El Colegio cumple con los Objetivos de Aprendizaje y con Contenidos y Habilidades establecidos en el Marco Curricular Nacional vigente.

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1 REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN DE ALUMNOS (AS) DE PRIMER Y SEGUNDO AÑO ENSEÑANZA MEDIA, DECRETO EXENTO Nº 112/1999 Y SUS MODIFICACIONES, DECRETO EXENTO Nº 158/1999 DEL MINEDUC DISPOSICIONES GENERALES El perteneciente a la Fundación Arturo Merino Benítez, es un Colegio Cooperador de la Función Educacional del Estado según consta en el Decreto Nº 1383 de 1995, que imparte Educación Parvularia, Básica y Media. El Rector del Colegio, de acuerdo a las facultades que le otorga el Decreto Exento Nº 112/1999 y sus modificaciones Decreto158//1999 que norma el Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar, en coherencia con el Proyecto Educativo y la Misión Institucional que demanda ofrecer educación de excelencia tanto en el proceso educacional como en los resultados de aprendizaje, y considerado la opinión del Consejo de Profesores, ha planificado el proceso de Evaluación y los aspectos administrativos anexos a él, dándolos a conocer en el presente Reglamento Interno de Evaluación y Promoción de los estudiantes de Enseñanza Media a los apoderados, estudiantes, profesores y al Departamento Provincial de Educación Santiago Oriente. Este Reglamento entrará en vigencia a partir del año escolar El Colegio cumple con los Objetivos de Aprendizaje y con Contenidos y Habilidades establecidos en el Marco Curricular Nacional vigente. La evaluación para el es entendida como un proceso inherente al quehacer educativo, continuo y planificado, cuyo propósito es recoger información confiable, por medios cuantitativos o cualitativos, que permitan emitir juicios valorativos para determinar el nivel de logro alcanzado por el estudiante, de acuerdo a un referente claramente establecido, para la toma de decisiones. Artículo 1º: El siguiente Reglamento contiene las disposiciones para la calificación y promoción de los alumnos (as) de 1º y 2º Año de Enseñanza Media. La Evaluación y Promoción de los (las) estudiantes del, está normada por el Decreto Exento Nº 112/1999 y sus modificaciones Decreto Exento N 158/1999. Las situaciones no previstas en el siguiente Reglamento serán resueltas por el Rector del Establecimiento previa consulta al Consejo de Profesores, al Director Académico o a quien estime conveniente. Los casos que se presenten y que estén fuera de sus atribuciones serán remitidos al Departamento Provincial de Educación, Sede Oriente, para su resolución. Artículo 2 : Para los efectos de este reglamento, se tendrá presente que siempre un Sector incluye uno o más Subsectores, y si no es así, se entenderá que él mismo es un Subsector. TÍTULO I: DE LA ELABORACIÓN DEL REGLAMENTO ESTABLECIMIENTO EDUCACIONAL. DE EVALUACIÓN DEL Artículo 3 : El Rector del Colegio designará una comisión de docentes con la finalidad de elaborar, revisar y actualizar el Reglamento de Evaluación del Colegio Nuestra Señora de Loreto de acuerdo a lo estipulado en el decreto exento de evaluación N 112/1999 y su modificación Decreto N 158/1999 del MINEDUC. Una vez elaborado, revisado o actualizado dicho Reglamento será presentado en consulta al Consejo General de Profesores, quienes en grupo de trabajo entregarán sus aportes, sugerencias y recomendaciones. Luego la comisión incorporará aquellos aportes, sugerencias y recomendaciones que perfeccionan y amplían dicho Reglamento. 1

