APLICACIÓN INFORMÁTICA Base de Datos de Cargos Representativos Locales MANUAL PARA AYUNTAMIENTOS (Seguimiento Carga rápida de Alcaldes) SECRETARÍA DE ESTADO DE COOPERACIÓN TERRITORIAL Dirección General de Cooperación Local
INDICE Página Introducción 2 Acceso.. 5 Carga rápida de Alcaldes. 10 Remisión de la ficha con la firma del alcalde para la legalización de documentos 12 1
1. INTRODUCCIÓN Con motivo de las próximas elecciones locales, a celebrar el 22 de mayo de 2011, se va a poner en funcionamiento, en este Ministerio, un sitio Web, el Portal de Entidades Locales, como único cauce a través del cuál se va a facilitar a las Entidades Locales el acceso a todas las aplicaciones informáticas que les afecten y estén relacionadas con este Ministerio, así como a otros recursos y servicios que puedan ser de su interés. La primera aplicación que va a estar operativa en dicho Portal será la referente a la Base de Datos de Cargos Representativos Locales ( Registro de Alcaldes y concejales ), gestionada desde la Dirección General de Cooperación Local 1, y que aporta información sobre los 8.116 alcaldes y más de 66.000 concejales de los municipios españoles. La información contenida en dicha base de datos incluye datos esenciales de los cargos representativos de las corporaciones locales, como son el nombre y apellidos, lista electoral, cargo, fechas de toma de posesión, así como cierta información sociológico-profesional (datos por edad, género, etc.). La Base de Datos de Cargos Representativos Locales incluye datos desde las primeras elecciones democráticas de carácter local, celebradas en el año 1979, hasta las últimas, celebradas en 2007, estando la información gestionada totalmente en formato electrónico. Al objeto de mantener actualizada y operativa la citada Base, una vez celebradas las elecciones locales, y como ya se ha hecho en anteriores ocasiones, es necesario que las Entidades Locales cumplimenten una 1 El Real Decreto 393/2011, de 18 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Política Territorial y Administración Pública establece, en su artículo 5º, como competencia de la Dirección General de Cooperación local, la gestión de un sistema de estadísticas, datos e indicadores de carácter municipal, así como la elaboración de estudios e informes de carácter técnico. Dicha competencia venía establecida, asimismo, en anteriores Reales Decretos de Estructuración, por lo que ya existía en dicha Dirección General la Base de Datos de Cargos Representativos Locales. 2
serie de datos, relativos a alcaldes, concejales y otros cargos representativos locales (cargos representativos de Cabildos y Conseils Insulares, Diputaciones Forales y Provinciales). La cumplimentación de estos datos deberá efectuarse a través de la aplicación informática a la que antes se ha hecho referencia, en dos momentos temporales: El primero de ellos, inmediatamente posterior a las elecciones y una vez constituidas las corporaciones locales(a los 20 días naturales desde las elecciones-11 de junio-): deberá grabarse el nombre, apellidos y partido político de los Alcaldes, sexo y NIF, a través de lo que denominamos módulo de carga rápida de Alcaldes. Igualmente, en este primer momento, deberá cumplimentarse la ficha de firma de Alcalde, al objeto de la legalización de firma o cotejo de Visto Bueno de diferentes certificados que presentan los ciudadanos 2. En un segundo momento, que iría en paralelo al anterior, pero con un horizonte temporal más flexible, se grabaría la información relativa a los alcaldes, concejales, y otros cargos representativos locales, incluyendo datos personales tales como sexo, fecha y lugar de nacimiento, profesión y nivel de estudios. 2 La legalización de dichos certificados es requerida a esta Unidad por los ciudadanos interesados. Una vez hecho el reconocimiento de firma del alcalde, o persona en quien ha delegado por nosotros, los ciudadanos los deberán presentar posteriormente en el Ministerio de Asuntos Exteriores para su apostilla. Se trata de documentos que necesitan los ciudadanos para trámites en territorio extranjero, en países que no son miembros del Convenio de la Haya, tales como adopciones internacionales, matrimonios, visados, solicitudes de pensiones, etc. 3
IMPORTANCIA de efectuar la carga rápida de Alcaldes con la mayor brevedad: A través de esta aplicación el Ministerio conocerá los alcaldes que toman posesión el 11 de junio en los municipios españoles. En la carga rápida se solicitan los datos del alcalde con su NIF, esto permitirá que automáticamente éste pueda acceder al portal con su certificado digital. 4
