PROYECTO DE DECRETO, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LOS FESTEJOS TAURINOS POPULARES.

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PROYECTO DE DECRETO, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LOS FESTEJOS TAURINOS POPULARES. El artículo 71.54ª del Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a la Administración de esta Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de espectáculos y actividades recreativas, que incluye, en todo caso, la ordenación general del sector, el régimen de intervención administrativa y la seguridad y el control de todo tipo de espectáculos en espacios y establecimientos públicos, constituyendo una modalidad los espectáculos taurinos. Por Real Decreto 1053/1984, de 20 de mayo, se transfirieron de la Administración General del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón las funciones y servicios en esta materia. La Exposición de motivos de la Ley 18/2013, de 12 de noviembre, para la regulación de la Tauromaquia considera patrimonio cultural las fiestas o espectáculos taurinos incluyen no solo las corridas de toros, sino un numeroso conjunto de tradiciones y festejos populares vinculados al mundo del toro, que a su vez comprenden lo que hoy entendemos por Tauromaquia. Aragón es una tierra de larga tradición en festejos taurinos populares, reflejo de las señas de identidad de nuestros pueblos y que producen una serie de beneficiosas consecuencias, como son el importante atractivo turístico que estas fiestas, habitualmente patronales, suponen para muchas localidades constituyendo, en ocasiones, el eje en torno al cual versan sus fiestas, lo que genera un importante flujo de personas hacia los lugares de su celebración, máxime atendiendo a la gratuidad de la asistencia como espectador en la mayoría de ellas. A su vez, la propia organización de un festejo de este tipo comporta el establecimiento de una economía propia de empresarios y trabajadores que, directa e indirectamente viven de estas fiestas taurinas, como son los profesionales taurinos, las empresas ganaderas, las explotaciones agrícolas (pastos, forrajes, cultivos herbáceos), las compañías de seguros, los profesionales sanitarios y veterinarios, las empresas dedicadas a elementos de cierre (plazas portátiles, recintos taurinos, barreras, talanqueras, etc.), los medios especializados de comunicación, merchandising o el propio sector del ocio y hostelería (contratación de personal en locales) que resultan claramente mejorados social y económicamente, contribuyendo, de este modo, los festejos taurinos populares a asegurar la viabilidad y sostenibilidad de diversos sectores de nuestra economía, y a generar un impacto económico en el municipio donde se celebran. Los festejos taurinos populares son una tradición viva en Aragón, situándose en la actualidad, año tras año, en más de 1.000 festejos al año, lo que refleja la vigencia e implantación de estos festejos en Aragón. 1

Los festejos taurinos populares son una actividad recreativa que puede consistir en encierros tradicionales de ganado de lidia, suelta de reses, toreo de vaquillas y los encierros a caballo por el campo, sin que necesariamente haya que dar muerte al animal y donde la res es la protagonista principal y el pueblo no sólo es espectador, sino que participa activamente. Estos festejos, a su vez, se encuentran en permanente evolución, y está motivando que surjan algunos festejos en los que ya no participa tumultuosa y anárquicamente el pueblo, sino un especialista, como los espectáculos de exhibición o concursos, tales como los festejos de recortadores, roscaderos, emboladores de anillas, donde el hombre y el animal se enfrentan en condiciones de igualdad. Únicamente en aquellas localidades en que se venga celebrando de forma continuada en el tiempo, de acuerdo con la costumbre y tradición local arraigada socialmente, se pueden autorizar determinados festejos populares tradicionales, como el toro de soga, el toro ensogado, el toro embolado y el toro de fuego y el toro engamellado. Por lo tanto, el Reglamento que se aprueba con este Decreto concreta el marco jurídico de los festejos taurinos populares, de modo que cualquier otro evento no incluido en ninguna de las categorías previstas en el mismo, y sin perjuicio de los espectáculos taurinos y demás espectáculos públicos realizados con animales recogidos en la Ley de Protección animal de Aragón está prohibido. El marco jurídico en el que se recogen actualmente los festejos taurinos populares son además de la Ley 11/2005, de 28 de diciembre, reguladora de los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, la Ley 10/1991, de 4 de abril, sobre potestades administrativas en materia de espectáculos taurinos, Real Decreto 1034/2001, de 21 de septiembre, por el que se modifica parcialmente el Reglamento de espectáculos taurinos, aprobado por Real Decreto 145/1996, de 2 de febrero, en lo referente al Título II, Capítulo II, el Decreto 220/2006, de 18 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los festejos taurinos populares, el Decreto 82/2010, de 27 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento que regula las instalaciones sanitarias y los servicios médico-quirúrgicos en los espectáculos taurinos, la Orden de 19 de febrero de 2002, del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, por la que se regula la intervención de los veterinarios en los festejos taurinos populares y la Orden de 9 de junio de 2009, del Consejero de Política Territorial, Justicia e Interior, sobre recintos locales tradicionales aptos para la celebración de suelta de reses y toreo de vaquillas. El tiempo transcurrido desde la aprobación del Decreto 226/2001, de 18 de septiembre, la experiencia en la aplicación del mismo y el propósito del Gobierno de Aragón de respetar las tradiciones locales, de mejorar la calidad del desarrollo del festejo, de garantizar la protección del ganado bovino de lidia, evitando el maltrato de las reses, de mejorar la profesionalidad de los intervinientes y de establecer condiciones de seguridad que reduzcan al mínimo 2