2 1. La consulta al Consejo General de Profesores será de carácter consultivo. 2. El Reglamento de Evaluación será revisado anualmente o cada vez que el MINEDUC lo indique o requiera. 3. El Reglamento de Evaluación y Promoción será publicado de manera oficial en la página web del Colegio para información de toda la comunidad educativa y entregado a los docentes. A los estudiantes y apoderados se les entregará un ejemplar en el momento de la matrícula y analizado en la primera reunión de apoderados de cada año escolar. 4. Un ejemplar del Reglamento de Evaluación será enviado al Departamento Provincial de Educación Santiago Oriente. Artículo 4 : El Colegio asume las orientaciones técnico pedagógico del Marco Curricular de la Enseñanza Media aprobadas por el MINEDUC, rigiéndose por los planes y programas oficiales y sus lineamientos de evaluación y de acuerdo a la normativa vigente. 1. Para la elaboración de este Reglamento, la evaluación para el Colegio Nuestra Señora de Loreto es entendida como un proceso inherente al quehacer educativo, continuo y planificado, cuyo propósito es recoger información confiable, por medios cuantitativos o cualitativos, que permitan emitir juicios valorativos para determinar el nivel de logro alcanzado por el estudiante, de acuerdo a un referente claramente establecido, para la toma de decisiones. 2. Este reglamento contempla las siguientes disposiciones: a) Los estudiantes serán evaluados semestralmente, donde el logro de los sectores o subsectores de aprendizaje se representará mediante calificaciones numéricas, y la evaluación de los objetivos transversales mediante conceptos. Aquellos estudiantes que se incorporen a lo largo del año escolar, deberán presentar la totalidad de las calificaciones del establecimiento de origen, las cuales serán incorporadas en las Asignaturas correspondientes y serán consideradas para todos los efectos de promoción final. La documentación de estudiantes provenientes del extranjero deberá ser debidamente acreditada por el MINEDUC. b) El Colegio considera la aplicación de diferentes funciones o finalidades para la evaluación a saber: Evaluación diagnóstica: Será aplicada al inicio del proceso enseñanza-aprendizaje, al comienzo del año lectivo o de una nueva unidad, para determinar la presencia o ausencia de ciertas conductas de entrada de los estudiantes. Esta evaluación se expresará en conceptos (Insuficiente, Suficiente, Bueno y Muy Bueno o porcentajes de logro. Evaluación formativa: Será aplicada a los estudiantes durante el desarrollo del proceso con el fin de optimizarlo mediante la obtención de información del nivel de avance alcanzado en el logro de aprendizajes propuestos. Esta evaluación se expresará en porcentaje de logro, siendo el porcentaje mínimo de logro aceptable el 60%. Evaluación sumativa: Esta evaluación indicará el nivel de logro de los contenidos y habilidades de las respectivas unidades de aprendizaje. Esta evaluación se calificará utilizando una escala numérica de 1.0 (uno) a 7.0 (siete) y hasta con un decimal, siendo la nota mínima de aprobación un 4,0 (Cuatro, cero) y un nivel mínimo de exigencia del 60%. 2

3 3. Las estrategias para evaluar los objetivos de aprendizajes serán previamente comunicadas a los estudiantes y podrán consistir en: Instrumentos Evaluativos a Prueba escrita b De respuesta estructurada o fija De respuesta abierta o de desarrollo Ejecución práctica: interrogación, dramatización, exposición, experimentación Características Ítemes de: - Selección múltiple - Términos pareados - Completación - Verdadero y Falso - De respuesta breve - De respuesta extensa Realización de Tareas Entrega de informes o tareas: trabajos/proyectos individuales o grupales, investigación, creación de material, portafolio, ensayo, salidas pedagógicas - Lista de cotejo - Escala de apreciación - Rúbrica 4. Los objetivos de aprendizajes habilidades, ponderación, y fecha de cada evaluación serán comunicada a los estudiantes con anticipación (dos semanas para las evaluaciones coeficiente dos; una semana para las parciales coeficiente uno, y en cualquier momento las evaluaciones de proceso de carácter sumativo que en su conjunto promedian una nota parcial). 5. Existirá un número mínimo de calificaciones coeficiente uno, de acuerdo a la cantidad de horas del sector en el plan de estudio. Y sólo una nota coeficiente dos, correspondiente a la prueba de nivel que evalúa las habilidades y contenidos relevantes desarrollados durante este período académico. 