ESCUELA SELVA OSCURA
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- Ignacio Belmonte Reyes
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1 REGLAMENTO Decreto Exento N 511/97 y modificaciones
2 REGLAMENTO DE EVALUACIÓN ESCUELA SELVA OSCURA DE VICTORIA Decreto Exento N 511/97 y Modificaciones TÍTULO I DE LA EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN DE LOS ALUMNOS Párrafo I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1 Las disposiciones del presente reglamento se aplicarán a los alumnos de 1º a 8º año básico según Decreto 511 de 1997 y Decreto 170 y sus modificaciones. Artículo 2 El Director del Establecimiento y el Consejo de Profesores establecen el presente Reglamento de Evaluación sobre la base de las disposiciones del Decreto 511/97 y Decreto 170 y sus modificaciones, el que será comunicado oportunamente a la comunidad educativa y las instancias educacionales pertinentes. Párrafo II DE LA EVALUACIÓN Artículo 3 Los alumnos de 1 a 8 año Básico del establecimiento serán evaluados bajo el régimen semestral. Las fechas de inicio y de término de cada uno de los semestres serán fijadas por el Calendario Escolar de la Región de la Araucanía. En la evaluación de los aprendizajes de los alumnos se considerarán: la evaluación Diagnóstica, Formativa y Acumulativa (Sumativa). a) La Evaluación Diagnóstica, tendrá como objetivo determinar los conocimientos, habilidades, destrezas y competencias con que los alumnos enfrentarán el inicio del año escolar, el tratamiento de un nuevo contenido activando los conocimientos previos, utilizando procedimientos escritos u orales.
3 b) La Evaluación Formativa, es aquella que entregará al profesor los datos e información que le permitirán regular su acción pedagógica y la toma de decisiones en cuanto a los aprendizajes de todos sus estudiantes y a los alumnos para orientar sus esfuerzos de aprendizaje, haciéndolos tomar conciencia de sus logros y necesidades. c) La Evaluación Acumulativa, Sumativa o de Producto, se realizará cuando el Proceso de Aprendizaje ha cubierto el tratamiento de una o varias unidades. Cumple con la función de entregar información respecto al estado de avance de los alumnos (as), permite una visión global de los aprendizajes alcanzados a través de una parte o de todo el proceso educativo. Párrafo III DEL NÚMERO DE CALIFICACIONES Articulo 4º El número mínimo de calificaciones que debe registrar cada sector de aprendizaje se basará en los siguientes criterios: a) Sectores hasta tres horas pedagógicas registrarán como mínimo tres calificaciones coeficiente uno, solo una de las cuales corresponderá a: trabajos de investigación, disertaciones, interrogaciones orales, etc. b) Sectores con más de tres horas pedagógicas deberán consignar como mínimo cinco calificaciones coeficiente uno, solo una de las cuales corresponderá a: trabajos de investigación, disertaciones, interrogaciones orales, etc. c) Toda calificación registrada en el leccionario debe indicar claramente el instrumento utilizado y el contenido evaluado. d) Los alumnos con necesidades educativas especiales (Síndrome de Down, Trastorno con Retos Múltiples y Déficit Intelectual Moderado), serán evaluados por la Educadora Diferencial, responsable de los instrumentos y procedimientos de evaluación. Se considerarán un mínimo de cuatro (4) calificaciones en las asignaturas.
4 Párrafo IV DE LOS PROCEDIMIENTOS E INSTRUMENTOS EVALUATIVOS La utilización de los diversos procedimientos e instrumentos de evaluación, estarán directamente relacionados con el aprendizaje conceptual (el conocimiento; el saber), el aprendizaje procedimental (las habilidades, destrezas, competencias; saber hacer) y los aprendizajes actitudinales (valores, principios y normas; saber ser). Presentes en todo el proceso pedagógico, información que se utilizará para mejorar la calidad de los aprendizajes y como se traducirán los resultados de esas evaluaciones en calificaciones (utilización de sistema computacional de conversión de calificaciones). En la evaluación de los alumnos/as con necesidades educativas especiales, los docentes de aula, en conjunto con el docente especialista, deberán aplicar procedimientos e instrumentos de evaluación pertinentes con la adecuación curricular. Artículo 5º Los alumnos serán evaluados en Períodos Semestrales: a) A partir del año 2012, en forma gradual, se agrega la asignatura de Lengua Indígena para diferentes niveles educativos, partiendo en 1 Básico, con 4 horas semanales. b) En las actividades programadas para el tiempo de libre elección de la JECD, los alumnos de 1 a 8, serán evaluados en cada una de las asignaturas del Plan de Estudios utilizando la escala numérica del 1,0 a 7,0. La calificación semestral será en base al promedio aritmético de las evaluaciones del proceso, utilizando la escala numérica del 1,0 al 7,0 con un decimal con aproximación semestral. Los trabajos realizados durante el semestre, que no correspondan a pruebas escritas programadas, se registrará como calificación el promedio de ellos. La asignatura de Religión y los Talleres de Jornada Escolar Completa serán evaluadas en conceptos y no tendrán incidencia en la promoción de los alumnos, pero deberán registrarse en los documentos oficiales, tales como: Libros de clases e informes de rendimiento, que son entregados a los Padres y Apoderados periódicamente. Artículo 6º Los alumnos que acrediten tener necesidades educativas especiales, problemas de salud u otro impedimento, serán evaluados temporal o permanentemente en forma diferenciada, si procede (adecuaciones curriculares para alumnos integrados). No obstante el Director(a) previa consulta al Profesor(a) Jefe y al Profesor(a) de la asignatura correspondiente mas la educadora diferencial, podrán autorizar la eximición de un sector, en casos debidamente justificados. (Dec.158/99). Adjuntando informes de neurólogo, psicólogo y educadora diferencial.
