Actualización de la Normativa de los Títulos Propios de Postgrado y de la Formación Permanente en el Contexto del EEES



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Transcripción:

Actualización de la Normativa de los Títulos Propios de Postgrado y de la Formación Permanente en el Contexto del EEES Escuela de Postgrado Julio de 2009 1

PREÁMBULO La actual normativa de los títulos propios de postgrado y de la formación permanente se tiene que contextualizar en el proceso de integración del sistema educativo universitario en el Espacio Europeo de Educación Superior (EEES). El despliegue legal de este proceso de convergencia europea está regulado por el RD 1393/2007 que, para el caso de los títulos propios y de la formación permanente, no presenta cambios sustanciales respecto de anteriores ordenaciones universitarias (RD 56/2005 o RD 778/1998). En sintonía con el espíritu del proceso de integración europea, ahora es un buen momento para actualizar la organización de los títulos propios en la UAB. En este sentido, cabe destacar como ideas básicas de este marco regulador, las siguientes: a) La articulación de los títulos propios de máster y diplomas de postgrado entorno a los ECTS. b) La expresión de los resultados de aprendizaje en forma de competencias. Esta normativa se divide en dos capítulos: El capítulo I considera los estudios que dan lugar a un título o un certificado. El capítulo II centra la atención en los aspectos económicos y presupuestarios de los estudios propios y de formación permanente. Asimismo, se establecen dos disposiciones transitorias, una derogatoria y una final. La normativa base de este documento es la siguiente: - Resolución de 19 de julio de 1988 (DOGC 1026, de 3 de agosto de 1988) por la cual se hacen públicas las directrices del acuerdo del Consejo Interuniversitario de Cataluña sobre las denominaciones y las características de los estudios de postgrado y de sus titulaciones. - Normativa de formación continuada. Texto refundido y modificado (Aprobada en Consejo de Gobierno en febrero de 2003, modificación del capítulo III aprobada en Consejo de Gobierno de septiembre de 2005). - Marco para la elaboración de los planes de estudios de los títulos oficiales de los másteres universitarios (Acuerdo de la Comisión de Asuntos Académicos de 15 de abril de 2008). - RD 1393/2007 de 29 de octubre, por el cual se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales. 2

ÍNDICE CAPÍTULO I. Los estudios de postgrado propios y de formación permanente de la UAB Sección primera. Los estudios de postgrado propios: los másteres y las diplomaturas de postgrado Sección segunda. La formación permanente: los cursos que dan lugar a la obtención de un certificado CAPÍTULO II. Normativa económica de los estudios de formación permanente de la UAB Sección primera. Sobre los estudios de formación permanente que conducen a la obtención de un título propio o de una certificación Sección segunda. Sobre los estudios de formación permanente que no conducen a la obtención de un título propio o de una certificación (transferencia formativa de conocimiento) Disposición transitoria primera Disposición transitoria segunda Disposición derogatoria única Disposición final 3

CAPÍTULO I. LOS ESTUDIOS DE POSTGRADO PROPIOS Y DE FORMACIÓN PERMANENTE DE LA UAB Los estudios de postgrado propios de la UAB están configurados por los programas que conducen a la obtención del título de máster y del diploma de postgrado, y por los cursos que dan lugar a la obtención de un certificado. La UAB puede, también, aprobar títulos propios con otras denominaciones por criterios de interés estratégico o por motivos académicos que aconsejen la formación de especialistas en un ámbito determinado. Sección primera. Los estudios de postgrado propios: los másteres y las diplomaturas de postgrado Las enseñanzas de máster y de diplomatura de postgrado tienen como finalidad que el estudiante adquiera una formación avanzada, de carácter especializado o multidisciplinario, orientada a la especialización académica o profesional, o bien a promover la iniciación del estudiante en tareas de investigación. Las diferencias fundamentales entre ambos tipos de enseñanza son su duración y la presencia obligatoria del trabajo de final de máster en el caso de los másteres. De acuerdo con ello, se podrán programar másteres de los siguientes tipos: - Académicos (cuando contienen exclusivamente módulos de formación avanzada) - Profesionalizadores (cuando contienen obligatoriamente un módulo de prácticas, o bien uno o más módulos con contenidos prácticos o teóricoprácticos, o van dirigidos a un colectivo de profesionales). - De investigación (cuando contienen un módulo de trabajo de investigación de un mínimo de 15 créditos ECTS) - Mixtos (cualquier combinación de los tipos anteriores). 1. Los planes de estudio de los másteres y de las diplomaturas de postgrado 1. Los planes de estudio estarán expresados en créditos ECTS (European Credit Transfer System = Sistema Europeo de Transferencia de Créditos) 1, que tienen en cuenta todas las actividades del estudiante en el proceso de aprendizaje (clases presenciales, tutorías, prácticas, trabajos en grupo, exámenes, etc.). 2. Los másteres deben tener un mínimo de 60 y un máximo de 120 créditos ECTS. 1 Es el estándar adoptado por todas las universidades del EEES con el fin de garantizar la posibilidad de comparar entre sí los estudios que ofrecen. En el ámbito del EEES se ha reconocido que un curso académico es de 60 créditos ECTS, i que el número de horas asignadas a un crédito ECTS está entre las 25 y las 30 horas. En la UAB se ha 4

