REGLAMENTO DE EVALUACION Y PROMOCION ESCOLAR (511/1997)

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1 ESCUELA PABLO NERUDA UNIDAD TECNICO PEDAGOGICA PUERTO MONTT REGLAMENTO DE EVALUACION Y PROMOCION ESCOLAR (511/1997) REGLAMENTO DE EVALUACION Y PROMOCION ESCOLAR DE EDUCACION BASICA

2 1.- ANTECEDENTES GENERALES DE LA UNIDAD EDUCATIVA 1.1 ESCUELA "PABLO NERUDA" 1.2 DIRECCION BARRANCAS S/N POBLACION EBENSPERGUER 1.3 COMUNA PUERTO MONTT 1.4 PROVINCIA LLANQUIHUE 1.5 REGION DECIMA 1.6 CLASIFICACION MUNICIPAL 1.7 TIPO DE ENSEÑANZA PRE-BASICA / BASICA COMPLETA 1.8 REGIMEN DE EVALUACION SEMESTRAL 1.9 REGIMEN DE FUNCIONAMIENTO JORNADA ESCOLAR COMPLETA 1.10 PROGRAMAS PROGRAMA INTEGRACIÓN ESCOLAR PROGRAMA DE 4 A 7 SERNAM 1.11 DIRECTORA ROSEMARIE YESENIA FRITZ MOSQUERA 1.12 INSPECTORA GENERAL PATRICIA PASTENE MUÑOZ 1.13 JEFE U.T.P. MELITA HORNIG SANDOVAL pabloneruda@escuelas.dempuertomontt.cl

3 2.- ANTECEDENTES LEGALES Para el desarrollo de acciones evaluativas, calificaciones y promoción escolar rige el Decreto Nº 511 de fecha Emanado del Ministerio de Educación. 3.- OBJETIVOS DEL PROCESO EVALUATIVO Obtener información periódica del logro de los objetivos propuestos, en relación al proceso Enseñanza Aprendizaje, en los diferentes niveles. Permitir a los alumnos a través de la evaluación, situarse respecto a sus propios logros y al de sus pares. Permitir identificar a los alumnos con necesidades educativas especiales de evaluación con el fin de seleccionar y desarrollar estrategias correctivas o remediales. Desarrollar acciones que involucren a los alumnos en la comprensión del proceso y que permita la autoevaluación, coevaluación, heteroevaluación. Determinar procedimientos para retroalimentar la eficacia y pertinencia del proceso educativo tanto a nivel del grupo curso como de la Unidad Educativa. Permitir a los docentes calificar a los alumnos en base al nivel de logros de objetivos alcanzados en cada sector y subsector. Promover en los alumnos valores y sentimientos, sentido de justicia y de convivencia, espíritu emprendedor y respeto por sus tradiciones. A través de la evaluación sumativa, la asistencia y las normas establecidas en el presente reglamento, resolver la situación de promoción de los alumnos al término del año escolar.

4 4.- DE LA EVALUACION Y PROMOCION DE LOS ALUMNOS DISPOSICIONES GENERALES ART. 1º: Las disposiciones del presente Reglamento se aplicarán en la Escuela Pablo Neruda de Puerto Montt, en los niveles de Educación Básica, según las condiciones de los siguientes decretos: CURSO DECRETO EVALUACION PLANES Y PROGRAMAS DE ESTUDIO (1º Y 2º) 511/97 556/2015 (3º Y 4º) 511/97 556/2015 (5º) 511/97 556/2015 (6º) 511/97 556/2015 (7º) 511/97 556/2015 (8º) 511/97 556/2015 ART. 2º: ART. 3º: El Año Escolar se organizará por períodos semestrales. Tipos de Evaluación: 1º PARCIALES COEFICIENTE UNO ART. 4º: Formas de Evaluación: 1º EVALUACION DIAGNOSTICA 2º EVALUACION FORMATIVA 3º EVALUACION SUMATIVA 4º EVALUACION DIFERENCIADA ART. 5º: Carácter de la Evaluación: En ella participarán tanto los alumnos como el profesor 1º AUTOEVALUACION 2º COEVALUACION 3º HETEROEVALUACION ART. 6º: Las Evaluaciones sumativas tendrán los siguientes objetivos: 1º Determinar el logro de los objetivos terminales de las Unidades de Aprendizajes 2º Proporcionar antecedentes para la asignación de calificaciones a los alumnos.