5 Párrafo V DE LA CALIFICACIÓN ANUAL Artículo 7º La calificación anual desde 1 a 8 corresponderá al promedio aritmético de las Evaluaciones Semestrales, utilizando la escala numérica de 1,0 a 7,0 con 1 decimal con aproximadamente. La Nota Mínima de Aprobación será 4,0. El grado de exigencia para obtener la nota 4,0 será del 60% de rendimiento, aplicable a todos los procedimientos evaluativos tendientes a medir el nivel de logro de los estudiantes. Párrafo VI DE LOS MECANISMOS PARA ASEGURAR LA CANTIDAD DE CALIFICACIONES Artículo 8º Las inasistencias de alumnos (as) a situaciones evaluativas, deben ser justificadas personalmente por el apoderado ante la dirección, en un plazo no superior a 24 horas a partir del horario de inicio de la jornada escolar. El motivo de ausencia deberá consignarse en el cuaderno de Registro de Justificaciones dispuesto para ello, adjuntando certificados u otros documentos si correspondieran. Artículo 9º Las calificaciones pendientes de alumnos(as) ausentes a clases, se resolverán conforme a los antecedentes recabados del caso y se aplicará uno de los siguientes procedimientos: a) Ausentes sin justificación: Se aplicará el día siguiente del reintegro del alumno, en cursos 1 a 8 Básico, por docente de la asignatura o equipo EGE, con un 70% de exigencia. b) Ausentes con justificación: En los cursos de 1 a 8 año de Enseñanza Básica, el alumno deberá someterse a la evaluación pendiente, con un plazo máximo de cinco días de reintegrado a clases. Las evaluaciones serán administradas por docente de la asignatura, o equipo EGE. Modificando el formato de la evaluación.
6 Articulo 10º El alumno(a) que se encuentre en el establecimiento y no se presente a la clase, o estando en el aula se niega someterse a una evaluación previamente programada, sea prueba escrita u oral, disertaciones, trabajos u otros, el docente aplicará el siguiente procedimiento: a) La prueba o instancia de evaluación no ejecutada, deberá ser firmada por el alumno(a), calificada provisoriamente con nota 1.0, y registrada la observación en la hoja de vida. Articulo 11º Si un estudiante no presenta un trabajo en una asignatura determinada se realizaran los siguientes procedimientos: a) Aviso por escrito al apoderado por parte del profesor de la asignatura, asignándole una nueva fecha de entrega e informando que el trabajo tendrá como nota máxima un 6.0. b) Se deja constancia en el libro de clases el día en que no presento el trabajo y nueva fecha asignada. c) Si no presenta el trabajo y/o no asiste, este tendrá una calificación de 2.0 Artículo 12º Si un estudiante fuera sorprendido copiando en una evaluación; entregando información indebida a otro estudiante del curso o de otro que tenga relación con un proceso de evaluación, se aplicaran los siguientes procedimientos: a) Se retira la evaluación y se califica, en este caso, con nota 2.0 y se registra anotación negativa en su hoja de vida. b) El profesor de asignatura citara al apoderado para notificar la situación. Artículo 13º El logro de los O.F.T, se registrará en el Informe de Desarrollo Personal y Social del Alumno, junto con el Informe de Calificaciones y la correspondiente observación, el que se entregará a los Padres y Apoderados al término del semestre. Artículo 14º En el Nivel Parvulario, la Educadora deberá registrar los avances de aprendizajes y los niveles de logros alcanzados por los niños y niñas de NT1 y NT2, mediante diferentes procedimientos e instrumentos evaluativos y entregar un Informe del Estado de Avance de sus Aprendizajes semestralmente.
