REGLAMENTO INTERNO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN ESCOLAR

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1 Escuela Contramaestre Constantino Micalvi El Manzano Las Cabras REGLAMENTO INTERNO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN ESCOLAR ESCUELA CONTRAMAESTRE CONSTANTINO MICALVI 2017

2 VISIÓN DE LA ESCUELA Desarrollar en los alumnos aprendizajes significativos centrados en la transversalidad, que les permitan descubrir su vocación de acuerdo a sus intereses, necesidades y aptitudes. MISIÓN DE LA ESCUELA Entregar aprendizajes pertinentes, significativos y las herramientas necesarias que permitan el desarrollo de todos los niños y niñas. 2

3 TITULO I: DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1º El Decreto Nº 511, del 8 de mayo de 1997 y el Decreto 158 del 21 de julio de 1999, emanados del Ministerio de Educación, facultan a los Establecimientos Educacionales, para que, en el marco de la Reforma Educacional, elaboren su reglamento de Evaluación y Promoción de los alumnos de la Enseñanza Básica. ARTÍCULO 2º El presente Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar, tiene el carácter de complementario, en ningún caso contradice la normativa vigente del MINEDUC y determina todas aquellas situaciones dentro del establecimiento, no contempladas en ella. Considera, además, la promoción de alumnos y alumnas del 1º y 2º nivel de transición. ARTÍCULO 3º Para los efectos de evaluación y promoción de los alumnos, se consideran los Planes y Programas de Estudio y los Decretos pertinentes, vigentes en el establecimiento, para cada nivel. Tal como se indica a continuación: PLANES DE ESTUDIO CURSOS Y 6 AÑO BÁSICO Niveles Asignaturas Decreto Bases 1 a 6 Básico 1 a 6 Básico Lenguaje y Comunicación Matemática Historia, Geografía y Cs. Sociales Cs. Naturales Idioma Extranjero: Inglés Artes Visuales Música Educación Física y Salud Tecnología Orientación 439/ /2012 Decreto Programas de Estudio 2960/ /2012 Decreto Plan de Estudio 2960/ /2012 Decreto de Evaluación y Promoción Escolar 511/ /1997 PLANES Y PROGRAMAS DE ESTUDIO CURSOS 7 Y 8 AÑO BÁSICO Niveles Asignaturas Decreto Bases 7 y 8 Básico Lengua Literatura Idioma Extranjero: Inglés Matemática Historia, y 614/ 2013 Decreto Programas de Estudio 628/2016 Decreto Plan Estudio de 628/2016 y Modificación 1265 de 2016 Decreto de Evaluación y Promoción Escolar 511/1997 3

4 Geografía y Cs. Sociales Ciencias Naturales Tecnología Artes Visuales y Música Educación Física y Salud Orientación Religión 369/2015 EDUCACIÓN PARVULARIA Primer y Segundo Nivel de Transición BASES CURRICULARES 289/2002 PROGRAMAS PEDAGÓGICOS NT1 Y NT2 ARTÍCULO 4º La programación, coordinación y desarrollo de las actividades pedagógicas y específicamente de evaluación, es responsabilidad de la directora del establecimiento, en conjunto con la Unidad Técnica Pedagógica (en adelante UTP), para lo cual contemplan las normas impartidas por el Ministerio de Educación, Secretaría Ministerial de Educación, Departamento de Educación Provincial, Departamento de Educación de la I. Municipalidad de Las Cabras, y/o la legislación vigente al respecto. ARTÍCULO 5º El régimen académico de la escuela será semestral. ARTÍCULO 6º El trabajo docente se realiza sobre la base de las planificaciones de cada asignatura, según formato establecido, las que deben ser entregadas en UTP al inicio de cada semestre. ARTÍCULO 7º Al inicio de cada año escolar se aplica un diagnóstico en todas las asignaturas del plan de estudio que permite al docente planificar, a partir de la realidad de su curso. Los resultados de dicho diagnóstico, se registran en el libro de clases en conceptos. Los conceptos a utilizar en la evaluación diagnóstica de Educación Básica en las asignaturas de lenguaje, matemática, historia y ciencias naturales, según criterios de evaluación SEP, serán: A: Alto 76% a 100% MA: Medio alto 51% a 75% MB: Medio Bajo 26% a 50% B: Bajo 0% a 25% En todas las otras asignaturas de Educación Básica el diagnóstico será con los siguientes conceptos: L: Logrado ML: Medianamente logrado NL: No logrado 4

