Reglamento de Evaluación y Promoción de los aprendizajes de los Alumnos Enseñanza Básica año

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1 Reglamento de Evaluación y Promoción de los aprendizajes de los Alumnos Enseñanza Básica año UN TRABAJO QUE FORTALECE Y EN EL QUE TODOS SOMOS RESPONSABLES ESCUELA DIEGO PORTALES PALAZUELOS Directora Ruth Carrizo Peña Dirección del Establecimiento Carlos Condell 858 R.B.D Comuna Chañaral Fono Rc.escdiegoportales@gmail.com Año de creación 1970 Aniversario establecimiento 12 de abril Resolución de Rec- Oficial Nº 5145 de 1981 INTRODUCCIÓN

2 Considerando la facultad que se le ha otorgado a los establecimientos educacionales para elaborar su Reglamento Institucional de Evaluación de los Aprendizajes acorde con su PEI y con las características y necesidades de sus educandos, unido a las facultades que le confiere el Decreto Ex Nº 511/1997; Decreto Ex Nº158/1999; y Decreto Ex Nº 107/2003. del 08 de mayo de 1997 y modificaciones; del Decreto 289 del 2001, que establece las bases curriculares de la Educación Parvularia, la escuela Diego Portales Palazuleos acuerda las siguientes disposiciones sobre evaluación, calificación y promoción de sus Alumnos y Alumnas de enseñanza básica. Cabe señalar que su propósito es elevar los estándares de calidad y excelencia de la educación impartida por el establecimiento. TITULO I DE LAS EVALUACIONES - De la evaluación: Artículo 1: Dejando claro que la evaluación no sólo se limitará a la verificación del grado en que los alumnos han adquirido las metas propuestas para un aprendizaje determinado, sino que también constituirá un proceso dinámico, continuo y de diagnóstico que es inherente a la educación, que sobrepasa la simple calificación del rendimiento y es el proceso educativo, quien requiere una constante valoración y evaluación de todos sus aspectos como un medio de contribuir a su perfeccionamiento. De lo anterior se especifica: 1 Los resultados de las distintas formas de evaluación expresadas como calificaciones de los alumnos y alumnas en cada una de las asignaturas se registrarán en el Libro de Clases respectivo en base a una escala numérica de 2 a 7, hasta con un decimal siendo la calificación mínima aprobatoria el 4,0 al 60% de eficiencia. En Educación Parvularia se evaluarán en cada uno de los ámbitos y núcleos de aprendizajes mediante registros en base a niveles de logros alcanzados. 2 La escala será entregada por la Unidad Técnico Pedagógica a todos los profesores del Establecimiento. En los promedios semestrales y anuales la centésima se aproximará a la décima superior (Ejemplo 6.45 a 6.5). 3 Los alumnos de enseñanza pre básica serán evaluado de acuerdo a lo que establece lo indicado en decreto 289.

3 4 Los alumnos de enseñanza básica, serán evaluados en períodos semestrales (2 semestres) en cada una de las asignaturas y los tipos de evaluaciones que podrán aplicar en algunos casos y tendrán que aplicar en otros serán: a).- Evaluación Diagnóstica: Implica la obtención de información para la valoración, descripción o clasificación de algún aspecto de la conducta del alumno frente al proceso educativo, como asimismo, determina los conocimientos y experiencias previas, que el alumno debería poseer como requisito para dar inicio a un nuevo aprendizaje. Los instrumentos deben detectar las necesidades de reforzamiento y /o nivelación siendo aplicados y registrados al inicio del año lectivo, o de una unidad de aprendizaje, en conceptos MB B S I. b).- Formativa: Permitirá obtener información para evaluar el logro de los objetivos de aprendizajes programados, su nivel de consecución para retroalimentar o reforzar aquellas áreas deficitarias o de escasos logros, detener el tratamiento de los contenidos buscando estrategias para el logro del aprendizaje. Al respecto se pueden aplicar las siguientes disposiciones: b.1) Verificar el grado de logro obtenido por el alumno durante el proceso de aprendizaje. b.2) Detectar aspectos específicos en que no hay logros de aprendizaje, para modificar la metodología de aprendizaje y buscar las remediales complementarias. b.3.) No se califica; se registra su aplicación en hoja anexa al libro de clases a través de pauta de observación u otro instrumento que el docente destine para la evaluación. b.4.) Se aplicará en la sala de clases u otros espacios educativos en los cuales se trabajan los Objetivos de aprendizajes. b.5.) Serán objeto de evaluación formativa: conocimientos, capacidades, destrezas y habilidades, valores y actitudes. b.6.) Se pueden utilizar como procedimientos de evaluación formativa: pruebas, registros de observaciones, interrogaciones, salidas a terreno, etc. utilizando listas de cotejo y/o escalas de apreciación. Puede ser individualizada, colectiva, escrita, oral etc. c).- Evaluación Sumativa: Permitirá obtener información sobre los productos parciales y finales del proceso de aprendizaje, ya sea referidos a conocimientos, capacidades, habilidades y destrezas y valores / actitudes asociados a los objetivos de aprendizaje esperados. Al respecto se deja claro que:

