REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN ESCOLAR
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- Luis Miguel Rubio Gil
- hace 5 años
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1 REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN ESCOLAR Artículo 1 FUNDAMENTACIÓN Siguiendo las instrucciones del Ministerio de Educación, que faculta, en función de un marco reglamentario, tomar decisiones en materias referidas al proceso de evaluación del aprendizaje y promoción escolar, el Colegio Santa Luisa ha elaborado un Reglamento de Evaluación considerando lo siguiente: a) El Proyecto Educativo del Colegio Santa Luisa. b) El Ministerio de Educación Pública, mediante Decreto Exento Nº 511 del 8 de mayo de 1997, que establece el Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar de niños y niñas de enseñanza básica. c) El Ministerio de Educación Pública, mediante Exento Nº 107 del 20 de febrero de 2003, que modifica el artículo 5 del Decreto Exento Nº 511. d) El Ministerio de Educación Pública, mediante Exento Nº 158 del 21 de junio de 1999, que modifica el artículo 10 Decreto Exento Nº 511. e) El Ministerio de Educación Pública, mediante Decreto Exento Nº 112 del 20 de abril 1999, que establece el Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar de niños y niñas de Primer y Segundo Año de Enseñanza Media. f) El Ministerio de Educación Pública, mediante Decreto Exento Nº 83 del 20 de enero de 2001, que establece el Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar de niños y niñas de Tercer y Cuarto Año de Enseñanza Media. En consecuencia, el Rector del establecimiento en conjunto con el Director Académico, a propuesta del equipo Técnico Pedagógico y el Consejo de Profesores, han establecido el presente Reglamento de Evaluación sobre la base de las disposiciones establecidas por el Ministerio de Educación, de tal modo, el Colegio Santa Luisa se adscribe a la normativa vigente en materia de evaluación, adecuándola a su propia realidad para hacerla armónica al resto del proceso educativo. Colegio Santa Luisa - 1 -
2 Artículo 2 COMUNICACIÓN DEL REGLAMENTO Este Reglamento será comunicado en el momento de la matrícula a todos los estudiantes, padres y apoderados(as), por medio de la entrega de la Agenda del estudiante. Una copia del mismo será enviada para su información, al Departamento Provincial de Educación de Concepción. Artículo 3 PLANES DE ESTUDIOS a) El Colegio Santa Luisa aplica los programas de estudio oficiales del Ministerio de Educación, teniendo presentes los lineamientos de evaluación que estos programas consignan. b) Los estudiantes de 3 y 4 Año de Enseñanza Media deben escoger entre tres planes diferenciados (humanista, biológico o matemático), para lo cual el año anterior seleccionan el plan de acuerdo a sus habilidades, intereses, aptitudes y elección vocacional futura. Una vez comenzado el año escolar, el estudiante dispone de dos semanas para cambiarse de plan si lo estima necesario. Además, lo ideal es que los estudiantes tengan el mismo plan en 3 y 4 Año Medio, sin embargo en casos especiales podrían cambiarse de plan en 4 Año de Enseñanza Media, situación que debe ser autorizada por la UTP y refrendada de manera escrita por el apoderado. I) DE LA EVALUACIÓN: Artículo 4 MARCO DE REFERENCIA De acuerdo a los parámetros establecidos por el Ministerio de Educación y los conceptos actuales de Evaluación de los Aprendizajes, se establece que el Marco de Referencia que será utilizado, para emitir un juicio de valor acerca de los aprendizajes logrados, corresponde a la Evaluación por Criterio o Edumétrica, la cual permitirá evidenciar los rendimientos individuales y del curso de acuerdo a los dominios establecidos en la planificación (objetivo de aprendizaje o indicador). Artículo 5 PERIODO DE EVALUACIÓN Los estudiantes deberán ser evaluados en todos las asignaturas o actividades de aprendizaje del plan de estudio, en períodos semestrales. Colegio Santa Luisa - 2 -