5 NO: No observado En Educación Parvularia los conceptos para los diagnósticos serán según los siguientes criterios: L: Logrado PL:Por lograr ML: Medianamente logrado NO: No observado TÍTULO II: DE LA EVALUACIÓN ARTÍCULO 8º Se entiende por evaluación, el conjunto de actividades destinadas a establecer los avances en el proceso de formación académica. Se concibe como una medición que se aplica a los estudiantes, a través de diferentes instrumentos evaluativos. Se evalúa siempre para la toma de decisiones. ARTÍCULO 9º Como elemento fundamental del proceso de enseñanza-aprendizaje, la evaluación no debe restringirse solo a constatar su producto en la fase final. Debe considerar las cuatro etapas: diagnóstica, de proceso, de producto y retroalimentación, para lo cual en la escuela se aplicará: Evaluación Diagnóstica: Corresponde a los conocimientos que tiene el alumno, según curso y nivel, para iniciar nuevos aprendizajes. Se aplicará al inicio de cada año escolar, pudiendo aplicarse también al inicio de una nueva unidad. Evaluación Formativa: Esta evaluación corresponde a una recopilación de información que el docente utilizará para mejorar el aprendizaje, aclarar dudas, corregir errores que se pueden presentar en el proceso de aprendizaje. La evaluación formativa se aplica permanentemente y es una importante fuente de datos, para que el profesor determine remediales en pro de un mejor aprendizaje de todos los alumnos y alumnas. No será registrada como resultado por alumno/ en el Libro de clases. Evaluación Sumativa: Corresponde a un objetivo o conjunto de objetivos (de mayor relevancia) de aprendizajes de la unidad y que el profesor determine importantes a considerar en esta evaluación. Esta evaluación podrá ser: escrita, oral o de aplicación; según corresponda a la asignatura y lo que determine el docente. ARTÍCULO 10º En la Escuela Contramaestre Constantino Micalvi, se evaluarán todos los alumnos y alumnas, en todas las Asignaturas y Talleres, para tener una información de su estado académico, que se expresará como calificación, sobre el avance o dificultad de cada educando referida al trabajo desarrollado, con la información obtenida se realizará una retroalimentación para lograr avances. ARTÍCULO 11º Las estrategias para evaluar los aprendizajes (instrumentos, indicadores de evaluación, criterios, etc.) serán previamente comunicadas a los alumnos y alumnas y podrán consistir en: 5

6 prueba escrita, interrogación oral, trabajo grupal, investigación, dramatización, creación de material, diseños, exposición, entre otros. ARTÍCULO 12º En la escuela se aplicarán evaluaciones según cantidad de alumnos evaluados (individual, parejas y grupos) y según agente evaluador (heteroevaluación, coevaluación y autoevaluación). ENTREGA DE INFORMACIÓN DEL AVANCE EN EL LOGRO DE LOS APRENDIZAJES ESPERADOS ARTÍCULO 13º Al término de cada semestre, el profesor (a) jefe entregará un informe de notas con los resultados obtenidos por el alumnos (a) durante el período. Junto con lo anterior, el apoderado podrá informarse regularmente sobre el estado de avance de su pupilo en las respectivas reuniones y/o entrevistas de apoderados. ARTÍCULO 14º Una vez aplicado un procedimiento o instrumento evaluativo, el profesor entregará los resultados a los (las) alumnos(as) y colocará las calificaciones en el Libro de Clases correspondiente, en un plazo máximo de10 días hábiles. DE LA INASISTENCIA A UNA EVALUACIÓN ARTÍCULO 15º Ante cualquier inasistencia a una evaluación, el apoderado deberá enviar el justificativo correspondiente. El docente aplicará la evaluación, una vez acordada una nueva fecha con el alumno. En caso que un alumno o alumna se ausente en forma prolongada, una semana o más, el profesor o profesora jefe, en comunicación con los profesores y profesoras de asignaturas y UTP organizará un calendario de evaluaciones recuperativas e informará al alumno o alumna y/o apoderado correspondiente sobre éste. ARTÍCULO 16º CASOS ESPECIALES DE EVALUACIÓN A. EN LA ASIGNATURA DE EDUCACIÓN FÍSICA El alumno (a), que por diagnóstico médico, avalado por un certificado del facultativo, quede eximido de realizar ejercicio físico, por un período corto o prolongado, debe realizar trabajos de investigación para que el docente evalúe su semestre y/o año escolar, según previa calendarización. Si, por su enfermedad, estuviera impedido de escribir, se evaluará en forma oral. La evaluación de este alumno o alumna estará referida a trabajos de investigación sobre temas de la asignatura. B. ALUMNAS EMBARAZADAS Y PERÍODO POST PARTO La evaluación de las alumnas embarazadas dependerá del avance de su estado de gravidez. Si está en las primeras semanas de gestación y no tiene dificultad para asistir a clases, su evaluación será igual a la del grupo curso. 6