4 c.1.) Estas evaluaciones serán cuantificables, referida a los objetivos fundamentales, aprendizajes esperados y contenidos mínimos obligatorios, de los Programas de Estudio vigentes, en unión al correspondiente ajuste curricular. Y corresponderán a conocimientos, capacidades, habilidades y destrezas. c.2.) Permitirán evaluar los contenidos de una subunidad o de una unidad expresados en objetivos fundamentales verticales en unión a los aprendizajes esperados. c.3.) Las técnicas o procedimientos e instrumentos de evaluación de carácter cuantitativo, pueden ser pruebas escritas, también a través de observaciones, carpetas o portafolios, trabajos de investigación con su respectiva lista de cotejo o escalas de apreciación, proyectos de aula, informes, entre otros tipos de formatos para evaluar sumativamente. c.4.) Al aplicar este tipo de Evaluación Sumativa se debe utilizar una variada gama de instrumentos estructurando las áreas a evaluar, ya sea área de conocimiento, de aplicación o de comprensión. c.5.) Cada vez que se realice este tipo de evaluaciones el docente deberá presentar con anterioridad la evaluación que realizará en el nivel que corresponda (mínimo 2 días antes de la fecha de evaluación). Este tipo de evaluación será visada por el jefe de UTP, de considerarse cambios a la evaluación, el docente deberá realizarlos. Si no presenta la evaluación para su visación, el docente deberá correr la fecha de evaluación sin que signifique menoscabo para los alumn@s o que interceda con otras evaluaciones que estuvieran calendarizadas. c.6.) En el caso que una evaluación, arroje más del % de resultados con notas insuficientes, el docente deberá repetir la prueba y mediar, junto al jefe técnico el análisis que permita explicar los resultados. Lo anterior, ante la posibilidad que el o los objetivos de aprendizajes, no hayan sido interiorizados por los estudiantes y/o las estrategias metodológicas del docente no viabilizaron su aprehensión. 4 Se entregará un informe bimensual a los padres y apoderados sobre los logros y no logros de sus pupil@s en cada asignatura. Éste será entregado en la reunión de apoderados correspondiente al mes. El apoderado que no asistiere a la reunión será citado por docente jefe para que se informe de los logros obtenidos por su pupilo. En el caso de no asistencia, después de agotadas todas las instancias para ser ubicado y citado, este acatará las normas establecidas, por lo que no tendrá posibilidad a posterior reclamo. - De la Evaluación Diferenciada y de los estudiantes con NEE

