SOCIEDAD EDUCACIONAL PAIDEIA REGLAMENTO DE EVALUACIÓN CENTRO INTEGRAL DE EDUCACIÓN DE ADULTOS PAIDEIA
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- Esther Lucero Macías
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1 SOCIEDAD EDUCACIONAL PAIDEIA REGLAMENTO DE EVALUACIÓN CENTRO INTEGRAL DE EDUCACIÓN DE ADULTOS PAIDEIA 2018
2 REGLAMENTO DE EVALUACIÓN CEIA PAIDEIA ARTÍCULO 1º Apruébense las siguientes disposiciones sobre evaluación, calificación y promoción escolar del Colegio Paideia Adultos, las que iniciarán su aplicación a partir del año 2016, para Enseñanza Media Adultos compatible con el decreto 2169 del 7 de Noviembre del año 2007 del Ministerio de Educación. ARTÍCULO 2º El Director del establecimiento, establece el siguiente Reglamento de Evaluación. Este será comunicado a todos los alumnos, padres y apoderados. Una copia del mismo será enviada para su información al Departamento Provincial de Educación Llanquihue, Puerto Montt. ARTÍCULO 3º El Reglamento de Evaluación establece, entre otras consideraciones: a) Estrategias de Evaluación b) Formas de calificar y comunicar resultados c) Procedimientos para determinar la situación final d) Disposiciones de Evaluación Diferenciada. ARTICULO 4º Los alumnos(as) serán evaluados en todos los subsectores o actividades de aprendizaje del Plan de Estudio, en períodos semestrales, con un número de horas de clases semanales que dicho subsector tenga de acuerdo al Plan de Estudios establecido por el Ministerio de Educación. ARTICULO 5 Independientemente del número de horas de cada asignatura (4), el alumno(a) deberá tener como mínimo 4 y un máximo de 6 evaluaciones durante el semestre constituidas por: Pruebas Parciales Pruebas Acumulativas Semestrales Trabajos Prácticos El promedio de todas las evaluaciones acumulativas. La ponderación de cada calificación es igual para cada una, no hay calificaciones que tengan una mayor o menor ponderación en el promedio final. 2
3 Las fechas de las evaluaciones deben quedar definidas al principio de cada semestre y de acuerdo a la planificación anual de aprendizajes entregada por cada profesor al inicio del semestre. La cantidad de calificaciones por asignatura está en relación a la siguiente table: Cantidad Horas Clase Cantidad de Calificaciones Mínima Cantidad de Calificaciones Máxima ARTICULO 6 Se aproximarán a la décima superior tanto los promedios semestrales como anuales de cada subsector de aprendizaje, así como el promedio general del alumno(a) que haya obtenido en los subsectores de aprendizaje o asignaturas. ARTÍCULO 7 DEFINICION DE LOS TIPOS Y FORMAS DE EVALUACIONES. Evaluación Diagnóstica: Evaluación escrita que será aplicada al comienzo de cada semestre y de carácter formativo con indicadores de logro en cada libro de clase (No Logro, Medianamente Logrado y No Logrado) Pruebas Parciales Sumativas: acumulan todos los contenidos del mes pasado, hasta la última clase antes de la prueba. No se permite material de apoyo. Pruebas Acumulativas Semestrales: Esta evaluación corresponde a una evaluación escrita que mide los objetivos de aprendizaje de todo el semestre. Pruebas Formativas: Evaluaciones aplicada por cada profesor de acuerdoa a su criterio y que se califican en forma conceptual. Trabajos Prácticos: Corresponden al conjunto de trabajos individuales y/o grupales de distinto tipo (investigaciones, quiz, etc) que cada profesor estime convenientes, con el fin de complementar y enriquecer el desarrollo de cada curso. El promedio de todos estos trabajos generará una nota adicional que irá al libro y formará parte de las notas que definirán el promedio de final de semestre del estudiante. Los trabajos prácticos que involucren informes escritos y exposiciones, deberán ponderarse diferencialmente el 3
