E S C U E L A B Á S I C A L O S C E R R I L L O S
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- Josefina Herrera Pérez
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1 REGLAMENTO DE EVALUACIÓN, CALIFICACIÓN Y PROMOCIÓN ESCOLAR AÑO La evaluación de los Alumnos (as) de la ESCUELA BÁSICA LOS CERRILLOS desde 1º a 8º año básico se regirá por la reglamentación del Decreto Exento N 511de 1997 y sus modificaciones, las Normas complementarias del presente reglamento. Visto : Lo dispuesto en las leyes N s , y la , Orgánica Constitucional de Enseñanza, artículos 18 y 86 Decretos Supremos de Educación N de 1980, 40 y 832, ambos de 1996, Resolución N 520 de 1996, de la Contraloría General de La República de Chile y en los artículos 32 Nº 8 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile. a) Se aplica de acuerdo a los Planes y Programas de Estudio aprobados por Decreto o Resolución exenta de Educación según los niveles cursados: (1º y 2º año básico) Nº 625 de 2003 CURSO (3º y 4º año básico) Nº 625 de CURSO (5º año básico) Nº 1363 de CURSO (6º año básico) Nº 1363 de CURSO (7º y 8º año básico) Nº 1363 de b) Decreto exento de Evaluación y Promoción Escolar, Nº 511 de c) Para la Educación Parvularia se aplica el Decreto Nº 289 del año d) Desde el año 2009 se acoge el establecimiento a la ley de la Equidad y Calidad de la Educación. Ley Número Subvención Escolar Preferencial. Art. 3: Se evaluarán las actividades correspondientes a las horas de libre disposición conforme a lo expresado en el Proyecto JEC desde 3º a 8º básico. De la misma forma se evaluarán los talleres especiales de algún subsector: promediando las calificaciones obtenidas por el alumno y consignando el promedio final de cada semestre como una nota coeficiente uno en el subsector atingente. Art. 1: El periodo de evaluación escolar adoptado será Semestral y se regirá de acuerdo al calendario escolar regional y a las disposiciones establecidas por el establecimiento. Artículo 1º: 1
2 Las Disposiciones de este Reglamento sobre Evaluación, Calificación y Promoción Escolar se aplicarán en de 1º a 8º año de Enseñanza Básica y de 1º a 4º Medio de acuerdo a lo estipulado en los Decretos de evaluación 511 de 1997, Dcto. 112 de 1999 y Dcto. Nº 83 del año 2001, adoptando el Régimen Semestral para el desarrollo de su Proyecto Académico. Artículo 2º: Este Reglamento se dará a conocer a los alumnos, padres y apoderados en el momento de la matrícula y/o al inicio del año escolar. Artículo 3º: La Dirección del establecimiento velará por la correcta aplicación de este Reglamento por parte de los Docentes, delegando en U.T.P. la supervisión de éste. PÁRRAFO 2: DE LA EVALUACIÓN. Artículo Artículo 14: Para la promoción de los alumnos de 1 y2 y 3 y 8º año de Enseñanza básica, se considerarán conjuntamente, el logro de los objetivos de los subsectores o actividades de aprendizaje del plan de estudio y la asistencia a clases. Respecto del logro de los objetivos: a) Serán promovidos los alumnos que hubieren aprobado todos los subsectores, asignaturas o actividades de sus respectivos Planes de Estudio. b) Serán promovidos los alumnos de que hubieren aprobado todos los subsectores, asignaturas o actividades de sus respectivos planes de estudios. Excepcionalmente se autoriza la reprobación de alumnos de 1ª y 3º Básico que presenten un retraso significativo en lectura, escritura, y/o matemáticas que incida en la continuidad de sus aprendizajes en el curso siguiente, según informe emanado del Profesor Jefe en donde se presenten evidencias que muestren la dificultad del niño en lectura, escritura y/o matemática. ARTÍCULO 2 : El Director del establecimiento a propuesta del Consejo de Profesores establecerá un Reglamento de Evaluación sobre la base de las disposiciones del presente decreto. Este reglamento deberá ser comunicado oportunamente a todos los alumnos, padres y apoderados, a más tardar en el momento de la matrícula. Una copia del mismo deberá ser enviada para su información, al Departamento Provincial de Educación que corresponda. DE LA EVALUACIÓN ARTÍCULO 3 : El Reglamento de Evaluación de cada establecimiento educacional deberá contener, entre otras: a.- Disposiciones respecto a estrategias para evaluar los aprendizajes de los alumnos; b.- Formas de calificar y comunicar los resultados a los alumnos, padres y apoderados; c.- Procedimientos que aplicará el establecimiento para determinar la situación final de los alumnos; y d.- Disposiciones de evaluación diferenciada que permitan atender a todos los alumnos que así lo requieran, ya sea en forma temporal o permanente. NORMAS COMPLEMENTARIAS IMPLEMENTADAS POR ESTA UNIDAD EDUCATIVA a.- Se aplicarán los siguientes tipos de evaluación: Diagnóstica formativa sumativa Autoevaluación y cooevaluación. b.