5 Artículo 2: La evaluación diferenciada tiene como propósito facilitar el normal desarrollo de niños y niñas que presentan un problema general o específico de aprendizaje. Nuestra misión es facilitar el proceso de enseñanza y aprendizaje, y lograr que el niño y niña pueda incorporarse a mediano y largo plazo con todas sus capacidades adecuadamente maduras y compensadas en el nivel que le corresponde sin desventajas. De lo anterior se dispone: 1. La evaluación diferenciada será aplicada a todos los alumnos y alumnas del establecimiento que presenten Necesidades Educativas Especiales, incorporados o no al Decreto Nº 170/2009. Para ello deberán contar con los respectivos informes y evaluaciones de los profesionales competentes, (Psicólogo, Neurólogo, Psiquiatra, Fonoaudiólogo, Educador Diferencial, Psicopedagogo). 2. Independiente del instrumento o proceso evaluativo a utilizar, los alumnos y alumnas que presenten NEE serán evaluados con un patrón de rendimiento mínimo aceptado de 60%, que corresponderá a la nota 4,0. 3. En caso de ser necesaria la eximición de alumnos o alumnas con NEE de la asignatura de Inglés, esta será solicitada por el docente de aula y el profesor especialista a la Unidad Técnico Pedagógica que resolverá en única instancia. Dicha eximición será concedida por el año respectivo, debiendo reevaluarse al inicio del siguiente periodo escolar. 4. En la evaluación de los alumnos y alumnas con NEE los docentes de aula, en conjunto con el profesor especialista, deberán aplicar procedimientos e instrumentos de evaluativos pertinentes con la adecuación curricular. 5. La evaluación diferenciada a los alumnos y alumnas con NEE en ningún caso implica que estos deban ser calificados al término del año escolar necesariamente con la nota mínima de aprobación (4,0), pudiendo alcanzar la calificación máxima si su esfuerzo y responsabilidad personal lo ameritan o en caso contrario sea calificado con nota final inferior a 4.0 en cualquier asignatura derivando en una eventual repitencia. 6. Los alumnos y alumnas con NEE serán calificados en las respectivas asignaturas de aprendizaje con la cantidad de notas que determinen, en conjunto, el docente de aula, el profesor especialista y la Unidad Técnico Pedagógica. 7. Los alumnos y alumnas con NEE no podrán ser sometidos a más de una de una evaluación diaria, previo calendario elaborado por el docente de aula, el profesor especialista y la Unidad Técnico Pedagógica. Los docentes deberán entregar a los alumnos y alumnas el temario y fecha de las pruebas con la

6 anticipación necesaria, de modo permita al alumno y al profesor especialista un tiempo suficiente de preparación. 8. Los instrumentos y procedimientos de evaluación serán elaborados de manera consensuada por el profesor de la asignatura y el especialista, dependiendo de las necesidades educativas especiales que presenten los alumnos y alumnas sean estas de carácter transitorio o permanente. 9. La no promoción de los alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales, sean estas de carácter transitorio o permanente, será determinada en conjunto por el profesor jefe, profesor especialista y la Unidad Técnico Pedagógica. En caso de determinarse la repitencia del alumno, se anexará un informe que justifique tal decisión, elaborado por el profesor jefe y especialista respectivos. 10. A partir del año 2017, de acuerdo a la integración gradual de niveles propuesta, se incorporaran los aspectos legitimados en decreto 83/2015 y que se relacionan con los criterios y orientaciones de adecuaciones curriculares para ed. Parvularia y básica de modo de favorecer el acceso al currículo nacional de los estudiantes con NEE. - Otras especificaciones de las evaluaciones: - Artículo 3: Las evaluaciones en básica estarán referidas a los objetivos de aprendizajes y sus respectivos indicadores y/o a las actividades propuestas. A su vez, en el desarrollo de las actividades curriculares se efectuarán Evaluaciones de Procesos, las que estarán referidas al estado de avance en el logro de Conductas, Contenidos u Objetivos propuestos. Se debe considerar además: 1 Las evaluaciones podrán ser individuales o grupales, dependiendo de los objetivos de aprendizajes y el o los tipos de contenidos a evaluar por el o la Docente. 2 Las calificaciones tendrán un nivel de exigencia del 60% para la nota 4,0, que será la nota mínima de aprobación de cada uno de las Asignaturas del respectivo plan de estudios 3 La Dirección podrá autorizar la eximición de hasta una asignatura específica a aquellos alumn@s que presenten problemas de salud debidamente justificados, por un plazo de un año lectivo, en conformidad a lo siguiente: a.- La eximición no sólo podrá referirse a la asignatura de Educación Física, sino también para casos severos la eximición podrá referirse a asignaturas