7 Si, por prescripción médica, la alumna no puede asistir a clases en forma normal, el profesor de cada asignatura deberá dar trabajos para que los realice en su casa. Dichos trabajos los debe retirar su apoderado y entregarlos en las fechas estipuladas para su corrección y evaluación. Las alumnas que se encuentran en período postparto con o sin amamantamiento, tendrán las siguientes facilidades a elegir: a) Asistir a clases en el período de la mañana, con autorización por escrito, firmada por el apoderado, la que se mantendrá en la escuela. b) Períodos de dos horas durante el día, para que la alumna se dirija a su hogar a amamantar a su hijo/a, previa autorización por escrito, firmada por el apoderado, la que se mantendrá en la escuela. c) Asistir a clases normales. En los casos que la alumna se ausente en períodos de clases, podrá presentar trabajos por escrito dados por el profesor de cada asignatura para obtener las evaluaciones correspondientes en cada semestre. Los trabajos tendrán un plazo de entrega de una o dos semanas a determinar por el docente, para su corrección y evaluación. ARTÍCULO 17º En caso de ser requerido por algún alumno (a), por motivos justificados, el establecimiento aplicará instrumentos de evaluación diferenciada por un determinado período. ARTÍCULO 18º En la escuela se trabajará según disposiciones del Decreto 170 del Mineduc, además con el 83 /2005 que entrega criterios y orientaciones de adecuación curricular para los estudiantes con Necesidades Educativas Especiales, para los alumnos de educación parvularia y para el primer y segundo año básico. DE LA EXIMICIÓN ARTÍCULO 19º La directora del establecimiento educacional, previa consulta al profesor jefe de curso correspondiente, podrá autorizar la eximición de los alumnos de una asignatura, en casos debidamente fundamentados. Requisitos y motivos que permiten autorizar la eximición de hasta una asignatura a los alumnos que acrediten tener dificultades de aprendizaje o problemas de salud debidamente fundamentados. ARTÍCULO 20º Al término del año lectivo, la escuela no aplicará procedimientos de evaluación final (exámenes). EVALUACIÓN DE LOS OBJETIVOS TRANSVERSALES (OAT). ARTÍCULO 21º El logro de los Objetivos Fundamentales Transversales se registrará en el Informe de Desarrollo Personal y Social del alumno, el que se entregará semestralmente a los padres junto con el informe de calificaciones. 7

8 TÌTULO III. DE LA CALIFICACIÓN ARTÍCULO 22º Los alumnos (as) deben ser calificados en todas las asignaturas del plan de estudio correspondiente, excepto Religión, utilizando una escala numérica de 1.0 a 7.0 hasta con un decimal. La nota mínima de aprobación es 4.0. No existe aproximación de promedios en ningún período. ARTÍCULO 23º La calificación obtenida por los alumnos en la asignatura de Religión se expresa en conceptos y no incide en la promoción. ARTÍCULO 24º Para determinar el nivel de logro de un aprendizaje, el docente considerará un estándar mínimo de exigencia del 60%, que corresponderá a la nota 4,0. ARTÍCULO 25º Cada asignatura contará con un número de calificaciones determinado junto a la U.T.P., como indican los siguientes cuadros: Cursos 1 a 4 Año Básico: Asignatura Nº de Calificaciones Calificaciones horas mínimas máximas Lenguaje y Comunicación Matemática Historia, Geografía y Cs. Sociales Ciencias Naturales Artes Visuales Música Educación Física y Salud Tecnología Religión Orientación 0,5 - - Cursos 5º y 6º año Básico Asignatura Nº de Calificaciones Calificaciones horas mínimas máximas Lenguaje y Comunicación Idioma extranjero Inglés Matemática Historia Geografía y Cs. Sociales Ciencias Naturales Artes Visuales 1,5 4 5 Música 1,5 4 5 Educación Física y Salud Tecnología Religión Orientación

