Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar BCV 2017

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1 2017 Mail: Mail: Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar BCV 2017 Ramón Cruz 1077, Ñuñoa colegiobenjaminclarovelasco@cmdsnunoa.cl

2 ÍNDICE 2 Fundamentación Disposiciones Generales De las Evaluaciones De las Calificaciones De los Objetivos de Aprendizaje Transversales De la Promoción De la Evaluación Diferenciada

3 REGLAMENTO 3 La escuela Benjamín Claro Velasco de la comuna de Ñuñoa; modalidad Educación General Básica, establece el siguiente reglamento institucional de Evaluación y promoción escolar según las disposiciones del Decreto Exento N 511 del 08/05/99; el que se aplicará a contar del año lectivo 2016 de acuerdo a la facultad que otorga el MINEDUC. Dicho Reglamento se ha formulado de acuerdo y en concordancia con los Planes y Programas propuestos por el MINEDUC y considerando las características y necesidades de nuestros estudiantes otorgando un periodo de dos años para el logro de los Objetivos y Contenidos de los Planes y Programas de 1 a 4 básico y de un año para cada uno de los cursos de 5 a 8 año de esta enseñanza. Todo esto tomando como marco referencial nuestro Proyecto Educativo. FUNDAMENTACIÓN El presente reglamento de Evaluación, Calificación y Promoción Escolar de los estudiantes de enseñanza básica se aplicará a contar del año 2016, al término del cual se evaluará internamente para producir las modificaciones que fuesen necesarias, con el mismo procedimiento con que se elaboró el presente reglamento por acuerdo de Dirección, Equipo de Gestión y Consejo de profesores, sobre la base de las disposiciones del Decreto N 511/97 (incluidas las modificaciones) del MINEDUC, y la determinación de todos los aspectos administrativos complementarios. En la evaluación y promoción de los estudiantes, se consideraron todas las asignaturas del Plan de Estudio Vigente. Las madres, padres y apoderados tendrán la obligación de asistir al establecimiento cada vez que sea necesaria su presencia a fin de interiorizarse de la situación de rendimiento del/la estudiante.

4 4 ARTÍCULO 1 PÁRRAFO I. DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Los decretos que establecen las normas para la evaluación y promoción escolar en educación básica del establecimiento son: Decreto Nº 511 de 1997 Decreto Exento 158 de 1999 Modifica Decretos Supremos exentos de Educación N 511 de N 112 de 1999 ARTÍCULO 2 A. La Directora del Establecimiento, comunicará este Reglamento en el momento de matrícula a los apoderados, reforzando su reconocimiento en Asamblea General de Padres y Apoderados al inicio del año escolar lectivo. Una copia del mismo será enviada al Departamento Provincial Oriente. B. El reglamento de Evaluación de este Establecimiento Educacional será dado a conocer a los estudiantes al inicio del año escolar. C. El consejo de Profesores en conjunto con el Equipo de Gestión revisará este reglamento en Noviembre del año escolar en curso, con el fin de reformular o mantener su articulado.

5 5 PÁRRAFO II. DE LAS EVALUACIONES ARTÍCULO 3 Para las disposiciones de este establecimiento la evaluación es un proceso permanente, cuyo objetivo es proporcionar información al profesor para apoyar a los estudiantes en su proceso de aprendizaje, involucrando a ambos en el logro de objetivos educacionales propios de cada nivel. La evaluación se traduce en una calificación (nota o concepto), la cual determina, junto al requisito de asistencia, la promoción de alumnos y alumnas. El porcentaje de exigencia de las evaluaciones de proceso y producto es un 60% y se expresará de acuerdo a la escala de notas de 1.0 a 7.0 siendo entregada a UTP para su revisión con el plazo de una semana de anticipación a la fecha de aplicación en formato tipo y otro para aquellos estudiantes que eventualmente puedan ausentarse. A. De las estrategias para evaluar los aprendizajes de los estudiantes Instrumentos evaluativos escritos, interrogaciones orales, trabajos individuales y grupales, disertaciones por grupo o individuales, discusiones socializadas, resolución de problemas, desarrollo de proyectos, análisis de documentos, lecturas u otros, trabajos de investigación, trabajos en terreno, salidas pedagógicas (mínimo dos salidas anuales), mapas conceptuales, esquemas, actividades y ejecuciones prácticas propias de la didáctica de cada asignatura