7 contemplados en el Plan de Estudios, ejemplo con dificultad de aprendizajes de idioma.. b.- La eximición temporal en Educación Física, no significa la exención de evaluación. El alumno se exime sólo de la actividad que genera dificultad para él y se le asignarán trabajos teóricos y de investigación u otros que no implique ejercicio físico. c.- Para decidir la eximición o exención en alguna asignatura, la Dirección podrá solicitar asesoría profesional técnica correspondiente. En Educación Física, los alumnos y alumnas que presenten problemas de salud, incompatibles con la actividad práctica de éste, deberán traer un certificado actualizado extendido por un profesional de la salud el que deberá ser presentado a más tardar el 15 de abril del año en curso y serán evaluados por el o la docente del sector en contenidos teóricos. Este documento debe presentarse en original, al momento de iniciar la actividad de Educación Física. En ningún caso se aceptaran certificados con efecto retroactivo, sin firma o sin fecha. La presentación del documento, sólo exime al estudiante de realizar la actividad física, lo que implica que debe asistir obligatoriamente a las clases. 4 Los alumnos y alumnas que ingresen al establecimiento en una fecha posterior al inicio de clases, por razones de trasladado o por otra situación, se le consideran las calificaciones obtenidas en el documento que debe traer del establecimiento anterior y de ser necesario se realizarán las evaluaciones que falten del semestre. La U.T.P., determinará los pasos a seguir, si se presentara otro tipo de situación. 5 Si un alumno o alumna ingresa al establecimiento durante el Segundo Semestre mediante un Examen de Validación porque viene del Extranjero, llevará calificaciones sólo el semestre, es decir se le considera nota final el promedio semestral. Lo mismo ocurrirá con aquellos estudiantes que no hayan participado de la educación sistemática durante el Primer Semestre (sin escolaridad previa consulta y validación ministerial). 6 Los alumnos y/o alumnas que se encuentren con algún problema de salud como depresión y las alumnas embarazadas ( El embarazo y la maternidad, no constituyen impedimento para ingresar y permanecer en los establecimientos de educación de cualquier nivel. Estos últimos deberán, además, otorgar las facilidades académicas del caso - Ley Constitucional N de 30/08/2000).tendrán que rendir sus evaluaciones de acuerdo a un Calendario Especial que será elaborado por la Unidad Técnico-Pedagógica para que sólo asistan a rendir pruebas o entregar trabajos. Se deja claro que el apoderado deberá dar garantías para que el proceso sea viable y se cumpla, por lo que la unidad educativa coordinará la calendarización, con contenidos y respectivas

8 fechas de evaluación, las que serán respetadas y dadas o entregadas en las fechas establecidas. 7 De existir algún caso en que el alumn@ no tuvo justificación durante el año y no ha presentado certificación de algún especialista, dado un plazo establecido (01 de Noviembre del año lectivo) y habiendo realizado todas las acciones para ubicar al alumn@, se procederá a informar a secretaría ministerial de educación, con las evidencias correspondientes para dar de baja a la matrícula. 8 No será condición de eximición la calidad de alumn@ prioritario y /o preferente, pro retención u otro programa, establecido en la ley SEP u otra, ya que para éstos, la Escuela garantiza una serie de estrategias para su mejoramiento. 9 El logro transversal de los objetivos de aprendizajes se registrará en el Informe de Desarrollo Personal y Social de los estudiantes, el cual está incluido en la libreta de notas, siendo estos evaluados en conceptos. Este informe se entregará en la fecha de entrega de la libreta semestralmente. Además, cada Profesor Jefe se encargará de informar individualmente a los alumn@s respecto de las diversas áreas evaluadas y retroalimentar a los estudiantes tanto en fortalezas como en debilidades. También será el profesor jefe quien entregará al Jefe de UTP del Colegio una Planilla con las evaluaciones en cada uno de los ámbitos. Para calificar el logro transversal de los objetivos de aprendizajes se aplicarán criterios cualitativos a través de escalas de valoración teniendo como referentes los Planes y Programas de Estudios y lo establecido en el P.E.I. del Establecimiento que será registrado y entregado semestralmente a los padres y apoderados en el Informe de desarrollo personal y social del alumno junto con el informe de calificaciones. Serán calificados en las áreas de:- Ética Moral. La persona y su entorno Crecimiento y autoformación. Las escalas utilizadas para el informe final del alumno, tanto semestral como anual no incidirán en la promoción y serán la siguiente: a. Logrado (L) : El alumno (a) ha logrado destacarse en los objetivos propuestos. b. En Vías de logro (VL): El alumno (a) ha logrado PARTE de los objetivos propuestos. c. No logra (NL): El alumno (a) Necesita mejorar los objetivos propuestos.

