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A. La Revolución del 68 La Gloriosa Causas: crisis económica de 1866 (financiera y de subsistencia); crisis política (descrédito de la monarquía, cada vez más reaccionaria, ( Cuartel de San Gil ); oposición intelectual e ideológica ( Noche de San Daniel ) Pacto de Ostende. Levantamiento Prim, Serrano, Topete: levantamiento en Cádiz, las juntas revolucionarias organizan el alzamiento y llaman al pueblo (panfletos, periódicos); los pronunciados vencen a las tropas leales a Isabel II en Alcolea. Manifiesto España con honra Características: revolución popular y burguesa. Prim organiza la revolución con amplio apoyo político (demócratas-republicanos) para imponerse, pero a su vez controla la revolución para evitar transformaciones sociales. Partidos políticos: Unionistas (Serrano), Progresistas (Prim, Sagasta, Ruiz Zorrilla), Demócratas monárquicos cimbrios (Martos, Moret); / Republicanos (Pi i Margall. Castelar, Figueras), Alfonsinos, Carlistas. Paralización del proceso revolucionario por qué?: el Gobierno Provisional disuelve las juntas (legitimadas por un proceso electoral) por su ideología radical (contra los consumos y las quintas) y republicana. Línea de acción del gobierno provisional (coalición Unionistas, progresistas, cimbrios), dirigido por Serrano (le nombra la junta de Madrid). Recoge ciertas reivindicaciones de las juntas revolucionarias: libertades básicas: asociación, expresión, enseñanza, libertad religiosa, sufragio universal; medidas librecambistas; se decanta por la monarquía. Elección de Cortes constituyente: Constitución de 1869. Recoge la tradición del liberalismo progresista y de las posturas democráticas. Monarquía democrática como forma de gobierno. Catálogo de derechos y libertades del ciudadano (inviolabilidad de la correspondencia, garantías procesales, libertad de reunión, asociación ). Libertad de enseñanza. Se explicita el origen democrático del poder político, es decir de la nación. Sufragio universal, división de poderes, protagonismo del Parlamento (aprueba presupuestos, moción de censura), independencia judicial; el monarca ejerce a través de sus ministros el poder y es irresponsable de su gestión. Regencia de Serrano (69-71), presidente Prim. Insurrecciones populares y republicanas. Reforma de la administración: organización del poder judicial, regulación del matrimonio civil, registro civil (separación de la iglesia y el estado), ordenación de la administración provincial y local (juez de paz). Regulación de la vida económica: programa de liberalismo económico: Ley de Bases Arancelarias, Ley de Bases de la Minería y unidad monetaria: la peseta (Figuerola) Búsqueda de una monarquía para un régimen democrático: Amadeo I.

B. Amadeo I (1871-1873) Dificultades para consolidar el nuevo régimen por qué? Asesinato de Prim. Inestabilidad política. División en la coalición; los progresistas se dividen en Constitucionalistas (Sagasta) y Partido Radical (Ruiz Zorrilla) Oposición social (boicot) de las elites tradicionales (nobleza, aristocracia) y de los sectores industriales contrarios al liberalismo. Oposición de republicanos (federalistas) y de sectores obreros de la AIT; movimientos insurreccionales. Oposición de la Iglesia por la secularización, libertad de cultos y a la propia dinastía Saboya (acaban con el poder temporal del Papa). Guerra de Cuba (1868) Guerra Larga y Guerra Carlista (tercera guerra, 1872) Cuestión artillera: Ruiz Zorrilla quiere debilitar el cuerpo de artillería (muy conservador) C. I República (1873-1874) Proclamada de forma inesperada e ilegal por las Cortes (la misma noche). La mayoría de radicales (querían democracia política) eligen a Figueras como presidente y gobierno de republicanos. Limitaciones de la I República Coyuntura económica desfavorable: quiebra financiera y crisis del sector agrario. Apoyo social escaso. Para la burguesía debería traer democracia, derechos individuales y avance en el desarrollo económico. Para los campesinos y trabajadores urbanos, debería de traer reformas sociales (reparto de tierras, reducir consumos y quintas) Sólo USA y Suiza reconocen el nuevo régimen. El resto de países tienen miedo a una revolución social. Oposición carlista y alfonsinos. Levantamientos de campesinos en Andalucía. Intento de golpe de estado por los radicales (Cristino Martos) Proyecto de República Federal Pi i Margall. Intelectual de ideas libertarias (Proudhon), partidario del federalismo desde la base, anticlerical y antimilitar. Proyecto de Constitución de 1873. República confederal (17 estados, Cuba y Puerto Rico). Cada uno podría tener su propia constitución. Los municipios autenticas células del país. República presidencialista (Influida por USA) Cantonalismo. Interpretación radical, intransigente del federalismo; quieren una República de abajo arriba. Aspiraciones democráticas y populares (anarquismo), quieren reformas radicales en la sociedad. Levantamientos en Levante (Alcoy) y Andalucía (principalmente), Bejar. Peligro de revolución social. Proclamación del cantón de Cartagena. República de orden: giro a la derecha Salmerón. Protagonismo del ejército para aplastar el cantonalismo. Castelar. Suprime garantías constitucionales. República unitaria. Golpe de estado de Pavía: disuelve las Cortes. Gobierno de Serrano: República presidencialista. Alternativas: consolidar un régimen republicano o restaurar la monarquía. D. Nuevas ideologías y nuevas formas de organización del movimiento obrero.. En 1868 llega a España Fanelli (Bakunin) enviado de la AIT, y organiza los primeros centro anarquistas entre los campesinos andaluces y los obreros catalanes. Levantamientos anarquistas en Alcoy. Se crea la Federación Regional Española (1870).

