ARES DEL MAESTRAT (CASTELLÓN) DIRECTRICES DEFINITORIAS DE LA ESTRATEGIA DE EVOLUCIÓN URBANA Y OCUPACIÓN DEL TERRITORIO
ÍNDICE 1.- FINALIDAD DE LAS DEUT 3 2.- CONTENIDO Y FORMA DE LAS DEUT 3 3.- DIRECTRICES DEL PLAN GENERAL 3 3.1.- DIRECTRICES RELATIVAS A LA SOSTENIBILIDAD 4 3.2.- DIRECTRICES RELATIVAS A LA CALIDAD DE VIDA DE LOS CIUDADANOS 5 3.3.- DIRECTRICES RELATIVAS A LA ORDENACIÓN 6 Directrices Definitorias de la Estrategia de Evolución Urbana y Ocupación del Territorio 2
1.- FINALIDAD DE LAS DEUT El objeto de las Directrices Definitorias de la Estrategia de Evolución Urbana y de Ocupación del Territorio, de ahora en adelante DEUT, es establecer los criterios y objetivos que permiten la adecuación del Plan General a la política territorial, permitiendo un desarrollo urbanístico con una finalidad establecida basada al mejorar la calidad de vida de los ciudadanos y conseguir un desarrollo sostenible. 2.- CONTENIDO Y FORMA DE LAS DEUT En este documento normativo se recogen los aspectos más relevantes de la estructura territorial y se establecen los criterios de desarrollo del planeamiento de acuerdo con la legislación. Las previsiones contenidas en este documento son determinaciones esenciales con vocación de permanencia durante la vigencia del Plan, formuladas de manera concreta y precisa obviando argumentaciones descriptivas y justificativas. 3.- DIRECTRICES DEL PLAN GENERAL El establecimiento de los criterios y objetivos que permiten la adecuación del Plan General de Ares del Maestrat a la política territorial, permitiendo un desarrollo urbanístico con una finalidad establecida basada en mejorar la calidad de vida de los ciudadanos y en conseguir un desarrollo sostenible, se establecerán sobre la base de los siguientes puntos: Directrices Definitorias de la Estrategia de Evolución Urbana y Ocupación del Territorio 3
3.1.- DIRECTRICES RELATIVAS A LA SOSTENIBILIDAD 1.- Protección del paisaje El desarrollo de los suelos urbanizables inmediatos a los límites urbanos propondrán una integración con el entorno natural mediante el control de la intensidad y distribución de las construcciones y el estudio paisajístico de estos desarrollos. 2.- Utilización racional del suelo. Se desarrollará un modelo de ciudad compacta de manera que se evite la implantación urbanística dispersa y se respete la morfología del tejido urbano originaria. Se protegerá el suelo del Paraje Natural de la Mola de Ares de acuerdo con los instrumentos de ordenación reguladores del mismo. Las reclasificaciones propuestas deberán ir acompañadas por la cesión de la misma cantidad de suelo no urbanizable protegido de acuerdo con la legislación vigente, en forma de parque público natural (PNL). Los terrenos susceptibles de cesión como PNL serán las parcelas privadas situadas al norte del casco urbano de Ares del Maestrat en el entorno del Paraje Natural Municipal de la Mola de Ares. 3.- Prevención de riesgos naturales o inducidos. El desarrollo de los suelos urbanizables que afecte a masas arbóreas, arbustivas o a formaciones vegetales de interés, deberá compatibilizar su presencia con el desarrollo previsto, integrándolos en la medida de lo posible en los espacios libres o zonas verdes establecidas. Las actuaciones de desarrollo urbanístico deberán participar en actuaciones de prevención de incendios, a través de actuaciones selvícolas u otro tipo de actuación, tendentes a la prevención de incendios y mejor conservación de los bosque, al menos en las zonas circundantes a los desarrollos, y en aquellas zonas de suelo no urbanizable protegido de parque natural que estén aparejadas al desarrollo. 4.- Uso eficiente de los recursos hídricos. Promover políticas municipales y sistemas de ahorro de agua. 5.- Protección de la calidad de los recursos hídricos y del medio natural. Se deberán adoptar las medidas necesarias para eliminar los vertidos de sustancias contaminantes a la cama de los barrancos evitando así su contaminación. Se desarrollarán sistemas de saneamiento que impidan la contaminación del subsuelo. 6.- Conservación y puesta en valor del patrimonio cultural. Se promoverá la conservación y recuperación del patrimonio cultural y arquitectónico, por medio de reformas y rehabilitaciones, que den nuevos usos, si es necesario, a los bienes tratados para su puesta en uso y disfrute de la población, adecuándolo a las necesidades actuales. Directrices Definitorias de la Estrategia de Evolución Urbana y Ocupación del Territorio 4
7.- Implantación de infraestructuras de transporte, energía, agua y comunicaciones: Incremento de la eficiencia de los recursos energéticos. Dotar en el municipio de vías de comunicación de tránsito motorizado de sección adecuada, complementadas con recorridos seguros de viandantes y de bicicletas. Realizar las infraestructuras necesarias de distribución de agua potable para garantizar su suministro en las zonas urbanas y urbanizables. Impulsar la implantación de energías renovables en los edificios públicos y privados. Promover puntos de recogida selectiva de residuos con sistemas que minimicen la presencia de tales puntos dentro del entorno urbano. 3.2.- DIRECTRICES RELATIVAS A LA CALIDAD DE VIDA DE LOS CIUDADANOS 1.