9 El informe de desarrollo personal y social incluirá un área que valorará el actuar de los apoderados, siendo pertinentes para la evaluación, las mismas escalas utilizadas en los estudiantes. TITULO II DE LAS CALIFICACIONES Y CONSIDERACIONES IMPORTANTES PARA ENSEÑANZA BÁSICA: Artículo 4 : Se debe considerar que: a) Se comunican en notas, con la escala de 2,0 a 7,0. Para asignar las calificaciones se considerarán los aprendizajes establecidos en los Programas de Estudios de las diferentes asignaturas. b) La calificación mínima para aprobar en todas las asignaturas de Enseñanza Básica será de 4,0 (cuatro coma cero), siempre y cuando cumpla con normativa vigente contemplados en decreto supremo Decreto Supremo de Educación Nº 511/1997, Nº158/1999, Nº107/2003; Educación Media D.S Nº c) La nota final semestral corresponderá al promedio ponderado de las evaluaciones obtenidas en los diferentes procedimientos evaluativos, aplicados durante el periodo y la prueba de nivel correspondiente. d) La calificación de 2.0 se deberá informar por escrito a la Unidad Técnico Pedagógica, adjuntando el instrumento rendido por el alumno/a y señalando razones para dicha calificación. En la reunión de apoderados se entregará una copia de estas evaluaciones. e) La calificación obtenida por los alumnos y alumnas EN LA ASIGNATURA de Religión en todos los niveles al igual que academia de inglés de nt1 a 2 básico, no incidirá en su promoción y se expresa en concepto de acuerdo a los establecidos en el Decreto Supremo de Educación Nº 924 de 1983, tampoco incidirá en los promedios como en la promoción los resultados obtenidos en academias, ALES, talleres SIMCE u otros a fines y creados para garantizar el mejoramiento educativo como los talleres insertos en la JEC. Artículo 5 : Del nro. de calificaciones a. Del nro. de calificaciones por asignatura: El número mínimo de calificaciones que se consignarán al término de cada semestre se guiará de acuerdo al siguiente criterio: Primer y segundo ciclo Educación básica: ASIGNATURAS Nivel o Nº de Nº de Evaluaciones semestrales curso Horas Lenguaje Y 1º 8 6 mínimas

10 comunicación. 2º 8 6 mínimas 3º a 8º 6 5 mínimas Ed. Matemática 6 5 mínimas 1º a 8º CS NATURALES 1º a 4º básico. 3 4 mínimas HISTORIA Y 1º a 4º 3 4 mínimas GEOGRAFÍA básico. Hist., geografía y Cs. 5º a 8º 4 4 mínimas Sociales. Cs naturales 5º a 8º 4 4 mínimas ED. Tecnológica 1º a 4º 1 3 mínimas 5º a 8º 1 4 mínimas ARTES VISUALES 1º a 4º 2 3 mínimas ARTES VISUALES 5 A mínimas ED. Musical 1º A 8º 2 3 mínimas Ed. Física 1º y mínimas 4 4 mínimas 3 y 4 5º a 8º 2 4 mínimas Religión. 1º a 8º 2 3 mínimas EL MAXIMO DE CALIFICACIONES CONSIGNADAS EN EL LIBRO DE CLASES SERÁN 10. b. Ante situaciones relacionadas con suspensión forzada de clases y/o inicio de clases tardía por causas de catástrofes naturales, se realizaran adecuaciones curriculares, considerando objetivos de aprendizajes relevantes, ajustando, además el nro. de notas de acuerdo al periodo que quede para el termino del semestre o del año lectivo. c. Para el caso anterior, se especifica que además se seguirán las indicaciones de la autoridad regional de educación. - De la asistencia a evaluaciones: ARTÍCULO 6 : Se debe especificar en relación a la asistencia y evaluaciones:

11 a. Los estudiantes tienen la obligación de asistir a todas sus evaluaciones en horario y fecha indicadas por el profesor correspondiente. b. En caso de enfermedad le corresponde al apoderado informar al establecimiento dicha situación, en lo posible, acompañado del certificado médico emitido por el profesional de la salud que corresponda y en forma oportuna. c. Para el caso de justificar alta tasa de inasistencia, no se aceptarán certificados al finalizar un semestre o año escolar de inasistencias anteriores. d. Se especifica que los certificados médicos no eximen la rebaja de inasistencia. El Apoderado(a) puede justificar por escrito, adjuntando, si pudiera o lo tuviera, el certificado médico. e. Bastará con la justificación escrita o personal del apoderado, explicando los motivos de dicha ausencia a la asistente inspectora en portería, quien registrará en el libro de reportes y esta comunicará al inspector general y jefe UTP. f. en el caso de alto ausentismo, la escuela encargará la intervención de la profesional asistente social para que indague los motivos que causan las inasistencias, entendiendo que estas podrían perjudicar el proceso educativo del o la estudiantes y por ende su trayectoria escolar. g. En el caso de enfermedad, de ser necesario, la escuela calendarizará las evaluaciones de modo de organizar el trabajo del o la estudiante para no perjudicar su proceso. El apoderado debe cooperar para la concreción de este calendario. h. Cuando un estudiante falte a evaluaciones (pruebas, disertaciones, entrega de trabajos, etc.), el docente de la asignatura debe informar al jefe técnico, de ser prueba escrita entregar la evaluación con el nombre del estudiante para tomar la evaluación al día siguiente. De ser trabajo o exposición, el docente de la asignatura deberá fijar fecha de entrega informando al apoderado y al jefe técnico. De lo anterior, el alumno/a asume que rendirá la evaluación en el momento que se integre a la jornada escolar. i. En los casos de Estudiantes que se ausentan por periodos extensos, justifiquen o no sus ausencias, al momento de incorporarse se le calendarizarán las evaluaciones, iniciando el proceso de evaluación en un periodo no superior a 4 días del ingreso. El estudiante y el apoderado, deberán responsabilizarse de conseguir los contenidos para que pueda poner al día sus cuadernos y poder tener el material que le permita estudiar para las pruebas calendarizadas,