3 Artículo 6 DE LAS CALIFICACIONES a) Los resultados de las evaluaciones, expresados como calificaciones de los estudiantes en cada una de las asignaturas o actividades de aprendizaje, se expresarán en una escala numérica de 1,0 a 7,0 con un 60% de exigencia, hasta con un decimal aproximado. La calificación mínima de aprobación, deberá ser 4,0. b) En asignaturas específicas de 1 a 8 Año de Enseñanza Básica (Lenguaje y Comunicación, Matemática, Ciencias Naturales e Historia, Geografía y Ciencias Sociales), de 1 a 4 Año de Enseñanza Media (Lenguaje y Comunicación, Historia, Geografía y Ciencias Sociales, Matemática, Biología, Química y Física), se aplicarán Pruebas de Síntesis al término de cada semestre, las que tendrán carácter global y coeficiente uno, midiendo los contenidos relevantes del período. Se eximirán los estudiantes que posean un promedio semestral de la asignatura igual o superior a 6,3. c) La calificación obtenida por los estudiantes en la asignatura de Religión, no incidirá en su promoción y en este caso se establece que cada promedio final, en escala numérica (1,0 a 7,0) se expresa en conceptos de acuerdo con la siguiente tabla: RANGO CONCEPTO Símbolo En Palabras 6,0 a 7,0 MB Muy Bueno 5,0 a 5,9 B Bueno 4,0 a 4,9 S Suficiente 1,0 a 3,9 I Insuficiente d) Semestralmente se exige un número mínimo de calificaciones parciales por asignatura, el cual depende de la cantidad de horas de clases y que se expresa en la siguiente tabla: Nº DE HORAS DE LA ASIGNATURA Nº MÍNIMO DE CALIFICACIONES 6 ó más 5 3 a e) Se debe considerar que al menos una de las calificaciones de la asignatura resulta de evaluaciones acumulativas, esto es, resulta del promedio de trabajos, test, informes, etc. f) El logro de los Objetivos Fundamentales Transversales se registrará en el Informe Educacional del Estudiante, el que se entregará semestralmente a los padres y apoderados junto con el informe de calificaciones. No obstante, los indicadores de los informes educacionales serán tratados en las diferentes Colegio Santa Luisa - 3 -
4 entrevistas realizadas con los padres y apoderados, de tal forma que en el proceso se corrijan aspectos en que se ha evidenciado un bajo desarrollo de las conductas. La evaluación de estos objetivos la llevará a cabo el Profesor Jefe con la participación de los profesores de asignatura que trabajan con el estudiante. Artículo 7 PROCEDIMIENTO PARA DETERMINAR LA CALIFICACIÓN SEMESTRAL, FINAL Y PROMEDIO GENERAL a) La calificación semestral de los estudiantes en las asignaturas o actividades de aprendizaje, se obtiene del promedio de las calificaciones parciales, con un decimal aproximado. La calificación final se obtiene promediando las calificaciones semestrales, con un decimal aproximado. b) El promedio general de un estudiante se obtiene promediando las calificaciones finales de las asignaturas, con un decimal aproximado y no se incluye la asignatura de religión. Artículo 8 COMUNICACIÓN DE RESULTADOS a) Los resultados de las evaluaciones se comunicarán en las entrevistas personales a los padres y apoderados, por medio de un informe de calificaciones en las reuniones de cada curso (3 veces por semestre) y por medio de un registro de calificaciones actualizado existente en la página Web del establecimiento. b) Las calificaciones finales de cada asignatura, deben publicarse en cada curso una semana antes de la aplicación de la Evaluación de Síntesis. Artículo 9 TIPOS, MOMENTOS Y FUNCIONES DE LA EVALUACIÓN De acuerdo con el momento en que se evalúa el Colegio Santa Luisa aplica cuatro tipos de evaluación que son: a) Evaluación Diagnóstica: se aplica para evidenciar los conocimientos previos de los estudiantes que son necesarios para la adquisición de los nuevos aprendizajes, por lo tanto su propósito no es calificar, sino que obtener la información necesaria que guíe la planificación de una unidad de aprendizaje. De acuerdo a lo anterior, los instantes en que se aplica la evaluación diagnóstica no es solamente al inicio del año escolar como tradicionalmente se realiza, sino que es pertinente realizarla cada vez que se inicie una nueva unidad. Colegio Santa Luisa - 4 -
