REGLAMENTO INTERNO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN AÑO 2014 ESCUELA JOSE MIGUEL CARRERA
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- Joaquín Olivera Benítez
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1 REGLAMENTO INTERNO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN AÑO 2014 ESCUELA JOSE MIGUEL CARRERA
2 INDICE Presentación Páginas Identificación del Establecimiento. 3 Introducción.. 4 Título I de las disposiciones generales 5 Título II de los tipos y procedimientos de evaluaciones 6-7 Título III de las evaluaciones diferenciadas 8 Título IV de las eximiciones (Decreto N 158/ 1999) 9 Título V de las calificaciones y comunicación de resultados Número de calificaciones por semestre 12 Título VI de la asignatura de religión y orientación.. 13 Título VII de los procedimientos para determinar la situación final 14 Título VIII de la promoción de alumnos/as de 1º a 8º año básico..15 Título IX Situaciones Especiales: Las Heras N 317, Poblacio n O Higgins, Huasco. Fono Página 2
3 Reglamento Interno de Evaluación y Promoción Escuela «José M. Carrera» - Huasco IDENTIFICACIÓN DEL ESTABLECIMIENTO Nombre : Escuela Básica «José M. Carrera» F - 63 Dirección : Las Heras # 317, Población O Higgins - Huasco Creación : 05 de Septiembre de 1979 R.B.D. : Actualización : Las Heras N 317, Poblacio n O Higgins, Huasco. Fono Página 3
4 INTRODUCCIÓN Este Reglamento Interno de Evaluación y Promoción se rige por los siguientes Decretos: Decreto de Evaluación y Promoción N 511 de 1997 y sus modificaciones. Decreto Exento N 107 del 20 de Febrero de CONSIDERANDO: Que, al haberse puesto en vigencia el Decreto Supremo de Educación N 240 de 1999, que establece Objetivos Fundamentales y Contenidos Mínimos Obligatorios para la Enseñanza Básica, es necesario un Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar de niños y niñas, concordante con los nuevos lineamientos curriculares para esta enseñanza. Que, la nueva matriz curricular básica aprobada por el Decreto Supremo de Educación N 240 de 1999, siendo modificado por el Decreto N 232 del 17 de Octubre de 2002, que modifica los Objetivos y Contenidos Mínimos Obligatorios de los subsectores de Aprendizaje: Lenguaje y Comunicación, Educación Matemática para los niveles NB1 (1º y 2º) NB2 (3º y 4º) de Enseñanza Básica y otorga un periodo de dos años para el logro de los Objetivos establecidos de 1º a 4º año de Enseñanza Básica (NB1 y NB2) y de un año para cada uno de los cursos de 5º a 8º año de esta enseñanza (NB3, NB4, NB5 y NB6); Que, este Decreto aumenta la responsabilidad pedagógica de los establecimientos educacionales, facultándolos para que así como pueden formular sus propios Planes y programas de estudio o adscribirse a los propuestos por el Ministerio de Educación, pueden elaborar su reglamento de Evaluación en concordancia con ellos y con las características y necesidades de sus alumnos: Que, el Ministerio de Educación debe velar porque se haga efectivo el derecho a la educación establecido en la Constitución Política de la República, artículo 19º, numeral 10 y, que los establecimientos educacionales deben comprometerse con los aprendizajes de sus educandos, si se decide la Repitencia de un alumno como medida pedagógica, ella no debe entrar en contradicción con este derecho consagrado en la ley, y; VISTO: Lo dispuesto en las leyes N , y , Orgánica Constitucional de Enseñanza, artículos 18º y 86º; Decretos Supremos de Educación N de 1980, 40 y 832 ambos de 1996; Resolución N 520 de 1996 de la Contraloría General de la República y en los artículos 32 N 8 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile. Las Heras N 317, Poblacio n O Higgins, Huasco. Fono Página 4
5 TITULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º: Las disposiciones sobre evaluación, calificación y promoción escolar de niños y niñas de enseñanza básica, iniciaron su aplicación en 1º y 2º año básico a partir del año escolar 1997, para continuar aplicándose en todos los cursos de este nivel de enseñanza de acuerdo a la gradualidad establecida en el Decreto Supremo de Educación N 240 de 1999 y modificado por Decreto N 232 del 17 de Octubre de Artículo 2º: El Equipo Directivo del establecimiento, previa consulta al Consejo de Profesores estableció el presente Reglamento de Evaluación sobre la base de las disposiciones del Decreto N 511 / 1997 y sus modificaciones en el Decreto exento N 107 de 20 de febrero de Este Reglamento ha sido comunicado oportunamente a todos los alumnos, padres y apoderados. Una copia del mismo es enviada para su información al Departamento Provincial de Educación. Las Heras N 317, Poblacio n O Higgins, Huasco. Fono Página 5