12 Para los casos de trabajos en aula realizados y que fueron evaluados, el docente de la asignatura podrá peticionar al estudiante un trabajo investigativo y/o práctico. j. Si pasadas dos semanas desde que se calendarizó nuevamente la evaluación el estudiante no asiste se verificará en domicilio para mediar última instancia para que asista al día siguiente a concretar un nuevo calendario de evaluaciones, siendo informado el apoderado. Si para el caso anterior, el estudiante no asistiera, se citará al apoderado para ser informado que se cerrará el semestre o el año con las notas que tuviera y/o presente el alumn@, entendiendo que se agotaron todas las instancias que pudieran mediar la asistencia del alumn@ para dar cumplimiento respecto de sus evaluaciones. k. En los casos que el alumno debiera rendir una prueba especial o examen y llegase a faltar, el apoderado podrá justificar personalmente o con certificación médica. En este caso con o sin justificación, se coordinará una segunda instancia de rendición, la que no podrá exceder de un plazo de 24 horas del examen o prueba recuperativa fijada con anterioridad. l. Si el estudiante, después de coordinar el primer plazo (24 hrs), no asistiera, se verificará en domicilio para mediar última instancia para que asista al día siguiente a concretar la evaluación, siendo informado el apoderado. Si después del segundo plazo, el estudiante no asiste, al apoderado será citado para ser informado que se le cerrará el año al estudiante con los promedios sin ejecutar pruebas especiales, entendiendo que se agotaron todas las instancias que pudieran mediar la asistencia del alumn@ para dar cumplimiento respecto de sus evaluaciones. m. Para el caso de estudiantes de 8 año enseñanza básica, que al finalizar de año tuviesen comprometidas asignaturas para su promoción, deberán respetar los calendarios de refuerzos, pruebas especiales y/o exámenes orales. El apoderado debe mediar el cumplimiento de los plazos considerando que han sido informado anticipadamente que su pupil@ tiene comprometidas asignaturas para su promoción. En el caso de inasistencia a los refuerzos, pruebas especiales y/o exámenes por causas personales, teniendo en cuenta que estos cursos se enfrentan a procesos asociados a postulaciones externas o matrículas en liceos), el apoderado deberá justificarlos personalmente y respetar la nueva recalendarización de refuerzos, pruebas especiales y/o exámenes, entendiendo que es un proceso que el alumn@ debe cumplir ya que lo beneficia directamente. Esta recalendarización podría significar que el estudiante quedará fuera de la ceremonia de licenciatura.

