GUÍA DE SOLICITUD DE OPINIÓN RESPECTO DE LOS ESTATUTOS SOCIALES PARA CONSTITUIR UNA SOFOM

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Transcripción:

GUÍA DE SOLICITUD DE OPINIÓN RESPECTO DE LOS ESTATUTOS SOCIALES PARA CONSTITUIR UNA SOFOM

Antes de constituir una Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, se debe solicitar a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros opinión respecto del proyecto de estatutos sociales. Marco Legal. Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito (LGOAAC). Artículo 87-K.- Para efectos de lo previsto por el segundo párrafo del artículo 87-B de esta Ley, para obtener el registro como sociedad financiera de objeto múltiple ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, las sociedades financieras de objeto múltiple observarán, en adición a las disposiciones que al efecto expida dicha Comisión en términos de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, lo siguiente: a) Previo a su constitución como sociedad financiera de objeto múltiple, o a su organización bajo ese régimen en el caso de sociedades ya constituidas, solicitarán a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros su alta en el registro acompañando la documentación necesaria en términos de las disposiciones de carácter general aplicables a dicho registro. La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros emitirá, en caso que resulte procedente, opinión favorable para que los interesados procedan con la formalización del acta constitutiva de la sociedad financiera de objeto múltiple o de su asamblea de transformación a dicho régimen. Tratándose de sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas una vez constituidas o transformadas deberán obtener el dictamen favorable a que se refiere el artículo 87-P de la presente Ley. Disposiciones de Carácter General para el Registro de Prestadores de Servicios Financieros (Disposiciones). CAPÍTULO IV DE LAS SOFOM SECCIÓN I DEL PROCEDIMIENTO PREVIO PARA EL REGISTRO

VIGÉSIMA NOVENA.- Para que las SOFOM puedan llevar a cabo el registro a que se refiere el CAPÍTULO III de las presentes Disposiciones, deberán cumplir con lo previsto en la presente sección. TRIGÉSIMA.- El Promovente deberá presentar a la Comisión Nacional su proyecto de estatutos sociales para su revisión, a través del Portal de Registro, proporcionando: I. Identificación oficial vigente; II. Datos generales: a) Nombre completo y sin abreviaturas, b) Número telefónico (compuesto por lada, número y, en su caso, extensión), y c) Correo electrónico. III. Denominación social con la que se pretende constituir la sociedad, y IV. El proyecto de estatutos sociales. Una vez que el Promovente realice la captura de los datos en el Portal de Registro, el sistema asignará un Folio, que le servirá para dar seguimiento y conocer el resultado de su solicitud. TRIGÉSIMA PRIMERA.- Para la obtención de la Opinión Favorable, el proyecto de estatutos sociales deberá: I. Contemplar expresamente que la sociedad tiene como objeto social principal la realización habitual y profesional de una o más de las actividades de otorgamiento de crédito, arrendamiento financiero o factoraje financiero; II. Especificar el tipo de crédito, en su caso, si otorgan arrendamiento y/o factoraje financiero, y III. Señalar las actividades complementarias a su objeto social principal que efectivamente vayan a realizar, entre las cuales podrán estar: a) La administración de cualquier tipo de cartera crediticia. b) Otorgar en arrendamiento bienes muebles o inmuebles. c) Actuar como comisionista de otras entidades financieras. d) Actuar como fiduciaria únicamente en fideicomisos de garantía, de acuerdo con la Sección Segunda, del Capítulo V, del Título Segundo, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, en relación con lo dispuesto por los artículos 79 y 80 de la Ley de Instituciones de Crédito para dichas instituciones.