5 Estas evaluaciones deberán reunir las siguientes condiciones: * Se realizaran una vez desarrolladas una o más unidades de aprendizajes correspondientes al periodo respectivo. * Sus resultados se formularan en términos de logro de objetivos. El logro alcanzado por los alumnos se expresará mediante una nota, de acuerdo a la escala: (la cual se podrá variar de acuerdo a criterios, exigencias y evaluaciones diferenciadas que lo ameriten) EVENTOS ESPECIALES (PRUEBAS) CUMPLIMIENTO Y CALIDAD DE TAREAS TRABAJOS GRUPALES - INDIVIDUALES AUTOEVALUACION las notas se suman por igual sin porcentaje 3 El nivel de exigencia para obtener la nota 4,0 en pruebas, trabajos y otros procedimientos de evaluación será de un 60% ART. 7º: Instrumentos de Evaluación: Se podrán aplicar los siguientes instrumentos o técnicas de evaluación quedando al criterio del profesor cual administrará en cada caso. No obstante la Dirección a través de la Jefe de U.T.P. solicitará a lo menos 4 instrumentos distintos, los cuales deberán ser revisados por Jefe U.T.P., antes de la aplicación del instrumento de Evaluación. a) Pruebas escritas abiertas h) Dramatizaciones b) Cuestionarios i) Trabajos escritos c) Registro de Observación j) Composiciones d) Pauta de Cotejo k) Disertaciones e) interrogaciones I) Diálogos f) Pruebas escritas selección múltiple m) Cuadernos (Presentación contenidos y Pruebas escritas de completación desarrollo de actividades). Las pruebas y/o trabajos de investigación cuyo resultado del curso sean inferiores al 50% de calificación inferior a 4.0 serán analizadas las causas por el Jefe de UTP, Director y Profesor para repetir la Prueba y/o Trabajos.

6 ART. 8º: Formas de Registros: Deberán quedar registradas en el libro de clases las calificaciones sumativas de los alumnos en un número relacionado con el Plan de Estudio: Nº DE HORAS PLAN DE ESTUDIO Nº MINIMO DE CALIFICACIONES SEMESTRALES POR ASIGNATURA MES MAYO 3º SEMANA OCHO HORAS SEMANALES 9 NOTAS 2 NOTAS SIETE HORAS SEMANALES 8 NOTAS 2 NOTAS SEIS HORAS SEMANALES 7 NOTAS 2 NOTAS CINCO HORAS SEMANALES 6 NOTAS 2 NOTAS CUATRO HORAS SEMANALES 5 NOTAS 2 NOTAS TRES HORAS SEMANALES 4 NOTAS 2 NOTAS DOS HORAS SEMANALES 3 NOTAS 1 NOTA Cada profesor elaborará un Calendario de Pruebas y de Trabajos, el que será entregado a la UTP e informado a los padres y apoderados, a través de los alumnos y/o reuniones; el cual deberá estar visible en la sala de clases. ART. 9º: El logro de Objetivos Fundamentales Transversales se registrará en el informe de desarrollo personal y social del alumno, en concordancia con el Registro de Observación del desarrollo escolar del niño(a). ART. 10º: Entrega de Información a los Padres y apoderados, sobre avance educacional en el Proceso de aprendizajes y objetivos transversales: Se entregará a lo menos tres veces al semestre un informe parcial de notas. También los padres y/o apoderados contarán la posibilidad de acceder al sistema SINEDUC como usuarios para informarse sobre calificaciones, asistencia, anotaciones y tener comunicación sobre trabajos y calendario de evaluaciones de los profesores de asignatura. ART. 11º: Procedimiento de Evaluación diferenciada: Tendrán derecho a Evaluación Diferenciada aquellos alumnos que presenten necesidades transitorias o permanentes tales como: limitaciones motoras, visuales, auditivas, de lenguaje, déficit atencional, limitaciones intelectuales, dificultades específicas de aprendizajes, retraso cronológico y otros.

7 Estas condiciones deberán ser acreditadas con certificados de especialistas, los cuales serán analizados por la Dirección, Unidad Técnico Pedagógica, Profesoras de Educación Diferencial, a Profesores Jefes y de Asignatura, quienes determinarán los procedimientos de evaluación que se administrarán al alumno y definirán los niveles de exigencia de logros de objetivos en cada caso. ART. 12º: Promoción de alumnos con asistencia inferior a 85%: Los apoderados deberán informar y acreditar oportunamente las situaciones que causen inasistencia de los alumnos, ya sean certificados médicos y/o situaciones familiares especiales, los cuales serán presentados a Inspectoría General quién le informará al profesor jefe respectivo. El Consejo de Profesores analizará y autorizará la promoción o repitencia de un estudiante cuando este no cumpla con el 85% de asistencia. 5.- DE LAS CALIFICACIONES ART. 13º: Los alumnos serán calificados en todos los Sectores o Subsectores del Plan de Estudios correspondiente, utilizando una escala numérica de 1,0 a 7,0 con un decimal. Estas calificaciones deberán referirse exclusivamente al rendimiento, en el marco de los Objetivos Fundamentales. La calificación mínima de aprobación es de 4,0 (cuatro coma cero). Quedando al criterio del docente la calificación 1,0. Asimismo los subsectores de Educación Artística, A. Visuales, A. Musicales, E. Tecnológica y Educación Física, el profesor respectivo deberá agotar las instancias para que todos los estudiantes cumplan con los trabajos y/o actividades asignadas y así evitar una calificación inferior a 4,0. ART. 14º: Las Calificaciones en la Asignatura de Religión serán calificadas con concepto, esta calificación no incidirá en la promoción escolar, no obstante será registrada en Acta, en el Informe Educacional y en el certificado de Estudios, con conceptos según escala siguiente: MB MUY BUENO 6.0 A 7.0 B BUENO 5.0 A 5.9 S SUFICIENTE 4.0 A 4.9 I INSUFICIENTE 1.0 A 3.9