6 TITULO II DE LOS TIPOS Y PROCEDIMIENTOS DE EVALUACIONES Artículo 3º: La evaluación de los estudiantes, será sistemática y continua e integral considerando los momentos y finalidad los cuatro tipos de evaluaciones: Diagnóstica: Se realizará al inicio del año escolar o de una unidad de aprendizaje que permita obtener información necesaria sobre las condiciones, necesidades, aprendizajes previos y estilos de aprendizajes de los estudiantes, para efectos del panorama los resultados se registrarán en el libro de clases con los siguientes conceptos: L= Logrado ML= Medianamente Logrado NL= No Logrado NE= No Evaluado Formativa o de proceso: Se realizará para obtener información acerca del estado de aprendizaje de cada estudiante y, a partir de ello, tomar las decisiones que ayuden a un mejor desarrollo del proceso. Información para el profesor, que debe ser entregada a los estudiantes, de manera que también puedan hacerse cargo de su propio proceso de aprendizaje. Puede aplicarse durante el desarrollo de una unidad de aprendizaje (es procesual). Si se usa como calificación o no queda a criterio del docente, según su saber acerca del estado de aprendizaje de sus alumnos y alumnas. Debe convertirse en una instancia dialógica, en las cuales los estudiantes puedan recibir explicaciones acerca de sus problemas y equivocaciones. No tiene por qué realizarse en un formato prueba. Puede ser un trabajo, un informe, una dramatización, o incluso una conversación abierta con los estudiantes. Esto dependerá del tipo de información que el docente quiera obtener y de las habilidades que requiera evaluar. Sumativa o de resultado: Se realizarán al finalizar una unidad de aprendizaje o tema de estudio para determinar el logro o no de los objetivos de aprendizaje y verificar si el estudiante domina una habilidad o conocimiento. Evaluación Diferenciada Temporal o Permanente: Procedimiento que considera, respeta y asume al alumno con necesidades educativas especiales desde su realidad individual, adaptando y/o reformulando los instrumentos o modalidades de evaluación aplicada al grupo curso, a fin de favorecer una eficaz evaluación de ese alumno, a partir de la particularidad de su déficit o condición para que logren mejores resultados. Las Heras N 317, Poblacio n O Higgins, Huasco. Fono Página 6
7 Artículo 4º: Los procedimientos evaluativos serán durante el desarrollo del proceso de aprendizaje del alumno, para detectar debilidades en el logro de los objetivos y proceder a retroalimentar de inmediato. Artículo 5º: a) Aplicar la autoevaluación y coevaluación para fortalecer valores de honestidad y responsabilidad en la toma de decisiones. b) La autoevaluación y coevaluación consistirá en una lista de cotejos o pautas de observación que el alumno/a conocerá con antelación por ser elaborada en conjunto. Artículo 6º: Establecer la evaluación formativa o de proceso como una práctica habitual donde el alumno/a conozca los criterios con que será evaluado y paso a paso sus logros y debilidades. El puntaje o porcentaje distribuido en los indicadores de la pauta de cotejo debe ser conocido previamente por los estudiantes. Artículo 7º: Se informará a los alumnos el resultado de sus evaluaciones en un plazo que no exceda de 10 días hábiles. El profesor(a) no podrá realizar otra evaluación o evento con nota, si no ha dado a conocer el resultado anterior, y será obligación del docente retroalimentar los aprendizajes en conjunto a la entrega de los resultados. Artículo 8º: Los alumnos deberán ser evaluados y calificados en todas las asignaturas y actividades del Plan de Estudio y por períodos semestrales. Artículo 9º: Cualquier actividad que él o la docente desarrolle fuera del establecimiento, como trabajos al aire libre, eventos, excursiones, campeonatos, etc., serán previamente planificadas con su objetivo y forma de evaluación, ser informadas a Inspectoría General, para su autorización y registro en el libro de clases. Las Heras N 317, Poblacio n O Higgins, Huasco. Fono Página 7