6 Reconocemos tres tipos de evaluaciones relacionadas con la intencionalidad de esta y su incidencia en el proceso de Enseñanza y Aprendizaje: la evaluación Diagnóstica, evaluación de Proceso (formativa), evaluación Sumativa (producto). Evaluación Diagnóstica Durante el mes de marzo, tanto en el primer como segundo ciclo, se aplicarán evaluaciones diagnósticas de acuerdo a las características de cada una de las asignaturas. Esta evaluación es de carácter integral ya que no sólo se evaluarán los aprendizajes esperados del curso inmediatamente anterior, si no se hará una recopilación de antecedentes de todas las variables y factores que inciden en los aprendizajes de los estudiantes, lo que permitirá la implementación de un sistema real de monitoreo, seguimiento e intervención a las necesidades concretas de los estudiantes insuficientes, elementales y adecuados. 6 Para este efecto se considerará insuficiente el rango comprendido entre 2.0 y 3.9, elemental entre 4.0 a 5.9 y adecuado entre 6.0 a 7.0. De modo alguno deberá considerarse esta evaluación como medio de calificación. Los resultados de ésta evaluación diagnóstica deberán ser analizados por el docente, quien entregará un informe a UTP el cual debe contener un plan de trabajo que considere remediales para las deficiencias detectadas a través de dicha evaluación. Evaluación de Proceso Tiene por objetivo proporcionar información sobre la mejora de los aprendizajes y compromete la implementación de estrategias de retroalimentación en caso de que el resultado de la evaluación aplicada sea de un 30% de estudiantes reprobados. De este modo, deberá hacer una retroalimentación, revisar y aplicar el mismo instrumento u otro relacionado. El proceso será registrado como información objetiva y permanente del logro de los estudiantes cuando en su conjunto sea necesaria para tomar decisiones sobre acreditación del proceso de aprendizaje y se estampará como calificación parcial según criterio pedagógico del profesor, en acuerdo con UTP y debidamente informado a los estudiantes.

7 En relación al profesor y su enseñanza, la evaluación de proceso ofrece valiosa información para realizar ajustes sobre planificaciones, actividades, recursos, organización del tiempo y del especio de enseñanza. Para ello, la evaluación deberá ser entregada y retroalimentada al estudiante en un plazo máximo de dos clases posterior a la aplicación. 7 Evaluación de Producto Tiene como objetivo realizar la evaluación al término de un ciclo, periodo, unidad de aprendizaje, tema o conjunto de contenidos y permite verificar, evaluar y calificar los aprendizajes logrados y no logrados para tomar decisiones respecto de ello. Por lo anterior, las calificaciones deficientes de los estudiantes mes a mes y principalmente al final del primer semestre, son señales de alerta para el profesor de modo que este tiene el deber de explorar las causas, informar oportuna y adecuadamente a quien corresponda y colaborar en revertir la situación si tiene la oportunidad de intervenir sobre los factores causales según su responsabilidad y competencias docentes. El docente planificará en forma de unidades por lo tanto, las evaluaciones se calendarizarán con fechas tentativas, de acuerdo al tiempo estimado para el logro de los aprendizajes. Las evaluaciones se comunicarán al menos con una semana de antelación. Sin perjuicio de lo anterior, las fechas de las evaluaciones podría modificarse en casos debidamente fundados, previa autorización de la Unidad Técnico Pedagógica. Cada vez que se realicen evaluaciones de Producto o Sumativas, los estudiantes deberán ser informados a lo menos con una semana de anticipación en lo que respecta a: fecha exacta de aplicación, contenidos y aprendizajes esperados. El profesor jefe mantendrá un Calendario de Evaluaciones actualizado en el libro de clases y en un lugar visible de la sala.