establecido que el curso académico es de 1.500 horas y, por lo tanto, un crédito ECTS equivale a 25 horas de trabajo del estudiante. 3. Las diplomaturas de postgrado deben tener un mínimo de 30 y un máximo de 60 créditos ECTS. Excepcionalmente, la comisión de estudios de postgrado puede autorizar un número diferente de créditos ECTS. 4. El desarrollo de los nuevos planes de estudios se tiene que realizar en el marco del perfil de formación del futuro titulado, basado en resultados de aprendizaje, los cuales se expresan en forma de competencias. 5. Los programas de máster y de diplomatura de postgrado se han de estructurar en varios módulos, que constituyen las unidades básicas de formación y que pueden acoger más de una asignatura. 6. A cada módulo, que puede ser teórico, práctico, de trabajo de investigación, o combinar diversas modalidades, se le asigna un número de créditos, con un mínimo de cinco créditos y preferiblemente un número de créditos múltiplo de cinco. 7. Un máster se puede estructurar en itinerarios diferentes sin que ello afecte al título que obtiene el alumnado. En caso de que un máster de título único tenga itinerarios, debe incluir un mínimo de 2 módulos obligatorios comunes para todos los itinerarios. Un máster con especialidades debe tener, como mínimo, un módulo obligatorio común a todas las especialidades. Las especialidades se reflejan en el título. 8. Un programa de máster se puede estructurar de manera que contenga una o más diplomaturas de postgrado como títulos intermedios y que admitan matrícula independiente. 9. Los estudios de máster finalizan con la elaboración de un trabajo de fin de máster, de un mínimo de 10 y un máximo de 30 créditos ECTS. A partir de 15 créditos ECTS se tiene que defender públicamente ante una comisión formada por tres profesores, de los cuales por lo menos uno debe ser profesor de la UAB y por lo menos uno no debe ser profesor del máster. Hay que hacer constar el trabajo en el plan de estudios como un módulo más denominado Trabajo de Fin de Máster, a menos que esté incluido explícitamente en un módulo de prácticas o de iniciación a la investigación. a) En los másteres de especialización profesional, el trabajo de fin de máster puede ser una memoria que recoja las prácticas realizadas. En ese caso puede estar incluido en el módulo de las prácticas y tiene que ser mencionado en el nombre del módulo. b) En los másteres de iniciación a la investigación, el trabajo de fin de máster consiste en un trabajo de investigación de 15 créditos ECTS como mínimo, y la comisión de evaluación debe estar compuesta por tres profesores o investigadores doctores. 10. Las diplomaturas de postgrado pueden incluir un trabajo final de 5 créditos ECTS. La Comisión de Estudios de Postgrado puede autorizar un trabajo final de un número mayor de créditos si se justifica adecuadamente. 5

11. El trabajo final de una diplomatura de postgrado no se puede convalidar por el trabajo de fin de máster. 12. Algunos módulos de los másteres y las diplomaturas de postgrado pueden constituir cursos que dan lugar a la obtención de un certificado. 2. El título de máster y el diploma de postgrado 1. La superación de las enseñanzas correspondientes da lugar a la obtención del título de máster o del diploma de postgrado, en los cuales se hace constar la calificación correspondiente. 2. El órgano responsable de la aprobación puede autorizar la mención en los títulos de la colaboración de instituciones de prestigio ajenas a la UAB, previa solicitud y justificación del profesor coordinador del estudio. A tal efecto se puede solicitar un informe detallado de la institución en cuestión y de su aportación al estudio. 3. La presentación y aprobación de las propuestas de programas de máster y de diplomatura de postgrado 1. Las propuestas de máster y de diplomatura de postgrado pueden surgir por una iniciativa individual o colectiva de uno o más profesores o investigadores de la UAB o de las escuelas adscritas o vinculadas, y deben contener tanto el plan de estudios como una propuesta de presupuesto para garantice su viabilidad económica. 2. Todas las propuestas de máster y de diplomatura de postgrado tienen que estar avaladas y aprobadas al menos por un departamento, instituto y/o centro (facultades y escuelas propias, adscritas o vinculadas) de la UAB, que las han de aprobar a través de sus consejos o juntas, o del órgano colegiado delegado que tenga esa función. Por criterios de interés estratégico de la Universidad, otras instituciones vinculadas a la UAB pueden avalar propuestas de diplomatura de postgrado, y la Escuela de Postgrado puede avalar propuestas de máster o de diplomatura de postgrado. 3. Los programas de máster y de diplomatura de postgrado deben tener una persona coordinadora, que debe ser un profesor o profesora de la UAB y que es responsable de firmar el acta global y, en última instancia, responsable de firmar todas las actas. Cuando el programa de máster o la diplomatura de postgrado es responsabilidad de una escuela adscrita o vinculada, la coordinación recae sobre un miembro del claustro de profesores de la escuela. 4. Las propuestas de los programas de máster y de diplomatura de postgrado se tienen que presentar a la Escuela de Postgrado, con una anticipación mínima de cuatro meses al comienzo de la difusión. Antes de aprobarlas, la 6