5 b) Evaluación Formativa: es una evaluación que se realiza durante el proceso de enseñanza - aprendizaje con la finalidad de verificar la adquisición de los aprendizajes y poder realizar los ajustes necesarios para el logro de los objetivos propuestos. Por lo anterior, su propósito no es calificar sino que sirve como retroalimentación del proceso de enseñanza aprendizaje. c) Evaluación Sumativa: se aplica al final del proceso enseñanza aprendizaje y permite determinar el grado en que se han alcanzado los aprendizajes respecto a los objetivos planteados. d) La evaluación diferenciada: corresponde al conjunto de procedimientos evaluativos que permitan recoger información acerca de los aprendizajes alcanzados por los estudiantes de acuerdo a sus características personales de ritmo, capacidades y formas de comunicar los aprendizajes o bien respondiendo a situaciones especiales de aprendizaje. La evaluación diferenciada se caracteriza porque permite: - Conocer y respetar los estilos y ritmos de aprendizaje de los estudiantes. - Conocer las potencialidades de los estudiantes y a partir de ellas permitir que sigan aprendiendo. - Conocer las estrategias pedagógicas que les resultan más favorables. La evaluación diferenciada opera de la siguiente forma: - Responder a un plan de educación diferenciada establecido para un estudiante o un grupo de ellos. Este plan se establece entre el profesor de aula y la educadora diferencial. - Debe ser variada y adaptada a las características de comunicación de los aprendizajes de los estudiantes. - Debe servir de información para establecer modificaciones o adaptaciones no consideradas. Por lo anterior, todos los procedimientos evaluativos deben cumplir con lo siguiente: Evaluar el proceso: por lo tanto deben ser aplicados durante todo el proceso de enseñanza aprendizaje. Servir de herramienta para el aprendizaje: directa o indirectamente, cualquiera sea el procedimiento evaluativo, debe ser utilizada como herramienta de aprendizaje, en caso contrario no sirve. Colegio Santa Luisa - 5 -
6 Artículo 10 PROCEDIMIENTOS EVALUATIVOS Durante el proceso de aprendizaje los procedimientos evaluativos serán variados y dependerán del aprendizaje que se desea verificar, de la asignatura y la actividad que se realiza. A continuación se señalan los principales procedimientos evaluativos que se utilizan en las diferentes asignaturas: prueba escritas (objetivas y de ensayo), trabajos de investigación bibliográfica, entrevistas, carpetas, resolución test por niveles utilizando módulos de autoinstrucción, fichas de lectura, elaboración de mapas conceptuales, exposición con auto y coevaluación, informes escritos, observación estructurada, listados de problemas, entre otros. Artículo 11 EVALUACIÓN DIFERENCIADA, EXIMICIÓN Y ASIGNATURAS OPTATIVAS a) A los estudiantes que tengan impedimentos para cursar en forma regular una asignatura o actividad de aprendizaje deberán aplicárseles procedimientos de evaluación diferenciada, que serán determinadas por nuestras educadoras diferenciales, tanto en el tipo como en las asignaturas donde se aplique, considerando el informe enviado por un especialista y las indicaciones del equipo interdisciplinario de nuestro colegio. Los procedimientos de evaluación diferenciada serán uno de los siguientes o una combinación de ellos, de acuerdo con lo que cada alumno requiera: - Disminuir el porcentaje de exigencia de las evaluaciones a un 50% en asignaturas específicas. - Disminuir el porcentaje de exigencia de las evaluaciones a un 50% cuando no exista aprobación. - Apoyar al estudiante en las evaluaciones de algunas asignaturas por la educadora diferencial (en este caso no se baja el % de exigencia). - Asignar mayor tiempo para la toma de las evaluaciones. - Adaptar las evaluaciones de una o varias asignaturas a niveles de complejidad que estén de acuerdo con las dificultades del estudiante. Estos procedimientos de evaluación diferenciada estarán sujetos a modificaciones, de acuerdo con los progresos académicos de los estudiantes, los que serán evaluados anualmente. b) La Dirección del establecimiento educacional, previa consulta al Profesor Jefe del Curso y al Profesor de asignatura o actividad de aprendizaje correspondiente, podrá autorizar la eximición de los estudiantes de UNA asignatura o actividad de aprendizaje, en casos debidamente fundamentados. Colegio Santa Luisa - 6 -