13 De lo anterior, el establecimiento realizará todos los esfuerzos para concretar los refuerzos y evaluaciones para que el estudiante no quede fuera del evento significativo (licenciatura), pero para el logro, deberá contar con el apoyo del apoderado, para que se pueda dar cumplimiento exacto del calendario. La escuela no se responsabiliza de la no participación en ceremonias de licenciaturas del o los estudiantes que por causas de incumplimiento de recalendarizaciones (agotadas todas las instancias), no terminen a tiempo su proceso de cierre de año escolar. De los resultados de los aprendizajes de los estudiantes y su situación final: Artículo 7 : De los resultados se debe considerar: 1 La situación final de promoción de los alumnos y alumnas deberá quedar resuelta al término de cada año escolar. Una vez finalizado este proceso, el establecimiento entregará a todos los apoderados la libreta con los resultados anuales y quedará adjunto en la carpeta del alumn@, un Certificado Anual de Estudios que indique los sectores de aprendizaje, asignaturas o módulos, las calificaciones obtenidas y la situación final correspondiente. La calificación anual corresponderá al promedio aritmético de las dos calificaciones semestrales y se expresará con un decimal con aproximación de la centésima, según corresponda. 2 El profesor Jefe tiene como deber informar oportunamente al apoderado sobre la posible repitencia de un alumn@ al término del primer semestre o hasta un mes después del inicio del segundo semestre, dejando registro en el libro de clases, con fecha y firma del apoderado. TITULO III DEL LOGRO DE LOS OBJETIVOS Y PROMOCIÓN DE LOS ESTUDIANTES ARTÍCULO 8 : Respecto de la promoción de los alumn@s: Decreto 107/ Serán promovidos los alumnos y alumnas de Educación General Básica que hubieren aprobado todos las asignaturas de aprendizaje de sus respectivos Planes de Estudio.

14 2 - Serán promovidos los alumnos y alumnas que no hubieran aprobado una asignatura o módulos siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio de 4,5 o superior o superior, incluido el no aprobado. 3 - Igualmente serán promovidos los alumnos y alumnas que no hubieran aprobado dos asignaturas o módulos siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio de 5,0 o superior. Para efecto del cálculo se considerará la calificación de las asignaturas no aprobados. 4 - No obstante, lo establecido en el párrafo anterior, si entre las dos asignaturas de aprendizaje o asignaturas no aprobados se encuentran las asignaturas de aprendizaje de Lenguaje y comunicación y Matemática, los alumnos y alumnas serán promovidos siempre que su nivel de logro corresponda a un promedio de 5,5 o superior. Para efecto del cálculo de este promedio se considera la calificación de las dos asignaturas no aprobadas. 5 - Así mismo la Directora del establecimiento podrá decidir excepcionalmente, previo informe fundado en variadas evidencias del Profesor (a) Jefe del curso de los alumnos (as) afectados (as), no promover de 1º a 2º año básico o de 3º a 4º año básico a aquellos (as) que presenten un retraso significativo en lectura, escritura y/o matemática, en relación a los aprendizajes esperados en los programas de estudio que aplica el establecimiento y que pueda afectar seriamente la continuidad de sus aprendizajes en el curso superior. - De las notas limítrofes: Artículo 9 : Son consideradas Notas Limítrofes las Calificaciones Insuficientes obtenidas por el alumno cercano a la nota de aprobación o promoción, como se especifica: a. Promedios Semestrales o Anuales cercano a la nota 4.0 (3,85-3,95). * Si el alumno se encuentra en el caso descrito en la letra a, el docente o jefe de UTP, puede aplicar una evaluación extraordinaria con el objeto de confirmar su promoción. Aplicada la evaluación extraordinaria, el alumn@ alcanzará nota final de promoción. b. Promedios Generales cercano a un 4,5 (4,45-4,49) en el caso de una Asignatura Reprobada. c. Promedios Generales cercano al Promedio 5.0 (4,85 a 4,95) en el caso de dos Asignaturas Reprobadas.

15 d. Promedios Generales cercano al Promedio 5.5 (5,45 a 5,49) en el caso de las asignaturas de lenguaje y matemática Reprobadas. TITULO IV DE LA ASISTENCIA ARTÍCULO 10 : Respecto de la incidencia de la asistencia en la promoción: a) Serán promovidos los alumnos y alumnas que hubieren asistido a lo menos un 85% de los días de clases establecidos en el calendario escolar anual. b) Sólo la Dirección del Establecimiento podrá autorizar la promoción de los alumnos y alumnas con porcentajes menores al 85% de asistencia. c) La situación de promoción de los alumnos y alumnas con porcentajes menores al 85% de asistencia a clases al igual que las situaciones especiales de evaluación y promoción como por ejemplo: ingreso tardío a clases, ausencias a clases por períodos prolongados, debida y oportunamente registrado en el Libro de Clases tales como ; enfermedades, embarazos, certámenes nacionales e internacionales en el Área del Deporte, Literatura, las Ciencias y las Artes, entre otras, serán resueltas por la Dirección del establecimiento. d) Los certificados médicos no rebajan las inasistencias, sólo son un medio de verificación ante la ausencia, en ningún caso el apoderado pudiera pensar que sirven para rebajar el porcentaje de ausentismo. e) Las Actas de Registro de Calificaciones y Promoción Escolar consignarán en cada curso: las calificaciones finales en cada asignatura o módulo, el porcentaje anual de asistencia, la situación final de los alumnos y alumnas y la cédula de identidad de cada uno de ellos. Estas actas deberán contener además información relativa a sexo, fecha de nacimiento y comuna de residencia del alumno y alumna y el RUT más la firma el profesor. TITULO V DE LAS SITUACIONES ESPECIALES DE EVALUACIÓN: ALUMNOS QUE NO HAN OBTENIDO PROMOCIÓN ARTÍCULO 11 : Los alumnos(as) que no hayan obtenido promoción o tengan nota final reprobada hasta en tres asignaturas podrán optar a: 1. 2 clases de reforzamientos, los cuales serán impartidos una semana antes de las pruebas especiales, de modo que el alumno pueda `prepararse.