4 trabajo escrito con la exposición, teniendo mayor ponderación la exposición oral del mismo. Formato de pruebas:. El formato de evaluación escrita consistirá en ítem de selección múltiple y desarrollo, los cuales su puntaje será distriuido por tipo de ítem y tipo de habilidad de acuerdo a la siguiente tabla: Tipo de Instrumento; Prueba Escrita % Tipo de Item Puntaje Item Selección Múltiple 70 Puntaje de Item de Desarrollo 30 Tipo de Habilidades a Evaluar Puntaje Item Memoria 20% Puntaje Item Memoria- 40% Pensamiento Puntaje Item Pensamiento 40% En casos especiales y por la naturaleza propia de algún tipo de contenido, el profesor responsable puede optar por el uso de un formato distinto, lo cual debe quedar claro al principio de semestre. El porcentaje de exigencia de las evaluaciones será de 60%, y la calificación deberá ser entregada por el profesor dentro de la semana siguiente a la rendición de la Prueba. ARTICULO 8 DE LAS SITUACIONES ESPECIALES EN EVALUACIÓN Los alumnos(as) tendrán derecho a rendir evaluaciones escritas atrasadas en cada asignatura en el período final del semestre o en cualquier instancia que estime conveniente el Docente de acuerdo a las características de cada curso. La ausencia a un procedimiento evaluativo siempre debe ser justificada con una licencia médica, certificado de trabajo o justificación personal del estudiante debidamente autorizada y documentada en Dirección. El estudiante que debe rendir evaluación atrasada deberá ser avisado por el docente dejando registro de ello en el libro de clases, si después de todas estas acciones pedagógicas el estudiante no se presenta a rendir su evaluación atrasada será calificado con la nota mínima. En el caso que un estudiante no conteste una evaluación, el profesor debe dejar constancia en el libro de clases y de acuerdo a su criterio pedagógico calificará con la nota mínima de ser necesario. En este tipo de casos la evaluación deberá quedar en la ficha del estudiante. 4
5 ARTÍCULO 9º De la evaluación Diferenciada: Se entiende por evaluación diferenciada a todo procedimiento que tenga por objeto atender a las necesidades específicas de un alumno. Los alumnos que reciban este tipo de evaluación, deben presentar los documentos necesarios que acrediten tal situación junto a una carta solicitud entregada por el estudiante y/o apoderado (si corresponde), dirigida a la dirección del colegio. La evaluación diferenciada se puede realizar en dos situaciones: a.-cuando el estudiante tenga una Necesidad Educativa Especial transitoria o permanente. b.-cuando por fuerza mayor el estudiante no puede asistir regularmente a clases, por motivos médicos, laborales o situaciones emergentes que le impidan llevar un proceso educativo normal. En ambos casos el estudiante deberá en conjunto con su apoderado (en caso de ser menor de edad), llenar una solicitud para pedir evaluación diferenciada, la que debe ser acompañada por los certificados que acrediten su situación. La cual será respondida en cinco días hábiles a contar de la fecha de la solicitud. La forma y tipo de evaluación será definida por el docente atendiendo a la situación particular del estudiante y orientada a medir los aprendizajes que son necesarios para aprobar su nivel. En el caso específico de un estudiante con alguna Necesidad Educativa Permanente o Transitoria tal solicitud debe ser acompañada con un diagnóstico médico actualizado u otro documentos firmado por profesional competente que avale dicha necesidad con un plazo de 30 días hábiles de iniciado el año académico. Los alumnos(as) que presenten estas dificultades serán evaluados en forma diferenciada, tanto en los contenidos como en los procedimientos adecuando la cantidad de evaluaciones, en atención a diferencias individuales utilizando diversas estrategias, tales como: Interrogación oral: especialmente aplicable a los jóvenes que sufren dislexia, disgrafía, déficit