7 c) La eximición de Educación Física será de la actividad física y se aplicarán procedimientos de evaluación diferenciada relacionadas con los contenidos de la asignatura de acuerdo al nivel, por lo tanto los estudiantes serán calificados. d) La eximición de Inglés exige que los estudiantes participen de la clase realizando todas las actividades relacionadas con la asignatura, pero no serán calificados. El informe del especialista que recomienda la eximición debe ser presentado UNA VEZ por cada ciclo de enseñanza. e) La asignatura de Religión es optativa y para los estudiantes que NO OPTAN por la asignatura, se exige que participen de la clase, ya sea con las mismas actividades, algunas actividades alternativas relacionadas con la religión que profesa o de índole formativo, y en todos estos casos los estudiantes no serán calificados. f) El apoderado firmará un compromiso de evaluación diferenciada, que asegure el cumplimiento de todas las actividades académicas y de tratamiento que dieron lugar a esta forma de evaluación del estudiante (reforzamientos, entrega de trabajos, apoyo pedagógico, tratamiento farmacológico, apoyo extra en el hogar, etc.). II) DE LA PROMOCIÓN: Artículo 12 CONSIDERACIONES GENERALES Para la promoción de los alumnos de 2º a 3º año de enseñanza básica y de 4º año de enseñanza básica hasta 4º año de enseñanza media, se considerarán conjuntamente, el logro de los objetivos de las asignaturas o actividades de aprendizaje del plan de estudio y la asistencia a clases. Artículo 13 RESPECTO DEL LOGRO DE LOS OBJETIVOS a) Serán promovidos los estudiantes que hubieren aprobado todas las asignaturas de sus respectivos planes de estudio. b) Serán promovidos los estudiantes de los cursos de 2º a 3º año de enseñanza básica y de 4º año de enseñanza básica hasta 4º año de enseñanza media que no hubieren aprobado una asignatura, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio 4,5 o superior, incluido el no aprobado. Colegio Santa Luisa - 7 -
8 c) Igualmente, serán promovidos los estudiantes de los cursos de 2º a 3º año de enseñanza básica y de 4º año de enseñanza básica hasta 4º año de enseñanza media que no hubieren aprobado dos asignaturas, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio 5,0 o superior, incluidos los no aprobados. d) No obstante lo establecido en el párrafo anterior, si entre las dos asignaturas no aprobadas se encuentran las asignaturas de Lenguaje y Comunicación y/o Matemática, los alumnos(as) de 3º y 4º año medio, serán promovidos siempre que su nivel de logro corresponda a un promedio 5,5 o superior. Para efecto del cálculo de este promedio se considerará la calificación de las dos asignaturas no aprobadas. e) Cuando un estudiante posee un promedio final anual de 3,9 en una o varias asignaturas de sus respectivos planes de estudio y que incida en la promoción, será sometido(a) a una evaluación que defina su situación, pudiendo obtener un 3,8 ó 4,0 como promedio final de la o las asignaturas involucradas. f) Si un estudiante rindió todas sus evaluaciones calendarizadas y establecidas para cada una de las asignaturas del nivel, no podrá ser sometido a nuevas evaluaciones. Del mismo modo ocurrirá para cada el caso de una asignatura específica, ya que el proceso se encuentra cerrado una vez rendida la última evaluación establecida para esa asignatura. Las excepciones se establecen única y exclusivamente para los casos descritos en el artículo 13, párrafo e. Artículo 14 RESPECTO DE LA ASISTENCIA a) Para ser promovidos los estudiantes deberán asistir, a lo menos, al 85% de las clases establecidas en el calendario escolar anual. b) Serán promovidos