MANUAL DE EVALUACIÓN 2014

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1 MANUAL DE EVALUACIÓN 2014 LA PAZ, ES POSIBLE! LICEO VALLE DE LLUTA ASOCIADA A LA ORGANZACIÓN DE NACIONES UNIDAS PARA LA EDUCACIÓN- CIENCIA Y CULTURA. UNESCO: PARA LA CULTURA DE LA PAZ Y PREVENCIÓN DE LA DESERCIÓN ESCOLAR ALUMNO SUJETO A DERECHO ENTENDEMOS: La evaluación como un proceso permanente. ANDREA LAGOS HUENCHULEO DIRECTORA

2 Evaluamos para: medir, verificar logros y para la toma de decisiones. La evaluación constituye una instancia más del aprendizaje de los alumnos. La evaluación es un medio no un fin, está al servicio del aprendizaje de acuerdo a nuestro Proyecto Educativo Institucional. (P.E.I) y, lo expresamos en su MISIÓN o DEBER SER. Entendemos la evaluación como: EL PRINCIPAL ESTÍMULO PAR APRENDER. La evaluación debe facilitar el aprendizaje no inhibirlo o provocar el abandono del sistema escolar NO A LA DESERCIÓN ESCOLAR! Algunos de los procedimientos e instrumentos serán: PROCEDIMIENTO A.OBSERVACIÓN INSTRUMENTO -Lista de Cotejos -Escala de Apreciación -Registro Anecdótico. B. PRUEBAS -De desarrollo - De selección múltiple. -Competición - -Términos Pareados C.INFORMES -Informes -Test D.DISERTACIONES -Individuales -Grupales E. Evaluación Diagnóstica Kinder a Primero Básico L-PL Segundo a Octavo Básico L-NL

3 F.Rùbricas G.Articulación en diferentes áreas o subsectores. Además se aplicarán los sistemas de AUTO-EVALUACIÓN, COEVALUACIÓN. A través de estos procedimientos de evaluación se busca que los alumnos desarrollen las competencias y habilidades, tales como la comprensión, análisis y aplicación, de acuerdo de los mapas de progreso para cada uno de los niveles de la educación que imparte nuestro liceo. MANUAL DE PROCEDIMIENTO EVALUATIVO

4 LICEO VALLE DE LLUTA PRESENTACIÓ N: De acuerdo a lo dispuesto en el decreto de Evaluación 511 de 08/05/97 Art. Nº2 del Ministerio de Educación que faculten al director (a) del Establecimiento Educacional y al Consejo General de Profesores para determinar la planificación del proceso de evaluación, el Liceo Valle de Lluta, de la Comuna de San Bernardo, ha elaborado el siguiente Manual Interno de Evaluación. La intencionalidad del presente Manual de Evaluación, es contar con un instrumento adecuado, claro, eficaz y concordante con los lineamientos curriculares para este nivel de enseñanza y permita a los alumnos (as) y apoderados conocer los estados de avance del aprendizaje y, que sirva a los docentes como guía para regular todas las acciones del proceso evaluativo. Según el espíritu del Decreto 545/96, la meta es que todos los niños y niñas aprendan, por ello la evaluación debe considerarse como un medio para tomar oportunamente las medidas necesarias al ajuste de los programas de estudio y/o medidas de apoyo complementario. Por esto es necesario conocer el estado de avance que presenta a cada alumno (a) en relación a los OBJETIVOS FUNDAMENTALES, es así como el grado de adecuación de las estrategias pedagógicas establecidas. Cabe señalar que los procedimientos de evaluación deben estar en perfecta concordancia con la medición de competencias y habilidades que se desarrollan a través del currículo de los planes de estudio de los diferentes niveles de enseñanza, siendo las evaluaciones fundamentales para mejorar y facilitar el aprendizaje de los alumnos y alumnas. Es conveniente por tanto, que las evaluación sea de carácter permanente y sistemática, siendo percibida por los alumnos (as) como un episodio más de la vida escolar cotidiana. CAPÍTULO Nº1