8 ARTÍCULO 4 : De las inasistencias a las evaluaciones El estudiante que no asista a una evaluación de proceso, producto o final deberá presentar licencia médica. A falta del documento que acredite la inasistencia, su apoderado tendrá la obligación de presentarse en el establecimiento en plazo máximo de 48 horas, firmando un registro especial para tales efectos en Inspectoría general, quien entregará una copia a UTP. 8 Los estudiantes con motivos justificados por licencia médica o apoderado, tendrán el derecho a rendir su evaluación en la fecha estipulada por el profesor de asignatura, no excediendo esta de una semana desde el momento de su reincorporación a clases, siendo responsabilidad del estudiante y del apoderado tener al día los contenidos de las diferentes asignaturas tratados durante su ausencia. Será responsabilidad del profesor de cada asignatura aplicar las evaluaciones pendientes dentro de los horarios correspondientes a las clases de cada curso. El estudiante que no asista a evaluaciones sin motivo realmente justificado, se le aplicará la evaluación en forma inmediata a su reincorporación a clases, con una escala de exigencia del 70%. ARTÍCULO 5 : De la Validación de Estudios A todos los estudiantes provenientes del extranjero y que ingresen a la escuela con matrícula provisoria mediante providencia de autorización expedida por el SEREMI de Educación de Santiago o el Departamento Provincial de Educación Oriente se le aplicará una evaluación o examen de validación de estudios en las asignaturas de Lenguaje y Comunicación, Matemática, Historia, Geografía y Ciencias Sociales. Los estudiantes recibirán con dos semanas de antelación como mínimo a la rendición de los exámenes, los temarios con los contenidos a ser evaluados en las respectivas asignaturas, por medio de una comunicación escrita que será entregada en forma personal al apoderado. Los estudiantes que aprueben los exámenes respectivos, tendrán matrícula definitiva, una vez que el MINEDUC apruebe las correspondientes actas de exámenes.

9 PÁRRAFO III. DE LAS CALIFICACIONES ARTÍCULO 6 : 9 Los resultados de las calificaciones se consignarán en una escala numérica de 1 a 7, hasta con un decimal. La calificación mínima de aprobación deberá ser 4.0. La calificación obtenida por alumnos y alumnas en la asignatura de religión, no inciden en su promoción. Ningún profesor podrá anular una calificación obtenida por un estudiante sin antes consultar y analizar la situación con UTP. Para evaluaciones de proceso y producto los docentes podrán aplicar variados instrumentos como los mencionados en el Artículo 3, inciso A. previamente revisados y autorizados por UTP El docente utilizará los procedimientos pertinentes para evaluar cada forma y/o recurso utilizado en la evaluación, tales como: lista de cotejo, registro anecdotario,, rúbrica, escala de apreciación, pauta de observación directa, entrevista (abierta, cerrada, mixta), entre otros. ARTÍCULO 7 : De la cantidad de calificaciones Para el cálculo de su promedio semestral, cada asignatura o disciplina del Plan de Estudio deberá tener, de acuerdo al número de horas asignadas, por lo menos, la siguiente cantidad de notas incluyendo en ellas las 2 evaluaciones por unidad que serán proporcionadas por UTP según Bases Curriculares vigentes: Con 1 hora semanal 2 notas, con 2 horas semanales 3 notas, con 3 horas semanales 4 notas, con 4 horas semanales 5 notas, con 5 horas semanales 6 notas con 8 horas semanales 9 notas ARTÍCULO 8 :

10 La relación número de horas semanales y cantidad de notas semestrales podrá ser modificada, teniendo como base la proposición de cada Departamento de Asignatura. Esta petición, debidamente fundamentada, deberá ser dirigida al Director, quien adoptará la decisión final. 10 Los estudiantes obtendrán las siguientes calificaciones: Parciales: corresponderán a las calificaciones coeficiente 1 que los estudiantes obtengan durante el semestre. De unidad: correspondiente a la calificación que los estudiantes obtengan como resultado de la evaluación de cierre de unidad. Semestrales: corresponderán al promedio aritmético con aproximación de las calificaciones asignadas en cada asignatura durante el semestre. Se aproximarán con un decimal. Finales: serán el resultado del promedio aritmético de los dos semestres con un decimal y con aproximación. Promedio General: corresponderá al promedio aritmético con aproximación de las calificaciones finales de cada asignatura. Se podrá calificar: cuadernos, tareas, carpetas y otros trabajos de menor complejidad con nota acumulativa, porcentaje que se traducirá en una calificación parcial. Los estudiantes deben ser informados previamente sobre contenidos e instrumentos de evaluación que se utilizarán. Las calificaciones deben ser registradas oportunamente por el profesor de asignatura en el libro de clases. Ante situación de excepción, resolverá UTP Los resultados de pruebas y trabajos deberán entregarse a los estudiantes dentro de los 10 días siguientes, registrándose de inmediato en el libro de clases. Los docentes no podrán aplicar una prueba, sin que los estudiantes conozcan la calificación anterior. Los estudiantes que no se presenten a rendir una prueba en fecha fijada. Deberán realizarla cuando asistan a clases.

