REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN ESCOLAR

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1 REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN ESCOLAR 2015 ESCUELA RURAL DE AYACARA

2 MARCO LEGAL REGULATORIO Enseñanza Básica Decreto Supremo de Educación Nº 232/17 de octubre, 2002; que determina los OF y CMO para la Educación General Básica y normas generales para su aplicación. Decreto 2960/2012 que aprueba Planes y Programas de Estudio para la Enseñanza Básica, de 1 a 6 básico Decreto 481/2000 que aprueba Planes y Programas de Estudio para NB5. Decreto 92/2002 que aprueba Planes y Programas de Estudio para NB6. Decreto Exento Nº 511 / que establece Reglamento de Evaluación y Promoción de los estudiantes de la Educación Básica y sus modificaciones. Enseñanza Media Decreto Planes y Programas N 220/1998 Decreto exento N 112/1999 que aprueba Planes y Programas de Estudio para NM1 y NB2. Decreto exento N 83/2001 que aprueba Planes y Programas de Estudio para NM3 y NM4.

3 1. Según su propósito REGLAMENTO DE EVALUACION Y PROMOCION ESCUELA RURAL AYACARA 1.1. Evaluación Diagnóstica. TIPOS DE EVALUACIÓN Esta Evaluación se realiza al comienzo del proceso escolar, y define el estado inicial respecto de uno o más aprendizajes a desarrollar. El propósito de esta evaluación es planificar las actividades pedagógicas en función de las particulares necesidades de los alumnos. Rendirán esta evaluación los alumnos de todos los niveles y será aplicada al inicio del año escolar en todos los cursos y subsectores de aprendizaje. Este diagnóstico será evaluado con conceptos, derivados de un porcentaje de logro. Estos conceptos son: 1.2. Evaluación Formativa. Porcentaje de Logro Conceptos 0% al 49% NL (No logrado) 50% al 69% ML (Medianamente logrado) 70% al 84% L (Logrado) 85% al 100% AL (Altamente logrado) Este tipo de evaluación regula la acción pedagógica del profesor, estableciendo el grado de avance respecto de los aprendizajes en desarrollo. Está presente a lo largo de todo el proceso Evaluación Sumativa Permite estimar el nivel de logro de los aprendizajes, luego de completado una unidad de aprendizaje dentro del semestre. Su realización será permanente Evaluación Diferenciada Incluye la evaluación diagnóstica, formativa y sumativa. Se aplicará a aquellos alumnos con NEE, de todos los cursos, para participar normalmente de un determinado sector o subsector de aprendizaje. El tiempo de aplicación será temporal o permanente, sustentado con un informe emitido por la Educadora Diferencial, con el objetivo de alcanzar las metas al nivel al que corresponde el alumno/a. INSTRUMENTOS DE EVALUACIÓN a. Pruebas escritas, o bien, aplicados en forma oral: - Selección múltiple - Verdadero/Falso - Item a completar - Términos pareados - Completación - Aplicación de conceptos y/o procedimientos - De desarrollo

4 - Disertaciones - Presentación de informes escritos b. Pautas, que permiten objetivar los aprendizajes que se pretenden medir. - Lista de cotejo - Escala de apreciación - De observación - De trabajo en equipo - De trabajo individual - De desarrollo de una investigación - De entrevista - De exposición oral - De debates, etc c. Mapas conceptuales, que permitan analizar los procesos de pensamiento y el grado de diferenciación que el estudiante establece entre los conceptos. d. Autoevaluación e. Coevaluación (En las instancias de evaluación en que el profesor decida usar coevaluaciones estas tendrán un porcentaje de incidencia dentro de la nota final. Dicho porcentaje lo determinara cada profesor y no podrá exceder del 20%.) DISPOSICIONES GENERALES Art. 1 Este reglamento se aplicará a todos los cursos, desde Pre Kinder a 4to.año de Educación Media. Art. 2 Art. 3 El año escolar comprenderá dos períodos lectivos denominados semestres. El proceso de planificación comprenderá: - Planificación de unidades de aprendizajes o proyectos de aula. - Planificación clase a clase. Art. 4 La implementación de la planificación diaria de clase a clase se desarrollará en forma obligatoria en las asignaturas de lenguaje y matemáticas y/o aquellas asignaturas que se encuentren vinculadas a planes de mejoramiento. Estas deben considerar los OF y CMO propuestos en el marco curricular que definen los aprendizajes esperados de cada nivel de enseñanza y para cada subsector de aprendizajes, lo que está establecido en los Planes y Programas de Estudio de cada nivel de enseñanza y en el forma que el establecimiento designe. Art.5º El subsector de religión, se impartirá en el establecimiento siempre y cuando el profesional cuente con la autorización de la autoridad eclesiástica que corresponda, siendo este optativo. Art.6º Las calificaciones obtenidas por los alumnos, en el subsector al que hace referencia el Art. 5º, corresponderá a conceptos y no tendrán incidencia en la promoción final. Art. 7º La Evaluación deberá ser considerada siempre como una retroalimentación del Proceso Enseñanza Aprendizaje, lo que permitirá revisar y readecuar el currículo de acuerdo a nuestra realidad escolar, garantizando un mejor rendimiento escolar en cada uno de los alumnos.