9 Cursos 7º y 8º año Básico Asignatura Nº de Calificaciones Calificaciones horas mínimas máximas Lengua y Literatura Idioma Extranjero Inglés Matemática Ciencias Naturales Historia Geografía y Cs. Sociales Educación tecnológica Artes Visuales y Música Educación Física y Salud Religión Orientación CALIFICACIÓN DE TALLERES DE LA JORNADA ESCOLAR COMPLETA DIURNA ARTÍCULO 26º El trabajo realizado en cada taller de la JECD, será evaluado semestralmente. La escala de calificación será de: 1,0 a7,0. La evaluación semestral será el promedio de las calificaciones del semestre y deberá estar registrada una semana antes del término del respectivo semestre. En cada taller, se colocarán a lo menos 3 (tres) calificaciones durante el semestre, cuyo promedio pasará a ser u na calific ación parcial de las siguientes asignaturas: Taller de deportes: Asignatura de educación física y salud. Taller de Apoyo a Lenguaje y Matemática: Asignaturas de lenguaje y matemática. Taller de Arte: Asignatura de artes visuales y música o educación artística. Taller de Inglés1, 2, 3 y 4 Año: Evaluación formativa. ARTÍCULO 27º El resultado de una prueba correspondiente al 20% de notas insuficientes en un curso, sea cual sea la asignatura involucrada, no podrá ser registrado en el leccionario. Se hará reforzamiento y se aplicará una nueva prueba. Será opcional para el alumno rendir esta nueva prueba, sin embargo, si obtiene un resultado inferior a la primera se registrará el promedio de notas de las dos pruebas. UTP deben velar por el cumplimiento correcto del proceso. TÍTULO IV. DE LA PROMOCIÓN ARTÍCULO 28º Serán promovidos todos los alumnos de 1 a 2 y de 3 a 4 año de enseñanza básica que hayan asistido, a lo menos, al 85% de las clases, considerando que se dispone de dos años completos para el cumplimiento de los Objetivos Fundamentales y Contenidos Mínimos Obligatorios correspondientes a estos cursos. La directora del establecimiento y el profesor jefe del respectivo curso podrán autorizar la promoción de los alumnos (as) con porcentajes menores de asistencia, fundados en razones de salud y en causas debidamente justificadas. La directora del establecimiento podrá decidir, excepcionalmente, previo informe fundado en variadas evidencias del profesor jefe de los alumnos(as) afectados (as), no promover de 1 a 9

10 2 año básico o de 3 a 4 año básico, a aquellos alumnos que presenten un retraso significativo en lectura, escritura y/o matemática, en relación a los aprendizajes esperados en los programas de estudio que aplica el establecimiento y que pueda afectar la continuidad de sus aprendizajes en el curso superior. El establecimiento deberá tener una relación de las actividades de reforzamiento realizadas al alumno (a) y la constancia de haber informado oportunamente de la situación a los padres y/o apoderados, de manera tal de posibilitar una labor en conjunto. Asimismo, los alumnos (as) con necesidades educativas especiales integrados (as) a la educación regular, considerando las adecuaciones curriculares realizadas en cada caso, estarán sujetos a las mismas normas antes señaladas agregándose en su caso, la exigencia de un informe fundado del profesor (a) especialista. ARTÍCULO 29º Para la promoción de los alumnos de 2º a 3º y de 4º hasta 8º año de enseñanza básica, se considerarán conjuntamente, el logro de los objetivos de las asignaturas del plan de estudio y la asistencia a clases. 1. Respecto del logro de los objetivos: a. Serán promovidos todos los alumnos que hubieren aprobado todas las asignaturas o actividades de aprendizaje de sus respectivos planes de estudio. b. Serán promovidos los alumnos de los cursos de 2 a 3 y de 4 a 8 de enseñanza básica que no hubieren aprobado una asignatura, o actividad de aprendizaje, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio 4,5 o superior, incluido el no aprobado. c. Serán promovidos los alumnos de los cursos de 2 a 3 año y de 4 hasta el 8 año de enseñanza básica que no hubieren aprobado dos asignaturas, o actividades de aprendizaje, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio 5,0 o superior, incluidos los no aprobados. 2. Respecto de la asistencia: Para ser promovidos los alumnos deberán asistir, a lo menos, al 85% de las clases establecidas en el calendario escolar. Por razones de salud u otras causas debidamente justificadas, el director del establecimiento y el profesor jefe podrán autorizar la promoción de los alumnos, de 2 a 3 y de 4 a 5 año, con porcentajes menores de asistencia. En el 2 ciclo básico (5 a 8 año) esta autorización deberá ser refrendada por el Consejo de Profesores. 3. Los alumnos de 2 y 4 año de enseñanza básica que no cumplan con los requisitos de promoción indicados en los puntos 1 y 2 de este artículo, deberán repetir el 2 o el 4 año básico, según corresponda. ARTÍCULO N 30 La directora del establecimiento educacional con el (o los) profesor (es) respectivo (s) deberán resolver las situaciones especiales de evaluación y promoción de los alumnos de 1 a 4 año de enseñanza básica. Para los alumnos de 5 a 8 de enseñanza básica, esta resolución deberá ser refrendada por el Consejo de Profesores. Entre otros resolverán los casos que por 10