11 Quedan exentos de ésta disposición los estudiantes cuyos apoderados hayan presentado en Inspección General o UTP el certificado médico u otro documento que acredite que la inasistencia obedeció a una causa justificada. El estudiante que sea sorprendido copiando en una evaluación, será sometido a una prueba o interrogación en el momento que el profesor de la asignatura lo determine. En el caso de los estudiantes de 5 a 8 que se presenten sin el material de trabajo correspondiente, se les proporcionará el material solicitado al centro de padres y apoderados, el cual deberá ser repuesto en la clase siguiente. A los estudiantes de 5 a 8 que alcancen la nota 3.9 en calificaciones semestrales, finales o promedio general, se le hará una evaluación adicional para subir a 4.0. Las calificaciones obtenidas en la asignatura de Religión, no incidirá en la promoción y serán expresadas en conceptos. 11 ARTÍCULO 9: La información sobre el avance educacional de los alumnos/as será entregada a los padres y apoderados, a través de las siguientes modalidades: Informe Semestral Informe Parcial de calificaciones, una vez cada semestre Certificado Anual de Estudio Informe de Desarrollo Personal Anual El certificado anual de estudio no podrá ser retenido por el establecimiento por motivo alguno. PÁRRAFO IV. DE LOS OBJETIVOS DE APRENDIZAJE TRANSVERSALES ARTÍCULO 10: De los Objetivos de Aprendizaje Transversales (OAT)

12 La evaluación es un proceso permanente, que es parte del aprendizaje integral de las y los estudiantes, por tanto, involucran el desarrollo de los Objetivos de Aprendizaje Transversal y de los aprendizajes asociados a ellos. 12 El logro de los objetivos de aprendizaje transversal se registra en el informe de desarrollo personal y social de alumnos y alumnas, el que se debe entregar al menos dos veces al año, al término de cada semestre a madres, padres y/o apoderados junto con el informe de calificaciones. La evaluación de los OAT procederá en los ámbitos de acción que a continuación se indican: Durante el desarrollo de las Unidades de Aprendizaje del Plan de estudio. En la interacción de los estudiantes en el aula durante el desarrollo de las tareas escolares. En el desarrollo de los talleres JEC. En la forma de desenvolverse durante la convivencia diaria, a través del análisis del tipo y calidad de las relaciones humanas establecidas en el Reglamento Interno de Convivencia. En las actividades de extensión hacia la comunidad tales como: trabajos en terreno, visitas pedagógicas, etc. A través del Reglamento Interno de Convivencia. (Todos los puntos anteriores se fundamentarán en pautas pedagógicas de observación y listas de cotejo debidamente estructuradas y consensuadas con UTP). El informe de desarrollo personal y social será elaborado por cada profesor jefe e informado y entregado a los padres y/o apoderados, en reunión y/o entrevistas personales con ellos (en caso de que se requiera) y será de manera semestral. En la signatura de Orientación desde 5 a 8 año básico, las actividades pedagógicas se registrarán con la siguiente nomenclatura: S: siempre F: frecuentemente

13 R/V: rara vez N: nunca N/O: no observado Esta información apoyará al profesor jefe en el proceso del conocimiento de los estudiantes, para la elaboración del informe de personalidad. 13 PÁRRAFO V. DE LA EVALUACIÓN DIFERENCIADA La Evaluación Diferenciada se entiende como un recurso que el profesor emplea al evaluar a los estudiantes que presentan barreras para lograr su adecuada integración y aprendizaje escolar consiste en aplicar procedimientos y/o instrumentos evaluativos acordes con las características de la dificultad de aprendizaje que presenta el estudiante. Implica además la aplicación de estrategias antes, durante y/o después de las evaluaciones mismas. En general, la situación de Evaluación Diferenciada es considerada de carácter temporal, dado que las dificultades se proyectan como potencialmente superables por el propio estudiante, cuando se han aplicado las estrategias de apoyo adecuadas. Por lo tanto, se podrá rechazar una solicitud, cuando el equipo de apoyo interno, Unidad Técnico Pedagógica en conjunto con los docentes pertinentes, determinen que el estudiante posee estrategias y herramientas necesarias para continuar su escolaridad, sin estos andamiajes. Solicitud, Procedimiento y Consideraciones para Evaluación Diferenciada: A. Con el objetivo de reunir todos los antecedentes necesarios para brindar el apoyo más adecuado a nuestros estudiantes, y basados en el decreto N 170 del MINEDUC, que promueve un diagnóstico integral del estudiante, se deberán presentar los siguientes documentos para solicitar Evaluación diferenciada. Protocolo de Solicitud para Evaluación Diferenciada, el cual deberá ser completado por el especialista tratante (neurólogo, psicólogo, psiquiatra,