6. Las calificaciones mínimas registradas por semestre se distribuirán de acuerdo a la cantidad de horas semanales por sector de aprendizaje según el siguiente cuadro: HORAS SEMANALES EVALUACIONES C:1 EVALUACIONES C:2 TOTAL DE NOTAS o más Los profesores entregarán los resultados de las evaluaciones al estudiante en un plazo máximo de 10 días hábiles desde su aplicación. Una vez recibida su calificación los estudiantes tendrán una semana de plazo para avisar al profesor correspondiente cualquier posible error en su corrección. 2. Al momento de entregar los resultados, el profesor destinará el tiempo necesario para realizar la retroalimentación de los resultados a los estudiantes, comunicando respuestas correctas, errores frecuentes e instándolos a realizar un proceso meta cognitivo. 3. Con más de un 30% de notas insuficientes en una prueba, el profesor junto con el Jefe de Departamento y el Director Académico analizará el instrumento de evaluación aplicado, para la toma de decisiones. 3

4 4. Es estrictamente necesario que ante la inasistencia a una evaluación coeficiente dos, el apoderado justifique personalmente ante el Director Académico correspondiente a más tardar un día después de la evaluación. En caso de una evaluación coeficiente uno previamente comunicada, la justificación debe ser por escrito y si la razón es de salud adjuntar certificado médico. 5. Regresando a clases, el estudiante, deberá rendir la evaluación pendiente en el día y horario estipulado para ello, dentro de 5 días hábiles transcurridos, de lo contrario, la semana siguiente aumentará el porcentaje de aprobación al 70% y la semana subsiguiente la nota máxima a la que podrá optar es un 4,0. Y podrá ser evaluado por el Profesor o Profesora correspondiente o por otro profesional designado para estos efectos. 6. En caso de que un alumno o alumna se ausente en forma prolongada (una semana o más), el Profesor o Profesora Tutor (a) en comunicación con los Profesores y Profesoras correspondientes organizará para cada alumno o alumna el calendario de pruebas atrasadas. 7. En caso de inasistencia a clases, será responsabilidad del alumno o alumna, el ponerse al día en todos las aspectos que se requieran para rendir las evaluaciones. 8. Se podrá rendir hasta 2 evaluaciones en un mismo día, salvo que ambas sean coeficiente dos. 9. En caso de sorprender a un alumno o alumna copiando o soplando en una situación de evaluación, el Profesor o Profesora retirará el instrumento de evaluación y someterá posteriormente al alumno o alumna a una evaluación oral o escrita con un porcentaje de aprobación del 70% y nota máxima 4.0, independientemente de la sanción que amerite de acuerdo a las normas estipuladas en el Reglamento de Convivencia Escolar. 10. Toda evaluación que consista en presentar un trabajo, informe o similar, entregada fuera de plazo, sin una justificación pertinente, tendrá un mayor grado de exigencia y una escala de evaluación diferente. 11. El Procedimiento de la evaluación de los objetivos fundamentales transversales es el siguiente: El Tutor/a del curso es el responsable de elaborar el informe individual del alumno/a y de integrar las apreciaciones del conjunto de educadores/as que atienden el curso. Le corresponde la comunicación de los resultados al alumno/a y a la familia en la instancia de entrevista personal. Además, el informe contempla la autoevaluación del alumno/a, que se realizará antes del informe emitido por los docentes de aula. Este informe, con la autoevaluación de los alumnos/as es complementado por el Tutor/a, siendo entregado al apoderado. 12. El logro de los Objetivos Fundamentales Transversales de las dimensiones formativas definidas por el Colegio será, además, determinados y evaluados sobre la base de escalas conceptuales. A través de estas mediciones se comprobará si los alumnos/as han internalizado las actitudes y los valores propuestos por el Colegio para cada asignatura. Estas se evaluarán en cada asignatura, registrándose en una planilla de acuerdo a la siguiente escala: Siempre, Generalmente, Ocasionalmente y Nunca. 