Escuela las da a conocer a los departamentos, institutos y centros del ámbito académico correspondiente, a fin de que puedan expresar su opinión. 5. Cuando haya participación de empresas y otras organizaciones ajenas a la UAB, los temas académicos, económicos y de gestión tienen que ser recogidos en un convenio o acuerdo escrito entre las instituciones participantes. 6. La Escuela de Postgrado analiza las propuestas y, de acuerdo con la normativa aplicable en cada momento, encarga a una persona evaluadora (un profesor o profesora de un ámbito de conocimiento afín) que haga un análisis del contenido y de la calidad académica y emita un informe. Las propuestas se elevan a la comisión de estudios de postgrado, con un informe sobre el contenido académico y sobre la viabilidad económica, para que, si procede, sean aprobadas. 7. La aprobación en última instancia de los títulos propios corresponde al Consejo de Gobierno, o a los órganos que delegue para esta función. 8. Las decisiones de los órganos de gobierno son comunicadas a los responsables de los estudios (profesorado y departamento, instituto o centro) por la Escuela de Postgrado. 4. La renovación de los programas de máster y de diplomaturas de postgrado 1. Todos los programas de máster y de diplomatura de postgrado tienen que presentar las propuestas para cada edición que se quiera llevar a cabo. 2. Si la propuesta no prevé variación del plan de estudios respecto de la edición anterior o si los cambios son propios de la actualización profesional y de conocimientos, pero no afectan ni al número de créditos ni a las competencias alcanzadas, se considera como una renovación del programa y sólo necesita el visto bueno de la Escuela de Postgrado. 3. Si la propuesta prevé cambios que afecten significativamente al contenido o la estructura del programa, se considera como un programa nuevo, y tiene que volver a ser aprobada por la comisión de estudios de postgrado. Los cambios significativos son, entre otros, los siguientes: a) cambio del título b) cambio en el número de créditos totales c) cambio en las competencias que debe alcanzar el estudiante d) cambio de la tipología del máster 4. En aquellos programas en que se permite la matrícula por módulos, cualquier cambio de la distribución de créditos de los módulos se considera como una nueva propuesta de programa que ha de prever el reconocimiento de 7

los módulos cursados anteriormente o su adaptación al nuevo programa, si procede. 5. La duración de los programas de máster y de diplomatura de postgrado 1. Cada edición de un máster tiene una duración mínima equivalente a la de un curso académico. No obstante, se puede programar la docencia en un periodo de tiempo superior, sin exceder nunca un periodo de cuatro años. 2. Finalizado el periodo de docencia del máster, el profesor o profesora coordinador puede autorizar hasta dos años, como máximo, para que los estudiantes presenten y, si procede, defiendan el trabajo de final de máster. 3. Las diplomaturas de postgrado tienen una duración mínima de un semestre académico o una duración equivalente. No obstante, se puede programar la docencia en un tiempo superior, sin exceder nunca un periodo de dos años. 6. El profesorado 1. Un mínimo de un 30 % de los créditos ofrecidos en los programas de máster o en las diplomaturas de postgrado deben ser impartidos por: a) Profesorado o personal investigador de la UAB, si los programas son responsabilidad de un departamento, instituto o centro de la UAB, o si son programas interuniversitarios coordinados por la UAB. b) Profesorado o personal investigador de la UAB o de escuelas adscritas o vinculadas, si los programas son responsabilidad de éstas. c) Profesorado de las universidades participantes, en caso de ser programas interuniversitarios. 2. En el caso de programas del ámbito clínico, este porcentaje se podrá alcanzar contando con el personal de los hospitales con los que se tiene convenio docente. 3. En los másteres de investigación, el 100% del profesorado debe estar constituido por doctores. En el caso de másteres de tipología mixta resultado de la combinación con la tipología de investigación, la dirección y la coordinación del máster y los módulos de investigación deben ir a cargo de profesorado doctorado. 4. La Comisión de Estudios de Postgrado puede autorizar porcentajes menores si se justifican adecuadamente. 8