7 Párrafo VII DE LA PROMOCIÓN Artículo 15º Serán promovidos todos los alumnos de 1º a 2 y 3 a 4º año de Enseñanza Básica, que hayan asistido a lo menos al 85% de las clases. El Director del Establecimiento y el (la) Profesor (a) Jefe podrán autorizar la promoción de los alumnos de buen rendimiento, con porcentajes menores de asistencia, fundados en razones de salud u otras causas debidamente justificadas. No obstante lo señalado en los incisos anteriores, el Director(a) del establecimiento podrá decidir excepcionalmente, previo informe fundado en variadas evidencias del Profesor (a) Jefe del curso de los alumnos (as) afectados (as), no promover de 1 a 2 año básico o de 3 a 4 año básico a aquellos (as) alumnos(as) que presenten un retraso significativo en lectura, escritura y/o matemática, en relación a los aprendizajes esperados en los programas de estudio que aplica el establecimiento, y que pueda afectar seriamente la continuidad de sus aprendizajes en el curso superior. Además, para adoptar tal medida, el establecimiento deberá tener una relación de las actividades de reforzamiento realizadas al alumno (a) y la constancia de haber informado oportunamente de la situación a los padres y apoderados, de manera tal de posibilitar una labor en conjunto. Asimismo, los alumnos (as) con necesidades educativas especiales integrados (as) a la educación regular, considerando el plan de intervención individual y las adecuaciones curriculares realizadas en cada caso, estarán sujetos a las mismas normas antes señaladas agregándose en su caso, la exigencia de un informe fundado del profesor (a) especialista. (Decreto N 170 y sus modificaciones) Artículo 16º Para la promoción de los alumnos de 1º a 8º año de Enseñanza Básica, se considerarán conjuntamente: a) Asistencia. Para ser promovidos los alumnos deberán asistir a lo menos al 85% de las clases. Por razones debidamente justificadas el Director(a) de la Unidad Educativa, previo informe del Profesor(a) Jefe, podrá autorizar la promoción de los alumnos con porcentajes menores de asistencia. En el segundo ciclo básico (5 a 8 ) esta autorización deberá ser refrendada por el Consejo de Profesores.
8 b) Logro de Objetivos. Serán promovidos los alumnos que hubieran aprobado todos las asignaturas de sus respectivos planes de estudio. Serán promovidos los alumnos de los cursos 1º a 8 año de Enseñanza Básica, incluidos los alumnos con necesidades educativas especiales que no hubieran aprobado una asignatura, siempre que su nivel general de logros corresponda a un promedio igual o superior a 4,5, incluido el no aprobado. c) Igualmente serán promovidos los alumnos de los cursos 1º a 8 año de Enseñanza Básica, incluidos los alumnos con necesidades educativas especiales que no hubieran aprobado dos sectores de aprendizaje, siempre que su nivel general de logros corresponda a un promedio igual o superior a 5,0 incluidos los no aprobados, siempre y cuando ambos no sean Lenguaje y Comunicación y Educación Matemática. Artículo 17 El Director(a) del Establecimiento con el (la) o los (as) profesores(as) respectivos (as) deberán resolver las situaciones especiales de evaluación y promoción de los alumnos de 5 a 8 año. Esta resolución deberá ser refrendada por el Consejo de Profesores. Entre otros resolverán los casos que, por motivos justificados, requieran ingresar tardíamente a clases, ausentarse por un período determinado, finalizar el año escolar anticipadamente u otros semejantes. Para aquellos alumnos que deban adelantar su proceso de finalización por viaje u otras causas, se cerrará el año escolar con las evaluaciones y asistencia correspondientes a la fecha de concurrencia del estudiante a clases, previa autorización del Director(a) del establecimiento. Artículo 18 Los estudiantes que ingresen a la escuela durante el transcurso del año escolar, se le validará las calificaciones obtenidas en el establecimiento de origen, siempre y cuando estas sean documentos oficiales y originales debidamente acreditadas. Todas las situaciones de Evaluación de los alumnos de 1 a 8 año de Enseñanza Básica, deberán quedar resueltas dentro del período escolar correspondiente (Diciembre).
9 Título II DE LOS CERTIFICADOS ANUALES DE ESTUDIO Y DE LAS ACTAS DE REGISTRO DE LAS CALIFICACIONES Y PROMOCIÓN ESCOLAR Artículo 19 La Dirección de la Escuela extenderá a todos los alumnos los siguientes documentos: a) Informes Educacionales: El que será entregado al término de cada semestre a los padres y apoderados; estos informes registrarán la asistencia, calificaciones semestrales y/o finales, e informe de desarrollo personal y social del alumno. b) Certificado Anual de Estudios: Que será entregado al término del año lectivo, este certificado indicará los sectores con sus respectivas calificaciones y la situación final correspondiente. c) El certificado anual de estudios no podrá ser retenido por ningún motivo, cuando el apoderado lo solicite. d) Todo alumno al ser matriculado deberá dejar un certificado de nacimiento y el certificado anual correspondiente al año lectivo inmediatamente anterior al año de la matrícula. Al no tener registro de estudios realizados el año anterior, el Apoderado deberá certificar motivos por el cual no asistió al colegio y adjuntarlo a los documentos de matrícula. Artículo 20 Las Actas de Registro de Calificaciones y Promoción Escolar, consignarán en cada curso, las Calificaciones Finales en cada Asignatura, la Situación Final, la Asistencia y el RUN. Las Actas se confeccionarán a través de la Plataforma Tecnológica denominada Sistema de Información General de Estudiantes. (SIGE), dejando una copia impresa para el establecimiento.
10 Artículo 21 Las situaciones no previstas en el presente reglamento, serán resueltas por la Dirección de la Escuela, en aquellas materias que le son facultadas en el Decreto 511/97 y Modif.; Decreto Exento 107/2003 y por la Secretaría Ministerial de Educación dentro de su competencia. DIRECCIÓN Diciembre de 2015.
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