5 CONSIDERACIONES GENERALES. A.-Por acuerdo del Consejo de Profesores el Régimen de Evaluación será Semestral. B.-Los periodos fijados para definir cada semestre serán los establecidos por el Calendario Escolar Regional, considerando vacaciones escolares. B.1.-PRIMER SEMESTRE: Marzo a Julio. B.2.-SEGUNDO SEMESTRE: Agosto a Diciembre C.-La Organización de aprendizajes esperados para cada nivel y su periodo de evaluación será Bimestral, el establecimiento educacional planificará reuniones de evaluaciones bimestrales, las que serán comunicadas en el mes de Marzo de cada año al Departamento Provincial de Educación. D.-Se establecerá la aplicación de medidas legales, instrumentos y criterios de evaluación especial para aquellos alumnos que presentan trastornos específicos de aprendizajes o que por alguna causal, debidamente justificada, le impida cumplir de forma regular un subsector, asignatura o actividades de aprendizaje. (Dicto, Ex. Nº 511/97 art. Nº 370). E.-Los padres y apoderados serán informados bimestralmente de los logros obtenidos por sus pupilos, a través de procedimientos acordados por el Consejo General de Profesores (entrevistas, reuniones de apoderados, informes parciales bimestrales e informes semestrales). F.-Como Liceo Facilitador todos los alumnos y alumnas serán atendidos considerando sus características y necesidades educativas, permitiendo con ello que se haga efectivo el derecho a la educación establecido en la Constitución Política de la República. CAPÍTULO Nº2 DE LA EVALUACIÓN:

6 Art. 1 A.- Los alumnos y alumnas serán evaluados en períodos semestrales en cada uno de los subsectores, asignaturas o actividades del plan de estudio correspondiente. B.-Durante el desarrollo del proceso Enseñanza Aprendizaje los alumnos y alumnas serán evaluados a través de diferentes instancias tales como: evaluaciones diagnósticas, formativas y sumativas. B.1.-EVALUACIÓN DIAGNÓSTICA. Es aquella evaluación que se realiza al iniciarse cada una de las fases de aprendizaje. Tiene la finalidad de proporcionar información sobre los conocimientos previos de los alumnos (as) y el nivel de competencias y habilidades en que se encuentran para enfrentar un nuevo aprendizaje. Para el registro de estas evaluaciones se utiliza la terminología de LOGRADO (L) y POR LOGRAR (PL). B.2.-EVALUACIÓN FORMATIVA: Es aquella evaluación que se realiza durante todo el proceso de aprendizaje, posee un carácter orientador y regulador. Proporcionar una información constante sobre el proceso de enseñanza aprendizaje en relación con los avances o dificultades que presentan los alumnos y alumnas durante éste. Por lo anterior es una instancia fundamental para la toma de decisiones en relación al aprendizaje d los alumnos y alumnas. Para el registro de esta evaluación se consideran las listas de cotejos, escalas de apreciaciones u otros acordes a este tipo de evaluación. B.3.-EVALUACIÓN SUMATIVA: Es aquella evaluación que tiene por objeto conocer y valorar los resultados obtenidos por los alumnos y alumnas durante el proceso de aprendizaje. Para este efecto se utilizan diversos instrumentos de evaluación tales como pruebas, disertaciones, informes escritos u otros. Su registro se lleva a cabo a través de escala de calificación de 1.0 a 7. Las evaluaciones sumativas tendrán carácter de coeficiente uno y coeficiente dos.

7 B.3.1.-COEFICIENTE UNO: Corresponderá a lecciones, controles, interrogaciones (orales o escritas), trabajos tareas y otras instancias evaluativas que el docente considere pertinentes. B.3.2.-COEFICIENTE DOS: Corresponderá a la evaluación que realice el docente al término de la unidad o cuando lo estime conveniente, así mismo tendrá carácter de coeficiente dos cualquier trabajo de investigación o tarea que requiera de una preocupación especial por parte del alumno o alumna. C.-Las evaluaciones respetarán las diferencias individuales y el ritmo de aprendizaje de los alumnos y alumnas. D.-Solamente será posible evaluar aprendizajes referidos a rendimiento escolar y no a conductas tales como responsabilidad, atrasos, aseo personal, disciplina u otros aspectos referidos al ámbito de desarrollo personal de los alumnos y alumnas. E.-Al término de cada semestre el apoderado recibirá el Informe Educacional con los promedios aritméticos de las evaluaciones en cada uno de los subsectores según el Plan de Estudio, de igual forma la apreciación referida a alas conductas del área de desarrollo. F.-Este Informe deberá ser conocido por el apoderado oportunamente, firmado y devuelto al docente responsable de la jefatura de curso, como constancia que ha tomado conocimiento de los resultados de los aprendizajes de su pupilo o pupila. G.-Al finalizar cada bimestre se constituirá el Consejo de Profesores para la realización de una Jornada de Evaluación y Análisis de Resultados Bimestrales con el propósito de definir las estrategias a seguir para elevar el nivel de logro de aprendizaje de cada subsector, como también entregar remediales con este propósito. H.-Los alumnos o alumnas que por diversas razones no se presenten a una evaluación programada deberán. H.1.-Justificar su inasistencia con el apoderado, en un lapso máximo de 48 horas para presentar certificado médico o fundamentar su inasistencia. H.2.-Una vez justificada su inasistencia el alumno podrá ser evaluado en una nueva fecha acordada con el docente del subsector correspondiente. H.3.-Si no hubiese justificativo dentro del plazo señalado en la letra H.1 el docente administrará la evaluación en el momento que considere pertinente.