e) Exclusivamente, para el caso de la SOFOM Entidad Regulada, emitir valores de deuda a su cargo, en términos del artículo 87-B de la LGOAAC. f) Obtener créditos y préstamos de instituciones de crédito nacionales o extranjeras, personas morales dedicadas al otorgamiento de crédito, y crédito de sus proveedores para capital de trabajo. g) Llevar a cabo la transferencia de fondos, previo registro ante la CNBV. TRIGÉSIMA SEGUNDA.- La Comisión Nacional llevará a cabo el análisis del proyecto de estatutos y se procederá a lo siguiente: I. La Comisión Nacional dará respuesta de Opinión Favorable o Desfavorable a través del Portal de Registro, en un plazo no mayor a treinta Días hábiles contado a partir de la fecha de recepción de la solicitud, y II. Tratándose de Opiniones Desfavorables: a) La Comisión Nacional prevendrá por única ocasión al Promovente para que lleve a cabo las correcciones y observaciones correspondientes, en un plazo que no excederá de diez Días hábiles contado a partir del día hábil siguiente a que esté disponible la respuesta de opinión de la Comisión Nacional en el Portal de Registro; b) La Comisión Nacional apercibirá al Promovente de que, en caso de no desahogar dicha prevención, su solicitud será desechada, sin perjuicio de que queden a salvo sus derechos para presentar una nueva solicitud para el mismo fin, y c) Una vez realizadas las correcciones y observaciones al proyecto de estatutos, el Promovente ingresará al Portal de Registro con su Folio, debiendo subir el proyecto de estatutos modificado y, reanudará el trámite conforme a las presentes Disposiciones. III. Una vez obtenida la Opinión Favorable de esta Comisión Nacional, el Promovente contará con un plazo de treinta Días hábiles, contado a partir de que esté disponible en el Portal de Registro la respuesta de Opinión Favorable, para proceder a la constitución de la sociedad. TRIGÉSIMA TERCERA.- El Promovente, haciendo uso de su Folio, avisará a la Comisión Nacional la constitución de la SOFOM, a través del Portal de Registro, y subirá la escritura constitutiva, o en su caso, su modificación, así como los datos de inscripción en el Registro Público de Comercio, en un plazo no mayor de diez Días hábiles contado a partir de la fecha en que la escritura haya quedado inscrita en el citado Registro Público.

La Comisión Nacional procederá a inscribirla en el Portal de Registro con la leyenda de En Trámite de Inscripción, y se identificará con el Folio, el cual tendrá una vigencia de ciento veinte Días hábiles, a partir del otorgamiento de dicha leyenda. Concluido este plazo sin haber obtenido el registro a que se refiere el CAPÍTULO III de las presentes Disposiciones, la SOFOM podrá presentar nueva solicitud de inscripción. Cuando la Comisión Nacional se percate de que el acta constitutiva, difiere del proyecto de estatutos autorizado, se cancelará el Folio y el Promovente podrá reiniciar el trámite a que se refiere el presente Capítulo. TRIGÉSIMA CUARTA.- La Comisión Nacional informará semanalmente a la CNBV de las SOFOM que se encuentren en trámite de inscripción para que el Promovente solicite el Dictamen Técnico. Recuerda: Debes tener digitalizado en formato PDF: Proyecto de estatutos. Identificación oficial vigente Cuando escribas al solicitar tu opinión, hazlo utilizando Mayúsculas y Minúsculas. Previo a la solicitud de la opinión debes contar con la autorización de la Secretaría de Economía para utilizar la denominación que vas a proponer. Recuerda que hay palabras que no pueden ser utilizadas por las SOFOM y otras que necesitan autorización por parte de la Autoridad competente. Palabras de uso reservado. No puede proponer denominaciones iguales o semejantes a otras entidades inscritas en el Portal del SIPRES.

El objeto social de una SOFOM, Entidad No Regulada. Para obtener la Opinión Favorable respecto del proyecto de estatutos para constituir una SOFOM, deben ajustar el objeto social a lo establecido en el artículo 87-B de la LGOAAC y la disposición TRIGÉSIMA PRIMERA de las Disposiciones. No debe contener las siguientes expresiones o ideas: Actuar como fiduciaria en otros fideicomisos que no sean de garantía. Recibir todo tipo de créditos, obtener todo tipo de préstamos. Obtención de créditos de personas físicas. Recibir donaciones. Captación de recursos en el mercado de valores. Captar recursos mediante la colocación de valores inscritos en el Registro Nacional de Valores con el dictamen correspondiente emitido por una Institución Calificadora de Valores. Emitir obligaciones, toda clase de títulos de crédito, bonos, papel comercial o cualquier otro título de deuda. Ofrecer valores al público. Realizar operaciones de reporto, derivados. Otorgar o emitir fianzas. Compra-venta de divisas y metales preciosos.

