REGLAMENTO DE EVALUACION DE LA ESCUELA ESPAÑA D-59 AÑO
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- Samuel Montoya Luna
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2 REGLAMENTO DE EVALUACION DE LA ESCUELA ESPAÑA D-59 AÑO El documento que se presenta, es el Reglamento de Evaluación y Promoción Escuela España D-59 de Antofagasta, el cual está elaborado en base a las disposiciones del Decreto de Evaluación y Promoción escolar, Resolución Exenta Nº 511 del 08 de mayo de 1997 del Ministerio de Educación que busca establecer los mecanismos operativos de la evaluación escolar, en coherencia con los principios de su Proyecto Educativo Humanizador y las disposiciones del Estado de Chile en esta materia. En virtud de lo expuesto en los Decreto Exento Nº 511/ y Decreto Exento Nº 1360 del 2011, la Escuela España D-59 cuyo Decreto cooperador dela función educativa es el Nº 256 de 1970 y, ha decidido en Consejo general de Profesores el siguiente Reglamento de Evaluación Interna. FUNDAMENTO El sistema evaluativo es un conjunto de aplicaciones en concordancia con la normativa vigente que rige los procesos de evaluación de educación, a través de un procedimiento pedagógico justo, equilibrado y humanizador; donde se reconoce a los estudiantes como personas protagonistas del aprendizaje en la escuela incrementando el conocimiento en forma continua. Su propósito principal es contribuir al mejoramiento de la calidad y equidad de la de educación, informando sobre el desempeño de los estudiantes en diferentes áreas de aprendizaje del Curriculum Nacional, relacionándolos con el contexto escolar y social en que aprenden, como asimismo la información se utiliza para monitorear la efectividad de programas de intervención, contextualizar y analizar los resultados realizando los ajustes metodológicos necesarios durante las prácticas pedagógicas en los diferentes ciclos de enseñanza. 2
3 DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO Nº 1: Las disposiciones del presente Reglamento se aplicaran de acuerdo a matriz curricular Básica aprobada por el Decreto Supremo de Educación Nº40 de 1996, que otorga un periodo de dos años para el logro de los Objetivos y Contenidos de los Planes y Programas de Estudio de 1º a 4º Año de Enseñanza Básica y de un año para cada uno de los cursos de 5º a 8º Año de Enseñanza Básica ARTICULO Nº2: El Director decidirá, en concordancia con el Consejo General de Profesores, la planificación del Proceso de Evaluación y la determinación de todos los aspectos administrativos complementarios, los cuales se comunicaran al inicio de cada año escolar, a los apoderados, alumnos y Dirección Provincial de Educación. ARTICULO Nº 3: De la Evaluación A.- Estrategias para evaluar los aprendizajes de los alumnos: a.1) La escuela proporcionará la aplicación de procedimiento evaluativos con los contenidos valóricos, conceptuales y procedimentales. a.2) Los alumnos serán evaluados, en periodos semestrales en concordancia con el calendario regional Anual. a.3) Se aplicará la Evaluación Diagnóstica, Formativa y Sumativa de acuerdo al objetivo de la Evaluación. Especial énfasis se dará a la Evaluación Formativa, para asegurar el logro de los objetivos y desarrollo de capacidades. a.4) Durante el proceso de Enseñanza y Aprendizaje se realizarán actividades de aprendizaje en forma periódica y variadas, con el fin de atender la diversidad de aprendizajes, considerando las dificultades y ventajas de los alumnos. a.5) Los instrumentos de evaluación deberán ser variados a fin de obtener una información oportuna y confiable: Pruebas orales, escritas en todas sus variedades, trabajos de investigación, disertaciones, autoevaluación, mapa conceptuales, desarrollos de guías de aprendizajes, etc. Los trabajos prácticos deben ser apoyados por instrumentos de evaluación que dan a conocer los criterios que se considerarán en ella (objetivos a evaluar, lista de cotejo, escalas de apreciación, tabla con criterios y estándares, etc.). a.6) En el caso de que una evaluación tenga un 35% o más de alumnos reprobados en una asignatura, el profesor deberá emplear nuevas estrategias de aprendizaje y replantearse una nueva evaluación. a.7) Las notas 1.0, producto de una evaluación, deberán ir acompañadas del respectivo informe del profesor de la asignatura, en caso contrario el Jefe de la Unidad Técnico Pedagógica podrá subirlo al entero superior. a.8) Al término de cada evaluación, se aplicaran remediales, en las habilidades específicas más descendidas. 3