8 I.-Si un alumno o alumna es sorprendido copiando o induciendo a engaño al docente, se retirará sus instrumento de evaluación, se registrará una observación negativa, en su hoja de vida y se fijará una nueva fecha para la rendición de la evaluación. CAPÍTULO Nº3 DE LAS CALIFICACIONES:

9 A.-Las escalas de calificaciones serán de un 60% o 70% de exigencia para lograr la nota mínima de aprobación en cada evento de evaluación para subsector. B.-Los alumnos y alumnas recibirán los resultados de las evaluaciones semestrales expresadas como calificaciones en cada uno de los subsectores, asignaturas o actividades de aprendizaje, éstas se aproximarán en el segundo decimal según promedio aritmético y se expresarán en escala mínima de aprobación es 4.0 (cuatro, cero). C.-La calificación obtenida por alumnos y alumnas en el subsector de aprendizaje de Religión, no incidirá en su promoción. La asignatura de Religión se evaluará con conceptos: Muy Bueno, Bueno, Suficiente e Insuficiente. D.-Al término de cada período bimestral se evaluarán los aprendizajes esperados trabajados durante éste, en cada uno de los subsectores del plan de estudio de cada nivel. E.-No se aplicarán exámenes al término del año escolar. F.-Para la promoción desde NB 1 a NB 6 se consideran las siguientes situaciones: F.1.-La nota mínima de aprobación para un subsector es de 4.0. F.2.-Un subsector reprobado, promedio igual o superior a 4.5, el alumno o la alumna es promovido al siguiente nivel. F.3- Un subsector reprobado, promedio inferior a 4.5, el alumno o la alumna deberá rendir una Prueba Especial para el subsector reprobado, la calificación máxima en el subsector será de 4.0. F.4.-Dos subsectores reprobados, promedio igual o superior a 5.0, el alumno o la alumna es promovido al siguiente nivel. F.5.-Dos subsectores reprobados, promedio inferior a 5.0 el alumno a la alumna deberá rendir una Prueba Especial para cada subsector reprobado, la calificación máxima en los subsectores será de 4.0. F.6.-Tres subsectores reprobados el alumno o la alumna deberá rendir una Prueba Especial para cada subsector reprobado, la nota máxima de aprobación será de un 4.0 para cada subsector.

10 Para los alumnos y alumnas que se encuentren en las situaciones descritas en los puntos F.3, F.5 y F.6 y que no obtengan la calificación de aprobación en las Pruebas Especiales deberán repetir el nivel de educación. G.-Las Pruebas Especiales deberán ser presentadas por el docente del subsector reprobado por alumno o la alumna a la Unidad Técnica Pedagógica del establecimiento para su revisión, además ésta debe incluir en hoja anexa los focos o aprendizajes claves que ella evalúa. H.-En relación al número de calificaciones para cada subsector, se señala. Número de Horas Notas coef.1 Notas coef.2 Total 6 a a o CAPÍTULO Nº4 DE LA PROMOCIÓN Y ASISTENCIA ESCOLAR