todos los estudiantes de 1º a 2º y de 3º a 4º año de Enseñanza Básica, que hayan asistido, a lo menos, al 85% de las clases, considerando que se dispone de dos años completos para el cumplimiento de los Objetivos Fundamentales y Contenidos Mínimos Obligatorios correspondientes a estos cursos. c) No obstante, por razones de salud u otras causas debidamente justificadas, el Rector del establecimiento y el Profesor Jefe podrán autorizar la promoción de los estudiantes, de 2º a 3º y de 4º a 5º año, con porcentajes menores de asistencia. En el 2º Ciclo Básico (5º a 8º año) y Enseñanza Media, esta autorización deberá ser refrendada por el Consejo de Profesores. Colegio Santa Luisa - 8 -
9 Artículo 15 SITUACIONES ESPECIALES DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN a) No obstante lo señalado en los incisos anteriores, el Rector del establecimiento podrá decidir excepcionalmente, previo informe fundado en variadas evidencias del Profesor(a) Jefe del curso de los estudiantes afectados(as), no promover de 1º a 2º año básico o de 3º a 4º año básico a aquellos(as) que presenten un retraso significativo en lectura, escritura y/o matemática, en relación a los aprendizajes esperados en los programas de estudio que aplica el establecimiento, y que pueda afectar seriamente la continuidad de sus aprendizajes en el curso superior. Además, para adoptar tal medida, el establecimiento deberá tener una relación de las actividades de reforzamiento realizadas al estudiante y la constancia de haber informado oportunamente de la situación a los padres y/o apoderados, de manera tal de posibilitar una labor en conjunto. b) Asimismo, los estudiantes con necesidades educativas especiales integrados(as) a la educación regular, considerando las adecuaciones curriculares realizadas en cada caso, estarán sujetos a las mismas normas de promoción antes mencionadas, agregándose en su caso, la exigencia de un informe fundado del profesor(a) especialista. c) El Rector del establecimiento educacional con el (o los) profesor(es) respectivo(s) deberán resolver las situaciones especiales de evaluación y promoción de los estudiantes. Entre otros resolverán los casos de estudiantes que por motivos justificados requieran ingresar tardíamente a clases, ausentarse por un período determinado, finalizar el año escolar anticipadamente, situaciones de embarazo; servicio militar; certámenes nacionales o internacionales en el área del deporte, la literatura, las ciencias y las artes; becas u otras similares. Esta resolución deberá ser refrendada por el Consejo de Profesores. Artículo 16 SITUACIÓN FINAL Y CERTIFICACIÓN a) La situación final de promoción de los estudiantes deberá quedar resuelta al término de cada año Escolar. Una vez finalizado el proceso, el establecimiento educacional entregará a todos los estudiantes un certificado anual de estudios que indique las asignaturas con las calificaciones obtenidas y la situación final correspondiente. b) El certificado anual de estudios no podrá ser retenido por ningún motivo. c) Las Actas de Registro de Calificaciones y Promoción Escolar consignarán, en cada curso, las calificaciones finales de cada asignatura, la situación final de los estudiantes y cédula nacional de identificación de cada uno de ellos. Colegio Santa Luisa - 9 -
10 d) Las Actas se confeccionarán digitalmente en la plataforma en línea oficial del MINEDUC, SIGE, quedando a cargo de las instancias ministeriales la función sancionar la entrega correcta de los datos enviados y será función de nuestro colegio corregir los errores en los tiempos establecidos. e) La Licencia de Enseñanza Media será obtenida por todos los estudiantes que hubieren aprobado el 4º año Medio en la modalidad Humanístico-Científica. Artículo 17 DISPOSICIONES FINALES Toda situación extraordinaria no contemplada en este reglamento, será resuelta por el Equipo Directivo del establecimiento, previa recepción de los informes técnicos que estime convenientes. Colegio Santa Luisa
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