8 ART. 15º: La Evaluación de los Objetivos Fundamentales Transversales y la Actividad de Consejo de Curso, no incidirá en la promoción escolar de los alumnos. Se utilizará para evaluar estos objetivos la escala del Informe Educacional. APRECIACION EN TERMINOS DE DESARROLLO NECESITA REFUERZO (N.R.) PUEDE SUPERARSE (P.S) DESARROLLO LOGRADO (D.L.) DESARROLLO NO LOGRADO (D.N.L.) ART. 16º: ART. 17º: ART. 18º: La nota semestral de cada asignatura se obtendrá sobre la base de la suma de las notas parciales, divididas por el número correspondiente, sin aproximación. Especificado en el Art. 13º. La nota final de cada Subsector se obtendrá sobre la base de la suma de los dos semestres dividido por dos sin aproximación. Solamente se aproxima promedio final semestral y promedio anual de todos los Subsectores. La cantidad mínima de notas durante el semestre, dependerá de la cantidad de horas de clases que tenga cada sector o subsector, especificado en el Art. 8º. 6.- DE LA PROMOCION ART. 19º: Se considerará la asistencia y logro de objetivos Asistencia: Para ser promovidos al curso superior, los alumnos deberán asistir, por lo menos un 85% de las horas de clases establecidas en el Calendario Escolar Anual. No obstante, por las razones debidamente justificadas, el Consejo de Profesores de la escuela, podrá autorizar la promoción de los alumnos con porcentajes menores, especificado en el artículo 12º. Rendimiento: a) Serán promovidos, los alumnos que hubiesen aprobado todos los Sectores y Subsectores del Plan de Estudio de sus respectivos cursos. b) Serán promovidos, los alumnos de 1º,2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º y 8º año básico que hayan reprobado un Subsector de Aprendizaje, Asignatura o Actividad de Aprendizaje, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio de 4,5 (cuatro coma cinco) o superior. Incluida la asignatura reprobada.

9 c) Igualmente serán promovidos, los alumnos de 1º,2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º y 8º año básico que no hubieran aprobado dos Subsectores, Asignatura o actividad de Aprendizaje, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio de 5,0 (cinco coma cero), o superior, incluido los dos Subsectores de Aprendizajes Reprobados. d) En el caso especial de los alumnos de 1º y 3º básico ya no existe promoción automática, pero si ocurriera el caso de que el alumno por sus calificaciones obtenidas no alcanza a cubrir lo respectivo al artículo Nº 19 letras a y b, el profesor jefe debe justificar que se tomaron todas las medidas pertinentes, (refuerzo educativo, informe especialistas, informe verbal y escrito en el tiempo oportuno a los apoderados, además entregar un informe pedagógico a U.T.P.), ante la medida de que el alumno repita el año escolar. ART. 20º: La situación final de promoción de los alumnos deberá quedar resuelta a más tardar al término del año escolar correspondiente. 7.- DE LOS CERTIFICADOS ANUALES DE ESTUDIO Y DE LAS ACTAS DE REGISTRO DE CALIFICACION Y PROMOCION ESCOLAR. ART. 21º: Al término del año escolar, se extenderá a los alumnos un Certificado Anual de Estudios que indique las asignaturas, calificaciones obtenidas y la situación final correspondiente. ART. 22º: Las Actas de Registro de Calificaciones y promoción Escolar consignarán en cada curso, las calificaciones finales en cada Subsector, asignatura o actividad de aprendizaje, la situación final de los alumnos y cédula nacional de identificación. 8.- SITUACIONES ESPECIALES ART. 23º: La Dirección y UTP del Establecimiento, resolverá situaciones especiales como: *DE LOS ALUMNOS QUE SE TRASLADEN A OTRO ESTABLECIMIENTO: En forma oportuna se les proporcionarán todos los antecedentes académicos, de Desarrollo Personal y Certificado de Traslado correspondiente. *DE LOS ALUMNOS QUE PROCEDAN DE OTRO REGIMEN DE ESTUDIO: (Trimestral) La Dirección, UTP, junto al profesor jefe serán quienes aplicarán criterios para normalizar y adecuar los Registros de Notas al Régimen Semestral de la escuela. Teniendo presente que las notas registradas en el Informe Educacional serán consideradas notas parciales para obtener el resultado del semestre.

