno (a) puede realizar otras actividades relacionadas al subsector que no impliquen actividad física. El profesor deberá indicar el contenido de las investigaciones al inicio de cada semestre, solicitar informes de avance mensuales evaluándolos formativa y sumativamente según corresponda. DE LA PROMOCIÓN DE LA ASISTENCIA ARTICULO 47 Para ser promovidos, cada uno de los Alumnos(as) (desde Nt1 a NB6) debe haber asistido a lo menos a un 85% de las clases realizadas durante el Año Escolar. El Director del establecimiento, Jefe de UTP, junto con el Profesor Jefe del respectivo curso, podrá autorizar la promoción de Alumnos(as) con un porcentaje inferior al 85% de asistencia a clases, siempre que existan razones fundadas en problemas de salud u otras causas debidamente justificadas. Para este estudio, el Apoderado enviará en forma previa y oportuna una solicitud escrita al Director, fundamentando las causas de las inasistencias de su pupilo y acompañando la documentación pertinente cuando así corresponda. DEL NIVEL PARVULARIO ARTICULO 48 Serán promovidos automáticamente todos los Alumnos(as) de Pre kínder y Kínder al curso siguiente. No obstante, si el Informe Anual de Rendimiento demuestra que el Alumno no ha logrado la mayoría de los aprendizajes esperados (con a lo menos 60%), la decisión de promoverlo al curso siguiente, debido a que no ha desarrollado un nivel mínimo de capacidades o competencias necesarias para adquirir aprendizajes nuevos y superiores, será tomada en conjunto

17 con el apoderado y basada en los informes de las evaluaciones correspondientes, además de los informes semestrales de avances entregados al apoderado. DEL LOGRO DE OBJETIVOS ARTICULO 49 Serán promovidos todos los Alumnos(as) desde 1º a 2º y de 3º a 4º de Enseñanza Básica, que hayan asistido a lo menos al 85% de las clases durante el Año Escolar. ARTICULO 50 No obstante lo anterior, el Director, junto con el Profesor Jefe de Curso, podrán decidir excepcionalmente, previo informe fundado en variadas evidencias del Profesor Jefe de Curso de los Alumnos(as) afectados, no promover de 1º a 2º, o de 3º a 4º Básico, a aquellos que presenten un retraso significativo en lectura, escritura y/o matemática, en relación a los aprendizajes esperados en los programas de estudio que aplica el establecimiento y que puedan afectar seriamente la continuidad de sus aprendizajes en un nivel superior. Además, para adoptar tal medida, el establecimiento deberá tener un registro de las actividades de reforzamiento realizadas al Alumno(a) y la constancia de haber informado oportunamente de la situación a los Padres y/o Apoderado, de manera tal de posibilitar una labor en conjunto. ARTICULO 51 La promoción de los Alumnos(as) con NEE integrados a la educación regular, considerando las adecuaciones curriculares realizadas en cada caso, estarán sujetas a las mismas normas señaladas agregándose en su caso, la exigencia de un informe fundado del especialista. ARTICULO 52 Para la promoción de los Alumnos(as) de 2º a 3º Básico, de 4º a 5º, y así sucesivamente hasta 8º Básico, se considerarán las siguientes situaciones:

18 a) Serán promovidos los Alumnos(as) que hubieren aprobado todos los sectores o actividades de aprendizaje de sus respectivos planes de estudio b) Serán promovidos los Alumnos(as) que habiendo reprobado un sector o actividad de aprendizaje, hayan obtenido un promedio general anual igual o superior a 4,5, incluido el sector no aprobado. c) Igualmente serán promovidos los Alumnos(as) que habiendo reprobado dos sectores o actividades de aprendizaje, hayan obtenido un promedio general anual igual o superior a 5,0, incluido los dos sectores no aprobados. DE LAS SITUACIONES ESPECIALES EN LA EVALUACIÓN, CALIFICACIÓN Y PROMOCIÓN ARTICULO 53 El Alumno(a) que estando en el Colegio, no asiste a la aplicación de un procedimiento o instrumento de evaluación o que estando en la sala se niega a responder o deja la prueba en blanco, se asumirá que no evidencia aprendizaje por lo que será calificado con la nota mínima (1,0). Esta situación debe registrarse como una falta grave. Quedando además, registrado el hecho en su hoja de vida por medio de una anotación negativa. ARTICULO 54 Los casos de manifestaciones colectivas en contra de la aplicación de un procedimiento o instrumento de evaluación, por ejemplo la negativa de un curso completo o de un grupo de Alumnos(as) a la aplicación de una prueba, serán entendidos como conductas personales graves por parte de los Alumnos(as) involucrados y cada uno de ellos, asumirá su propia responsabilidad individual. Se le aplicará lo dispuesto en el artículo anterior.