los riesgos para los participantes y espectadores, así como de los bienes que puedan verse afectados por la celebración de este tipo de festejos, aconsejan dotar a la Comunidad Autónoma de Aragón de una nueva ordenación. El Reglamento que se aprueba cuenta con 20 artículos que se estructuran en cuatro Capítulos. El Capítulo I trata de las Disposiciones Generales, y aborda el objeto y ámbito de aplicación, los principios generales, los participantes y espectadores, los lugares aptos para la celebración de los festejos y las características y el destino de las reses. El Capítulo II tiene por rúbrica De las autorizaciones para la celebración de un festejo taurino populares, indicado a la solicitud los documentos que deben acompañarle así como el procedimiento y concesión de la correspondiente autorización. El Capítulo III aborda el Desarrollo, dirección y control de los festejos taurinos populares, concretando las actuaciones previas al comienzo del festejo y los profesionales intervinientes en el festejo. Finalmente, el Capítulo IV especifica los tipos infractores de la Ley 11/2005, de 28 de diciembre, reguladora de los espectáculos públicos, actividades recreativos y establecimientos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, en materia de los festejos taurinos populares. Entre las novedades reseñables incluidas en el Reglamento son clarificar las actividades que quedan excluidas del ámbito de aplicación del Decreto:, como las faenas ganaderas, tienta del ganado, celebraciones privadas de carácter familiar o social, que no estén abiertas a pública concurrencia, incluir como festejo taurino popular los encierros a caballo por el campo celebrados en la Sierra del Albarracín, la adopción de medidas que protejan el bienestar animal, prohibiendo la utilización de vehículos en los festejos taurinos populares en el campo, así como mejorar los sistemas de protección de las defensas de las reses, posibilidad de participación de menores de 16 años en festejos taurinos populares, cuando intervengan exclusivamente hembras de ganado bovino de lidia de hasta dos años, siempre y cuando vayan acompañados de sus padres o de quienes les sustituyan en el ejercicio de funciones propias de la patria potestad o autoridad familiar, exigir la presencia en los servicios médicos en los festejos taurinos populares en los que intervengan toros o novillos en concurso de cortes un soporte vital avanzado y un médico especialista en cirugía. Así mismo, y en aras a mejorar la calidad e imagen de los festejos taurinos populares se incrementa la exigencia de profesionalidad de las personas intervinientes, mediante la obligación de cumplimentar por cada uno de ellos un acta a la finalización del festejo sobre el cumplimiento de los requerimientos el Reglamento le exige y sobre las incidencias surgidas en el desarrollo del festejo. Por otra parte, y entendiendo la figura del Director de Lidia como absolutamente necesaria para garantizar el desarrollo y seguridad del festejo se le adicionan una serie de requisitos que acrediten su capacitación y a los 3

colaboradores voluntarios se les exigen aceptación, correspondiendo al Director de Lidia coordinarlos ---. Finalmente, y en relación con los veterinarios intervinientes se diseña un sistema más objetivo de designación del veterinario y habilitación normativa para la fijación de honorarios estandarizados. Modificaciones normativas que han incorporado también una simplificación administrativa y reducción de cargas para la obtención de la autorización del festejo taurino popular, en el Capítulo II del Reglamento. En su virtud, consultadas las asociaciones y organizaciones profesionales y empresariales afectadas, de conformidad con el dictamen ---/---, de de ---, del Consejo Consultivo de Aragón, a propuesta del Consejero de Política Territorial e Interior, y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión de fecha de de----. DISPONGO: Artículo único.- Se aprueba el Reglamento de los festejos taurinos populares, que se inserta como Anexo I a este Decreto, así como los Anexos II a V que se incluyen en este Decreto. Disposición adicional primera. Honorarios de los veterinarios intervinientes en los espectáculos taurinos y en los festejos taurinos populares. El veterinario interviniente en los espectáculos taurinos y en los festejos taurinos populares percibirá los honorarios correspondientes a cargo del organizador del evento, que serán fijados mediante acuerdo entre los Colegios Oficiales de Veterinarios de Zaragoza, Huesca y Teruel y las asociaciones u organizaciones de los espectáculos taurinos y de los festejos taurinos populares. De no producirse dicho acuerdo, el Departamento competente en materia taurina fijará los honorarios. Los honorarios correspondientes a cada espectáculo o festejo serán depositados previamente a su celebración, en el Colegio Oficial de Veterinarios de la provincia y serán abonados a los respectivos profesionales con posterioridad a la celebración del festejo. Si el espectáculo o festejo fuera suspendido o aplazado, antes de haberse practicado los reconocimientos previos y reglamentarios a las reses, se procederá a la devolución de los honorarios al organizador, en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas. Disposición Transitoria. Seguridad de los vallados. Los organizadores de los festejos taurinos populares progresivamente sustituirán los vallados empleados en los recorridos por aquellos que reúnan las características del artículo 5.1, e) del Reglamento. 4