4 B.- Formas de calificar y comunicar los resultados de los alumnos, padres y apoderados: b.1) Los alumnos (as) de 1º a 8º año serán calificados en todas las signaturas del Plan de estudio, utilizando una escala numérica de 1.0 a 7.0, con un decimal. b.2) La nota minima de aprobación en cada asignatura será la nota 4.0. b.3) El nivel de exigencia para obtener la nota minima de aprobación será de un 60% en cada evaluación. b.4) Los resultados de las evaluaciones debieran ser comunicadas a los educandos en un plazo prudente, debiendo necesariamente conocerlos antes de rendir la siguiente prueba en ese subsector o asignaturas. b.5) En forma bimensual los apoderados se informaran del rendimiento de sus hijos o pupilos a través de informes parciales y semestrales. C.- Procedimientos Evaluativos: La Escuela España aplicará los siguientes procedimientos Evaluativos, durante el año lectivo. c.1) Evaluación Diagnostica: se aplicará al inicio de cada fase o etapa de aprendizaje, pretende medir el nivel de aprendizaje de los alumnos, proporciona la información y activación de conocimientos previos, para decidir la forma y nivel en que se desarrollaran los siguientes o nuevos contenidos de enseñanza y las relaciones que deben establecerse entre ellos. Es fundamental este procedimiento, ya que tiene una función motivadora en los Aprendizajes de los alumnos. c.2) Evaluaciones Formativas: acompañan todo el proceso educativo, con carácter Orientador y regulador y proporciona información constante sobre el avance del proceso de Enseñanza Aprendizaje y la adaptación a las necesidades y posibilidades de los alumnos, permitiendo modificar los aspectos que los requieran. c.3) Evaluaciones sumativas: tienen por objeto conocer y valorar los resultados conseguidos por el alumno al finalizar un proceso de enseñanza aprendizaje. D.- Disposiciones de Evaluación Diferenciada que permiten atender a todos los alumnos que así lo requieren, ya sea en forma temporal o permanente. d.1) los alumnos que tengan impedimento para cursar en forma regular un subsector de aprendizaje, se le aplicará una evaluación diferenciada. d.2) El Director de la Escuela, podrá autorizar la eximición de los alumnos de un subsector, previa presentación de parte del profesor jefe de curso y el profesor del subsector de aprendizaje, antecedentes de los alumnos debidamente fundados. (Art. 112/99) 4
5 d.3) Los alumnos que presentes impedimentos físicos o de salud para realizar actividades en el subsector de Educación Física y Deportes, previa presentación del certificado medico, serán evaluados solamente en forma teórica, aplicándoseles otros procedimientos evaluativos relacionados con las Unidades de Aprendizajes tratadas en el subsector. ARTICULO Nº Los alumnos deberán ser evaluados en todos los sectores o subsectores de aprendizajes del plan de Estudio correspondiente, con un determinado número de notas. Exceptuando aquellos alumnos que se encuentren eximidos en alguna asignatura o subsector, apoyados con la certificación de especialista(s) pertinente La Escuela adopta por un régimen de evaluación semestral, en cada una de las asignaturas de aprendizaje, debiendo registrar en el libro de clases el siguiente numero de calificaciones mínimas, que corresponderán a trabajos, pruebas escritas u orales, u otras estrategias evaluativas según la siguiente tabla: Nº Horas por Nº mínimo de calificaciones por semestre Asignatura El alumno (a) que justifique con certificado médico su inasistencia a una evaluación tendrá derecho a que se programe la evaluación, considerando su tiempo de ausencia. Si el alumno (a) falta a una evaluación, programada con anticipación, sin certificado medico que avale su inasistencia, será evaluado inmediatamente el día de su reintegro El Profesor jefe será responsable de informar parcial y semestralmente a los apoderados el rendimiento de sus pupilos mediante la entrega de informes de nota y de su desarrollo personal y social a través de entrevistas personales y reuniones de subcentros. 5