19 ARTICULO 55 Si el Alumno(a) es sorprendido plagiando o copiando en una instancia de evaluación o cualquiera otra asignación para desarrollar en clases o en tiempo extraescolar, o el hecho es demostrado mediante argumentos materiales probatorios o por declaración de testigos, se asumirá que no evidencia aprendizajes y será calificado con la nota mínima 1,0 y, además, se registrará dicha conducta en su hoja de vida como falta grave. Este artículo incluye el eventual mal uso de nuevas formas de comunicación o tecnologías para fines de plagio, robo intelectual o copia (entiéndase Internet, telefonía celular, aparatos para mensajería, cámaras digitales, grabadoras de imágenes, minicomputadoras, reproductores de archivos de audio, etc.) ARTICULO 56 En ausencia del Profesor titular en el horario de clases de un sector, el Jefe de UTP designa un reemplazo. Durante esta clase los Alumnos(as) deberán cumplir con lo programado, sean pruebas o guías de trabajo o con materiales dispuestos por la UTP. Estas actividades estarán sujetas a las normas generales de evaluación. ARTICULO 57 Los Alumnos(as) tendrán derecho a revisar el instrumento de evaluación y anotar las fortalezas y debilidades de sus resultados. ARTICULO 58 Ante situaciones de fuerza mayor e imprevistas, tales como enfermedades severas prolongadas, embarazos adolescentes u otras, y cuya situación sea calificada como caso especial por el consejo de profesores, la Unidad Educativa administrará la situación pedagógica, según la propuesta de atención diferenciada que realice el mismo Consejo de Profesores. Considerando las recomendaciones señaladas expresamente por médico o especialista que atiende al alumno (a) En estos casos excepcionales, la exigencia mínima de calificaciones parciales será de a lo menos cuatro calificaciones parciales en cada sector de más de cuatro horas y por semestre, evaluando los contenidos mínimos más relevantes y decidiendo con ello, la promoción de curso o el cierre anticipado del Año Escolar.

20 DE LA INFORMACION A PADRES Y APODERADOS ARTICULO 59 Para una mejor información de los padres de familia o apoderados sobre los logros obtenidos por sus hijos en los diferentes sectores de Aprendizaje, se realizarán las siguientes acciones: a) Entrega de Informes/Estados de Avance de la situación académica y conductual de los alumnos(as), al término de cada semestre, el que deberá ser devuelto debidamente firmado por el apoderado. b) Mensualmente en las reuniones de Sub-Centro, cada Profesor Jefe entregará una visión general del curso en términos de la situación académica y conductual de sus alumnos(as) c) Planificación de, al menos, una entrevista personal del Profesor Jefe con sus Apoderados/Alumnos en el semestre, quedando registro de lo tratado. ARTICULO 60 Los informes de notas serán entregados personalmente a los Apoderados, por el Profesor Jefe respectivo, en las reuniones de apoderados citadas para este fin y excepcionalmente en días posteriores pero, después de horarios de clases.

21 DISPOSICIONES FINALES ARTICULO 61 Situaciones especiales que se presenten en los Alumnos(as) y que les impiden cumplir con normalidad con la asistencia a evaluaciones o condiciones mínimas de ellas, serán analizadas por Consejo de Profesores. En estos casos, se incluyen solamente situaciones excepcionales, tales como enfermedades graves prolongadas, embarazos adolescentes, accidentes con secuelas severas y reposos estrictos. Cada una de las situaciones excepcionales descritas deberán acreditarse con la presentación de la documentación y evidencia respectiva. ARTICULO 62 Las situaciones especiales de evaluación y promoción de los Alumnos(as) de 1º a 8º de Enseñanza Básica serán resueltas por el Director del establecimiento, Jefe de UTP, y Profesor Jefe de curso respectivo. Esta decisión deberá ser refrendada por el Consejo de Profesores. Entre otros, resolverán los casos de Alumnos(as) que por motivos justificados requieran ingresar tardíamente a clases, ausentarse por un periodo determinado, finalizar el año escolar anticipadamente u otros semejantes. ARTICULO 63 Todas las situaciones de evaluación de Alumnos(as) de 1º a 8º de Enseñanza Básica, deberán quedar resueltas dentro del periodo escolar correspondiente. ARTICULO 64 La situación final de promoción de todos los Alumnos(as), deberá quedar resuelta al término de cada Año Escolar. ARTICULO 65 Una vez concluido los procesos de calificación y Promoción Escolar la Unidad Educativa confeccionará Actas de Registro de Calificaciones y Promoción Escolar, las que consignarán, en cada curso, las calificaciones finales en cada subsector de aprendizaje, el porcentaje anual de asistencia, la situación final de los alumnos y la cédula nacional de identidad de cada uno de ellos.

22 Las Actas se confeccionarán en tres ejemplares idénticas y deberán ser presentadas a la Secretaría Regional Ministerial de Educación correspondiente. ARTICULO 66 Una vez finalizado el proceso de evaluación y promoción escolar, el establecimiento entregará a todos los Alumnos(as), un Certificado Anual de Estudios que indique los sectores o actividades de aprendizaje con las calificaciones obtenidas y la situación final correspondiente. El Certificado Anual de Estudios, no podrá ser retenido por ningún motivo. ARTICULO 67.El Director del Colegio, en conjunto con el Consejo de Profesores, resolverá situaciones especiales referidas a Evaluación, Promoción y/o Continuidad de Estudios en el Establecimiento, además de casos de Evaluación Diferenciada, Traslados, Ausencias por períodos determinados, finalización del año en forma anticipada; teniendo presente el Reglamento Escolar Interno y las Normas de Convivencia. ARTICULO 68 Las situaciones no planteadas en el presente reglamento serán resueltas por el Director, con la asesoría de UTP y el Consejo de Profesores y, cuando la situación lo amerite, se consultará al Ministerio de Educación Pichi-Chelle, marzo 2013.

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