- Los alumnos (as) serán evaluados mediante pruebas escritas, exposiciones orales, trabajos prácticos, de investigación, guías supervisadas,, visitas pedagógicas con guías, lecturas complementarias, participación en actividades extraprogramáticas, seminarios foros, tanto en forma grupal como individual, entre otros. c.- Se entregará informe de notas parciales a los apoderados a mediados de cada semestre y semestral al término de éste. d.-para los efectos de comunicar por escrito las fechas de pruebas y/o controles, se hará a través de la libreta de comunicaciones, documento que para tales efectos tendrá carácter oficial y de porte obligatorio para los estudiantes. 2
3 ARTÍCULO 4 : Los alumnos deberán ser evaluados en todos los subsectores, asignaturas o actividades de aprendizaje del plan de estudio, ya sea en períodos bimestrales, trimestrales o semestrales, con un número determinado de calificaciones, según lo determine el Reglamento de Evaluación del Establecimiento. NORMAS COMPLEMENTARIAS IMPLEMENTADAS POR ESTA UNIDAD EDUCATIVA a.- El plan de estudio será en períodos semestrales. b.- Los resultados de las evaluaciones de los talleres, serán expresados en una calificación semestral e incorporada en la signatura directamente relacionados, esta calificación no puede ser menor a la nota 5.0. El número mínimo de calificaciones semestrales para cada asignatura son las siguientes: N de horas del Plan de Estudio 1 hora 3 notas 2 o 3 horas 4 notas 4 o 5 horas 5 notas 6 o mas 6 notas ARTÍCULO 5 N de calificaciones semestrales A los alumnos que tengan impedimentos para cursar en forma regular un subsector, asignatura o actividad de aprendizaje deberá aplicárseles procedimientos de evaluación diferenciada. Previa certificación médica y/o de especialista. NORMAS COMPLEMENTARIAS IMPLEMENTADAS POR ESTA UNIDAD EDUCATIVA El profesor(a) jefe durante el mes de octubre presentará un listado de alumnos (as) a los profesionales del Proyecto de Integración para ser diagnosticados y/o detectar Necesidades Educativas Especiales. Sólo el PIE u otro profesional de la educación calificado, previo diagnóstico, podrá indicar el que a un alumno (a) con NEE se le evalúe de manera diferenciada en los subsectores que el profesional en cuestión precise. ARTÍCULO 6 Al término del año lectivo los establecimientos educacionales que así lo determinen podrán administrar un procedimiento de evaluación final a los alumnos en los subsectores, asignaturas o actividades de aprendizaje que consideren procedente. Lo anterior, sin perjuicio de eximir de esta obligación a aquellos que presenten un logro de objetivos que el establecimiento considere adecuado. En los subsectores, asignaturas o actividades de aprendizaje en que se aplique un procedimiento de evaluación final, éste tendrá una ponderación máxima de un 30%. ARTÍCULO 7 DE LA CALIFICACION Los resultados de las evaluaciones, expresados como calificaciones de los alumnos en cada uno de los subsectores, asignaturas o actividades de aprendizaje, para fines de registrarlas a término del año escolar, se anotarán en una escala numérica de 1 a 7 hasta con un decimal. La calificación mínima de aprobación es
4 NORMAS COMPLEMENTARIAS IMPLEMENTADAS POR ESTA UNIDAD EDUCATIVA Este establecimiento modifica el artículo 7º en lo que se refiere a la escala de notas numérica. Los alumnos (as) serán calificados en todos los subsectores que inciden en la promoción utilizando una escala numérica de 2.0 a 7.0. Serán notas Semestrales aquellas que correspondan al promedio aritmético de las calificaciones obtenidas en el semestre, se calculará con dos decimales aproximando la centésima igual o superior a 0.05 a la décima inmediatamente superior en cada subsector de aprendizaje.(variará según programa digital contratado por la municipalidad de Cerrillos). Será nota Anual por asignatura el promedio entre el primer y segundo semestre, se calculará con dos decimales, aproximando la centésima igual o superior a 0.05 a la décima inmediatamente superior. El Promedio General de calificaciones corresponderá al promedio anual de los subsectores que inciden en la promoción, se calculará con dos decimales aproximando la centésima igual o superior a a la décima inmediatamente superior.