5 Art. 8º Se aplicará, al inicio del año escolar, una Evaluación Diagnóstica a todos los alumnos, evaluada conceptualmente. Art. 9º Los alumnos deberán ser evaluados en todos los subsectores de aprendizaje, y en períodos semestrales y, con un número determinado de calificaciones (Art. 4º, Decreto de Evaluación 511/97 y sus modificaciones para Educ. Media) Art. 10º Cada docente deberá registrar al menos dos calificaciones mensuales si su asignatura tiene más de 6 hrs. por plan de estudio y semestralmente en el libro de clases de cada curso un número determinado de calificaciones, según se indica a continuación: Art. 11º El/la profesor/a deberá construir instrumentos de evaluación para todas aquellas acciones de aprendizaje que quiera calificar, señalando claramente los criterios, indicadores o aspectos a calificar y escala de puntuación. Esto será aplicable para todos los subsectores y talleres. Art. 12 Todo instrumento de evaluación debe contar con el V B (timbre y firma) del Jefe/a de UTP, debiendo ser entregadas a esta unidad con una semana de anticipación para su revisión. Art. 13 Toda evaluación y su respectiva fecha, debe estar considera en la planificación para su correspondiente validación. Art. 14 Todo instrumento de evaluación debe ser enviado para su revisión, vía correo electrónico destinado para este propósito con a lo menos tres días de anticipación o de lo contrario hacerlo llegar de manera directa, impreso, a la Unidad Técnica Pedagógica para su revisión y V B (timbre y firma), también con tres días de anticipación. Art. 15 El/la profesor/a es responsable del diseño y conducción del proceso evaluativo, dentro de las pautas establecidas, tales como: elaborar tablas de especificaciones, formato de prueba u otros instrumentos entregados por U.T.P. que deben existir para que se den coordinación y transparencia. Art. 16 El/la profesor/a, en acuerdo con la Jefatura Técnica y el especialista PIE deberán aplicar remediales cuando el alumno o alumna obtengan en pruebas, actividades o trabajos calificaciones dentro de los rangos notas de 1,0 a 2,0 (uno coma cero; dos coma cero). Estas remediales podrán ser: - Reforzar al (la) alumno/a en las temáticas que presentan déficit. - Dar tiempo suficiente para su preparación y fijar nueva fecha de evaluación y calificación. - Dejar registrada las medidas tomadas en la hoja de observación del alumno/a en el libro de clases y el registro de planificación PIE. - Comunicar a padres y/o apoderados de la acción, los que deberán firmar la hoja de observación del libro de clases con la constancia del profesor/a, encargado de evaluación o Jefa de UTP. - No obstante, si el (la) alumno/a no lograra el aprendizaje esperado con las remediales aplicadas, se calificará de acuerdo a los resultados obtenidos por estas, dejando la constancia debida en la hoja de observación del (la) alumno/a en el libro de clases. - En el caso en que un alumno entregue una prueba en blanco, sin responder, se procederá a poner la nota mínima 1,0 (uno coma cero) con observación en su hoja en el libro de clases. - Se pueden aplicar otras remediales que favorezcan al/la alumno/a que no estén indicadas en este punto.