7. Los requisitos de acceso 1. Para acceder a un programa de máster o de diplomatura de postgrado, hay que tener un título universitario o un título equivalente de educación superior, de un mínimo de 180 créditos ECTS (tres cursos académicos), y cumplir también los posibles requisitos de acceso específicos que se indiquen en el programa. 2. El alumnado con titulación extranjera tiene que aportar su título, universitario o equivalente, y el correspondiente suplemento europeo al título (SET) o expediente académico, debidamente homologados o legalizados en el caso de terceros países (se deben presentar los originales o fotocopias compulsadas). 3. La Escuela de Postgrado puede solicitar, en caso necesario, que el estudiante acredite que su título da acceso a enseñanzas de postgrado en su país. Esta acreditación puede hacerse, por ejemplo, presentando un certificado de la universidad o centro de procedencia. 4. En casos justificados (por ejemplo, por experiencia profesional debidamente documentada), se puede permitir el acceso a los estudios a estudiantes que no cumplan los requisitos de acceso del punto anterior. En ese caso, se permite realizar una matrícula sin validez académica que no conlleva la emisión del título de máster o el diploma de postgrado, sino únicamente de un certificado de asistencia. 8. La preinscripción y la matrícula 1. La matrícula se hace, normalmente, para el máster o diplomatura de postgrado completos. 2. Excepcionalmente, se permite hacer la matrícula por módulos cuando todos los módulos de un máster o una diplomatura de postgrado constituyen cursos que dan lugar a la obtención de un certificado. 3. La matrícula de todos los estudios de formación permanente se hace, en última instancia, en la Escuela de Postgrado, aunque los centros adscritos y vinculados, la Fundación Doctor Robert y otras instituciones con las que se establezca convenio, pueden actuar de intermediarios estableciendo la relación con el alumnado y facilitando la documentación que se requiere para la gestión académica a la EP. 4. En el caso de la matrícula centralizada en la EP, la admisión y la inscripción previas son opcionales. En cualquier caso, el plazo de matrícula de cualquier estudio, siempre que su viabilidad económica dependa de ella, finaliza como máximo diez días antes del inicio previsto de las clases. Y en todo caso, el periodo de matrícula finaliza siempre antes del inicio de las clases. 5. La Escuela de Postgrado tiene que desarrollar un reglamento o normativa de matrícula de estudios propios de postgrado y de formación permanente, que 9

debe aprobar el órgano responsable de la aprobación de los estudios propios de postgrado. 9. El desarrollo académico La propuesta de programa tiene que incluir, como mínimo, la fecha de inicio del curso, el calendario, el lugar de realización, los horarios previstos, el profesorado, las competencias, los nombres de los módulos, su contenido y el procedimiento de evaluación, y el método para otorgar la calificación global del programa, si procede, así como una fecha de cierre de actas. 10. La evaluación 1. El sistema de evaluación debe tener en cuenta la consecución de las competencias indicadas en la propuesta de programa. 2. La evaluación será siempre individual, aunque la actividad se haya llevado a cabo colectivamente. 3. Independientemente del sistema de evaluación utilizado, en los expedientes de los alumnos debe constar una calificación para cada módulo y una calificación final del programa, que se concreta en un acta global. 4. En el caso de que se opte por una única evaluación final global, la calificación de cada módulo ha de coincidir con la final global. 5. Antes de la fecha de cierre de actas, la persona coordinadora ha de entregar a la Escuela de Postgrado las actas firmadas de los estudiantes evaluados, haciendo constar el nombre del programa y el módulo evaluado o la indicación de acta global, así como la edición del programa y la fecha del acta. La fecha del acta se tiene que reflejar en el título como el curso académico de su obtención. 6. Las calificaciones posibles son: sobresaliente, notable, aprobado, suspenso o no presentado. 7. Las calificaciones se han de hacer públicas antes de la fecha de cierre del acta. 11. La revisión de calificaciones 1. El estudiante tiene derecho a revisar su calificación con la persona responsable de la evaluación o con el coordinador o coordinadora. En caso de disconformidad, puede optar a una revisión extraordinaria. 2. Para la revisión extraordinaria se seguirá el siguiente procedimiento: 10