16 2. Pruebas especiales de carácter extraordinario, considerándolas como una nueva oportunidad para que alcancen promoción de curso. 3. En cualquier nivel, solo una causa de fuerza mayor (muerte de familiar cercano y/ o enfermedad grave) podrá alejar al estudiante del derecho a refuerzos y pruebas especiales, para tal caso, el establecimiento agotará todas las instancias para cerrar el año, sin perjudicar al estudiante. 4 Los estudiantes de 1 a 4 básico, que presenten dificultades de promoción, se acogen a lo especificado en el inciso 5 del TITULO III DEL LOGRO DE LOS OBJETIVOS Y PROMOCIÓN DE LOS ESTUDIANTES, ARTÍCULO 8, por considerarse casos especiales que requieren de análisis e informes de respaldo, por lo que, no adscribirán a lo convocado el este articulo 11, incisos 1 al 3 del título V. 5. La Licencia de Educación Básica, será obtenida por todos los alumnos que hubieren aprobado el 8º año de Enseñanza Básica. El establecimiento se reserva el derecho de participación en ceremonia de licenciatura en el caso que algún estudiante reincida en faltas muy graves o extremas. Se limitará su participación de acuerdo a decisión de consejo disciplinario en el que participarán comité de convivencia y docentes de estudiantes. ARTÍCULO 12. TITULO VI DE LAS DISPOSICIONES FINALES 1. La Dirección, con el consejo de profesores y cuando lo estime conveniente, asesorado por las instancias que estime pertinentes, deberá resolver las situaciones especiales de evaluación y promoción dentro del período escolar correspondiente, tales como alumnos que deben cumplir con traslados y toda situación que no se considere específicamente en el Reglamento Interno de Evaluación y Promoción del Establecimiento. 2 Este reglamento tendrá una duración de 2 años a partir del inicio del año lectivo marzo Es importante especificar que por normativa, el apoderado que selecciona el establecimiento en que educará a sus hij@s o pupil@s, acepta los reglamentos y proyectos establecidos por el establecimiento en que los matricula. TITULO VIII: DE LOS TRANSITORIOS. ARTÍCULO 13º Inicio del año escolar.

17 Se dará inicio al año escolar y lectivo en la fecha que la por calendario determine la autoridad regional. ARTÍCULO 14º Fechas de evaluaciones. 1. Marzo, evaluación Diagnóstica, segunda y tercera semana de marzo de cada año. 2. De marzo a julio evaluaciones sumativas primer semestre de acuerdo a calendarización de asignaturas. Las fechas puntuales serán informadas mensualmente en reuniones de apoderados. - De julio a diciembre evaluaciones sumativas segundo semestre de acuerdo a calendarización de asignaturas. Las fechas puntuales serán informadas mensualmente en reuniones mensuales de apoderados. - Para el caso de octavo año el proceso de cierre de evaluaciones se adelanta para la penúltima semana de noviembre y la última semana de ese mes se realizaran reforzamientos. Durante la primera semana de diciembre se realizarán las pruebas especiales para alumnos con dificultades en la promoción de ese nivel. - Para los casos de 1º y 2º básico la fecha de finalización de año escolar se realizará el viernes de la tercera semana de diciembre. - Para el caso de 3º a 7º año básico la fecha de finalización de año escolar se realizará el viernes de la primera semana de diciembre. - Durante la segunda semana de diciembre se realizarán los respectivos reforzamientos para los alumn@s con dificultades de promoción en los niveles de enseñanza de 3 a 7 ens. Básica.

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