6 Art. 17 Será caso de revisión y análisis el que un curso obtenga el 25% ó más de notas inferiores a 4,0 (cuatro coma cero). La Unidad Técnica Pedagógica en conjunto con el/la profesor/a jefe y de asignatura deberán buscar estrategias remediales para no proceder al registro de estas calificaciones inferiores. Estas remediales podrán ser: - Repetir el instrumento de evaluación. - Cambiar el instrumento de evaluación - Revisar nuevamente instrumento de evaluación junto encargado de evaluación o jefa de UTP. - El (la) profesor/a deberá reforzar el contenido que presenta deficiencias de aprendizaje y volver aplicar otro instrumento de evaluación. Art. 18 En el caso que un/a alumno/a presente de manera consecutiva calificaciones inferiores a 4,0 (cuatro coma cero) y que se prevea como promedio bajo 4,0 (cuatro coma cero), el/la profesor/a deberá aplicar remediales, tales como: - Dar más tiempo de preparación para la evaluación calificada, - Reforzar los contenidos deficitarios. - Aplicar el mismo instrumento de evaluación o cambiarlo con el fin de detectar los aprendizajes logrados - Dejar evidencias y constancia en la hoja de observación del (la) alumno/a en el libro de clases para el conocimiento de los padres y/o apoderados. Art. 19º Cada profesor puede llevar un cuaderno especial de notas acumulativas, que le permita ir evaluando el proceso de aprendizaje del alumno, no teniendo éste un mínimo o máximo establecido. Sin embargo, debe registrar al cabo de 3 calificaciones acumulativas, el promedio de éstas al libro de clases. Art. 20 El profesor responsable de algún subsector de aprendizaje entregará al estudiante al inicio de cada Unidad de Aprendizaje un Informativo que contemple: SS de Aprendizaje, Nombre de la Unidad de Aprendizaje, Objetivo (s), Contenido (s), Materiales a utilizar, Tipo de Evaluación y/o Criterios de Evaluación y sus fechas aproximadas. Art. 21º El Profesor Jefe y/o de subsector, deberá comunicar a los alumnos, las fechas de las evaluaciones, considerando como mínimo una semana de antelación respecto del día, fecha y horario de la evaluación. Art.22 Todo procedimiento de evaluación, tales como: Análisis de las producciones de los alumnos e intercambios orales de los estudiantes deberán ser evaluadas en relación a una pauta de evaluación, la cual deberá ser conocida por cada estudiante antes de realizar la evaluación. El profesor deberá entregar a los alumnos, la Pauta de Evaluación al momento de entregar los temas a trabajar o en su efecto dos clases antes de la fecha de la evaluación. Art. 23º Las evaluaciones deberán ser aplicadas el día y fecha planificada, sin suspensión. Es responsabilidad del profesor (a) cumplir con esta práctica, a no ser que se presenten razones de fuerza mayor. La evaluación deberá ser reprogramada. Art. 24º En caso que el alumno (a) falte a la prueba y no se cuente con el justificativo correspondiente, la evaluación será realizada a la clase siguiente. Es responsabilidad del alumno presentarse preparado y del profesor contar con la evaluación correspondiente. Art.25º En caso que el alumno (a) falte a la prueba y se cuente con el justificativo correspondiente (certificado médico, justificativo escrito por el padre y/o apoderado ya sea por razones de fuerza mayor u otros), la evaluación será reprogramada en común acuerdo entre profesor /a y alumno/a. Será responsabilidad del profesor cumplir con este acuerdo.

7 Art. 26º En el caso de los alumnos que falten en forma reiterada a las evaluaciones de un mismo subsector, más de tres veces, sin justificativo, el profesor jefe, previa puesta en antecedentes del profesor de asignatura, procederá a citar al apoderado quien en conversación con la Unidad Técnica justificará la falta de su hijo, comprometiéndose, en adelante, a cumplir con la evaluación en la fecha planificada por el profesor del subsector respectivo y reprogramando la fecha de las evaluaciones. Art. 27 Ningún alumno podrá hacer abandono del establecimiento, si es que, en ese día hay alguna evaluación. De ausentarse de clases, ya sea por enfermedad o razones de fuerza mayor, sólo será posible con la autorización de inspectoría, pudiendo rendir la evaluación anticipadamente o en la fecha que se acuerde. Art. 28º Los alumnos de educación básica deberán tomar conocimiento de los resultados de sus evaluaciones en la clase siguiente, o bien, en un plazo no mayor a una semana (7 días) desde la fecha de su aplicación y los alumnos de la enseñanza media un plazo no más de 10 días Es obligación del profesor retroalimentar los aprendizajes en conjunto a la entrega de los resultados. Art. 29º Es responsabilidad del profesor colocar las calificaciones al libro de clases y la entrega del instrumento, pauta, lista o actividad evaluada, en los mismos plazos indicados en el Artículo anterior. Será responsabilidad de la Unidad técnica verificar esta situación y la entrega de los instrumentos de evaluación y trabajos a los alumnos, a través de una lista escala de apreciación y/o encuesta. Art.30 El EE entregará un informe de avance académico en forma periódica, respecto del logro de aprendizajes del curso como del rendimiento escolar individual, en reuniones de apoderados o en entrevistas personal con cada apoderado. Art. 31º La evaluación de los estudiantes de ENSEÑANZA PREESCOLAR será a través de observaciones: a) Las observaciones registradas serán mediante pautas de observación, Rúbricas, elaboradas por las Educadoras. b) La observación de comportamientos, actividades y avances en su proceso de aprendizaje, será consignado en un Informe que se entregará en forma semestral y anual a los apoderados en las fechas establecidas por la Unidad Educativa. c) Los niños y niñas que no cumplan con los objetivos y aprendizajes esperados en estos niveles no podrán repetirlo, su promoción será automática. Art. 32 Los alumnos de preescolar que pasen a 1 año básico deberán ser evaluados al inicio del año escolar con el fin de diagnosticar sus conocimientos previos y funciones cerebrales básicas, y determinar así cualquier necesidad educativa especial y ejecutar los remediales correspondientes. Art. 33 Para los alumnos que presenten NEE en algún subsector o actividad de aprendizaje, se solicitará una evaluación de un profesional especialista (quien evaluará al estudiante). El apoderado será responsable de dar permiso a su hijo para realizar el diagnóstico con el trastorno detectado. Este informe se mantendrá en el PIE con el fin de tomar las decisiones técnicas que amerita el caso. Art. 34 La Dirección, Unidad Técnica y Coordinación PIE, tomarán las medidas pertinentes para aplicar al estudiante procedimientos de Adecuación Curricular y