a) En un plazo máximo de un mes desde la firma del acta, el estudiante puede presentar a la Escuela de Postgrado una solicitud de revisión de calificación. b) La persona responsable académica de la Escuela de Postgrado nombra, en el plazo máximo de un mes desde la presentación de la solicitud del estudiante, una comisión de tres miembros que analiza la solicitud de revisión. Ningún miembro de esta comisión puede haber participado en el desarrollo del programa, pero debe haber como mínimo un miembro del departamento o centro responsable de este programa. c) La comisión tiene que resolver la solicitud en el plazo máximo de un mes, y puede pedir los informes y la documentación que considere necesarios, tanto al estudiante como a la persona coordinadora o al profesorado del programa. d) La comisión puede mantener la calificación emitida por el profesor o modificarla al alza; en ningún caso puede modificarla a la baja. e) La decisión de la comisión sólo se puede recurrir ante el rector o rectora, con el mismo procedimiento que en los estudios reglados. 12. Las prácticas externas 1. Las propuestas de máster y de diplomatura de postgrado pueden prever, dentro de la propuesta del programa formativo, la realización de prácticas obligatorias o voluntarias, en empresas o instituciones. 2. En caso de que el estudiante pueda demostrar una experiencia profesional en el ámbito del programa, la persona coordinadora puede reconocer como superadas las prácticas obligatorias. 3. La UAB ha de desarrollar una normativa de las prácticas en empresas o instituciones del alumnado de formación permanente, que tiene que aprobar el órgano responsable de la aprobación de los estudios propios de postgrado. 13. Los másteres y las diplomaturas de postgrado que permiten la matrícula por módulos 1. La propuesta de programa tiene que hacer constar la posibilidad de matricularse por módulos independientes, que se configurarán en cursos que dan lugar a la obtención de un certificado. 2. En estos casos, para la obtención del título correspondiente, hay que superar, si así lo requiere el programa, el trabajo de final de máster. 3. Mientras se ofrezca el mismo programa, el estudiante no tiene límite temporal para finalizar los estudios de máster o diplomatura de postgrado. 11

4. En caso de cambios en el programa docente, la persona coordinadora tiene que resolver los reconocimientos o adaptaciones de los créditos cursados anteriormente. 5. El estudiante puede matricularse del trabajo de fin de máster mientras se continúe ofreciendo el programa, y lo tiene que defender dentro de un periodo de dos años desde la fecha de su matriculación. 14. Los programas interuniversitarios o con otras instituciones 1. Los másteres y las diplomaturas de postgrado que se imparten con responsabilidad académica compartida con otras universidades o instituciones, se rigen por el correspondiente convenio de colaboración, que debe tener en cuenta tanto la normativa de la UAB, como la de las otras universidades o instituciones. 2. El convenio, además de los datos que se piden para los programas propios, debe especificar: a) Las personas que coordinan el programa. b) La participación de cada universidad o institución en la docencia. c) La institución responsable de la gestión académica (la gestión de la matrícula, de los certificados, de las actas y de otros documentos, la expedición de los títulos) y administrativa. d) La gestión de los certificados, de las actas y de otros documentos. e) Las condiciones económicas: - Presupuesto global y por institución - Reparto del canon interuniversitario - Liquidación y reparto de remanentes f) El formato de los títulos conjuntos, si procede, y la universidad responsable de su expedición. 15. Los programas semipresenciales o a distancia 1. La docencia de los másteres y de las diplomaturas de postgrado se puede ofrecer parcialmente o totalmente a distancia (en línea). 2. La plataforma que se utilizará para ofrecer esta docencia en línea será la que ofrece la UAB y gestiona la OAID, excepto en los casos debidamente justificados, que hay que concretar en un convenio con la institución o empresa responsable de la plataforma. 3. Las propuestas tienen que asegurar una interacción ágil del estudiante con el profesorado tutor, y tienen que explicar con detalle la metodología docente que se ha previsto utilizar; el tipo de tareas que deberán realizar los alumnos; cómo se organizará la docencia (elaboración de materiales, tutorías, chats, videoconferencias, etc.); el tipo de evaluación; la 12