11 motivos justificados requieran ingresar tardíamente a clases, ausentarse por un período determinado, finalizar el año escolar anticipadamente u otros semejantes. Todas las situaciones de evaluación de los alumnos de 1 a 8 año básico, deberán quedar resueltas dentro del período escolar correspondiente. Si un alumno, es matriculado al inicio del segundo semestre y no registra evaluaciones o escolaridad a esa fecha, su evaluación será la obtenida de su trabajo escolar en dicho semestre cuyo promedio será su calificación final. ARTÍCULO N 31 La situación final de promoción de los alumnos deberá quedar resuelta al término de cada año escolar. Una vez finalizado el proceso el establecimiento educacional entregará a todos los alumnos un certificado anual de estudio que indique las asignaturas o actividades de aprendizaje, con las calificaciones obtenidas y la situación final correspondiente. Este certificado de estudio no podrá ser retenido por ningún motivo. Los certificados anuales de estudio y de concentración de notas podrán ser otorgados por el propio establecimiento y además por el Ministerio de Educación, a través de las Secretarías Regionales Ministeriales de Educación. ARTÍCULO N 32 Las Actas de Registro de Calificaciones y Promoción Escolar consignarán en cada curso, las calificaciones finales en cada asignatura o actividad de aprendizaje, la situación final de los alumnos y cédula nacional de identificación de cada uno de ellos. Las Actas se confeccionarán en plataforma SIGE y se derivará una copia, a quien corresponda, en caso de ser solicitadas. REGLAMENTO DE EVALUACIÓN EDUCACIÓN PARVULARIA, PRIMERO Y SEGUNDO NIVEL DE TRANSICIÓN I. Se aplicarán evaluaciones iniciales, intermedias y finales durante el año lectivo. II. En Primero y Segundo Nivel de Transición la evaluación será un proceso constante, permanente y sistemático, con el fin de obtener y analizar información relevante sobre todo el proceso de enseñanza aprendizaje y obtener conclusiones para la toma de decisiones y retroalimentar el proceso. III. Se realizarán evaluaciones durante la elaboración de proyectos de trabajo y otros, que posibiliten obtener información variada de tipo diagnóstica, formativa y acumulativa. IV. Los instrumentos evaluativos que se aplicarán en Primero y Segundo Nivel de Transición podrán ser: Lista de Cotejo. Escala de Apreciaciones. Registro Anecdótico. Observación Directa. Pauta de evaluación. V. Al término del año escolar, se entregará un informe al hogar, por cada alumno/a, que contemple logros obtenidos y situación final. VI. La periodicidad de la evaluación variará de acuerdo a la planificación de Educación Parvularia, la cual estará determinada según el tipo de actividad y situación particular. VII. La evaluación Sumativa de los párvulos de Primer y Segundo nivel de Transición serán las evaluaciones realizadas por la educadora en su respectivo 11

12 VIII. nivel, quien emitirá un Informe Final e Informe al Hogar, destinado a los padres y apoderados. Los alumnos del Nivel Transición 1y 2 serán evaluados considerando los siguientes ámbitos: Formación Personal y Social Comunicación IX. Relación con el Medio Natural y Cultural.Se debe mantener registro de el/la alumno/a que presente dificultad en la evaluación. X. Si al término del año escolar un alumno(a) de segundo Nivel de Transición, no alcanza las habilidades y conocimientos mínimos para ingresar a Primer Año Básico, se solicitará la evaluación del psicólogo del establecimiento, quien determinará si el niño (a) es promovido (a) a primer año básico, en común acuerdo con el apoderado. XI. Si el apoderado no aceptara la recomendación del profesional competente, se matriculará al niño(a) en primer año básico, debiendo el apoderado asumir por escrito la responsabilidad de apoyar a su hijo en el proceso de enseñanza aprendizaje. ARTÍCULO N 33 Las situaciones de evaluación y promoción escolar no previstas en el presente reglamento serán resueltas por Directora Jefe de U.T.P., Consejo de Profesores o Secretaria Regional Ministerial. El presente Reglamento Interno de Evaluación y Promoción Escolar, puede ser revisado y modificado por el Consejo de Profesores, en forma anual. 12

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