(variará según programa digital contratado por la municipalidad de Cerrillos). Cualquier calificación como promedio semestral o general que sea 3.9 subirá automáticamente al entero superior. En aquellos casos de alumnos (as) que presenten NEE debidamente certificadas por la educadora diferencial del establecimiento, los profesores deberán realizar Evaluación Diferenciada. El alumno (a) que no asista a una evaluación programada en forma previa, deberá el apoderado justificar la inasistencia personalmente o enviar certificado médico dentro del plazo de 48 hrs. en este caso el profesor (a) le dará una nueva fecha para la evaluación pendiente. En caso de no justificar su inasistencia o de no asistir a la fecha dada, se podrá aplicará la evaluación inmediatamente cuando el estudiante vuelva aclases. Si un alumno (a) es matriculado (a) en esta Escuela registrando en su informe de notas de régimen TRIMESTRAL calificaciones parciales del PRIMER SEMESTRE, se procederá a consignarlas como notas parciales del PRIMER SEMESTRE y se le seguirá evaluando hasta completar, a lo menos, el mínimo de notas parciales exigidas para el PRIMER SEMESTRE en cada uno de los subsectores. Si un alumno (a) es matriculado (a) en esta Escuela a mediados del PRIMER SEMESTRE con informe de notas con promedios TRIMESTRALES, se le consignará su promedio trimestral como coeficiente dos y se le seguirá evaluando hasta completar, a lo menos, el mínimo de notas parciales exigidas para el PRIMER SEMESTRE en cada uno de los subsectores. Si un alumno (a) es matriculado (a) en esta Escuela ya terminado el PRIMER SEMESTRE trayendo en su informe de notas el promedio del PRIMER TRIMESTRE y notas parciales en el SEGUNDO TRIMESTRE se procederá a promediar el promedio del PRIMER TRIMESTRE con el promedio que arrojen las notas parciales del SEGUNDO TRIMESTRE, el resultado de esta operación matemática se consignará como promedio del PRIMER SEMESTRE de esta Escuela. Las situaciones límites en este punto serán resueltas por el jefe de la Unidad Técnica Pedagógica y el profesor que imparta la cátedra en cada uno de los subsectores. Si un alumno (a) es matriculado (a) en esta Escuela durante el segundo SEMESTRE trayendo informe de notas con dos TRIMESTRES evaluados, se le consignará el promedio entre los dos trimestres como promedio del primer SEMESTRE. Si presentase en su informe de rendimiento notas parciales en el tercer TRIMESTRE, éstas se consignarán como notas parciales del segundo SEMESTRE de esta Escuela y se le seguirá evaluando hasta completar, a lo menos, el mínimo de notas parciales exigidas para el semestre en cada uno de los subsectores. 4
5 A todos los alumnos (as) que vienen trasladados (as) se les exigirá la certificación Original con notas parciales, trimestrales o semestrales según corresponda, el Informe de Desarrollo Personal y Social, también acompañado con fotocopia timbrada de la hoja de vida del estudiante. ARTÍCULO 8 El logro de los Objetivos Fundamentales Transversales se registrará en el Informe de Desarrollo Personal y Social del alumno, el que se entregará semestralmente a los padres y apoderados junto con el Informe de Calificaciones. NORMA COMPLEMENTARIA IMPLEMENTADA POR ESTA UNIDAD EDUCATIVA El logro de los Objetivos Fundamentales Transversales se registrará en el Informe de Desarrollo Personal y Social del Alumno, el que se entregará junto con los certificados de estudio anuales al término del año lectivo. ARTÍCULO 9º La calificación obtenida por los alumnos en el subsector de aprendizaje Religión, no incidirá en su promoción. NORMA COMPLEMENTARIA IMPLEMENTADA POR ESTA UNIDAD EDUCATIVA Las calificaciones parciales en el subsector de Religión serán según la escala de evaluación de las Normas Complementarias de este reglamento, al tiempo que los promedios semestrales como el promedio anual se consignarán en conceptos. Se eximirán de esta signatura solo a petición y/ o solicitud expresa y por escrito de su apoderado ARTICULO 10º DE LA PROMOCION Serán promovidos todos los alumnos de 1 a 2 y de 3 a 8 año de Enseñanza Básica que hayan asistido a los menos, al 85 % de las clases, considerando que se dispone de dos años completos para el cumplimiento de los Objetivos Fundamentales y Contenidos Mínimos Obligatorios correspondientes a estos cursos. El Director (a) del Establecimiento, jefe de UTP y el Profesor (a) Jefe del respectivo curso podrán autorizar la promoción de alumnos (as) con porcentajes menores de asistencia, fundados en razones de salud u otras causas debidamente justificadas. No obstante lo señalado en los incisos anteriores, el (la) Director (a) del respectivo establecimiento podrá decidir excepcionalmente, previo informe fundado en variadas evidencias del profesor (a) jefe del curso de los alumnos (as) afectados (as), no promover de 1 a 2º año básico o de 3 a 4 a aquellos (as) que presenten un retraso significativo en lectura, escritura y/o matemática, en relación a los aprendizajes esperados en los programas de estudio que aplica el establecimiento, y que pueda afectar seriamente la continuidad de sus aprendizajes en el curso superior. Además para adoptar tal medida, el establecimiento deberá tener una relación de las actividades de reforzamiento realizadas al alumno (a) y la constancia de haber informado oportunamente de la situación a los padres y/o apoderados, de manera tal de posibilitar una labor en conjunto. Asimismo, los alumnos (as) con necesidades educativas especiales integrados (as) a la educación regular, considerando las adecuaciones curriculares realizadas en cada caso, estarán sujetos a las mismas normas antes señaladas agregándose en su caso, la exigencia de un informe fundado del profesor (a) especialista. 5