- Mejora de los entornos urbanos Mediante restauraciones de edificios históricos y medidas de protección ambientales del casco histórico urbano, que permitan dar tratamientos de materiales, texturas y mobiliario urbano que den una mayor calidad al escenario urbano. Dotar de un gran espacio libre al casco de Ares del Maestrat, mediante el condicionamiento y en su caso ajardinamiento, de la gran zona con el arbolado natural ya existente situada sobre el sector urbanizable a la entrada al casco, que actuará como fondo escénico del paisaje urbano, al mismo tiempo que podrá ser disfrutada por la población. Promover la construcción de viviendas, especialmente sujetas a algún régimen de protección pública. Articular la transición entre el casco y el entorno natural, por medio de estudios paisajístico que acompañarán y darán justificación a la integración a los nuevos desarrollos en su entorno. Mejora de la red de saneamiento, por medio de la creación de un sistema de recogida de pluviales separativo en aquellas zonas donde la morfología urbana lo permita. Implantación y mejora del alumbrado público, por medio de implantación de luminarias que no produzcan contaminación lumínica. Incremento de las zonas verdes urbanos y de los equipamientos públicos. Promover la integración de las distintas actividades públicas y privadas, en una búsqueda del modelo de ciudad mediterránea. Procurar una imagen arquitectónica autóctona y de calidad, sin menospreciar la utilización de nuevos recursos formales. Incidir en la estética y morfología de los nuevos edificios con el objeto de crear un paisaje urbano agradable y consolidado. 2.- Accesibilidad del ciudadano en el entorno urbano. Directrices Definitorias de la Estrategia de Evolución Urbana y Ocupación del Territorio 5
Los edificios y espacios públicos deberán garantizar la accesibilidad y evitar cualquier tipo de barrera arquitectónica Asimismo se fomentará la supresión de barreras arquitectónicas en las construcciones de carácter privado. 3.- Movilidad urbana y transporte público Se propondrán recorridos de viandantes y de carril bici, separados del tránsito rodado, que permitan la conexión entre las distintas zonas urbanas del término. Establecimiento de zonas de aparcamiento que permitan, en época estival, restringir el acceso de tráfico rodado en el centro histórico de Ares del Maestrat. 4.- Equipamientos y dotaciones públicas Se reservarán ámbitos de suelo para la implantación de las dotaciones de equipamientos necesarias para dar servicio a la población prevista por el plan. Los equipamientos se dispondrán de manera que se asegure el acceso y el servicio a todos los ciudadanos dentro del ámbito municipal. 5.- Acceso a la vivienda. Garantizar la oferta de vivienda libre y protegida, con un equilibrio en la reserva dotacional. 6.- Participación ciudadana. Ofrecer a través de los mecanismos legales de publicidad, información sobre los planes urbanísticos y de desarrollo del municipio. 3.3.- DIRECTRICES RELATIVAS A LA ORDENACIÓN a) El objeto perseguido en la clasificación del suelo es preservar aquellos suelos con características paisajísticas o medioambientales que aconsejen su protección, permitiendo crecimientos alrededor de los suelos urbanos actuales, con un modelo de crecimiento compacto. b) Los nuevos desarrollos asegurarán el suministro de recursos hídricos y energéticos necesarios para su desarrollo, así como la conexión a la depuradora existente (o solución alternativa para el tratamiento de las aguas residuales) y la obtención y ejecución de la conexión viaria necesaria. c) Se permitirán las reclasificaciones de suelo no urbanizable común en suelo urbanizable residencial en las zonas colindantes al suelo urbano o urbanizable, siempre que los suelos marcados como urbanizables por el Plan General ya se hayan desarrollado y edificado en más del 75% de su superficie lucrativa. d) Se permitirán las reclasificaciones de suelo no urbanizable común en suelo urbanizable residencial en la zona alrededor del casco urbano de La Montalbana. Directrices Definitorias de la Estrategia de Evolución Urbana y Ocupación del Territorio 6
e) Se permitirán las reclasificaciones de suelo no urbanizable común en suelo urbanizable industrial en las zonas delimitadas al efecto y grafiadas en el plano de ordenación OE-1 (SNUC-DR). En dichas zonas se permitirán también declaraciones de interés comunitario para actividades de uso industrial. f) En el resto del término no incluido en el apartado anterior, solo se permitirán declaraciones de interés comunitario para actividades de uso industrial en la zona de suelo no urbanizable común situada entre la carretera CV-12 y la carretera CV- 124. g) La totalidad del suelo no urbanizable común es susceptible de albergar actividades sujetas a declaración de interés comunitario no industriales o extractivas en las condiciones que se establecen en la Ley 10/2004. h) Las edificaciones existentes en suelo no urbanizable y no urbanizable protegido, con un carácter rural y una tipología autóctona podrán albergar usos terciarios destinados al turismo, como son casas rurales o cámpings vinculados a las edificaciones existentes. i) Se requiere la elaboración y tramitación de estudios de inundabilidad relativos a las zonas inundables, correspondientes a los suelos no urbanizables comunes objeto de posible reclasificación, que concreten el riesgo de inundación y su compatibilidad con la ordenación propuesta por el PGOU con carácter previo a su eventual desarrollo. Ares del Maestrat, junio de 2013 Francisco J. Ávila Fernández Arquitecto Directrices Definitorias de la Estrategia de Evolución Urbana y Ocupación del Territorio 7