atencional con o sin hiperactividad. Interrogación oral o evaluación mixta: el/la joven responde la prueba con el resto del grupo, al entregarla se revisa para interrogar en forma oral aquellas preguntas cuyas respuestas están erradas. Se suma puntaje anterior con el obtenido en la interrogación oral. Interrogación escrita: a quienes tienen dificultades en el habla (dislalia). Estableciendo menores niveles de exigencia para la calificación mínima (4). En vez de 60%, sólo el 50%. Que se apunte a los objetivos más relevantes, que nos permitan determinar que domina las conductas de entrada necesarias para aprendizajes posteriores. Entregar mayor tiempo para que termine la prueba. Solicitar un trabajo de investigación Envío de portafolios o guías de trabajo, en casos que por fuerza mayor, el estudiante sufra un impedimento médico o de otra naturaleza que le impida presentarse en forma regular al colegio. En este caso se deberá regir por el procedimiento definido para estos casos, presentando una 5
6 solicitud por escrito adjuntando los certificados médicos u otros documentos que acrediten tal condición y deberá retirar los materiales en el colegio y devolverlos resueltos en la fecha que se acuerde. Los procedimientos para tales situaciones se detallan en los protocolos respectivos. ARTÍCULO 10º DE LA CALIFICACIÓN Los resultados de las evaluaciones serán expresadas como calificaciones numéricas en todos las asignaturas o actividades de aprendizaje en una escala numérica de 1 a 7, hasta con un decimal. La calificación mínima de aprobación deberá ser 4.0. ARTÍCULO 11º Se entregarán informes de rendimiento a los estudiantes o a los Padres y Apoderados (cuando corresponda), que lo soliciten para fines que estimen convenientes. ARTICULO 12 Será responsabilidad de cada profesor de asignatura mantener al día el Registro de Notas en el libro de clases así como también el registro de sus contenidos y asistencia cuando corresponda. ARTÍCULO 13 º Al término del año lectivo aprobarán el subsector aquellos alumnos(as) de cada Ciclo de Enseñanza Media (1 a 2 Medio y 3 a 4 Medio) en las asignaturas de: Lenguaje y Comunicación, Matemáticas, Ciencias, Ciencias Sociales e Inglés, que hayan obtenido como promedio calificación igual o superior a 4,0 (entiéndase 4,0 aquellas notas que aproximadas alcanzan el 4,0, es decir 3,95). Los alumnos cuyo promedio anual es 3.9, se les deberá subir su calificación a 4.0, esto se realiza una vez que tenga todas sus calificaciones ingresadas al libro de clases. Si el alumno (a)no obtiene como promedio general anual una calificación superior a 4.0,(entiéndase 4,0 un número igual o mayor a 3,95, el estudiante tendrá derecho, como última instancia, a una Prueba Especial, la cual debe aprobar con nota 4,0, nota que reemplazará el Promedio Final. La Prueba Especial sólo se puede rendir como máximo en dos asignaturas. La no presentación a Prueba Especial significa la calificación mínima 1,0 y por lo tanto se mantiene la nota del promedio final original. La Prueba Especial podrá rendirse en sólo una oportunidad al fin de las cuales el alumno reprobará definitivamente su asignatura. 6
7 Para un mejor desempeño del alumno en su Prueba Especial, una vez terminadas las clases lectivas, el alumno que ha obtenido calificación bajo el 4,0 deberá presentarse a un programa de reforzamiento al término del cual rendirá su Prueba. Los contenidos evaluados en la Prueba Especial, deberán estar en directa relación con aquellas competencias clave sin las cuales el estudiante no puede aprobar y que en definitiva definen el nivel cursado. ARTICULO 14 DE LA PROMOCIÓN 1.