Disposición Derogatoria única. Derogación normativa. 1. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto y en el Reglamento aprobado por el mismo. 2. En particular, se deroga: a) El Decreto 226/2011, de 18 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los festejos taurinos populares. b) El artículo primero de la Orden de 19 de febrero de 2002, del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, por la que se regula la intervención de veterinarios en los festejos taurinos populares. c) La Orden de 9 de junio de 2009, del Consejero de Política Territorial, Justicia e Interior, sobre recintos locales tradicionales aptos para la celebración de suelta de reses y toreo de vaquillas. Disposición Final Primera. Facultad de desarrollo. Se autoriza al Consejero competente en materia de festejos taurinos populares para dictar cuantas disposiciones sean precisas para la aplicación y desarrollo de este Decreto y del Reglamento que se aprueba con el mismo, así como para modificar, actualizar o aprobar los impresos que figuran en los anexos aprobados por este Decreto, de acuerdo con la normativa de aplicación. Disposición Final Segunda. Entrada en vigor. Este Decreto y el Reglamento que se aprueba con el mismo entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón. ANEXO I REGLAMENTO DE LOS FESTEJOS TAURINOS POPULARES CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto, ámbito de aplicación y exclusiones. 1. Es objeto de este Reglamento el establecimiento de los requisitos y condiciones en que habrán de celebrarse los festejos taurinos populares que se celebren en Aragón, así como el procedimiento administrativo de autorización y el régimen sancionador de los mismos. 2. Se considera festejo taurino popular aquella actividad recreativa en la que se juegan, conducen, corren o torean reses de ganado bovino de lidia para el ocio, recreo y fomento de la afición de los participantes en tales festejos según los usos tradicionales de la localidad. 3. Queda excluido del ámbito de aplicación del presente Reglamento: 5

a) Las fiestas y capeas privadas de carácter familiar o social que no estén abiertas a pública concurrencia. b) Las operaciones de tienta o selección funcional de reses de ganado bovino de lidia llevadas a cabo en las explotaciones ganaderas. Queda prohibida la participación activa del público concurrente. c) Las exhibiciones con público de faenas ganaderas con reses de ganado bovino de lidia. Queda prohibida la participación activa del público concurrente. Artículo 2.- Clases de festejos. 1. A los efectos de este Reglamento, los festejos taurinos populares se clasifican en encierros tradicionales de reses de ganado bovino de lidia, suelta de reses y toreo de vaquillas. 2. Se entiende por encierro la conducción de reses de ganado bovino de lidia, a pie y por vías públicas determinadas previamente, desde el lugar de la suelta hasta la plaza de toros o recinto cerrado, con independencia de que vayan a ser corridos o toreados posteriormente. La conducción podrá efectuarse en manada o bien de una en una. 3. Se entiende por suelta de reses y toreo de vaquillas el festejo consistente en correr o torear reses de ganado bovino de lidia o vaquillas por los participantes en una plaza o recinto cerrado. Con ocasión de la suelta de reses podrán celebrarse concursos y exhibiciones consistentes en la ejecución de saltos, quiebros y recortes a las reses a cuerpo limpio, de forma organizada y sujeta a valoración técnica y estética. 4. Podrán autorizarse también aquellos otros festejos con reses en que concurran determinadas peculiaridades específicas de la tradición local, cuya celebración arraigada socialmente se venga realizando en una localidad de forma continuada en el tiempo, de acuerdo con la costumbre del lugar, como el toro de soga, el toro ensogado, el toro embolado, el toro de fuego toro engamellado y los encierros a caballo por el campo. 5. Con carácter general quedan prohibidos todos los festejos taurinos populares que no se ajusten a las categorías establecidas en el presente artículo. Artículo 3.- Principios generales. 1. La organización y celebración de los festejos taurinos populares deberán ajustarse a los siguientes requisitos: a) Obtener la correspondiente autorización administrativa. 6

b) Contar con la organización, medios personales y materiales suficientes para prevenir los posibles accidentes derivados del festejo, así como para reaccionar de modo adecuado a su producción. c) Evitar el maltrato de los animales y cualquier actuación que pueda herir la sensibilidad de los espectadores. d) Contribuir a la promoción y conocimiento, de modo digno y adecuado, de la fiesta y cultura popular de la correspondiente entidad local. 2. Los Ayuntamientos adoptarán cuantas disposiciones complementarias sean necesarias para el mejor desarrollo de los festejos taurinos populares y el control efectivo de los requisitos y condiciones para su celebración. Artículo 4.- Participantes y espectadores. 1. Tienen la condición de participantes todas aquellas personas que toman parte activa en un festejo taurino popular, sin cometidos específicos propios de la organización, y la de espectadores las que están presenciando el mismo. 2. Los participantes y espectadores deberán observar las condiciones y reglas establecidas por la autoridad competente para la celebración de los festejos, destinados a prevenir accidentes, evitar el mal trato de las reses y facilitar el correcto desarrollo del espectáculo. 3. El Presidente evitará, mediante el recurso a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, si fuere preciso, que en los festejos tomen parte activa personas menores de 16 años, así como aquellos que muestren síntomas claros de embriaguez o intoxicación y quienes, por sus condiciones físicas o psíquicas, puedan exponerse a un peligro excesivo o porten cualquier instrumento con el que puedan causar malos tratos a las reses u ocasionar situaciones de riesgo para los participantes y espectadores. 4. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, podrán participar en festejos taurinos populares, los menores de 16 años y mayores de 12 años, cuando intervengan exclusivamente hembras de ganado bovino de lidia de hasta un año, y los menores de 16 años y mayores de 14 años cuando intervengan exclusivamente hembras de ganado bovino de lidia de hasta dos años. En ambos casos deberán ir acompañados de sus padres o de quienes les sustituyan en el ejercicio de funciones propias de la patria potestad o autoridad familiar. Artículo 5.- Lugares aptos para la celebración de los festejos. 1. En los encierros regulados en el apartado segundo del artículo 2, el recorrido por el que vayan a discurrir deberá cumplir las siguientes condiciones: a) El recorrido máximo desde el lugar de la suelta de las reses a la plaza será de 1.000 metros. 7

