Mayo 2015 Novedades impositivas del 14 05 al 20 05 Novedades Provinciales Córdoba. Código Tributario. Texto ordenado 2015 DECRETO (Poder Ejecutivo Cba.) 400/2015 El Poder Ejecutivo de la Provincia de Córdoba procede a ordenar el texto del Código Tributario Provincial. Mendoza. Ingresos brutos. Régimen de recaudación sobre acreditaciones bancarias. Conceptos excluidos. Incorporación RESOLUCION GENERAL (Adm. Trib. Mendoza) 36/2015 Se establece que se encuentran excluidos del régimen de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos sobre acreditaciones bancarias RG (DGR Mendoza) 24/2012 los importes que se acrediten como consecuencia de operaciones sobre títulos, letras, bonos, obligaciones y demás papeles emitidos y que se emitan en el futuro por la Nación, las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las municipalidades, como así también aquellos que correspondan a las rentas producidas por los mismos y/o a los ajustes de estabilización monetaria o corrección monetaria.
Formosa. Ingresos brutos. Cancelación de oficio de la inscripción o alta en la jurisdicción. Procedimiento RESOLUCION GENERAL (Dir. Gral. Rentas Formosa) 11/2015 Se establece el procedimiento que deberá seguir la Dirección General de Rentas de la Provincia de Formosa a los fines de disponer la cancelación de oficio de la inscripción o el alta en la jurisdicción provincial en el impuesto sobre los ingresos brutos de los contribuyentes del régimen general o sujetos a las normas del Convenio Multilateral, respecto de los cuales se verifique alguna de las siguientes circunstancias: Falta de presentación de declaración jurada en el impuesto durante 12 posiciones mensuales consecutivas. Condición de CUIT inactiva ante la AFIP. La cancelación de oficio será formalizada mediante procesos automáticos de identificación de los contribuyentes y podrá ser consultada en el sitio web de la Dirección. Asimismo, se dispone el procedimiento a seguir por los contribuyentes a los fines de recuperar su condición de inscriptos o el alta en la jurisdicción. Mendoza. Ingresos brutos. Régimen de percepción. Sujetos titulares y/o administradores de sitios y/o portales virtuales de venta y/o subasta. Incorporación RESOLUCION GENERAL (Adm. Trib. Mendoza) 37/2015 Se incorpora como sujetos obligados a actuar como agentes de percepción del impuesto sobre los ingresos brutos RG (DGR Mendoza) 30/1999 a los titulares y/o administradores de sitios y/o portales virtuales de venta y/o subasta, respecto
de las operaciones de venta o subasta de bienes, locaciones y/o prestaciones de obras o servicios concertadas o perfeccionadas electrónicamente a través de sitios de comercio electrónico, independientemente de la forma de instrumentación y modalidad que se adopte, y siempre que los compradores de bienes o adquirientes de servicios posean domicilio real o legal en la Provincia de Mendoza. Serán sujetos pasibles de la percepción las personas físicas o jurídicas, sucesiones indivisas y demás sujetos y entidades que actúen como vendedores de cosas muebles y/o resulten locadores y/o prestadores de obras y/o servicios, siempre que se verifique alguna de las siguientes situaciones: Que sean contribuyentes locales del impuesto; Que sean contribuyentes alcanzados por las normas del Convenio Multilateral y que posean sede o alta registrada en la jurisdicción de Mendoza; o Que no acrediten su condición de inscriptos en el impuesto, o sean sujetos no alcanzados o exentos, y realicen operaciones en forma habitual. Al respecto, se dispone que existe habitualidad cuando en el transcurso del mes calendario se realicen operaciones de venta de cosas muebles, locaciones y/o prestaciones de obras y/o servicios iguales o superiores a 3 y el monto, en su totalidad, sea superior a $ 1.000. La alícuota de percepción será del 2%, salvo que se trate de sujetos que no acrediten condición alguna frente al impuesto, en cuyo caso la alícuota será del 4%. Por último, destacamos que el presente régimen es de aplicación a partir del 1/6/2015. San Juan. Facilidades de pago. Plan de facilidades de pago permanente. Cuotas. Modificación RESOLUCION (Dir. Gral. Rentas San Juan) 602/2015
Se establece que los planes de facilidades de pago permanentes R. (DGR San Juan) 2345/2010 se podrán abonar en hasta 24 cuotas mensuales, salvo en los siguientes casos: cuando el contribuyente adhiera al régimen de débito automático, en cuyo caso podrá abonar el plan en hasta 36 cuotas; o cuando se formalice el plan a través de la Fiscalía de Estado, pudiendo abonarlo en hasta 12 cuotas. San Juan. Ingresos brutos. Régimen de recaudación sobre importes acreditados en cuentas bancarias. Sujetos calificados de riesgo fiscal. Alícuota aplicable RESOLUCION (Dir. Gral. Rentas San Juan) 620/2015 Se fija en 5% la alícuota aplicable sobre los sujetos calificados de riesgo fiscal en el régimen de recaudación sobre importes acreditados en cuentas bancarias del impuesto sobre los ingresos brutos R. (SHF San Juan) 1197/2004. Santa Fe. Ingresos brutos. Régimen general de retenciones y percepciones. Modificaciones RESOLUCION GENERAL (Adm. Prov. Impuestos Santa Fe) 13/2015 Se incrementan las alícuotas del régimen general de percepción del impuesto sobre los ingresos brutos RG (API Santa Fe) 15/1997 que deberán aplicar los fabricantes y distribuidores de cigarros y cigarrillos con respecto al impuesto que deban abonar sus compradores.