14 terapeuta ocupacional, psicopedagoga o fonoaudiólogo). Este documento se encontrará disponible en la secretaría y en la Oficina UTP. Informe psicopedagógico o psicológico actualizado, para determinar apoyo específico que necesita el estudiante. De este modo; los certificados o informes de otros profesionales (neurólogo o psiquiatra, entre otros según pautas requeridas por el Colegio) son complementarios y no concluyentes en la resolución, sin embargo, deben ser adjuntados según sea el caso. 14 Carta formal del apoderado a la Unidad Técnico Pedagógica del ciclo solicitando la Evaluación diferenciada. Además debe consignar diagnóstico, las asignatura(s) que se requiere y apoyos que está recibiendo. 2. Estos antecedentes actualizados deben ser presentados todos los años, indistintamente que existan antecedentes anteriores de solicitud de apoyo escolar y/o intervención psicopedagógica, estos sólo servirán como antecedentes. 3. La fecha de entrega de la documentación para Evaluación Diferenciada para cada año será hasta el 30 de abril como plazo máximo. Los antecedentes entregados después de esta fecha, podrán ser evaluados para el segundo semestre de ese año. 4. Se recibirán solicitudes de Evaluación Diferenciada para el segundo semestre hasta el día 15 de agosto del año en curso, como plazo máximo. La documentación entregada después de esa fecha, no será considerada para la implementación de Evaluaciones Diferenciadas para el segundo semestre. En caso de otorgar la Evaluación Diferenciada el segundo semestre, esta no tendrá carácter retroactivo para el primer semestre. 5. Las evaluaciones, protocolos o certificados solicitados deben ser emitidos por profesionales que no tengan vínculos familiares (padres, hermanos, abuelos, tíos y primos) con el estudiante. A su vez tampoco se aceptarán los informes

15 realizados por profesores particulares, como parte del proceso de Evaluación Diferenciada. 6. Los apoderados deberán presentar a lo menos una vez al año (independiente de la evaluación inicial de solicitud de Evaluación Diferenciada) un informe de estado de avance o seguimiento del proceso realizado, cuando sea requerido por los especialistas internos La documentación para solicitar Evaluación Diferenciada debe ser entregada al Profesor Jefe correspondiente al curso. El será el responsable de hacerlo llegar al Departamento de Unidad Técnico Pedagógica. 8. Estos antecedentes serán evaluados para ver la pertinencia de la solicitud y tipo de apoyo que se requiere, por Jefa UTP y la Coordinadora Pedagógica, Departamento de Orientación, Coordinadora Proyecto de Integración en caso de ser un estudiante integrado, profesor/a jefe y profesor/a de asignatura correspondiente. 9. Los aspectos que se considerarán para otorgar Evaluación Diferenciada, son los siguientes: Grado de las dificultades presentadas y su repercusión en el rendimiento académico (informe del profesor de la asignatura en estudio). Antecedentes históricos del alumno(a) en relación a las dificultades por las que se solicita la Evaluación Diferenciada y compromiso de la familia con los apoyos sugeridos por el colegio. El compromiso del alumno(a) en relación a su responsabilidad académica, de modo que la Evaluación Diferenciada sea un real beneficio en el desarrollo de sus potencialidades y superación de las dificultades. En el caso de presentar cartas disciplinarias, se estudiará caso a caso, si procede mantener el beneficio de Evaluación Diferenciada.