8 TITULO III DE LAS EVALUACIONES DIFERENCIADAS Artículo 10º: Considerar una evaluación diferenciada a aquellos alumnos y alumnas que presenten problemas de aprendizajes, limitaciones temporales o permanentes, ofreciéndoles actividades pedagógicas alternativas. Artículo 11º: A los niños y niñas con NEE se les aplicará adecuaciones curriculares y evaluación diferenciada, que serán consideradas en la promoción o repitencia, previo acuerdo entre el equipo directivo, equipo PIE, UTP y profesor jefe. Artículo 12º: La Evaluación Diferenciada se hará contando con el apoyo del equipo profesional del Proyecto Integración, UTP y Profesor Jefe. Artículo 13º: Alumnos que sufren de espasmofemia o problemas de Lenguaje: (TEL) Artículo 14º: - Disminuir el nivel de exigencia en diálogos, dramatizaciones, disertaciones u otras actividades en todos los sectores de aprendizaje que se requiera de la expresión oral. - Evaluar en forma escrita Alumnos con dificultades psicomotoras: Estos alumnos y alumnas asistirán al Proyecto integración del Establecimiento de acuerdo al avance que presente el alumno o alumna por información recogida a través de instrumentos de evaluación, entrevistas y observaciones directas, el profesor jefe aplicará el instrumento evaluativo que corresponda, elaborándolo en conjunto con el Proyecto de Integración del Establecimiento y UTP del colegio. Esto regirá para todos los alumnos de Pre Kinder a 8º año Básico que presenten dificultades sicomotoras. Este tipo de evaluación puede ser indefinida o temporal de acuerdo a las dificultades que presenten el alumno o alumna. Las indefinidas serán aquellas que estén avaladas por un profesional competente acreditando su difícil recuperación. Las evaluaciones temporales también deben ser avaladas por un profesional, pero a través de la orientación pedagógica y psicológica entregada al alumno/a, la dificultad puede ser superada (Timidez, problemas de coordinación u otras). Las Heras N 317, Poblacio n O Higgins, Huasco. Fono Página 8
9 TITULO IV DE LAS EXIMICIONES (Decreto N 158/ 1999) Artículo 15º: Los alumnos y alumnas que presenten algún impedimento que interfiera en su rendimiento, se le eximirá total o parcialmente de la asignatura de aprendizaje en que manifieste el problema previa certificación médica. No obstante el Director y jefe de UTP del establecimiento, previa consulta al Profesor Jefe de curso y al profesor/a de la asignatura correspondiente, podrá autorizar la eximición en casos debidamente fundamentados. Para autorizar la eximición el apoderado deberá hacer la petición por escrito, adjuntando certificado del especialista (médico general, psicopedagoga, neurólogo infantil, profesor de educación diferencial con mención en trastorno del aprendizaje y/u otros que sea apto). El alumno/a tendrá una evaluación diferenciada en cualquier instancia, no exenta de su calificación. En caso de eximición temporal el alumno/a puede ser evaluado, a través de diversas instancias, como ser: trabajo de investigación, exposiciones orales, informes, o lo que considere el docente de la signatura. Las Heras N 317, Poblacio n O Higgins, Huasco. Fono Página 9
10 TITULO V DE LAS CALIFICACIONES Y COMUNICACIÓN DE RESULTADOS Los estudiantes de 1 a 8 año básico obtendrán durante el año lectivo las siguientes calificaciones: parciales, semestrales, especiales, finales, y promedio general anual. Artículo 16º: El calendario de pruebas de cada Asignatura debe quedar registrado en la hoja adjunta al libro de clases, con copia a UTP. Las fechas allí señaladas deberán ser fijadas en común acuerdo con los alumnos /as y solo podrán modificarse de común acuerdo Profesor Alumno, previa autorización de UTP. Quedando exentas las evaluaciones formativas o de proceso y las de las asignaturas de: Artes Visuales, Música, Tecnología y Educación Física. Artículo 17º: Los estudiantes deberán ser calificados/as en todos las asignaturas o actividades de aprendizaje del plan de estudio, utilizando una escala numérica de 1.0 a 7.0, hasta con un decimal, siendo la nota mínima de calificación el 2.0. Los promedios aritméticos semestrales y el promedio se registrarán también con un decimal, aproximado del 0.05 al 0.09 a la decimal superior. (Ej.: 5,45 = 5,5). Artículo 18º: La calificación mínima de aprobación deberá ser 4.0. Estas calificaciones deberán referirse sólo al rendimiento escolar. El director y/o UTP, dispondrá la anulación