8 Evaluación Diferenciada, consistiendo éstas, en pruebas especiales o adecuación de escalas en relación a un informe positivo del profesional especialista. Art. 35º El Director del EE, previa consulta al profesor jefe de curso y al profesor de subsector de aprendizaje correspondiente, podrá autorizar la eximición de los alumnos con NEE de un subsector o asignatura, en casos debidamente fundamentados. (Decreto 158/99) Esta fundamentación deberá contemplar los siguientes requisitos: - Solicitud del apoderado por escrito - Informe fundado de un profesional especialista del área de salud que afecta al estudiante. - Informe Psicopedagógico que fundamente dificultades en alguna asignatura. - Art. 36º Los informes de trabajos de investigación deberán ser escritos a mano o impresos de acuerdo al formato pedido por el profesor. La Pauta de Evaluación de estos trabajos, deberá ser entregada por el Profesor (a) al momento de entregar los temas a trabajar, tal y como lo indica el Art. 22 anterior. Art. 37º Cada curso contará con un plan lector semestral, el cual deberá ser entregado a los alumnos al inicio del año escolar, con textos pertinentes a la edad y etapa de crecimiento, como al desarrollo educativo del alumno. Art. 38º El establecimiento trabajará en un Plan de Lectura a desarrollar en todos los subsectores al inicio de la jornada escolar, por un lapso de 10 minutos como máximo. EVALUACIÓN DIFERENCIADA. Art. 39º Los alumnos y alumnas deberán ser evaluados en todos los subsectores del plan de estudio semestralmente. Si se diera algún impedimento temporal, se aplicará la Evaluación Diferenciada en él o los subsectores que éste afecte, y se procederá de acuerdo a las circunstancias de cada situación. Art. 40º Los alumnos que presenten dificultades de aprendizaje o de otra índole, previa certificación de un profesional especialista, recibirán evaluación diferenciada, de acuerdo a las características de su caso. El mismo procedimiento de evaluación puede ser utilizado en el caso de estudiantes embarazadas, que dada su condición requieran un plan de evaluación diferenciada. Art. 41º La Dirección de la Escuela y/o Unidad Técnica Pedagógica, Profesor (a) subsector y Docente Especialista resolverán cuáles serán las características de la evaluación diferenciada en cada caso. Art.42 El establecimiento se reserva el derecho de verificar los antecedentes otorgados por los alumnos y apoderados, en lo referente a la acreditación de los impedimentos físicos, problemas de aprendizaje o de salud. DE LAS CALIFICACIONES.