b) La totalidad del recorrido deberá estar vallado en ambos lados de la calle o vía por la que discurra. No obstante, los encierros podrán discurrir por calles que carezcan de vallado en alguna parte del recorrido, cuando se haya garantizado que los puestos, ventanas u oquedades situadas a una altura inferior a 3 metros, permanezcan cerrados o vallados, de tal forma que imposibiliten el paso de las reses. c) En el vallado deberán habilitarse salidas para garantizar la evacuación de los posibles heridos y puertas que permitan sacar las reses que puedan resultar dañadas por accidente. d) El vallado deberá diseñarse de modo que facilite el trabajo de los servicios médicos, procurando que el recorrido del encierro se encuentre separado en dos cortes por una valla. e) Los vallados del recorrido serán verticales y carecerán de traviesas en horizontal para facilitar la entrada de los participantes del festejo y evitar las posibles envestidas de las reses levanten el vallado. f) Las condiciones de seguridad y solidez suficientes del vallado deberán ser certificadas por arquitecto, arquitecto técnico, aparejador o técnico competente antes del inicio del festejo. 2. Con el fin de garantizar el bienestar animal y una mejor inspección veterinaria, los organizadores procurarán disponer de corrales, bien fijos o portátiles. 3. Son recintos aptos para la celebración de la suelta de reses y toreo de vaquillas las plazas de toros permanentes, las plazas de toros no permanentes, las plazas de toros portátiles y los recintos locales tradicionales, que cumplan con las condiciones de seguridad exigidas en este Reglamento y demás normativa de general aplicación. Artículo 6.- Prohibición de maltrato. 1. Queda prohibido en todos los festejos taurinos populares herir, pinchar, golpear o tratar cruelmente a las reses. Se entiende también por trato cruel el lanzamiento de objetos, la utilización de objetos, útiles, petardos, vehículos o cualquier instalación que puedan dañar o causar dolor o sufrimiento a los animales o la alteración de cualquiera de los sentidos de la res, aunque no medie contacto físico con ella. 2. Para evitar el maltrato del animal en los encierros por el campo sólo se autorizarán el uso de caballo o gente a pie, sin empleo de vehículos a motor, salvo las ambulancias, los vehículos de la organización y, en su caso, los vehículos de las fuerzas y cuerpos de seguridad y de los servicios de protección civil, previamente autorizados por el Ayuntamiento. 8

3. En los festejos en los que los participantes intervienen mediante roscaderos, porteras u objetos móviles el Director de Lidia velará para que las suertes sean como una exhibición y no un maltrato para los animales, retirando a los recortadores que abusen del recorte de la res en el asfalto dañando al animal. Previo a la celebración de estas suertes se precisará la conformidad del ganadero, del Presidente y de la empresa organizadora. Artículo 7.- Características y destino de las reses. 1. Las reses deberán reunir las condiciones exigidas por la normativa sanitaria vigente, sin que presenten enfermedades o lesiones que impidan o dificulten el desarrollo del festejo. 2. Las reses de lidia que vayan a utilizarse en un festejo taurino popular y tengan una edad igual o superior a dos años, deberán tener la cornamenta despuntada y redondeada, respetando la integridad de la clavija ósea o embolada con bolas de caucho, salvo en los festejos taurinos populares que participen menores de 16 años, en cuyo caso sólo se utilizarán las hembras de ganado bovino de lidia de entre uno y dos años y con la cornamenta embolada con bolas de caucho. 3. Quedan exceptuadas de la obligación prevista en el apartado anterior, las reses conducidas en un encierro y que posteriormente vayan a ser lidiadas en corridas de toros y novilladas y en los festejos de toro de soga, toro ensogado, toro embolado, toro de fuego y engamellado. 4. Las reses utilizadas en estos festejos, excepto las conducidas en un encierro, no podrán destinarse posteriormente a la lidia ordinaria, entendiéndose por tal concepto las corridas de toros, rejoneo, novilladas, festivales, becerradas y toreo cómico. 5. Terminado el festejo, no será obligatorio el sacrificio de las reses. Si la res fuera sacrificada se efectuará sin presencia de público y con la obligatoria intervención del veterinario, conforme a la normativa de aplicación. Artículo 8.--Solicitud de la autorización. CAPITULO II. DE LAS AUTORIZACIONES 1. Las empresas organizadoras de festejos taurinos populares deberán solicitar la autorización acompañada de la siguiente documentación: a) Sucinta memoria, informada favorablemente por el Ayuntamiento, en la que se acredite la tradición popular del festejo o su justificación. b) Para los festejos que hayan de celebrarse en plazas no permanentes o en lugares de tránsito público será necesaria, también, la correspondiente autorización municipal, si el organizador del festejo no fuera la Corporación municipal. 9