TEXTOS Españoles: La ciudad de Cádiz puesta en armas, con toda su provincia, con la armada anclada en su puerto, y todo el departamento marítimo de la Carraca, declara solemnemente que niega su obediencia al gobierno de Madrid, segura de que es de leal intérprete de todos los ciudadanos que en el dilatado ejercicio de la paciencia no hayan perdido el sentimiento de la dignidad, y resuelta a no deponer las armas hasta que la Nación recobre su soberanía, manifieste su voluntad y se cumpla. (...) Hollada la ley fundamental, convertida siempre antes en celada que en defensa del ciudadano; corrompido el sufragio por la amenaza y el soborno, dependiente la seguridad individual, no del derecho propio, sino de la irresponsable voluntad de cualquiera de las autoridades, muerto el municipio; pasto la Administración y la Hacienda de la inmoralidad y del agio; tiranizada la enseñanza; muda la prensa y solo interrumpido el universal silencio por las frecuentes noticias de las nuevas fortunas improvisadas, del nuevo negocio, de la nueva real orden encaminada a defraudar al tesoro Público; de títulos de Castilla vilmente prodigados; del otro precio, en fin, a que logran su venta la deshonra y el vicio. Tal es la España de hoy. Queremos que un Gobierno provisional que represente todas las fuerzas vivas del país asegure el orden, en tanto que el sufragio universal eche los cimientos de nuestra regeneración social y política (...) Contamos para realizar nuestro inquebrantable propósito con el concurso de los liberales, unánimes y compactos ante el común peligro; con el apoyo de las clases acomodadas, que no querrán que el fruto de sus sudores siga enriqueciendo la interminable serie de agiotistas y favoritos; con los amantes el orden, si quieren verlo establecido sobre las finísimas bases de la moralidad y del derecho; con los ardientes partidarios de las libertades individuales, cuyas aspiraciones ponderemos al amparo de la ley; con el apoyo de los ministros del altar, interesados antes que nadie en cegar en su origen las fuentes del vicio y del mal ejemplo, con el pueblo todo (...) Cádiz, 19 de Septiembre de 1868. Juan Prim, Domingo Dulce, Francisco Serrano, Juan Topete, etc... La Nación española, y en su nombre las Cortes Constituyentes, elegidas por sufragio universal, deseando afianzar la justicia, la libertad y la seguridad, y proveer al bien de cuantos vivan en España, decretan y sancionan la siguiente Constitución. Art. 2. Ningún español ni extranjero podrá ser detenido ni preso por causa de delito. Art. 3. todo detenido será puesto en libertad o entregado a la autoridad judicial dentro de las veinticuatro horas siguientes al acto de la detención (...) Art. 4. Ningún español podrá ser preso sino en virtud de mandamiento de Juez competente (...) Art. 11. Ningún español podrá ser procesado ni sentenciado sino por el Juez o tribunal a quién, en virtud de leyes anteriores al delito, competa el conocimiento y la forma en que estas prescriban (...) Art. 16. Ningún español que se halle en el pleno goce de sus derechos civiles podrá ser privado del derecho a votar en las elecciones se senadores, diputados a Cortes, diputados provinciales y concejales. Art. 17. Tampoco podrá ser privado ningún español: Del derecho a emitir libremente sus ideas y opiniones, ya de palabra, ya por escrito, valiéndose de la imprenta o de otro procedimiento. Del derecho a reunirse pacíficamente. Del derecho a asociarse para todos los fines de la vida humana que no sean contrarios a la moral pública; y por último. Del derecho a dirigir peticiones individuales o colectivamente a las Cortes, al Rey y a las autoridades (...) Art. 21. La Nación se obliga a mantener el culto y los ministros de la religión católica. El ejercicio público o privado de cualquiera otro culto queda garantizado a todos los extranjeros residentes en España, sin más limitaciones que las reglas universales de la moral y del derecho. Si algunos españoles profesasen otra religión que la católica, es aplicable a los mismos todo lo dispuesto en el párrafo anterior (...) Art. 33. La forma de gobierno de la Nación española es la Monarquía. Art. 37. la gestión de los intereses peculiares de los pueblos y de las provincias corresponde respectivamente a los Ayuntamientos y Diputaciones provinciales con arreglo a las leyes. Madrid, 5 de junio de 1869