plataforma que se utilizará, etc. Concretamente hay que detallar los siguientes puntos: a) Plan docente reglado, con calendario y horarios. b) Consultas y tutorías. c) Material didáctico. d) Comunicación entre estudiantes. e) Mecanismos de supervisión del trabajo de investigación. f) Metodología de evaluación. 4. La evaluación, siempre que sea posible, tiene que ser presencial. En caso de que no se pueda organizar presencialmente, se han de establecer procedimientos para garantizar la identidad de la persona evaluada. 16. Los programas que se imparten en el extranjero 1. Las propuestas de máster y diplomatura de postgrado de la UAB que se impartan en el extranjero deben garantizar que los departamentos, institutos o centros que propongan el máster o la diplomatura de postgrado disponen de profesores y tutores suficientes para poder impartir la docencia que corresponda y para hacer un seguimiento adecuado de los trabajos de investigación, en caso de que la acción formativa los prevea. 2. La gestión del expediente académico y de la expedición del título siempre corresponderá a la UAB. 3. Con el fin de fundamentar su decisión, la comisión correspondiente podrá pedir un informe del perfil de la universidad o institución que solicita el programa. 17. Los programas de ayuda al desarrollo Pueden ser considerados programas de ayuda al desarrollo aquellos que se organizan y se imparten por razones de ayuda al desarrollo de un colectivo o territorio, y que cumplen las condiciones siguientes: 1. Los estudiantes no pagan matrícula. 2. El profesorado no percibe ninguna retribución por la docencia impartida, excepto el profesorado originario del lugar donde se desarrolla el programa, si se justifica que también necesita la ayuda al desarrollo. 3. Se dispone de los recursos suficientes para afrontar los gastos que se generen (viajes, material, etc.), normalmente obtenidos como una ayuda (de la Fundación Autónoma Solidaria o similar). Para ser considerado programa de ayuda al desarrollo, hay que presentar en la Escuela de Postgrado, junto con la propuesta académica y de viabilidad 13

económica (presupuesto), una explicación razonada de los motivos de la propuesta. Los programas a los que se otorga la consideración de ayuda al desarrollo tienen un trato especial de la compensación por gasto general, como se indica en el artículo correspondiente del capítulo II de esta normativa. Sección segunda. La formación permanente: los cursos que dan lugar a la obtención de un certificado 18. Los cursos que dan lugar a la obtención de un certificado 1. La UAB puede organizar cursos de especialización y de actualización que no dan lugar a ningún título, sobre temas concretos. 2. La responsabilidad de los cursos es de uno o más departamentos, institutos y centros propios, adscritos o vinculados, o de la Escuela de Postgrado. Pueden colaborar y ser corresponsables los servicios de la UAB, así como entidades públicas o privadas, u otras organizaciones. 3. La expedición de certificados conjunta con instituciones colaboradoras de prestigio ajenas a la UAB puede ser autorizada por la Comisión de Estudios de Postgrado, previa solicitud y justificación por parte del profesorado responsable. 19. Las propuestas de cursos 1. Las propuestas de cursos se tienen que presentar a la Escuela de Postgrado con una anticipación mínima de dos meses a la fecha de difusión. Cada propuesta tiene que ser autorizada por el decano y/o director del departamento, instituto o centro responsable. 2. Cuando haya participación de empresas y otras organizaciones ajenas a la universidad, los temas académicos y económicos tienen que ser establecidos en un convenio o acuerdo escrito entre instituciones. 3. La Escuela de Postgrado analiza las propuestas y, de acuerdo con la normativa aplicable en cada momento, las traslada al órgano correspondiente, con un informe razonado del contenido académico, formal y de viabilidad económica, que las aprueba, si procede. 20. La renovación de los cursos Para la renovación simple de cursos que dan lugar a certificado, para una siguiente edición, hay que presentar la propuesta a la Escuela de Postgrado 14

con una anticipación mínima de dos meses a la fecha de difusión. En caso de haber modificaciones, se han de hacer constar en la propuesta de renovación. 21. La coordinación de los cursos La coordinación de los cursos tiene que incluir un profesor o profesora de la UAB o de un centro adscrito o vinculado, que es quien ha de firmar las actas. 22. El profesorado de los cursos. Al menos un 20% de la docencia del curso ha de ser impartida por profesorado de la UAB, a no ser que la Comisión de Estudios de Postgrado autorice alguna excepción. 23. La duración de los cursos 1. Cada edición de un curso tiene la duración, expresada en horas, que se determina en la propuesta que se presenta a aprobación, y en principio no tiene que exceder la duración de un curso académico. En el caso de cursos a distancia, o en otros casos en que se haya justificado debidamente, los cursos pueden expresarse en créditos ECTS. 2. Si un curso prevé la realización de un trabajo final, una vez finalizado el periodo de docencia el profesorado coordinador puede autorizar hasta un año, como máximo, desde el inicio del periodo de docencia, para que los estudiantes presenten el trabajo y sean calificados. Excedido este plazo, el estudiante perderá todos los derechos. 24. Los requisitos de admisión a los cursos Los requisitos de admisión son los que determine el programa, y pueden incluir o no una titulación universitaria y experiencia profesional. En caso de que el curso prevea algún requisito de admisión, es responsabilidad de los profesores coordinadores hacer la admisión previamente a la preinscripción o la matrícula. 25. La evaluación de los cursos La calificación de los cursos por medio de los cuales se obtiene un certificado de aprovechamiento podrá ser de sobresaliente, notable, aprobado o suspendido, o de asistente, en caso de certificado de asistencia. 15