En los festejos taurinos populares celebrados en plazas de toros portátiles se requerirá la autorización municipal de instalación y emplazamiento, conforme a la normativa de instalación de plazas portátiles. c) Certificación de arquitecto, arquitecto técnico o aparejador, en la que se haga constar expresamente que las instalaciones a utilizar con motivo del festejo reúnen las condiciones de seguridad y solidez suficientes para la celebración del festejo, así como que el plan de autoprotección se adapta al mismo. Si se trata de encierros, en el citado certificado se hará constar, además, que el mismo se realizará sólo por vías urbanas. d) Certificado del médico responsable en el que haga constar que los servicios médicos e instalaciones sanitarias reúnen las condiciones y son suficientes para los festejos anunciados. Los servicios médicos comprenderán, como mínimo, un médico y un ayudante técnico sanitario o diplomado universitario en enfermería. e) Acreditación de disposición en exclusiva durante todo el espectáculo de una ambulancia. f) Contrato de adquisición o arrendamiento de las reses suscrito por el organizador y certificado de que reúnen las características fijadas en el artículo 6.1. g) Certificación de cumplimiento de las normas que regulan la ejecución de las campañas de saneamiento ganadero el año anterior. h) Certificado de contrato de Seguro Colectivo de Accidentes y de Responsabilidad Civil para la cobertura de riesgos que puedan afectar a espectadores y participantes, colaboradores voluntarios y demás intervinientes, así como a terceros que pudieran resultar perjudicados con motivo del festejo, según modelo que figura como Anexo II a este Decreto. Las cuantías mínimas en cuanto al capital asegurado serán de 90.151,82 por cada muerte o invalidez causados por accidentes en el festejo, de 180.303,63 para atender la responsabilidad civil por daños a terceros. i) Contrato con un profesional taurino inscrito en el Registro de Profesionales Taurinos, Sección I matadores de toros, Sección II Matadores de toros con picadores, o en la categoría de banderillero de la Sección V, acompañado de acompañado del carné profesional y del justificante de estar dado de alta en la Seguridad Social para los festejos en cuestión. j) Relación de tres colaboradores voluntarios capacitados y si se trata de encierros deberán designarse diez colaboradores voluntarios para auxiliar al Director de Lidia, indicando su D.N.I y la aceptación de los mismos. Dichas 10

personas deberán estar presentes durante todo el festejo y serán identificadas mediante un brazalete u otro medio similar. 3. Si se pretende realizar los festejos en una Plaza de Toros Permanente, podrá omitirse la presentación de los certificados indicados en los apartados b) y c), siempre que hayan sido ya aportados previamente durante el año y no hayan variado las condiciones que dieron lugar a su expedición. 4. Excepcionalmente, y aunque no se cumplan todas las disposiciones contenidas en el articulado de este Reglamento, la celebración de espectáculos singulares y de probada tradición podrá ser autorizada adoptando las medidas de seguridad exigibles, especialmente en cuanto a condiciones del lugar de celebración, a las especiales características de dicho espectáculo. En la correspondiente autorización podrán incluirse las medidas complementarias que resulten necesarias para prevenir los posibles accidentes de los participantes y espectadores. Artículo 9.- Resolución. 1. La autorización se otorgará por resolución del Director General de Interior, en la provincia de Zaragoza, y de los Delegados Territoriales de Huesca y Teruel en el ámbito de las respectivas provincias, previa verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en este Reglamento. Dicha competencia podrá delegarse en los Jefes de Servicio competentes por razón de la materia. 2. En el supuesto de que se aprecien deficiencias en la solicitud o documentación presentada se requerirá al organizador para que las subsane en un plazo máximo de dos días hábiles. 3. Se denegará la autorización cuando, por el organizador del festejo, no haya sido debidamente acreditado el cumplimiento de los requisitos exigibles. CAPÍTULO III. DESARROLLO, DIRECCIÓN Y CONTROL DE LOS FESTEJOS TAURINOS POPULARES. Artículo 10.--Actuaciones previas al comienzo del festejo. 1. Con carácter previo al inicio del festejo deberá acreditarse ante el Presidente que el equipo médico-quirúrgico está presente, disponible, que coincide con el identificado en la solicitud de la autorización del festejo y que ha comprobado que los servicios médicos y ambulancias preceptivas se encuentran perfectamente dispuestos, están completos y son los adecuados. 2. El equipo médico deberá estar presente durante todo el tiempo que dure el festejo, sin que en ningún caso pueda abandonarlo sin conocimiento del Presidente. 11