9 Art. 43º En el caso de la Enseñanza Preescolar (Prekínder Kínder) el resultado de sus calificaciones serán expresados de manera cualitativa y se referirán a los diferentes ámbitos de aprendizaje establecidos en las Bases Curriculares de la Ecuación Parvularia bajo los siguientes parámetros: Niveles de logro Cualitativo Cuantitativo (notas) L Logrado P/L Parcialmente Logrado N/L No Logrado 6,0 7,0 4,0 5,9 1,0 3,9 Art. 44 Los resultados de las evaluaciones, expresadas como calificaciones de alumnos y alumnas en cada uno de los subsectores se registrarán en una escala numérica de 1,0 a 7 (uno coma cero décimas a siete), hasta con un decimal. (Art. 7º, Decreto de Evaluación 511/97. Art. 45 El promedio anual de notas de cada subsector se extraerá hasta la centésima. En caso que la centésima sea igual o superior a 5, se sube a la décima siguiente, en cambio, si la centésima es inferior a 5, se mantiene la décima original, mismo caso para promedio general. Los promedios semestrales por subsector no serán aproximados (sólo a la décima) Art. 46º La escala de evaluación tendrá exigencia del 60% de logro. Art. 47º La calificación obtenida por los alumnos en el subsector de aprendizaje de Religión, no incidirá en la promoción. (Art. 9º, Decreto de Evaluación 511/97) Ésta será con conceptos y se detallan a continuación: De 1er.año básico a sexto año básico: MB, Muy Bueno (6.0 a 7.0) B, Bueno (5.0 a 5.9) S, Suficiente (4.0 a 4.9) I, Insuficiente (2.0 a 3.9) De 7mo.año básico a 4to. Año de enseñanza media: MB, Muy Bueno (6.0 a 7.0) B, Bueno (5.0 a 5.9) S, Suficiente (4.0 a 4.9) I, Insuficiente (1.0 a 3.9) Art. 48 La escala de notas de las evaluaciones para los alumnos de 1ero a 6to año básico será de 2.0 a 7.0. Art. 49 La escala de calificaciones para las evaluaciones de los alumnos de 7mo año básico a 4to año medio será de 1.0 a 7.0 Art. 50º El logro de los Objetivos Fundamentales Transversales, se registrará en un Informe de Desarrollo Personal y Social del alumno el que se entregará a los Padres y Apoderados junto con el Informe de Calificaciones (Art. 8º. Decreto de Evaluación 511/97) El informe de Desarrollo Personal y Social considerará tres áreas: - Formación Ética. - Crecimiento y Autoafirmación Personal - Persona y su Entorno.

10 Art. 51º Los logros alcanzados por cada uno de los alumnos, será comunicado tanto a los estudiantes como a sus respectivos apoderados, al término de cada semestre a través de un Informe de Calificaciones denominado Informe de Rendimiento Escolar, el cual debe ser visado por la Unidad Técnica Pedagógica al final de cada semestre. Art. 52º La calificación mínima de aprobación será 4.0 (Art. 7º. Decreto de Evaluación 511/97). DE LA PROMOCIÓN a. Respecto de la asistencia: Art. 53º Serán promovidos todos los alumnos de 1ª a 2 y de 3 a 4 año de Enseñanza Básica, que hayan asistido, a lo menos, al 85% de las clases, considerando que se dispone de dos años completos para el cumplimiento de los OF y CMO correspondientes a estos cursos. No obstante, el consejo de profesores podrá autorizar la promoción de alumnos con porcentajes inferiores de asistencia, fundados en razones de salud u otras causas debidamente justificadas. (Art. 10ª. Decreto de Evaluación 511/97) Art. 54 El Director (a) del EE. podrá decidir excepcionalmente, previo informe fundado en variadas evidencias del profesor (a) Jefe del curso de los alumnos (as) afectados (as), no promover de 1 a 2 año básico o de 3 a 4 año básico a aquellos (as) que presenten un retraso significativo en lectura, escritura y/o matemática en relación a los AE en los programas de estudio que aplica el EE y que pueda afectar seriamente la continuidad de sus aprendizajes en el curso superior. Además, para adoptar tal medida, el EE deberá tener una relación de las actividades de reforzamiento realizadas al alumno (a) y la constancia de haber informado oportunamente de la situación a los padres y /o apoderados, de tal manera de posibilitar una labor en conjunto. Art. 55 Los alumnos con NEE, integrados a la educación regular, y considerando las adecuaciones curriculares realizadas en cada caso, estarán sujetos a las mismas normas antes señaladas, agregándose en su caso, la exigencia de un informe fundado del profesor (a) especialista. Art. 56º Para la promoción de los alumnos de 2 a 3 y de 4º hasta 8º año de enseñanza básica, se considerarán conjuntamente el logro de los objetivos de los subsectores, asignaturas o actividades de aprendizaje del plan de estudio y la asistencia a clases. (Art. 11º. Decreto de Evaluación 511/97) b. Respecto del logro de los objetivos: Art. 57 Serán promovidos los alumnos que aprueben todos los subsectores correspondiente al plan de Estudio actualmente vigente. (Art. 11º. Decreto de Evaluación 511/97) Art. 58 Serán promovidos los alumnos de los cursos de 2 a 3 y 4 hasta 8 año de enseñanza básica que no hubieren aprobado un subsector, asignatura o actividad de aprendizaje, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio 4,5 o superior, incluido el no aprobado. (Art. 11º. Decreto de Evaluación 511/97) Art. 59 Igualmente, serán promovidos los alumnos de 2 a 3 año y 4 hasta 8 año de enseñanza básica que no hubieren aprobado dos subsectores, estas puedes ser una en el área científico-humanista y otra en el área artística (no pueden ser de una misma área), siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio 5.0 o superior, incluidos los no aprobados. (Art. 11º. Decreto de Evaluación 511/97)