11 Para la promoción de los alumnos y alumnas al curso o nivel de enseñanza siguiente, se considerarán conjuntamente la asistencia y el rendimiento escolar. ASISTENCIA: A.-Para ser promovidos los alumnos y alumnas deberán asistir a lo menos al 85% de las clases establecidas en el calendario anual escolar. No obstante por razones debidamente justificadas, el Director (a) del establecimiento, consultando al Consejo General de Profesores autorizará la promoción de los alumnos con porcentajes menores de asistencia. En la promoción de los alumnos y alumnas de 2 a 3 y de 4 a 5 años el director (a) del establecimiento y el profesor jefe de curso podrán autorizar la promoción de los alumnos y alumnas con porcentaje inferior al 85% de asistencia anual, Art.11 N 2 Decreto 511/97. B.-Serán promovidos todos los alumnos y alumnas de 1 a 2 y de 3 a 4 años de enseñanza básica, que hayan asistido a lo menos al 85% de las clases señaladas en el calendario anual escolar, considerando que se dispone de dos años completos para el cumplimiento de los Objetivos Fundamentales y Contenidos Mínimos Obligatorios correspondientes a estos cursos, no obstante, el Director (a) del establecimiento y el Profesor Jefe de curso podrán autorizar,la promoción de los alumnos y alumnas con porcentajes menores de asistencia fundadas en razones de salud u otras causas debidamente justificadas. Ex 107/2003. C.-Casos Especiales. C.1.-El Director (a) del establecimiento con el respectivo Profesor Jefe, resolverá las situaciones especiales de los alumnos (as) de todos los niveles de enseñanza que imparte el Liceo Valle de Lluta. C.2.-Todas las situaciones emergentes no contempladas en el presente reglamento serán resueltas por el Director (a) del establecimiento y el Consejo de Profesores. CAPÍTULO N 5 DE LA ENTREGA DE DOCUMENTACIÓN:

12 Art. N 1 Corresponde entrega de notas parciales, a lo menos 1 vez según régimen académico semestral. Art.N 2 Al término de cada periodo final se entregarán informes de notas en todos los sectores de aprendizaje. Art. 3 La Educación Pre-Básica entregará informe cualitativo según régimen académico. Art. N 4 En ningún caso habrá retención de documentación, entendiéndose notas parciales, informes finales, certificados de estudios o informes de personalidad por alguna situación de deuda ya sea al establecimiento y/o grupo curso. CAPÍTULO N 6

13 DEL DECRETO 511/97 Y LAS MODIFICACIONES QUE AVALAN EL PROCEDIMIENTO EVALUATIVO DEL LICEO VALLE DE LLUTA. I.- De acuerdo a lo dispuesto en el Decreto de evaluación 511 de 08/05/97 Art. N 2 del Ministerio de Educación que facultan al Director (a) del Establecimiento Educacional y al Consejo General de Profesores para determinar la planificación del proceso de evaluación. II.-MODIFICA, DECRETO SUPREMO EXENTO DE EDUCACIÓN N 511 DE 1997, QUE APRUEBA REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN ESCOLAR DE NIÑAS Y NIÑOS DE ENSEÑANZA BÁSICA. SANTIAGO: 20 DE FEBRERO 2003 N EXENTO. CONSIDERANDO: Que, es preciso establecer mecanismos de detección oportuna de los déficit de aprendizajes que pudieran presentar en cada curso, de los alumnos de 1 a 4 año básico, para lo cual los establecimientos educacionales deberán entregarle todo el apoyo pedagógico que requieran y que les permita continuar con la base sólida en el curso superior; Que, el mejoramiento de los aprendizajes del primer ciclo (1 a 4 año) de enseñanza básica en los subsectores de Lenguaje y Comunicación y de Educación Matemáticas está inserto en la campaña de Lectura, Escritura y Matemática (LEM) como una tarea permanente de los establecimientos educacionales; Que habiendo evaluado la aplicación del decreto Supremo Exento de Educación N 511 de 1997, es necesario adecuar su artículo 10, en el que regula la promoción de los alumnos y alumnas de 1 a 2 y de 3 a 4 año de enseñanza básica.: Que, en consecuencia es conveniente flexibilizar las disposiciones pertinentes sobre promoción escolar contenidas en el decreto citado en el considerando anterior. VISTO:

14 Lo dispuesto en las leyes N s De reestructura del Ministerio de Educación y Orgánica Constitucional de Enseñanza, artículo 18 y 26: Decretos Supremos de Educación N s 9555 de 1980, 40 y 832, ambos de 1996, Resolución N 520 de 1996 De la Constitución General de la República y sus modificaciones y en los artículos 32 N 38 y de 35 de la Constitución Política de la República de Chile. DECRETO: ARTÍCULO ÚNICO: Modifícase a contar del año escolar 2003, el decreto Supremo exento de Educación N 511, de 1997, en el sentido de sustituir el artículo 10 por lo siguiente: ARTÍCULO 10: Serán promovidos todo los alumnos de 1 a 2 y de 3te a 4 año de Enseñanza Básica que hayan asistido, a lo menos, al 85% de las clases. Considerando que se dispone de dos años completos para el cumplimiento de los Objetivos Fundamentales y Contenidos Mínimos Obligatorios correspondientes a estos cursos. El Director (a) del establecimiento de que se trate y el Profesor(a) Jefe del respectivo curso podrán autorizar la promoción de alumnos (as) con porcentajes menores de asistencia, fundados en las razones de salud u otras causas debidamente justificadas. No obstante lo señalado en los incisos anteriores, el (la) Director (a) del respectivo establecimiento podrá decidir excepcionalmente, previo informe fundados en varias evidencias del Profesor (a) Jefe del curso de los alumnos(as) afectados (as), no promover de 1 a 2 año básico o d 3 a 4 año básico a aquellos (as) que presenten un retraso significativo en lectura, escritura y/o matemáticas, en relación a los aprendizajes esperados en los programas de estudio que aplica el establecimiento y que pueda afectar seriamente la continuidad de los aprendizajes en el curso superior. Además para adoptar la medida, el establecimiento deberá tener una relación de las actividades de reforzamiento realizadas al alumno(a) y la constancia de haber informado oportunamente la situación a los padres y/o apoderados, de manera tal de posibilitar una labor en conjunto. Asimismo los alumnos (as) con necesidades educativas especiales integrados (as) a la educación regular, considerándolas adecuaciones curriculares realizadas en cada caso, estarán sujetos a las mismas normas antes señaladas agregándose en sus casos, la exigencia de un uniforme fundado del profesor especialista.

15 EXENTO N 158/ Agregase un inciso segundo al artículo 5 del decreto Supremo Exento de Educación N 511 de No obstante, el Director del Establecimiento Educacional, previa consulta al profesor Jefe de curso y al profesor del Subsector de Aprendizaje correspondiente, podrá autorizar la eximición de los alumnos del Subsector o Asignatura, en casos debidamente fundados.

16 Por acuerdo del Consejo de Profesores realizado el miércoles 29 de Diciembre de 2010 se acuerda: 1.-Que los alumnos y alumnas se encuentren en el proyecto de Integración Escolar, deberán ser evaluados en forma diferencial en todos los subsectores de aprendizaje.

17 ACTUALIZACIÓN MANUAL DE EVALUACIÓN 27 DE DICIEMBRE DE 2013 PARA EL AÑO 2014

18 El Consejo de Profesores ha decidido incorporar las siguientes normas: 1.-Se realizarán Jornadas de Evaluación con Padres y Apoderados por Trimestre, después de la Jornada de Evaluación Trimestral. 2.-De Primero a Cuarto Básico se harán Jornadas de Evaluación de Resultados en: a.-velocidad Lectora B.-Comprensión Lectora (8 claves) C.-Matemáticas en los ejes: operatoria, formas y espacio. D.-PAC para cada periodo. 3.-Se evaluarán los Objetivos Fundamentales Transversales, incorporando conductas en cada asignatura. 4.-Durante el año se realizarán, evaluaciones internas y externas, de la Coorporación y Consultoras ATE, según Modelos Pedagógicos.

19 Por acuerdo del Consejo de Profesores realizado el viernes 27 de Diciembre de 2013, en Jornada de planificación y evaluación se ha decidido incorporar las siguientes normas par el año 2014: I.Notas de presentación según las normativas vigentes a este Manual de Evaluación. II.-De las calificaciones : Prueba Especial. a.- Un subsector reprobado, promedio inferior a 4.5, el alumno o la alumna deberá rendir una Prueba Especial para el subsector reprobado, la calificación máxima en el subsector será de 4.0. b.-dos subsectores reprobados, promedio igual o superior a 5.0, el alumno o la alumna deberá rendir una Prueba Especial para el subsector reprobado, la calificación máxima en el subsector será de 4.0. c.-tres subsectores reprobados, promedio inferior a 5.0 el alumno o la alumna repetirá curso. III.-La Evaluación diferenciada, debe ser coordinada entre el profesional PIE, con el profesor de asignatura según corresponda. IV. ASISTENCIA: a.-para ser promovidos los alumnos y alumnas deberán asistir a lo menos al 85% de las clases establecidas en el calendario anual escolar. Incentivando a los alumnos y alumnas para el cumplimiento de esta normativa.

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