13. Considerando que los Objetivos Fundamentales Transversales se abordan, en las diferentes asignaturas y en Tutoría (Orientación) y su evaluación tiene un carácter de proceso continuo, el profesor/a Tutor/a de acuerdo con los informes de Profesores y Profesoras de los sectores y subsectores evaluará en forma semestral a cada uno de sus alumnos/as y comunicará su resultado tanto a él o ella como a su apoderado a través de un Informe escrito, en una entrevista personal. 14. Este informe de desarrollo personal y social se realizará en forma cualitativa con la finalidad de evaluar integralmente al alumno y alumna en aspectos relevantes del desarrollo de la Personalidad contenidos en los Objetivos Fundamentales Transversales del MINEDUC: 4

5 crecimiento y autoafirmación personal, desarrollo del pensamiento, formación ética, la persona y su entorno. 15. Los alumnos/as podrán ser evaluados de acuerdo a los siguientes Estrategias de Evaluación de los Objetivos Fundamentales Transversales, entre otros: Rúbricas, Pauta de Observación, Trabajos de equipo, Observación Directa, Lista de observaciones actitudinales, Encuestas, Test. c) Los logros alcanzados por los estudiantes durante su proceso de aprendizaje en cada uno de los sectores o subsectores del plan de estudio, incluyendo las dimensiones de los objetivos fundamentales transversales, trabajos en el subsector y en el nivel, serán registrados en el libro de clases respectivo en la sección destinada para ello. Además, se deberán registrar los logros de aprendizaje alcanzados en el sistema computacional del Colegio (SYSCOL). A su vez, el logro de los Objetivos Fundamentales Transversales será registrado en el Informe de Desarrollo Personal y Social mencionado en el Artículo 4, letra b). d) La calificación final de los estudiantes de 1º y 2 año Medio en los subsectores de aprendizaje o asignatura será el promedio aritmético obtenido en el primer y segundo semestre, aproximando al decimal superior si la centésima es igual o superior a 0,05, excepto en los sectores de aprendizaje de Lenguaje y Comunicación y Matemática que será la suma del 75% ponderado del promedio aritmético obtenido en el primer y segundo semestre, más el 25% ponderado de la nota obtenida en el examen final. e) Los padres y apoderados serán informados de los avances educacionales de sus hijos o pupilos a lo menos en dos ocasiones, en cada semestre y recibirán un Informe de Desarrollo Personal y Social en dos ocasiones como mínimo, durante el año escolar. f) El Rector del Colegio podrá autorizar la eximición de hasta un subsector de aprendizaje o asignatura a los alumnos (as) que tengan dificultades de aprendizaje o problema de salud siempre que cumplan con los siguientes requisitos: f.1. Para formalizar la eximición de un subsector de aprendizaje, los apoderados de los estudiantes con dificultades de aprendizaje o problemas de salud, deberán presentar la documentación y antecedentes remitidos por los profesionales respectivos al Director Académico del Colegio. Estos deberán especificar claramente el diagnóstico que origina dicha solicitud como las sugerencias y tratamiento a realizar. f.2. Posteriormente serán analizados por los especialistas del equipo interdisciplinario del Colegio y con dichos antecedentes, el Rector podrá o no autorizar la eximición del subsector de aprendizaje. f.3. En caso de ser aceptada, se emitirá una resolución interna con copia a todos los involucrados en el proceso de Enseñanza y Aprendizaje del estudiante. Estas solicitudes se recibirán hasta el último día hábil de abril de cada año. f.4. Si la eximición del subsector de aprendizaje es aceptada, el estudiante tiene la obligación de asistir a clases, tomar apuntes y someterse a las evaluaciones que pueda realizar como medida pedagógica. f.5. La eximición de un subsector de aprendizaje tiene carácter transitorio que sólo se podrá otorgar por un mínimo de un semestre lectivo y un máximo de un año escolar. 1. La Evaluación Diferenciada es la aplicación de procedimientos evaluativos que permite atender a la diversidad de estudiantes que en forma temporal o permanente presentan Necesidades Educativas Especiales, adaptando o reformulando los instrumentos o modalidades de evaluación aplicada al grupo curso con la finalidad de lograr el desarrollo de habilidades de aquellos alumnos o alumnas que presentan un problema general o específico de aprendizaje, de acuerdo a las características, estilos de aprendizaje y las necesidades individuales que cada uno presenta. 5