de las calificaciones que no se asignen en función de los niveles de rendimiento y/o en ausencia del estudiante. Artículo 19º: Si el estudiante es sorprendido (a) copiando en una prueba, será citado/a al término de la jornada a rendir nuevamente este control, pero con calificación máxima 4.0. Artículo 20º: Para evitar un alto porcentaje de reprobación en una evaluación, el profesor o profesores deberán efectuar una evaluación formativa antes de aplicar una evaluación sumativa, para constatar la situación se encuentra el grupo curso para enfrentar esta última evaluación. Artículo 21º: Los estudiantes serán calificados con nota 2.0 en los siguientes casos: 1.- Negación a realizar evaluación, en cualquier asignatura. 2.- Coludirse para no rendir una evaluación o entregar un trabajo (en cualquier asignatura). 3.- No presentar algún trabajo. Remediales: en los tres casos se solicitará a Coordinación con dirección y UTP, Equipo de Convivencia, Equipo PIE y/o Equipo sicosocial, según el caso para testificar la situación. En el caso de negación o colusión se aplicará una nueva evaluación en horario fuera de clases y la calificación obtenida se promediará con el 2.0 En el caso de no entregar un trabajo, el estudiante tendrá una semana para presentarlo y se procederá de igual forma como se explicita en el párrafo anterior. Las Heras N 317, Poblacio n O Higgins, Huasco. Fono Página 10
11 Artículo 22º: En las situaciones de estudiantes que presenten problemas de desajuste emocional, de comportamiento al nivel de inadaptabilidad escolar, deberá aplicarse un cuidadoso proceso de observación, seguimiento de su evolución, y de apoyo psicológico y orientacional por el Equipo sicosocial y convivencia, en términos de ayudarles a superar sus dificultades o de acuerdo con la familia, definir la necesidad de derivación a especialistas, si la severidad del caso así lo requiera. Artículo 23º: Cada semestre se entregará un Informe de Avance detallado del proceso de aprendizaje y rendimiento de cada niño o niña, en forma parcial y semestral. Así mismo los OAT serán evaluados en forma cualitativa y se registrarán en dicho informe, con los conceptos: S = Siempre G = Generalmente O = Ocacionalmente S/E = Sin Evidencia Este se entregará semestralmente a padres y apoderados junto al informe de calificaciones. Artículo 24º: Los talleres serán evaluados formativamente, a través de pautas de cotejo, observaciones., auto y co-evaluaciones, entre otras que el docente y/o UTP consideren adecuadas. En el caso de las evaluaciones que se trabajan en la Jornada Escolar Completa (JEC) la modalidad es a través de niveles de logros que al final de cada semestre pueden o no transformarse en 1 (una) calificación que se agrega al subsector más afín con el taller. Artículo 25º: No se podrán consignar en el Libro de clases e incluir en los Informes de Avance las calificaciones que no han sido visadas y autorizadas por UTP para ser aplicadas. Las calificaciones que estén consignadas en el libro de clases y que no haya sido autorizado serán invalidadas. Artículo 26º: Las calificaciones Insuficientes que sean igual o excedan el 25% del total de los alumnos evaluados serán anuladas, previo análisis entre Director, UTP y profesor/a de la asignatura. Artículo 27º: Los avances pedagógicos de NT1 y NT2 se registrarán en la Pauta de Evaluación e Informe de Avances del PAC, serán instrumentos para comunicar a las familias los niveles de logro obtenidos por cada niño/a en los tres momentos de la evaluación que se contemplan a lo largo del año escolar (diagnóstica, formativa y sumativa). Respecto de las evaluaciones parciales, semestrales y anuales, los alumnos de Educación Pre Básica, serán evaluados con los conceptos: L = Logrado; L/M = Logro Medio; V/L = Vías de Logro; N/L = No Logrado N/O = No Observado Los Ámbitos y Núcleos de Aprendizaje, se evaluarán el término de cada semestre, de acuerdo a lo que establecen las bases curriculares correspondientes. Las Heras N 317, Poblacio n O Higgins, Huasco. Fono Página 11