26. El certificado de asistencia o de aprovechamiento de los cursos Al acabar el curso, al alumnado que supere los requisitos estipulados, se le otorga un certificado que puede ser de asistencia o de aprovechamiento, y en el cual constan las horas o los créditos ECTS del curso, según lo que se haya aprobado en la propuesta. 16

CAPÍTULO II. NORMATIVA ECONÓMICA DE LOS ESTUDIOS DE FORMACIÓN PERMANENTE DE LA UAB Sección primera. Sobre los estudios de formación permanente que conducen a la obtención de un título propio o de una certificación. 27. La financiación y el presupuesto de los estudios de formación permanente conducen a la obtención de un título propio o certificado 1. Los programas de máster propio, los de diplomatura de postgrado y los cursos por medio de los cuales se obtiene un certificado se han de autofinanciar. 2. El presupuesto de los másteres de especialización, las diplomaturas de postgrado y los cursos se ha de presentar de acuerdo con los puntos siguientes: a) Las propuestas de estudios de postgrado propios deben incluir los datos económicos que forman parte de la documentación facilitada por la Escuela de Postgrado. b) El presupuesto ha de recoger con detalle, con independencia de la institución que gestiona económicamente el programa, todos los ingresos y los gastos que se prevén, además de la compensación correspondiente por gasto general de las universidades implicadas. 28. Los ingresos 1. Los ingresos son los que genera la matrícula y las cantidades que se obtengan con las subvenciones y otras aportaciones. En el caso de subvenciones o de aportaciones, se ha de adjuntar la documentación en que se establece el compromiso de estos ingresos en el momento de la presentación de la propuesta en la Escuela de Postgrado. 2. En caso de que el programa prevea una matrícula modular (matrícula de sólo una parte del programa, sea un módulo o una diplomatura de postgrado) adicional a la matrícula al programa entero, el precio por crédito de los módulos sueltos tiene que ser más elevado que el precio por crédito de la matrícula global del programa (orientativamente, un 15% más alto y con tendencia creciente cuanto más cortos sean los módulos.) 3. El Consejo Social aprueba los precios mínimos por crédito de diplomaturas de postgrado y másteres para cada curso académico. 17

29. Los gastos Los gastos tienen que poder incluir los conceptos siguientes: a) Dirección y coordinación b) Profesorado c) Viajes, alojamiento y dietas d) Difusión y promoción específicas e) Gestión específica f) Funcionamiento g) Material inventariable h) Gastos de instalaciones (los programas tienen que hacer constar las partidas específicas por alquiler de instalaciones concretas que su actividad necesite) i) Gastos por plataforma en caso de docencia en línea, si procede. j) Tasas de títulos, cuándo corresponda k) Ayudas a la matrícula l) Prácticas retribuidas m) Imprevistos y gastos financieros (no podrá superar el 5% del total de los gastos). 30. La compensación por gasto general (canon) 1. La compensación por gasto general es aquélla que recibe la UAB por el nombre de la institución y de sus miembros y del conocimiento adquirido, como garantía de prestigio y de calidad; por los gastos de gestión, y por los costes derivados del uso de servicios e instalaciones e infraestructuras básicas. 2. La compensación por gasto general que se aplica para los estudios de formación permanente es, como mínimo, la que el Consejo de Gobierno haya aprobado para estos estudios. 3. La compensación por gasto general se calcula sobre los ingresos de matrícula y del resto de ingresos, siempre que corresponda. En términos generales, la compensación por gasto general vigente en los programas en que la docencia sea presencial es de un 25% cuando se utilicen instalaciones 18