16 10. El Colegio se reserva el derecho de aceptar o rechazar la solicitud de Evaluación Diferenciada, considerando: Recursos humanos y de infraestructura reales con que cuenta para un seguimiento responsable del proceso del estudiante. Así mismo, cuando lo considere pertinente, podrá solicitar una segunda opinión profesional en alguna especialidad. 16 Se podrá rechazar la solicitud de Evaluación Diferenciada en casos en que el compromiso mostrado por el estudiante y su familia, no corresponda a los requerimientos del colegio. 11. La respuesta a la solicitud de Evaluación Diferenciada se comunicará a través de una carta y posteriormente se citará al apoderado para firmar Protocolo de Trabajo Escolar Diferenciado donde se estipulan los compromisos de los padres, estudiantes y del colegio. Los padres se comprometerán a mantener el tratamiento especializado del estudiante hasta la superación de las dificultades y/o hasta que el desempeño de su hijo o hija esté dentro de los rangos requeridos. Los estudiantes por su parte, se deben comprometer a ser agentes activos de su aprendizaje, cumpliendo regularmente con sus tratamientos externos y manteniendo una conducta y actitud adecuada y activa con nuestro Proyecto Educativo. Los apoyos que brindará el colegio, contemplan una o más de las siguientes alternativas: Atención Diferenciada: Supervisar y reforzar positivamente. Dar ubicación cercana al profesor. Dar la oportunidad de responder dudas en actividades de aprendizaje y en evaluaciones. Otorgar tiempo adicional (15 minutos) en trabajos y evaluaciones.

17 Incentivar la participación en clases de manera de asegurar la comprensión decontenidos y procesos de aprendizajes. Fomentar la revisión de los ejercicios o respuestas realizadas, antes de que entregue la evaluación. 17 Evaluación Diferenciada: Adaptación de instrumento de evaluación, de forma que este no sea una barrera para que el estudiante pueda dar cuenta de sus reales aprendizajes. 12. El aprendizaje escolar de un estudiante depende de variados factores, la sola aplicación de Evaluación Diferenciada o Atención Diferenciada no garantiza que un estudiante obtenga siempre rendimiento suficiente (sobre nota 4,0) ni asegura la promoción automática de curso. 13. Los profesores jefes y de asignatura recibirán por escrito el Registro de Evaluaciones Diferenciadas del correspondiente ciclo, en el cual se detalla las áreas, periodo y las medidas específicas para cada estudiante. 14. La existencia de Evaluación Diferenciada no altera la aplicación del Reglamento de Evaluación y Promoción y de Normas de Convivencia Escolar del Colegio. Por lo cual, el estudiante está sujeto a los mismos conductos disciplinarios de evaluación y promoción vigente. Causas de revocación de la Evaluación Diferenciada: Suspensión de los tratamientos externos cuando no corresponda y sin informe de alta. No presentación de reevaluaciones o informes de avances cuando se requiera. Incurrir el estudiante en faltas reiteradas de responsabilidad, falta de compromiso personal y/o actitud inadecuada frente al aprendizaje en las asignaturas en las que se ha otorgado Evaluación Diferenciada (no hablar por celulares, sin tareas, sin materiales, interrumpir constantemente u otras).

18 18 PÁRRAFO VI. DE LA PROMOCIÓN ARTÍCULO 11: De la Promoción de los Estudiantes Tanto en Educación Básica como en Educación Media, alumnos y alumnas para ser promovidos deben cumplir requisitos de asistencia y rendimiento. ARTÍCULO 12: De la Asistencia Se requiere, a lo menos, un 85% de asistencia de las clases establecidas en el calendario escolar anual. No obstante, por razones debidamente justificadas el director(a) del establecimiento y el profesor(a) jefe podrán autorizar la promoción de los alumnos de 2º a 3º y de 4º a 5º año, con porcentajes menores de asistencia. En el segundo ciclo básico (5º a 8º) esta autorización deberá ser aprobada por el consejo de profesores. ARTÍCULO 13: Del Rendimiento de 1º a 2º y de 3º a 4º: Serán promovidos todos los estudiantes que hayan asistido, a lo menos al 85% de las clases, considerando que se dispone de dos años completos para cumplir con los objetivos correspondientes a estos cursos. No obstante, el decreto 107/03 modifica el artículo 10 del Decreto 511/97 señalando que el director(a) del respectivo establecimiento podrá decidir excepcionalmente, con un previo informe fundado en varias evidencias del profesor(a) jefe, no promover de 1º a 2º o de 3º a 4º a aquellos que presenten un retraso significativo