Conozco que me engaño mi buen deseo. Dos años largos ha que ciño la corona de España, y la España vive en constante lucha, viendo cada día más lejana la era de paz y de ventura, que tan ardientemente anhelo. Si fuesen extranjeros los enemigos de su dicha, entonces al frente de estos soldados, tan valientes como sufridos, sería el primero en combatirlos; pero todos los que con la espada, con la pluma, con la palabra agravan y perpetúan los males de la Nación, son españoles, todos invocan el dulce nombre de la patria, todos pelean y se agitan por su bien; y entre el fragor del combate, entre el confuso atronador y contradictorio clamor de los partidos, entre tantas y tan opuestas manifestaciones de la opinión pública, es imposible atinar cual es la verdadera, y más imposible todavía hallar el remedio para tamaños males. Lo he buscado ávidamente dentro de la ley, y no lo he hallado. Fuera de la ley no ha de buscarlo quien ha prometido observarla. Nadie achacará a flaqueza de ánimo mi resolución. No habría peligro que me moviera a desceñirme la Corona si creyera que la llevaba en mis sienes para bien de los españoles, ni causó mella en mi ánimo el que corrió la vida de mi augusta esposa que en este solemne momento manifiesta como yo el vivo deseo de que en su día se indulte a los autores de aquel atentado. Pero tengo la firmísima convicción de que serían estériles mis esfuerzos e irrealizables mis propósitos. Esta son, Sres. Diputados, las razones que me mueven a devolver a la Nación, y en su nombre a vosotros, la Corona que me ofreció el voto nacional, haciendo de ella renuncia por mí, por mis hijos y sucesores. Estad seguros que al desprenderme de la Corona, no me desprendo del amor a esta España tan noble como desgraciada y de que no llevo otro pesar que el de no haberme siso posible procurarla todo el bien que mi leal corazón para ella apetecía. Amadeo. Palacio de Madrid, 11 de febrero de 1873 La República vino por donde menos esperábamos. De la noche a la mañana, Amadeo de Saboya, que en dos años de mando no había logrado hacerse simpático al país ni dominar el creciente oleaje de los partidos, resuelve abdicar por si y por sus hijos la corona de España. Vació el trono, mal preparadas aún las cosas para la restauración de los Borbones, sin más príncipes a los que volver los ojos, los hombres políticos sin distinción de bandos ven casi todos como una necesidad la proclamación de la República. Resueltos a establecerla, se hallaban ya los que habían previsto y tal vez acelerado el suceso (...). Al abrirse la sesión del Congreso la tarde del 10 de febrero de 1873, las resistencias están ya vencidas; las que aún subsisten ceden al primer ímpetu de radicales y republicanos. Se declara el Congreso en sesión permanente; y la tarde del 11, leída la abdicación del rey, se refunden en una sola asamblea las dos Cámaras y casi sin debate aceptan la República. Qué República era la proclamada? Ni la federal ni la unitaria. Había mediado acuerdo entre los antiguos y los modernos republicanos y habían convenido en dejar a unas Cortes Constituyentes la definición y organización de la nueva forma de Gobierno. La federación de abajo arriba era desde entonces imposible no cabía sino la que determinasen, en el caso de adoptarla, las futuras Cortes. Francisco Pi y Margall: El reinado de Amadeo de Saboya y la República de 1873