12 Artículo 28º: Número de calificaciones por semestre: Número de calificaciones de las asignaturas de 1ª a 4ª año básico Asignatura Horas semanales Nº de calificaciones mínimas Lenguaje y Comunicación 8 9 Inglés 2 3 Matemáticas 6 7 Historia, Geografía y Ciencias 3 4 sociales Ciencias Naturales 3 4 Artes Visuales 2 3 Música 2 3 Educación Física y Salud 4 5 Tecnología 1 2 Religión 2 3 Número de calificaciones de las asignaturas de 5ª a 8ª año básico Asignatura Horas semanales Nº de calificaciones mínimas Lenguaje y Comunicación 6 7 Idioma Extranjero Inglés 3 4 Matemáticas 6 7 Historia, Geografía y Ciencias 3 4 sociales Ciencias Naturales 4 5 Educación artística 3 4 Educación Física 2 3 Educación Tecnología 1 2 Religión 2 3 Las Heras N 317, Poblacio n O Higgins, Huasco. Fono Página 12
13 TITULO VI DE LA EVALUACIÓN DE LAS ASIGNATURAS DE RELIGIÓN Y ORIENTACIÓN El subsector correspondiente a Religión será Optativo (Op). No así la asignatura de orientación. Artículo 29: La calificación obtenida por los alumnos en las asignaturas de Religión y Orientación, no incidirán en su promoción, no obstante, quedarán registrada en el acta final y en el certificado anual de estudios, con los conceptos: MB = Muy Bueno, B =Bueno, S= Suficiente I= Insuficiente. Las Heras N 317, Poblacio n O Higgins, Huasco. Fono Página 13
14 TITULO VII DE LOS PROCEDIMIENTOS PARA DETERMINAR LA SITUACIÓN FINAL Los alumnos serán evaluados en todos los subsectores del Plan de estudio, talleres y actividades de aprendizaje. Artículo 30º: Los alumnos/as de 1º a 8º año básico, obtendrán su calificación final anual del cálculo de promedio final de cada semestre, aproximando a centésima todas las notas de todas las asignaturas. Artículo 31º: Tendrán derecho a rendir prueba especial todos los alumnos/as que hubieran obtenido calificaciones insuficientes y en las asignaturas correspondientes. Cuando los promedios anuales por subsector son notas limítrofes (3,9) estas se aproximarán a la nota 4,0, sin necesidad de rendir prueba especial. Artículo 32º: Las diferentes actividades de aprendizaje serán evaluadas mediante los siguientes procedimientos: Expresión escrita: Pruebas objetivas de desarrollo y alternativas, tareas, dictados, lecturas de libros, guías de trabajos, revisión de cuadernos, pequeños ensayos, trabajos de investigación, informes, entrevistas, etc Expresión oral: interrogaciones, disertaciones, diálogos, lectura oral, entrevistas Expresión Artística: trabajos manuales, maquetas, construcción de elementos tecnológicos, canto, proyectos, exposiciones etc. Expresión corporal: danza, técnicas deportivas, etc... Trabajo en equipo, individuales, Autoevaluación coevaluación, observación directa, pautas de cotejo etc Artículo 33º: Alumnos tímidos e Inhibidos: Aplicar estrategias que apoyen al alumno/a a superar su dificultad como: Participar en los talleres que funcionan en la escuela Orientar a los apoderados y dar sugerencias para el trato conductual y normal de crianza de ellos. Sugerir y coordinar ayuda terapéutica para el alumno. Apoyo sicosocial. Si aún persiste esta dificultad, se evaluará aplicando la estrategia planificada en conjunto alumno/a profesor, que puede ser: Trabajo de investigación, confección de álbumes, diarios murales o trabajos expuestos a través de una grabación u otra metodología que el profesor estime conveniente. Las Heras N 317, Poblacio n O Higgins, Huasco. Fono Página 14
15 Título VIII de la Promoción de alumnos/as de 1º a 8º año básico: Artículo 34º: 1) Respecto del Logro de Objetivos: a) Serán promovidos los alumnos/as que hubieran aprobado todos las asignaturas o actividades de aprendizajes de sus respectivos planes de estudio. b) Serán promovidos los alumnos/as de 1º a 8º año Básico que no hubieran aprobado un subsector siempre que su promedio final sea igual o superior a 4,5. c) Serán promovidos los alumnos/as de 1º a 8º año Básico que no hubieran aprobado dos asignaturas siempre que su promedio final sea igual o superior a 5,0. Artículo 35º: 2) De la asistencia a) Serán promovidos los alumnos y/o alumnas de 1º a 8º año Básico que a lo menos hayan asistido el 85% a clases. De acuerdo a lo establecido en el calendario anual y Se debe remitir a las disposiciones contenidas en el Decreto Nº 107 del 20 de Febrero del b) No obstante, por razones de salud u otras causas debidamente justificadas, el Director del Establecimiento y el Profesor Jefe podrán autorizar la promoción de los alumnos de 2º a 3º y de 4º a 5º año, con porcentajes menores de asistencia. En el 2º Ciclo Básico (5º a 8º) esta autorización debe ser refrendada por el Consejo de Profesores. Artículo 36º: Otras causas debidamente justificadas: No obstante, lo señalado, el