19 en la lectura, escritura y/o matemática, ya que puede afectar seriamente la continuidad de sus aprendizajes en el curso superior. El establecimiento deberá además tener un informe de las actividades de reforzamiento realizadas al alumno o alumna y la constancia de haber informado oportunamente de la situación a los padres y/o apoderados de manera tal de posibilitar una labor en conjunto. 19 Del Rendimiento De 2º a 3º y de 4º a 8º: Serán promovidos los alumnos y alumnas que no hayan aprobado un sector, asignatura o actividad de aprendizaje. Sin embargo, podrá ser promovido siempre que su nivel general de logro corresponda a un 4.5 o superior, incluido el no aprobado. Igualmente serán promovidos los alumnos y alumnas de 2 a 3 y de 4 hasta 8 que no hubieren aprobado dos sectores, siempre que su nivel general de logro sea de un promedio 5.0 o superior, incluidos los no aprobados. ARTÍCULO 14: Situación final de Promoción La situación final de promoción de los estudiantes deberá quedar resuelta al término de cada año escolar. La escuela extenderá a fines del año escolar un certificado anual de estudios que incluya todas las asignaturas de aprendizaje del plan de estudios y la situación final correspondiente. A los estudiantes que necesiten finalizar su año escolar en forma anticipada por razones debidamente justificadas, se les otorgará dicho beneficio en casos como: viaje al extranjero, embarazo, problemas graves de salud, de acuerdo a los artículos vigentes siendo el apoderado el único responsable de solicitar el beneficio, por escrito, ante la dirección y a la brevedad posible. ARTÍCULO 15: El certificado anual de estudios no podrá ser retenido por ningún motivo. La oficina competente de la división de educación Decreto 157 exento general y los secretarios

20 regionales ministeriales de educación, podrán extender los certificados de concentración de notas, D. O cualquiera sea el lugar en que esté ubicado el establecimiento educacional donde haya estudiado el educando. ARTÍCULO 16: 20 En las actas de registro de calificación y promoción escolar se consigna lo siguiente: Calificaciones finales de cada una de las asignaturas La situación final del estudiante Cédula de Identidad Las actas se generan en la página comunidadescolar.cl (SIGE) MINEDUC Secretaria Regional Ministerial de Educación. ARTÍCULO 17: Las situaciones de evaluación y promoción escolar no previstas en el presente documento, serán resueltas por la Secretaría Regional Ministerial de educación respectiva, dentro de sus competencias. ARTÍCULO 18: Derogase de acuerdo a la fecha de vigencia señalada en el ARTÍCULO 1 de este documento, las disposiciones de los decretos supremos de educación N 2038 de 1978 y exento N 146 de 1988 en cuanto se refieran a procesos de evaluación y promoción de enseñanza básica de niños y niñas. Asimismo, se derogan las disposiciones que sobre esta misma materia se establecen en otras normas especiales. PÁRRAFO VI. DE LAS SITUACIONES CONTRAPUESTAS ARTÍCULO 19: Situaciones contrapuestas con las disposiciones legales vigentes en los decretos de evaluación.

21 Calificar a los estudiantes con nota uno (1) mientras cumple con medida de suspensión a clases. Sancionar problemas de disciplina con calificaciones deficientes. Exigir un promedio determinado de notas como requisito de permanencia en el establecimiento. Cancelar la matrícula sin un debido proceso interno comunicado al apoderado tales como: Anotaciones Suspensión Condicionalidad, etc. Cancelar matrícula por repetir curso (excepto por segunda vez) Exigir retiro voluntario o expulsar a un estudiante a mitad del año escolar por bajo rendimiento académico ó embarazo. Retención de la documentación escolar 21 ARTÍCULO 20: Atención de situaciones especiales Instruye ingreso, permanencia, asistencia y evaluación de estudiantes portadores de VIH (estudiantes con SIDA) circular N 875/94. Los estudiantes con SIDA deben ser aceptados en los colegios y otorgar un trato especial en: Asistencia a clases (horarios) Fechas y tipos de evaluación Promoverlos con menos del 85% de asistencia Adecuar los programas de estudio Generar medidas para protegerlos de heridas y golpes Cautelar la debida privacidad de la situación del / la estudiante Establecer coordinación entre padres y centro de salud Ley /2000, se incorpora inicio sobre el derecho a la educación de la estudiante embarazada y proporcionarle facilidades especiales en cuanto a horarios, fechas de evaluaciones inicio y/o término del año escolar.

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