- RESPECTO AL LOGRO DE OBJETIVOS a) Serán promovidos los alumnos (as) que hubieren aprobado todos los subsectores o actividades de aprendizaje de sus respectivos planes de estudio. b) Serán promovidos los alumnos (as) que hayan reprobado una asignatura que no sea Lenguaje o Matemática, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio de 4.5 o superior, incluido el no aprobado. Si el subsector es Lenguaje o matemática el promedio general no podrá ser inferior a 5,0. c) Los alumnos que hayan reprobado un máximo de dos subsectores y se encuentren en una de las situaciones anteriores, su situación se resolverá en una instancia especial Prueba Especial. 2. ASISTENCIA Serán promovidos todos los alumnos(as) que hayan asistido a lo menos, al 80% de las clases, No obstante, el Director del Establecimiento podrá autorizar la promoción de alumnos con porcentajes menores de asistencia, fundados en razones de salud u otras causas debidamente justificadas, para lo cual el alumno con antelación debe Solicitar un Certificado de Asistencia Especial a la Dirección del Establecimiento, que no podrá ser inferior al 50% sin el cual el alumno no cumplirá requisitos de Promoción, y sujeto a evaluación permanente. 7
8 ARTICULO 15 DE LA LICENCIA DE ENSEÑANZA MEDIA La Licencia de Enseñanza Media será obtenida por los alumnos(as) que hubieren aprobado el Segundo Ciclo de enseñanza de Jóvenes y Adultos. ARTICULO 16 Aspectos Generales: 1.- La secuencia temporal de los contenidos será dado por la Planificación Anual entregada a comienzos de año basada en los programas de estudio aprobados por MINEDUC (Decreto 257) y el orden de la clase lo dará la planificación por unidad y el plan de clases semestral, cuyo uso es obligatorio, por parte del profesor, en todas las disciplinas. Además es obligación del profesor entregar los ejemplares impresos al Jefe de U.T.P. 2.- La Dirección del establecimiento entregará, al principio de cada semestre a cada profesor, el horario de sus asignaturas. 3. Dentro de sus obligaciones, el profesor deberá: Entregar su Planificación Anual de Contenidos, entregar a UTP con dos días de antelación las evaluaciones escritas con el formato estándar ya definido que contiene los objetivos y las habilidades medidas. 4.- El uso de calculadora, será de exclusiva responsabilidad del profesor, el cual bajo su criterio y naturaleza de la actividad podrá autorizar o rechazar 5.-Es deber de cada profesor entregar el calendario semestral de evaluaciones en su asignatura a cargo. ARTÍCULO 17º La situación final de promoción de los alumnos (as) deberá quedar resuelta al término del año escolar. Una vez terminado el proceso el establecimiento entregará a todos los alumnos(as) un Certificado Anual de Estudios que indique los sectores, subsectores o actividades de aprendizaje, con las calificaciones obtenidas y la situación final correspondiente. De la misma forma éste podrá ser obtenido a través de la página web del MINEDUC (Certificados de Estudio en Línea). 8
9 ARTÍCULO 18º Las actas de Registro de Calificaciones y promoción escolar consignarán en cada curso las calificaciones finales en cada subsector o actividad de aprendizaje, la situación final de los alumnos (as) y Cédula Nacional de identificación de cada uno de ellos. Las actas se imprimirán desde el sistema SIGE o cualquier otro sistema informático que establezca la autoridad educacional competente. ARTÍCULO 19º Las situaciones de evaluación y promoción escolar no previstas en el presente Decreto, serán resueltas por la Secretaría Ministerial de Educación respectiva. ARTÍCULO 20 El presente reglamento es esencialmente perfectible, existiendo un ejemplar digitalizado interno en el cual se irán consignando uno a uno, a través del año, todas aquellas situaciones no previstas y que plantean nuevos problemas que deberán ir siendo integrados y que constituirán al final de año la versión actualizada que será enviada al año siguiente para su ser oficializado por el Ministerio de Educación. 9
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