11 Art. 60º Los alumnos que cursen el 1º a 8º básico, que no cumplan con los requisitos de promoción indicados en los puntos anteriores, deberán repetir el curso. De los alumnos de enseñanza media: Art. 61 Serán promovidos los alumnos (as) que: hayan aprobado todas las asignaturas y o módulos de sus respectivos planes de estudio. Art. 62 Que no hayan aprobado una asignatura o módulo siempre que su promedio sea un 4,5 o superior, incluido el no aprobado. Art. 63 No hayan aprobado dos asignaturas o módulos, siempre que su promedio general sea un 5,0 o superior, incluido los no aprobados. Art. 64 Los alumnos de 3ero y 4to año medio dentro de las asignaturas no aprobadas se encuentran los ramos de lengua castellana y comunicación y/o matemática, los alumnos serán promovidos siempre y cuando su promedio sea de 5,5 o superior, incluidos los no aprobados. Art. 65 Serán promovidos todos aquellos alumnos que tengan un 85% de asistencia de las clases establecidas en el calendario escolar anual Art. 66º El Director del establecimiento y de acuerdo con los profesores respectivos, resolverán las situaciones especiales de evaluación y de promoción de los alumnos de 1º a 4to año medio que, por motivos justificados requieran ingresar tardíamente a clases, ausentarse por un período determinado, finalizar el año escolar anticipadamente, situación final u otra semejante. Art. 67 Los alumnos que cursen el 1º a 4to medio que no cumplan con los requisitos de promoción indicados en los puntos anteriores, deberán repetir el curso. Art. 68 Todas las situaciones de evaluación de los alumnos, tanto de enseñanza preescolar, básica como de enseñanza media, en cada uno de los cursos con que cuenta esta Unidad Educativa, deberá quedar resuelta dentro del periodo escolar correspondiente y establecido en el Calendario Escolar del EE. Art. 69º Una vez finalizado el Proceso Escolar, el Establecimiento Educacional confeccionará a todos los alumnos un Certificado Anual de Estudios que indique los subsectores u otra actividad de aprendizaje desarrollada, con las calificaciones obtenidas, situación final y observaciones correspondientes. Art. 70º El Certificado Anual de Estudios del alumno, no podrá ser retenido. Se entregará directamente al apoderado cuando lo solicite. Art. 71º Las Actas de Registro de Calificaciones y Promoción Escolar consignarán, en cada curso, nombre completo y cédula nacional de identificación de los alumnos, las calificaciones finales de cada subsector u otra actividad de aprendizaje, promedios de notas y situación final, otros aspectos según lo determine el Ministerio de Educación. Art. 72º Toda situación de evaluación y promoción escolar no previstas en este reglamento y de acuerdo con la Legislación Educacional, serán resueltas por las Secretarías Regionales Ministeriales de Educación respectiva. Art. 73º Los artículos del Decreto de Evaluación Exento Nº 511 del 08 de mayo de 1997, para educación básica y los artículos para 1ero y 2do medio N 112/1999 y para 3ero y 4to medio N 83/2001 y sus modificaciones, extendidos por el Ministerio de Educación, anterior y textualmente transcritos, forman parte del Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar de este establecimiento.

12 Art. 74 Al mes de noviembre el Director informará a los apoderados, por escrito, de las modificaciones que tuviere el Reglamento de Evaluación y que serán aplicadas en el año lectivo siguiente. Art. 75 Transitorio: Lo no contemplado en el presente reglamento, lo considerará y resolverá la Dirección del Establecimiento.

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