Finalizado el festejo dará cuenta de las incidencias ocurridas en el mismo, cumplimentando el Acta que figura como Anexo II a este Decreto. En el Acta deberá anotarse todas las asistencias, traslados y cualquier tipo de urgencia médica ocurrida, la filiación de los atendidos y una primera valoración del alcance o de la de las lesiones. Corresponde al equipo médico dar a conocer al Presidente del festejo los heridos de mayor gravedad para que en colaboración de las fuerzas y cuerpos de seguridad se notifique esta incidencia a sus familiares. 3. Igualmente, deberá acreditarse ante el Presidente que el veterinario designado por la autoridad competente para autorizar el festejo práctica el reconocimiento de las reses. 4. El reconocimiento de las reses se realizará en presencia del Presidente del festejo, del Director de Lidia, del representante de la ganadería y del organizador y versará sobre: a) la edad de la res, a través del correspondiente certificado de nacimiento expedido por el órgano responsable del Libro Genealógico de la Raza Bovina de Lidia. b) la identificación de la res, mediante la correspondencia entre su identificación física y la descrita en su pertinente certificado de nacimiento y documento de identificación bovina oficial (DIB). c) las condiciones sanitarias de la res, apreciando la presencia de sintomatología clínica de enfermedades o lesiones que impidan o dificulten su utilidad para el festejo taurino. d) el origen de la res, a través de la correspondiente guía de origen y sanidad pecuaria o documento de control de movimiento pecuario. e) la peligrosidad, comprobando especialmente cuando proceda que los cuernos han sido despuntados y redondeados o embolados y que la peligrosidad de las reses ha quedado sustancial y objetivamente disminuida. Queda prohibido manipular al animal si el veterinario interviniente lo declara como no útil. 5. Realizado el reconocimiento por los veterinarios de servicio, y antes del comienzo del festejo, éstos redactarán la correspondiente Acta, que figura como Anexo III a este Decreto y que trasladarán al Presiente, quien a la vista del mismo podrá rechazar aquellas reses que no estén en condiciones para el festejo. 6. Media hora antes del inicio del festejo el Presidente, con la asistencia del Director de Lidia, deberá acreditar: a) que se ha procedido al desalojo de la vía pública o del recinto cerrado por el que transcurra el festejo de todas aquellas personas que tengan prohibida su participación, conforme a lo previsto en este Reglamento. 12

b) que el lugar por donde se va a celebrar el festejo permanece libre de obstáculos. c) que es correcta la instalación de los vallados dispuestos al efecto. d) que permanecen colocados en los lugares determinados los colaboradores voluntarios, los servicios médicos y, en su caso, los agentes de seguridad. 7. El festejo taurino sólo podrá iniciarse cuando todas y cada una de las anteriores comprobaciones se hayan efectuado y se hayan solventado las deficiencias que durante tales operaciones hayan podido ser detectadas. 8. Todos los extremos recogidos en el apartado primero de este artículo deberán quedar reflejados expresamente en el Acta de finalización del festejo que con carácter obligatorio deberá de cumplimentar el Presidente. Artículo 11.-Presidencia de los festejos taurinos populares. 1. Corresponde al órgano de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón que autorice la celebración de los festejos taurinos populares nombrar a la persona que asumirá la Presidencia de los mismos, designando a tal efecto al Alcalde o a otra persona de reconocida experiencia que se considere idónea para la función a desempeñar. Si el nombramiento recayese en el Alcalde de la localidad, podrá éste delegar en otra persona. En las capitales de provincia la designación de Presidentes se llevará a cabo entre funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Comunidad Autónoma de Aragón. 2. Podrán nombrarse Presidentes suplentes. 3. No se considera persona idónea para asumir la Presidencia, ningún profesional o empresario interviniente en el Festejo, de forma directa o a través de terceras personas. 4. El Presidente es la autoridad que dirige el festejo, garantiza su normal desarrollo y responde de la seguridad del mismo, siendo sus principales funciones las siguientes: a) Determinar el comienzo y finalización del espectáculo. b) Señalar el cambio de las sucesivas reses que estén autorizadas. c) Suspender el festejo, cuando se den alguna de las causas siguientes: no estar autorizado; no reunir las condiciones médico-sanitarias exigidas o que resulten insuficientes en el desarrollo del festejo; que las reses sean objeto de trato cruel; no estar presentes el Director de Lidia o los colaboradores voluntarios necesarios; que las reses muestren un grado de peligrosidad 13