6 ARTICULO 11 Para la promoción de los alumnos de 1 y 2 y 3 a 8 año de enseñanza básica, se considerarán conjuntamente, el logro de los objetivos de las asignaturas o actividades de aprendizaje del plan de estudio y la asistencia a clases. 1.- RESPECTO DE LOS LOGROS DE OBJETIVOS a.- Serán promovidos los alumnos que hubieren aprobado todos los subsectores, asignaturas o actividades de aprendizaje de sus respectivos planes de estudio. b.- Serán promovidos los alumnos de los cursos de 1 y2 y 3 a 8º de enseñanza básica que no hubieren aprobado una asignatura o actividad de aprendizaje, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio de 4.5 o superior, incluido el no aprobado. c.- Igualmente, serán promovidos los alumnos de los cursos dev1 y2 y 3 a 8º de enseñanza básica que no hubieren aprobado dos subsectores, asignaturas o actividades de aprendizaje, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio de 5.0 o superior, incluidos los no aprobados. 2.- RESPECTO DE LA ASISTENCIA Para ser promovidos los alumnos deberán asistir, a lo menos, al 85% de las clases establecidas en el calendario escolar anual. No obstante, por razones de salud u otras causas debidamente justificadas, el Director del establecimiento podrá autorizar la promoción de los alumnos de 1 y2 y 3 a 8º año, con porcentajes menores de asistencia. 3.- Los alumnos de 2 y de 4 año de enseñanza básica que no cumplan con los requisitos de promoción indicados en los puntos 1 y 2 de este artículo, deberán repetir el 2 y 4 año básico, según corresponda. Ambas situaciones previo informe del profesor jefe y consentimiento de la Unidad Técnico Pedagogica. ARTÍCULO 12 El Director del establecimiento educacional con el jefe de UTP y el profesor jefe deberán resolver las situaciones especiales de evaluación y promoción de los alumnos 1 a 4 año de enseñanza básica. Para los alumnos de 5 a 8 año de enseñanza básica, esta resolución deberá ser refrendada por el Consejo de Profesores. Entre otros resolverán los casos de los alumnos que por motivos justificados requieran ingresar tardíamente a clases, ausentarse por un período determinado, finalizar el año escolar anticipadamente u otros semejantes. Todas las situaciones de evaluación de los alumnos de 1 a 8 año básico deberán quedar resueltas dentro del período escolar correspondiente. ARTÍCULO 13 La situación final de promoción de los alumnos deberá quedar resuelta al término de cada año escolar. Una vez finalizado el proceso, el establecimiento educacional entregará a todos los alumnos un certificado anual de estudios que indique los sectores, subsectores, asignaturas o actividades de aprendizaje, con las calificaciones obtenidas y la situación final correspondiente. El certificado anual de estudios no podrá ser retenido por ningún motivo. 6
7 ARTÍCULO 14 Las actas de Registro de Calificaciones y Promoción Escolar consignarán, en cada curso, las calificaciones finales en cada subsector, asignatura o actividad de aprendizaje, la situación final de los alumnos y cédula nacional de identificación de cada uno de ellos. Las actas se confeccionarán en tres ejemplares idénticos y deberán ser presentadas a la Secretaria Regional Ministerial de Educación correspondiente, organismo que las legalizará, enviará una a la División de Educación General, devolverá otra al establecimiento educacional y conservará el tercer ejemplar para el registro regional. ARTÍCULO 15 Las situaciones de evaluación y promoción escolar no prevista en el presente decreto, serán resueltas por las Secretarías Regionales Ministeriales de Educación respectivas dentro de la esfera de su competencia. NORMA COMPLEMENTARIA IMPLEMENTADA POR ESTA UNIDAD EDUCATIVA Las situaciones de evaluación y promoción escolar no prevista en el presente decreto y normas complementarias serán resueltas por las Secretarías Regionales Ministeriales de Educación respectivas dentro de la esfera de su competencia. SERGIO GUZMÁN OCAYO Representante de profesores FLOR MARÍA MARTÍNEZ Encargada de la Unidad técnico Pedagógica ISOLINA ACOSTA CAMPOS DIRECTORA CERRILLOS, ENERO
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DTO 107 EXENTO, EDUCACION
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