Procedimiento para la solicitud de la opinión sobre los estatutos sociales Antes de iniciar el procedimiento necesitas el proyecto de estatutos y la identificación del promovente en formato PDF. 1. En la página de CONDUSEF www.gob.mx/condusef ubica el apartado de, se encuentra del lado superior derecho, y accede 2. Prosigue a acceder en el apartado Trámites y Servicios CONDUSEF

3. En la parte de abajo ubicar el apartado SIPRES - Sistema de Registro de Prestadores de Servicios Financieros y acceder. 4. Ingresa al Portal del SIPRES y ubicar el apartado y dar click

5. En la parte de abajo encontrarás el apartado Solicitud de Opinión sobre Proyecto de Estatutos y da click en

6. Registra en el Portal del SIPRES la información del promovente acompañada de los archivos en formato PDF de su Proyecto de Estatutos e Identificación oficial vigente. a) Ingresa el Nombre (o nombres, según sea el caso) del promovente utilizando, Mayúsculas y minúsculas. b) Ingresa los apellidos Paterno y Materno, respectivamente, haciendo uso de Mayúsculas y minúsculas. c) Ingresa el CURP del promovente en Mayúsculas.

d) Ingresa el correo electrónico del promovente. e) Ingresa el número telefónico del promovente, señalando la clave lada correspondiente al área geográfica y la extensión (si existe). f) Selecciona el tipo de identificación. g) Selecciona el archivo correspondiente para la identificación oficial, la cual debe estar en formato PDF.

h) Ingresa el proyecto de denominación social. **Es importante que al escribir el nombre, no incluya ninguna sigla (S.A., C.V., SOFOM E.R., S.A.P.I., SOFOM E.N.R.) ya que en el paso siguiente el sistema las agrega automáticamente al seleccionar el Tipo de Sociedad (No aparecerán en la pantalla actual, pero sí en el acuse de registro. Ver el paso 5), para que no aparezcan duplicadas. i) Selecciona el tipo de sociedad y régimen de capital

j) Después de seleccionar el tipo de sociedad se desplegará un menú de opciones donde tendrá que seleccionar las actividades enunciadas en el objeto social del proyecto (puedes seleccionar tantas como sea necesario, incluso todas). k) Posteriormente selecciona el tipo de producto según el objeto social elegido

l) Selecciona el archivo correspondiente para el proyecto de estatutos, el cual deberá estar en formato PDF. 7. Una vez llenadas todas las casillas correspondientes, haz click en el botón. Aparecerá una pantalla con el acuse de registro del proyecto y el folio que te servirá para dar seguimiento y conocer el resultado de su solicitud. La Comisión Nacional dará respuesta de Opinión Favorable o Desfavorable a través del Portal de Registro, en un plazo de treinta días hábiles contado a partir de la fecha de recepción de la solicitud. La información que se muestra en la ventana también será enviada a la dirección de correo electrónico proporcionada en el registro.

*Si en el registro de la información incluye en el Proyecto de Denominación las siglas, su registro quedará con siglas duplicadas. 8. Si lo deseas, puedes acceder al sistema con el folio proporcionado y el CURP para consultar el estado de tu registro. Repite los pasos 1 y 2, da click en el botón

9. Ingresa el CURP y el folio, da click en el botón 10. En la pantalla podrás ver el estado de su solicitud (en letras rojas), la Propuesta de denominación ya con las siglas, así como la fecha de registro y la fecha límite de respuesta.

11. Una vez otorgada la opinión favorable al proyecto de estatutos, los interesados deberán acudir ante fedatario público a constituir la sociedad e inscribirla en el Registro Público de Comercio. Para otorgar el registro a las SOFOM ya constituidas, deben presentar los requisitos mencionados en Inscripción en el SIPRES. 12. En el caso de las Opiniones Desfavorables (Prevención), las Disposiciones contemplan, en su cláusula TRIGÉSIMA SEGUNDA, que la Comisión Nacional podrá prevenir a la Institución por única vez, para que se realicen las observaciones y/o modificaciones correspondientes (en un plazo NO mayor a 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente a que esté disponible la opinión de respuesta). Cuando ello ocurra, se dará aviso a través del Portal:

Dicha notificación contará con un Oficio de Respuesta, con las observaciones que deberá atender el promovente.

13. Realiza las modificaciones enunciadas en el oficio de prevención a tu proyecto de estatutos y sube el documento en formato PDF. Da clic en

14. Se mostrará la pantalla siguiente: Elige el archivo correspondiente y pulsa y después da clic en

15. El sistema proporcionará un Acuse de desahogo de prevención como el siguiente: 16. En caso de que el promovente incumpla con dicho desahogo de prevención, su solicitud será cancelada y deberá iniciar nuevamente con el trámite de Solicitud de Opinión favorable.