excesiva; no cumplan la normativa en materia de sanidad y de identificación, a la vista del informe veterinario. d) Cumplimentar el Acta de finalización del festejo, según modelo que figura en el Anexo IV del Decreto, remitiéndola en el plazo máximo de 15 días al órgano competente para autorizar el festejo, a contar desde la finalización del último festejo realizado, en caso de celebrarse varias actuaciones en distintos días. 5. El Presidente estará asistido por los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, quienes podrán exigir a la organización la exhibición de cualquier autorización o documentación que estimen oportunas. Artículo 12.-Director de Lidia. 1. En todos los festejos taurinos populares deberá existir un Director de Lidia, identificado con una prenda de vestir superior de color vivo, con la indicación Director de Lidia, debiendo obligatoriamente portar capote. 2. Únicamente podrán desempeñar funciones de Director de Lidia los profesionales taurinos que habiendo obtenido el carné profesional expedido por el Registro de Profesionales Taurinos además hayan actuado, como mínimo, en dos espectáculos taurinos como matador de toros, matador de novillos con picadores o banderillero durante los últimos cinco años, previa justificación de estar dado de alta en la Seguridad Social para los festejos en cuestión y haber cotizado en dicho periodo por estos conceptos. 2. Únicamente podrán desempeñar funciones de Director de Lidia los profesionales taurinos que habiendo obtenido el carné profesional expedido por el Registro de Profesionales Taurinos, además en los festejos con toros los Directores de lidia tendrán que acreditar que han actuado, como mínimo, en dos espectáculos taurinos como matador de toros, matador de novillos con picadores o banderillero durante los últimos diez años, previa justificación de estar dado de alta en la Seguridad Social para los festejos en cuestión y haber cotizado en dicho periodo por estos conceptos. 3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior en el caso de recortes con toros el Director de Lidia tendrá que tener la categoría de Matador de toros o Banderillero de toros. 3. Son funciones del Director de Lidia: a) Impartir instrucciones durante el desarrollo del festejo para que el encierro o la suelta de las reses en que consista aquél se lleve a cabo por el procedimiento más rápido y eficaz, a fin de evitar perjuicios innecesarios a las reses o, en su caso, la huida de éstas de los lugares acotados para el festejo. b) Asesorar al Presidente sobre cualquier decisión que éste deba adoptar, incluida la de suspensión del festejo. 14

c) Adoptar durante el desarrollo del festejo las medidas necesarias tendentes a evitar cualquier tipo de maltrato a las reses por parte de los participantes o espectadores. d) Adoptar durante el desarrollo del festejo las medidas necesarias tendentes a prevenir la producción de percances por imprudencias del público o de los participantes. e) Adoptar durante el desarrollo del festejo las medidas necesarias a fin de propiciar de la manera más rápida, segura y eficaz la retirada y evacuación de personas que hayan podido ser alcanzadas por alguna res. f) Decidir, previo conocimiento del Presidente, el momento y la forma de proceder al encierro o a la suelta de cada res, en función de su apreciación sobre peligrosidad de las mismas. g) Poner en conocimiento del Presidente cualquier incidencia que deba conocer así como actitudes o comportamientos sobre los que proceda adoptar medidas de carácter sancionador. h) Cumplimentar el acta sobre el desarrollo del festejo, de acuerdo con el modelo que figura en el Anexo V del Decreto, adjuntando en un anexo el documento nacional de identidad de todos los colaboradores voluntarios. El Acta se remitirá al órgano competente para autorizar el festejo en el plazo máximo de diez días. Artículo 13.- Colaboradores voluntarios. 1. Los colaboradores voluntarios son aquellas personas que están habilitadas como tales entre aficionados cualificados con conocimientos y aptitud suficiente para desarrollar las funciones que se les encomiende por el Director de Lidia y, en especial, evitar accidentes o limitar sus consecuencias, así como prestar su apoyo al servicio de asistencia sanitaria en las funciones de atención y evacuación de heridos. 2. Los colaboradores voluntarios deberán identificarse con una prenda de vestir superior de color vivo y diferente del color identificativo del Director de Lidia, con la indicación colaborador voluntario. 3. Cuando el festejo se celebre en su totalidad dentro de una plaza o recinto cerrado el número mínimo de colaboradores será de tres. 4. Para el desarrollo de encierros urbanos será necesaria la presencia, al menos, de diez colaboradores, cuya ubicación se determinará en atención a las circunstancias del recorrido. El artículo 14. Designación de los veterinarios. 15

1. Los veterinarios actuantes en los festejos taurinos populares que se celebren en Aragón serán nombrados por el órgano de la Administración autonómica competente para autorizar el festejo, a propuesta del Colegio Oficial de Veterinarios de cada provincia. 2. En el primer trimestre de cada año, corresponde a los Colegios Profesionales de cada provincia remitir al órgano de la Administración autonómica competente para autorizar el festejo una relación de veterinarios interesados en intervenir en los festejos taurinos populares, por orden de puntuación de su capacitación, que deberán reunir las siguientes condiciones: a) Ser veterinario integrado en alguno de los Colegios Profesionales como colegiado ejerciente de esta profesión en el momento de la actuación, de conformidad con la normativa aplicable en materia de colegios profesionales. b) Ejercer como profesional libre, profesional asalariado o estar empleado en alguna de las Administraciones Públicas, sin perjuicio del régimen de incompatibilidades establecido para el personal al servicio de las Administraciones Públicas y del cumplimiento de la legislación social. c) Disponer de la formación técnica adecuada para el desarrollo de las funciones establecidas en la normativa taurina. 3. El Colegio Oficial de Veterinarios de cada provincia propondrá diez días antes de la celebración del festejo taurino popular el nombramiento del veterinario acompañado de la conformidad del veterinario propuesto, para su designación por el órgano de la Administración autonómica competente para autorizar el festejo. 4. La intervención de los veterinarios de servicio en los festejos taurinos populares se entenderá sin perjuicio de las funciones encomendadas a los servicios veterinarios oficiales por su normativa sectorial. Artículo 15. Condiciones sanitarias. 1. Para la celebración del festejo taurino popular será necesario cumplir las condiciones sanitarias establecidas en el Decreto 82/2010, de 27 de abril, por el que se aprueba el Reglamento que regula las instalaciones sanitarias y los servicios médico-quirúrgicos en los espectáculos taurinos. 2. El responsable del equipo médico deberá al finalizar el festejo cumplimentar el Anexo II que figura en el presente Decreto y entregar copia del mismo al Presidente del festejo para su reenvío al órgano competente en la autorización del festejo taurino popular. Artículo 16. Medios de transporte sanitario. 1. En cualquier festejo taurino popular deberá existir, como mínimo, durante todo el festejo de una ambulancia asistencial destinada a proporcionar 16