6 2. Para formalizar la evaluación diferenciada, los apoderados de los estudiantes con necesidades educativas especiales, deberán presentar la documentación y antecedentes remitidos por los profesionales respectivos en la Dirección de Formación. Estos deberán especificar claramente el diagnóstico que origina dicha solicitud como las sugerencias y tratamiento a realizar. 3. Posteriormente serán analizados por los especialistas del equipo interdisciplinario del Colegio y con dichos antecedentes, el Rector podrá o no autorizar la evaluación diferenciada del alumno. 4. En caso de ser aceptada, se emitirá una resolución interna con copia a todos los involucrados en el proceso de Enseñanza y Aprendizaje del estudiante. Estas solicitudes se recibirán hasta el último día hábil de abril de cada año. Estas evaluaciones podrán considerar entre otras, las siguientes estrategias: Evaluaciones que eviten la incidencia de la dificultad específica en los resultados. Contenidos fraccionados según necesidades detectadas. Tiempo mayor para permitir elaborar una respuesta. Número mayor de evaluaciones. g) Los requisitos para ser promovido teniendo un porcentaje de asistencia a clases inferior al 85%, siempre y cuando su porcentaje mínimo de asistencia a clases sea de un 50%, son: 1. En caso de problemas de salud, el apoderado deberá solicitar por escrito la aprobación del año escolar con menos del 85% de asistencia a clases, al Rector del Colegio. Dicha solicitud deberá ser acompañada de Certificado Médico, especificando el diagnóstico y el tratamiento médico indicado que acrediten el problema de salud que le impiden al estudiante asistir regularmente a clases. 2. En caso de participación en actividades deportivas, culturales, artísticas y académicas en representación del Colegio o del país, el apoderado deberá presentar una solicitud por escrito, adjuntando documento de la institución debidamente individualizada, indicando el deporte, lugar y fecha de participación y responsable de la actividad. 3. En caso de destinaciones del apoderado al extranjero por motivos laborales, el apoderado deberá solicitar por escrito la aprobación del año escolar de su hijo (a) o pupilo (a) con menos del 85% de asistencia, adjuntando el documento de notificación por su institución. 4. En caso de becas, el apoderado deberá solicitar por escrito la promoción del año escolar de su hijo (a) con asistencia a clases inferior al 85%, adjuntando toda la documentación que acredite el haber sido beneficiado de una beca de estudios dentro o fuera del país. 5. En caso de embarazo, el apoderado debe solicitar por escrito la promoción del año escolar con asistencia inferior al 85%, adjuntando el Certificado médico de su estado de embarazo y las condiciones de salud que no le permiten asistir regularmente a clases. 6. En caso de servicio militar, solicitar por escrito la aprobación del año escolar con asistencia inferior al 85%, adjuntando la documentación emitida por la Dirección General de Movilización nacional, que acredite haber sido llamado a cumplir con el servicio militar. 7. En caso de ingreso tardío a clases, el apoderado debe solicitar por escrito la aprobación del años escolar con asistencia inferior al 85%, adjuntando la documentación que certifica el impedimento de ingresar a clases en los períodos normales. TÍTULO II: DE LA PROMOCIÓN Y CERTIFICACIÓN DE LOS ESTUDIANTES. Artículo 5º: Los estudiantes serán calificados en todas los Sectores o Subsectores del Plan de Estudios correspondiente, utilizando una escala numérica de 1.0 (uno) a 7.0 (siete) y hasta con un decimal, siendo la nota mínima de aprobación un 4,0 (Cuatro, cero) y un nivel mínimo de exigencia del 60%. 6