10 *INGRESO TARDE AL SISTEMA O CON UN SEMESTRE DE RETRASO: Se le aplicará una Prueba de Síntesis de contenidos fundamentales del curso anterior, en los Subsectores correspondientes al curso en el curso que se matriculó el alumno(a). *DE ALUMNOS PROVENIENTES DE OTRO NIVEL EDUCACIONAL: Como por ejemplo de Educación Especial se le realizará validación de Estudios correspondiente para ingresarlo al curso respectivo. Además el alumno(a) deberá presentar Informe Psicológico que en su orientación diga Ingreso a Educación Básica. *AVANCE ESCOLARIDAD: Se harán los avances de escolaridad correspondientes a aquellos alumnos que por edad van atrasados en el sistema en relación al grupo curso, 2, 3 y más años de edad cronológica y hayan demostrado un buen rendimiento, conducta y asistencia. Estos avances se harán con fecha tope 30 de Mayo del año en curso. Será requisito la presentación de una solicitud por escrito del apoderado con fecha tope el último día hábil del mes de abril. El Consejo de Profesores evaluará y podrá autorizar o rechazar la primera etapa del avance que corresponde a un periodo de adaptación al nuevo curso. Una vez que el alumno(a) haya finalizado este proceso el Consejo de Profesores volverá a evaluar y emitirá un acta final de autorización o rechazo para el avance de escolaridad. Cada etapa será informada al apoderado por la Unidad Técnica Pedagógica. *VALIDACION DE ESTUDIOS: Se hará la Validación de Estudios correspondientes a los alumnos extranjeros que deseen matricularse en la escuela Pablo Neruda hasta fecha tope 30 de Junio. En los casos anteriores los alumnos quedan con matrícula provisoria hasta que llega la providencia emitida por Secretaria Ministerial. *EVALUACION DIFERENCIADA Se aplicará Evaluación Diferenciada a aquellos alumnos que presenten dificultades de aprendizajes, N.E.E. y Retraso Pedagógico, para ello: a) Se modificarán los tiempos para el logro de los objetivos. b) Se priorizarán objetivos y contenidos mínimos más elementales. c) Se determinaran actividades pedagógicas alternativas (refuerzo en jornada alterna). Alumnos con problemas visuales, poner énfasis en lo auditivo. Alumnos con problemas auditivos, poner énfasis en trabajos manuales y expresión corporal. Alumnos con problemas de psicomotrocidad en los Sub-Sectores de Educación Artística y de Educación Física, se dará énfasis al trabajo concreto, trabajo de investigación.

11 Alumnos con problemas de aprendizajes, se evaluará con el apoyo de la Profesora de Educación Diferencial, en los casos que el profesor de asignatura lo requiera y según as necesidades del estudiante. Se pueden considerar los siguientes procedimientos de Evaluación: - Interrogación Oral - Interrogación oral, parcial y/o evaluación mixta. - Interrogación Escrita. - Establecer menor nivel de exigencia. - Disminuir el número de preguntas. - Darle mayor tiempo para terminar la prueba. - Trabajos de Investigación y otros. Los procedimientos que se consideren deberán quedar registrados en la planificación, hoja de vida del alumno y/o documentos oficiales según sea el caso. (Informes de Notas, Certificados de Estudios y Actas). En caso de alumnas embarazadas se les dará las facilidades para continuar sus estudios aplicando una evaluación diferenciada sujeta al protocolo de actuación de alumnas embarazadas, madres y/o padres. Los profesores de los subsectores en conjunto con la Unidad Técnica elaborarán un calendario de pruebas, el que será entregado con anterioridad a la alumna. Los alumnos con problemas conductuales y/o sociales muy marcados, que no hayan tenido un cambio conductual frente a las diversas actividades formativas establecidas por la escuela se considerará la evaluación como alumno libre. "Toda situación de evaluación y promoción no prevista en este Reglamento, será resuelta de acuerdo a las disposiciones del Decreto Exento Nº 511/97 Al no ser posible resolver alguna situación puntual de acuerdo a lo anterior, será materia de consulta a la Unidad Técnico Pedagógica de la Dirección Provincial de Educación o en su efecto a la Secretaría de Educación X Región, según corresponda o lo amerite el caso." MELITA HORNIG SANDOVAL JEFE U.T.P. ROSEMARIE YESENIA FRITZ MOSQUERA DIRECTORA

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