soporte vital básico y atención sanitaria inicial para traslado urgente al centro hospitalario de referencia. En los festejos taurinos populares en los que intervengan toros se exigirá soporte vital avanzado y en los concursos con toros un médico especialista en cirugía. 2. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, cuando las características del festejo taurino popular o el volumen de asistencia de público así lo aconsejen, la autoridad competente para otorgar la correspondiente autorización del festejo taurino popular podrá exigir que se incremente la dotación minima de ambulancias. Artículo 17. Régimen sancionador Capítulo IV. RÉGIMEN SANCIONADOR El régimen sancionador aplicable es el previsto en la Ley 11/2005, de 28 de diciembre, Reguladora de los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón. Artículo 18.Infracciones muy graves Como especificación de lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 11/2005, de 28 de diciembre, Reguladora de los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón., son infracciones muy graves: a) La celebración de festejos taurinos populares sin la preceptiva autorización, cuando se deriven situaciones de grave riesgo para las personas o bienes. b) El incumplimiento de las condiciones de seguridad de las instalaciones en las que se desarrollen los festejos establecidas en este reglamento o exigidas en la autorización e inspecciones, cuando ello suponga un grave riesgo para la seguridad de las personas o bienes. c) Los incumplimientos de las condiciones sanitarias y de transporte sanitario, establecidos en este Reglamento, o exigidos en la autorización e inspecciones, cuando ello suponga un grave riesgo para la seguridad de las personas o bienes. d) La superación del aforo máximo autorizado en las plazas de toros cuando suponga un grave riesgo para la seguridad de las personas o bienes. e) El incumplimiento de las condiciones de las reses establecidas en este Reglamento o exigidas en la autorización e inspecciones, cuando ello suponga un grave riesgo para la seguridad de las personas o bienes. f) El incumplimiento de las resoluciones de prohibición de festejos taurinos populares. 17

g) El deterioro de las instalaciones y servicios exigidos para la celebración del festejo, que suponga un grave riesgo para la salud y seguridad de personas o bienes. h) La celebración de festejos expresamente prohibidos. i) La presentación de documentos o datos no conformes a la realidad, al objeto de obtener la autorización para la celebración del festejo taurino popular. j) Obtener la autorización para la celebración de un festejo taurino popular mediante la aportación de documentos o datos no conformes a la realidad. k) Negar el acceso a las instalaciones a los agentes de la autoridad que se encuentren en el ejercicio de su caro, así como la negativa a colaborar con los mismos en el ejercicio de sus funciones. l) La reincidencia o reiteración en la comisión de faltas graves. Artículo 19. Infracciones graves. Como especificación de lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley 11/2005, de 28 de diciembre, Reguladora de los de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, son infracciones graves: a) La celebración de festejos taurinos populares sin la preceptiva autorización, cuando no se deriven situaciones de grave riesgo para las personas o bienes. b) El exceso de aforo máximo autorizado en las plazas de toros o en los recintos locales tradicionales. c) El incumplimiento de las condiciones de seguridad o sanitarias establecidas en este reglamento y en las correspondientes autorizaciones. d) El mal estado de las instalaciones que produzcan incomodidad manifiesta y no supongan un grave riesgo para la salud o la seguridad de los participantes y espectadores. e) El incumplimiento del horario de inicio o fin del festejo, entendido como el anticipo o retraso en más de sesenta minutos, respectivamente. f) Las alteraciones del orden que perturben el normal desarrollo del festejo o puedan producir situaciones de riesgo para el público, así como su permisividad. g) La participación de menores de edad en los festejos taurinos populares prohibidos en este Reglamento. 18

h) El incumplimiento de la obligación de tener suscritos los contratos de seguros de accidente y de responsabilidad civil exigidos. i) La falta de respeto o de provocación al público a los participantes y demás intervinientes en el festejo o viceversa. j) La reincidencia o reiteración en la comisión de faltas leves. Artículo 20. Infracciones leves Como especificación de lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 11/2005, de 28 de diciembre, Reguladora de los de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, son infracciones leves: a) La falta de cartel claramente visible que prohíba la participación de menores, cuando proceda. b) La no remisión de las Actas recogidas en este Decreto por la autoridad competente o por el profesional interviniente. c) Cualquier incumplimiento de lo establecido en la Ley y en las disposiciones reglamentarias que regulen los festejos taurinos populares en relación con la exigencia de la realización de determinadas actuaciones antes la Administración competente, plazos, condiciones o requisitos para el desarrollo. El Consejero de Política Territorial e Interior, ANTONIO SUÁREZ ORIZ Zaragoza, -- de ------- de ---. La Presidenta del Gobierno de Aragón, LUISA FERNAND RUDI ÚBEDA 19