7 Todos los talleres del plan de estudio serán evaluados sumativamente y la nota final obtenida será una nota parcial en el sector de aprendizaje correspondiente. Artículo 6 : De acuerdo al Proyecto Educativo que nos orienta, el Colegio se declara de Confesión Católica y la Asignatura de Religión es obligatoria para todos los estudiantes, aunque no incida en la promoción, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supero de Educación N 924 de Sin embargo se considerará para efectos de la excelencia académica, el cuadro de honor y las premiaciones. Durante el año será calificado en escala numérica y en concepto en el Informe Final de acuerdo a la siguiente escala de equivalencia: 6.0 a 7.0 MB Muy Bueno 5.0 a 5.9 B Bueno 4.0 a 4.9 S Suficiente 1.0 a 3.9 I Insuficiente Artículo 7 : La evaluación de los Objetivos Fundamentales Transversales y el Subsector Consejo de Curso no tendrá incidencia en la promoción aunque sí influirá en la permanencia del alumno o alumna en el Colegio. Artículo 8 : Para la promoción de los alumnos de Primero y Segundo Medio de Enseñanza Media se considerará el logro de objetivos de los subsectores de aprendizajes del plan de estudio y la asistencia a clases. LOGRO DE OBJETIVOS a) Serán promovidos los (as) estudiantes de 1º y 2º Año Medio que hubieren aprobado todos los subsectores de aprendizaje o las asignaturas del respectivo plan de estudio. b) Serán promovidos los alumnos (as) que no hubieren aprobado un subsector de aprendizaje o asignatura, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio 4,5 (cuatro, cinco) o superior, incluida la asignatura no aprobada. c) Serán promovidos los alumnos (as) que no hubieren aprobado dos subsectores de aprendizaje o asignatura, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio 5,0 (cinco, cero) o superior, incluido las asignaturas no aprobadas. ASISTENCIA Serán promovidos los alumnos (as) que hubieren asistido, a lo menos, al 85% de las clases establecidas en el calendario escolar anual. Para estos efectos se considerará como asistencia regular la participación de los alumnos (as) en eventos nacionales e internacionales en el área del deporte, la cultura, las ciencias y las artes. No obstante lo anterior, por razones de salud, intercambio al extranjero u otras causas debidamente justificadas, el Rector del Establecimiento, consultado el Consejo de Profesores, podrá autorizar la promoción de los alumnos (as) con porcentajes menores de asistencia, previa entrega de informe escrito redactado por el Profesor (a) Tutor (a) del curso. Todos los antecedentes que necesita el profesor tutor del curso para elaborar dicho informe, deben ser entregados por los apoderados. Artículo 9 : La situación final de promoción de los estudiantes deberá quedar resuelta a más tardar, al término del año escolar correspondiente. Una vez finalizado el proceso, los alumnos recibirán un certificado anual de estudio que indique los sectores y subsectores de aprendizajes o asignaturas, las calificaciones obtenidas y la situación final correspondientes, y un informe de Desarrollo Personal y Social. El certificado anual de estudio, no será por ningún motivo retenido. 7

8 Artículo 10 : Las actas de Registro de Calificaciones y Promoción escolar consignarán, en cada curso, las calificaciones finales en cada subsector de aprendizaje o asignatura, el porcentaje anual de asistencia, la situación final de los alumnos y la cédula nacional de identidad de cada uno de ellos. Estas actas deberán ser firmadas por cada uno de los profesores de los subsectores del plan de estudio del establecimiento educacional. Estas actas se confeccionan en tres ejemplares idénticos y serán presentadas en la Secretaría Ministerial de Educación de la Región Metropolitana. Artículo 11 : Las situaciones de evaluación y promoción escolar no previstas en el presente Reglamento serán resueltas por las Secretarías Regionales Ministeriales de Educación respectivas dentro del ámbito de su competencia. Rafael Reyes Cáceres Rector 8

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