propias de la UAB (se prevé el uso de las instalaciones básicas como el aulario) y de un 17% cuando no se utilicen. 4. En los programas semipresenciales se aplica una compensación por gasto general del 20%, independientemente del grado de presencialidad. Esta compensación por gasto general incluye el uso de las instalaciones básicas para las sesiones presenciales pero no el uso de las plataformas correspondientes de la UAB. 5. En los programas a distancia se aplica una compensación por gasto general del 17%, que no incluye el uso, si fuera el caso, de las plataformas de la UAB. 6. En los programas interuniversitarios la compensación por gasto general se calculará sobre los ingresos de matrícula y es la que se acuerda en el correspondiente convenio entre las universidades que participen. 7. En los estudios que se hagan por motivos de ayuda al desarrollo o de solidaridad, y que estén debidamente documentados, la compensación por gasto general se considera una aportación de la UAB y, por lo tanto, no se cobra. 8. En los programas a medida o similares, para los cuales se acuerda una cantidad global a cargo de una empresa o institución, se fija un presupuesto global entre un mínimo y máximo de alumnos. Un mayor número de participantes implica la revisión al alza del presupuesto correspondiente. 31. La distribución de la compensación por gasto general (canon). 1. La compensación por gasto general del 25%, o del 20% de los programas semipresenciales, se distribuye de la manera siguiente: a) 20% para el departamento, instituto o centro responsable; b) 70% para el presupuesto general de la UAB; c) 6% para el decanato o la dirección del centro responsable donde se hace el postgrado, como retorno único en concepto de gestión y uso de espacios propios; d) 4% para la Escuela de Postgrado. 2. En los programas en los que no se utilicen instalaciones propias y en programas a distancia, la distribución del 17% de la compensación por gasto general se hace de la manera siguiente: a) 20% para el departamento, instituto o centro responsable; b) 76% para el presupuesto general de la UAB; c) 4% para la Escuela de Postgrado. 19

32. La liquidación y los remanentes 1. Al finalizar cada edición, los programas se tienen que liquidar. Esto implica la presentación en la Escuela de Postgrado de un resumen de los ingresos y gastos reales propios del programa. 2. Los superávits se destinan prioritariamente a la mejora del programa que los ha generado o bien, alternativamente, a otro proyecto universitario con libre disposición por parte del responsable del programa correspondiente. 3. Los casos de gestión económica cedida o compartida con empresas o instituciones se regularán según los acuerdos tomados en el convenio. Sección segunda. Sobre los estudios de formación permanente que no conducen a la obtención de un título propio o de una certificación (transferencia formativa de conocimiento) 33. Definición 1. Entendemos por estudios de formación permanente que no conducen a la obtención de un título propio o de una certificación aquellos estudios que una empresa o institución encarga a uno o más profesores de la universidad para formar a un colectivo determinado, y que tienen las características siguientes: 1. No hay un reconocimiento académico, por lo cual no es necesaria una aprobación de estos estudios. 2. El alumnado no se matricula en la UAB y, por lo tanto, no obtiene ningún certificado ni diploma. 3. El encargo se tiene que concretar en un convenio o contrato, que incluye el presupuesto. 2. Las propuestas de formación permanente de este tipo se han de presentar a la Escuela de Postgrado, para que tenga la información y la tramita donde corresponda, y se han de concretar en un convenio o contrato que debe incluir, al menos, el presupuesto, el nombre del curso o actividad formativa, la duración y los nombres del profesorado que participa. Esto permite que la docencia de estos estudios pueda ser certificada. 34. Compensación por gasto general 1. La formación permanente que no conduce a un título o certificado de la UAB, queda sujeta, también, a una compensación por gasto general, por los costes indirectos derivados del uso del nombre de la institución y de sus miembros y del conocimiento adquirido, y de la gestión. 20

2. La compensación por gasto general en este tipo de estudios es única, de un 15% de los ingresos. Esta compensación se distribuye de la manera siguiente: un 20% para el departamento, instituto o centro responsable, un 76% para el presupuesto general de la UAB y un 4% para la Escuela de Postgrado. 3. La formación permanente que no conduce a la obtención de un título propio o un certificado puede figurar en el balance de actividades de las fichas de departamento y de las fichas de profesorado, como "formación permanente que no conduce a la obtención de un título propio o un certificado". 4. En caso de que una actividad de transferencia formativa se lleve a cabo en espacios del campus de la UAB se aplican las tarifas sobre espacios vigentes en el momento de su realización. Disposición transitoria primera Todas las propuestas de máster y diplomatura de postgrado que se inicien a partir del curso académico 2009-2010 se han de expresar en créditos ECTS. Disposición transitoria segunda Los programas de máster y diplomaturas de postgrado que se inicien a partir del 1 de octubre de 2010, y que ya han sido aprobados por la comisión correspondiente sin ajustarse a esta normativa, tendrán que ajustarse obligatoriamente para que pueda autorizarse su renovación. Disposición derogatoria única Quedan derogadas todas las disposiciones anteriores, emitidas por órganos de la UAB, referidas a las materias que se regulan en esta normativa. Disposición final Esta actualización entra en vigor a partir de la fecha de aprobación para todos aquellos programas que se presenten a partir del 1 de octubre de 2009. 21