2. ACCESO Se accederá a la aplicación (Figura 1), a través de www.mpt.gob.es Figura 1 Lo primero será acceder al Portal de entidades Locales, para ello se pulsará sobre el botón Acceder con certificado digital, botón que se encuentra situado en el cuadro de la parte superior derecha de la pantalla de acceso (Figura 1). 5
A continuación, aparecerá una pantalla (Figura 2) que permitirá seleccionar el certificado digital con el que se pretende acceder al Portal de Entidades Locales. Figura 2 Una vez seleccionado el certificado digital hay que pulsar el botón Entrar con mi certificado, accediendo al Portal de Entidades Locales. 2.1. USUARIOS QUE PODRÁN REALIZAR CARGA RÁPIDA DENTRO DE LA CORPORACIÓN Los usuarios que podrán realizar la Carga rápida de alcaldes 2011 tras haber accedido al Portal de Entidades Locales son los siguientes: Cualquier cargo representativo o empleado público que acceda con el certificado digital de persona jurídica de la Corporación Local. El secretario, funcionario con habilitación de carácter estatal que desempeñe sus funciones en la citada Corporación. Aquellos cargos representativos o empleados públicos que soliciten el alta en la aplicación aportando el documento de autorización de alta firmado por el Alcalde habilitándole para ello. 6
2.1.1. ALTA EN PORTAL DE ENTIDADES LOCALES En caso de no estar dado de alta, se mostrará un cartel informando de esta situación en la parte superior de la pantalla (Figura 3). En este cartel se situará un enlace que lleva a las pantallas (Figuras 4 y 5) a través de las cuales se puede solicitar el alta en la aplicación. Figura 3 Figura 4 7
Figura 5 8
3. CARGA RÁPIDA DE ALCALDES Se pulsará en el enlace Carga rápida de alcaldes 2011, accediendo a la pantalla (Figura 6) donde se mostrarán los cabezas de lista de cada una de las listas electorales que se hayan presentado a ese municipio, seleccionando el que haya resultado elegido alcalde. Figura 6 Se rellenarán el NIF y el sexo, salvo que estuvieran cargados previamente. Una vez cargados los datos, hay que hacer clic en guardar, accediendo a una pantalla en la que se mostrarán los datos del alcalde ya cargados (Figura 7). Figura 7 En la cabecera de la pantalla se mostrará un cartel que nos recordará la obligación de cumplimentar la ficha de firma del Alcalde en el Portal de Entidades Locales. 9
*PARA LOS MUNICIPIOS DE MENOS DE 250 HABITANTES En estos casos la pantalla contendrá una lista desplegable donde aparecerán todos los candidatos de todas las listas electorales que se hayan presentado por ese municipio. Se seleccionará el que haya sido elegido alcalde. IMPORTANTE Adicionalmente se ha previsto, para aquellos casos en los que ningún cabeza de lista tome posesión (debido a cualquier incidencia prevista en la normativa que pueda surgir), la posibilidad de seleccionar un campo en blanco para introducir los datos del alcalde. Para ello se hará clic sobre el enlace este enlace (Figura 6) que llevará a una pantalla donde podremos introducir todos los datos del alcalde (Figura 8). Figura 8 Una vez rellenos los datos, pulsar el botón Guardar, y se accederá a la pantalla donde se muestran cargados los datos del alcalde (Figura 7). Figura 7 10
4. REMISIÓN DE LA FICHA CON LA FIRMA DEL ALCALDE PARA LA LEGALIZACIÓN DE DOCUMENTOS Una vez realizada la carga rápida, tal y como se ha comentado en puntos anteriores, la aplicación informática nos recordará que hay que cumplimentar la firma del Alcalde en el Portal de Entidades Locales 3. Las firmas de los Alcaldes u otros cargos representativos firmantes de los documentos obran en un archivo, que hasta la fecha, ha tenido soporte papel. Con la presente aplicación informática se pretende que la remisión de dicha firma (Figura 9) se realice en formato electrónico (escaneada), para lo que se ha habilitado un apartado y una ficha donde realizar la rúbrica y que se puede descargar para tal motivo. Figura 9 3 La Dirección General de Cooperación Local realizará el reconocimiento de firma de los documentos expedidos por las entidades locales como primer paso para la legalización diplomática de estos documentos que deberán surtir efectos en países no firmantes del Convenio de La Haya de 5 de octubre de 1961 tal y como se explica en la página 3. 11