Director(a) del establecimiento educacional podrá decidir excepcionalmente, previo informe fundado en variadas evidencias del profesor/a Jefe de Curso de los alumnos/as afectados/as, no promover de 1º a 2º año Básico o de 3º a 4º año Básico a aquellos/as que presenten un retraso significativo en lectura, escritura y/o matemática, en relación con los aprendizajes esperados en los Programas de Estudio que aplique el establecimiento y que podría afectar la continuidad de su aprendizaje en el curso superior. Tal medida implica que el establecimiento deberá tener una relación de las actividades de reforzamiento realizada al alumno/a, incluido el proceso de reforzamiento educativo determinado por los Departamentos Provinciales de Educación respectivos y/o por JEC o SEP y la constancia de haber informado oportunamente de la situación a los padres y/o apoderados, de manera tal de posibilitar una labor en conjunto. El Director del establecimiento y el profesor jefe podrán autorizar la promoción de alumnos con porcentajes menores de asistencia, fundados en razones de salud u otras causas debidamente justificada Las Heras N 317, Poblacio n O Higgins, Huasco. Fono Página 15
16 Título XII Situaciones Especiales: Artículo 37º: De acuerdo a la Modificación al Decreto Nº 511 de 1997, que aprueba Reglamento de Evaluación y Promoción para la enseñanza Básica, el cual fue rectificado mediante Decreto Exento Nº 107 del 20 de Febrero del El Director/a del establecimiento podrá decidir excepcionalmente, previo informe fundado en variadas evidencias del profesor/a jefe de curso de los alumnos/as afectados/as, no promover de 1º a 2º y de 3º a 4º año Básico a aquellos/as que presenten un retraso significativo en la lectura, escritura y/o matemática en relación con los aprendizajes esperados en los Programas de estudio que aplica el establecimiento y que pueda afectar seriamente la continuidad de sus aprendizajes en el curso superior. Además, para adoptar tal medida, el establecimiento deberá tener una relación de las actividades de reforzamiento realizadas al alumno/a y la constancia de haber informado oportunamente de la situación a los padres y apoderados, de manera tal de posibilitar una labor en conjunto. Asimismo, los alumnos/as con necesidades educativas especiales integrados/as a la educación regular, considerando las adecuaciones curriculares y la evaluación diferenciada realizadas en cada caso, estarán sujetos a las mismas normas antes señaladas agregándose en cada caso, la exigencia de un informe fundado al profesor/a especialista. El Director del establecimiento con el Jefe Técnico y el profesor /a respectivo deberán resolver las situaciones especiales de evaluación y promoción de los alumnos/as de 1º a 8º año Básico, esta resolución deberá ser refrendada por el Consejo de Profesores. Situaciones a Resolver entre otras: a) Ingresos tardíos a clases b) Ingreso al sistema con modalidad trimestral c) Ausencias de los alumnos/as por periodos largos d) Finalización del año escolar anticipado e) Traslado de alumnos/as de establecimientos con otro régimen de evaluación. f) Situaciones de alumnas embarazadas y con post natal. Todas las situaciones de evaluación de los alumnos/as de 1º a 8º año Básico, deberán quedar resueltas dentro del periodo escolar correspondiente. Artículo 38º: Certificado Anual: a) El establecimiento entregará a todos los alumnos un Certificado Anual de Estudios con las calificaciones obtenidas y la situación final correspondiente. b) La situación final de promoción de los alumnos/as quedará resuelta al término de cada año escolar. Las Heras N 317, Poblacio n O Higgins, Huasco. Fono Página 16
17 Artículo 39º: Actas de Evaluación y Promoción: a) Las Actas de Registro de Calificaciones y Promoción escolar consignarán, en cada curso, las calificaciones finales en cada subsector o actividad de aprendizaje, la situación final de los alumnos, Rut, Fecha de Nacimiento y Comuna de residencia. Artículo 40º: Situaciones No Previstas: Las situaciones de evaluación y promoción escolar no previstas en el presente Reglamento, serán resueltas por SECREDUC de la Tercera Región. Firman en conocimiento y conformidad para su cumplimiento: Julia E. Díaz Araya Jefe UTP Pedro L. Vega Flores Director Las Heras N 317, Poblacio n O Higgins, Huasco. Fono Página 17
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