6 ARTICULO Nº A los alumnos que presenten dificultades de aprendizaje (Trastornos Sensoriales, Trastornos Motores, TEA de la escritura, cálculo y/o leguaje, aprendizaje lento, etc.) o tengan impedimento para cursar en forma regular un subsector, asignatura o actividad de aprendizaje, se les aplicará un procedimiento de evaluación diferenciada, según las características del problema de aprendizaje que presente (Interrogación oral, interrogación en base a laminas, exigiendo un menor porcentaje de logros para asignar la calificación minima aprobatoria menos del 60%), confeccionando una prueba con un menor Nº de preguntas, pero que apunten a los objetivos mas relevantes y que sean conducta de entrada para aprendizajes posteriores; además se puede dar mayor tiempo, para que contesten la prueba Dentro de las posibilidades, el establecimiento atenderá a los alumnos que presenten problemas específicos de aprendizaje, en jornada contraria o en apoyo en curso común atendido por profesor especialista de grupo diferencial. Se deberá consignar este procedimiento en el expediente individual y/o libreta de notas de alumno, no así en el certificado anual de estudios Los alumnos (as) que pertenecen al Proyecto de Integración serán atendidos por el docente especialista, de acuerdo a su discapacidad, con las adecuaciones curriculares correspondientes y la evaluación pertinente a cada una Las alumnas embarazadas o madres, que presenten problemas de salud, de amamantamiento, la escuela evaluará, previa entrega de contenidos y calendario de pruebas y presentación de trabajos, firmando compromiso de apoderado y alumna en UTP En caso de alumnos que provengan de otras Escuelas o localidades y se matriculen durante el transcurso del año, serán evaluados dependiendo de la fecha de ingreso. Si no trae calificaciones o sin inferiores al mínimo exigido por la escuela, deberá alumno y apoderado firmar un compromiso en UTP para regularizar su situación académica. 6
7 ARTICULO Nº 6 De las pruebas especiales Al termino del año escolar, los alumnos de 1º a 8º año, tendrán derecho a rendir una Prueba Especial el los subsectores de Lenguaje y Comunicación, Educación Matemática, Ciencias Naturales e Historia, Geografía y Ciencias Sociales siempre que no hayan logrado la nota minima de aprobación Los alumno(as) que hayan reprobado las asignaturas de: Lenguaje y Comunicación, Educación Matemática, Ciencias Naturales e Historia, Geografía y Ciencias Sociales, tienen derecho a rendir hasta tres Pruebas Especiales, siempre que la nota final de presentación en cada subsector no sea inferior La calificación máxima de aprobación en cada Prueba Especial será de 4.0. ARTICULO Nº 7 De las Calificaciones Los resultados de las evaluaciones expresados como calificaciones de los alumnos en cada uno de los subsectores, asignaturas o actividades de aprendizaje, para fines de registrarlas, al término del año escolar, se anotarán en una escala numérica de 1.0 a 7.0 hasta con un decimal. Siendo la nota mínima de aprobación, Sólo se utilizará para calificar aspectos correspondientes a niveles de rendimiento académico La transformación de puntaje a nota, se ejecutará empleando una escala de conversión del 60% de logro de los objetivos Durante el año lectivo los alumnos obtendrán las siguientes calificaciones: a) Parciales: Corresponderán a las calificaciones que el alumno o alumna haya obtenido en evaluaciones realizadas en las diferentes asignaturas, durante el semestre. b) Semestrales: Corresponderán a un promedio ponderado hasta la centésima, la cual subirá a la décima siguiente si es igual o superior a la centésima 5 de las calificaciones semestrales. (EJ:6.35 =6.4) c) Finales: Corresponderán en cada asignatura, al promedio ponderado hasta la centésima 5 de las calificaciones semestrales d) Promedio General: Corresponderán al promedio de las calificaciones finales obtenidas por el alumno. Este promedio va con aproximación y no incide en él la asignatura de Religión, que se expresarán en conceptos ( MB, B, S, I) 7
8 ARTICULO Nº El logro de los Objetivos Fundamentales Transversales se registrará en el informe de Desarrollo Personal y Social del alumno. El que se entregará a los padres y apoderados junto con el informe de calificaciones semestrales En forma bimensual se entregará a los apoderados un informe de notas parciales y un estado de avance en el desarrollo personal de los alumnos Al término de cada semestre el Profesor Jefe entregará a sus apoderados un informe con las calificaciones parciales y final obtenido por alumnos. ARTICULO Nº 9 : La asignatura de Religión, será evaluada en conceptos y no incidirá en la Promoción de los alumnos. ARTICULO Nº 10 De la Promoción Serán promovidos todos los alumnos de 1º a 8º año de Enseñanza Básica, que hayan asistido a lo menos al 85% de las clases y que hayan alcanzado los Objetivos de Aprendizajes y Contenidos Mínimos Obligatorios correspondientes a estos cursos. No obstante el Director del Establecimiento, Jefe de Unidad Técnica Pedagógica y el Profesor Jefe podrán autorizar la promoción de alumnos con porcentajes menores de asistencia, fundados en razones de salud u otras causas debidamente justificadas. ARTICULO Nº 11 Para la Promoción de los alumnos de 1º a 8º año de Enseñanza Básica, se considerarán conjuntamente, el logro de los objetivos de las asignaturas o actividades de aprendizaje del Plan de Estudio y la Asistencia a clases Respecto del Logro de los Objetivos a) Serán promovidos los alumnos que hubieren aprobado todos los subsectores, asignaturas o actividades de aprendizajes de sus respectivo Plan de Estudio. b) Serán promovidos los alumnos de los cursos 1º a 8º año de Enseñanza Básica que no hubieren aprobado un subsector, asignatura o actividad de aprendizaje y que su nivel general de logro corresponderá a un promedio 4.5, incluyendo los no aprobados. 8
9 c) Igualmente serán promovidos los alumnos de 1º a 8º año de Enseñanza Básica que no hubieren aprobado dos asignaturas o actividades de aprendizaje y que su nivel general de logros correspondan a un promedio 5.0, o superior incluyendo los no aprobados Respecto de la Asistencia a) Para ser promovidos los alumnos, deberán a lo menos, asistir el 85% de las clases establecidas por el Calendario Escolar Anual. No obstante, por razones de salud u otras causas debidamente justificadas, el Director del establecimiento, el Jefe de la Unidad Técnica Pedagógica y el Profesor Jefe podrán autorizar la promoción de alumnos de 1º a 8º año con porcentajes menores de asistencia. En el segundo Ciclo Básico (5º a 8º año) esta autorización deberá ser refrendada por el Consejo de profesores. Los alumnos de 1º a 8º año de Enseñanza Básica que no cumplan con los requerimientos de promoción indicadas en el punto 11.1 y 11.2 de este artículo, deberán repetir curso. ARTICULO Nº 12 El Director del Establecimiento Educacional, Jefe de la Unidad Técnica Pedagógica con el o los Profesor (es) respectivo (s), deberán resolver las situaciones especiales de Evaluación y Promoción de los alumnos de 1º a 4º año de Enseñanza Básica. Para los alumnos de 5º a 8º año de Enseñanza Básica, esta resolución deberá ser refrendada por el consejo de profesores. Ente otros resolverán los casos de alumnos que por motivos justificados requieran ingresar tardíamente a clases, ausentarse por un periodo determinado, finalizar el año anticipadamente u otros semejantes. ARTICULO Nº Todas las situaciones de Evaluación de los alumnos de 1º a 8º Año Básico, deberán quedar resueltas dentro del periodo escolar correspondiente El certificado Anual de Estudio no podrá ser retenido por ningún motivo. ARTICULO Nº Las actas de registro de Calificaciones y Promoción Escolar, consignarán en cada curso las calificaciones finales de cada subsector, asignatura o actividad de aprendizaje, la situación final de los alumnos y la Cédula Nacional de Identificación, fecha de nacimiento, sexo y lugar de residencia de cada uno de ellos en las plataformas virtuales. 9
10 ARTICULO Nº 15 Las situaciones de Evaluación y Promoción Escolar no previstas en el presente Decreto, serán resueltas por la Secretaría Regional Ministerial de Educación respectiva dentro de la esfera de su competencia. ARTICULO 16 Deróganse de acuerdo a la fecha de vigencia señalada en el artículo Nº 1 de este Decreto, las disposiciones de los Decretos supremos de Educación Nº 2038 de 1978 y exento Nº 146 de 1988, en cuanto se refieran a procesos de Evaluación y Promoción de Enseñanza Básica de niños y niñas. Así mismo se derogan las disposiciones, que sobre estas mismas materias se establecen en otras normas especiales. DISPOSICIONES FINALES El presente Reglamento podrá ser modificado y/o complementado al término de cada año escolar por el Consejo de Profesores, para lo cual entregará la comunicación de las modificaciones a los padres y apoderados en forma escrita, al inicio de cada año escolar, 10
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