Por otra parte, se establece que los agentes de retención y percepción incluidos en el Sistema de Recaudación y Control de Responsables como Agentes de Recaudación del Impuesto (SIRCAR) deberán presentar sus declaraciones juradas y realizar los pagos correspondientes en las fechas de vencimiento que a tal fin determine para cada año fiscal la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral. Santa Fe. Sellos. Programa aplicativo agentes de percepción y retención (SiPReS). Versión 2.0, release 25. Programa aplicativo agentes de percepción y retención para bancos (BARSE). Versión 1.0, release 15. Actualización RESOLUCION GENERAL (Adm. Prov. Impuestos Santa Fe) 14/2015 La Administración Provincial de Impuestos de la Provincia de Santa Fe actualiza los programas aplicativos de agentes de percepción y retención del impuesto de sellos y tasa retributiva de servicios (SiPReS) versión 2.0, release 25 y del correspondiente al sistema de percepción y retención para bancos (BARSE) versión 1.0, release 15. Tucumán. Plan de facilidades de pago permanente. Impuesto de sellos. Planes automáticos RESOLUCION GENERAL (Dir. Gral. Rentas Tucumán) 77/2015 El Ministerio de Economía otorga a la Dirección General de Rentas la facultad de conceder planes de facilidades de pago automáticos en el impuesto de sellos a los contribuyentes y responsables que los soliciten, siempre que los mismos no excedan la cantidad de 6 pagos parciales y que el importe de cada uno de ellos no resulte inferior a $ 1.500. La solicitud de facilidad de pago, su otorgamiento y formalización se materializará con la recepción de la declaración jurada del gravamen confeccionada y generada a
través del programa aplicativo "Liquidación Impuesto de Sellos" RG (DGR Tucumán) 75/2015. Tucumán. Sellos. Actos, contratos y operaciones. Base imponible. Dependencias habilitadas para la liquidación. Modificación RESOLUCION GENERAL (Dir. Gral. Rentas Tucumán) 76/2015 Se incrementa a $ 300.000 el monto mínimo de base imponible para la liquidación del impuesto a los sellos para los instrumentos que reflejen actos, contratos u operaciones que deberán liquidarse en Casa Central o Receptoría Concepción. Asimismo, se incrementa a $ 300.000 el monto de base imponible para los instrumentos que reflejen actos, contratos u operaciones que se presenten espontáneamente para la liquidación del impuesto a los sellos, independientemente del carácter de exentos de una o todas las partes intervinientes y que deberán acompañar una fotocopia simple para la Dirección General de Rentas, la cual será certificada por el funcionario actuante RG (DGR Tucumán) 34/2008. Tucumán. Impuesto de sellos. Aplicativo "Liquidación Impuesto de Sellos". Implementación RESOLUCION GENERAL (Dir. Gral. Rentas Tucumán) 75/2015 Se implementa el programa aplicativo "Liquidación Impuesto de Sellos" para la confección y generación de la declaración jurada del gravamen, excepto para determinados contribuyentes. Al respecto, se establece que las mismas deberán ser presentadas en las dependencias de la Dirección General de Rentas acompañadas, para su exhibición, del original del instrumento sujeto al pago, a los fines de su validación. Una vez verificada su correspondencia, la Dirección habilitará el formulario de pago para el depósito bancario del impuesto.
Destacamos que este sistema de presentación y pago entrará en vigencia a partir del 1/6/2015. La Rioja. Ingresos brutos. Régimen de recaudación sobre acreditaciones bancarias. Operaciones con títulos, letras, bonos. Exclusión del régimen RESOLUCION GENERAL (Dir. Gral. Ingresos Provinciales La Rioja) 7/2015 Se establece que se encuentran excluidos del régimen de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos sobre acreditaciones bancarias los importes que se acrediten como consecuencia de operaciones sobre títulos, letras, bonos, obligaciones y demás papeles emitidos y que se emitan en el futuro por la Nación, las Provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las Municipalidades, como así también las rentas producidas por los mismos y/o los ajustes de estabilización o corrección monetaria. La Rioja. Procedimiento. Certificados fiscales semestrales para contratar. Suspensión RESOLUCION GENERAL (Dir. Gral. Ingresos Provinciales La Rioja) 8/2015 Se suspende a partir del mes de setiembre de 2015 la emisión de certificados semestrales, provistos por la Dirección General de Ingresos Provinciales, para contratar y percibir del impuesto sobre los ingresos brutos, debido a la implementación de un método alternativo de constatación de la situación fiscal de los proveedores.
Calendario de Vencimientos: MARTES 26 1 Precios de transferencia: Operaciones vinculadas: F. 969 DDJJ informativa 2014 CUIT: 0 1 Nota: F. 969: ejercicio cerrado en 12/2014 RG (AFIP) 3132 (BO: 15/6/2011) 2 Monotributo DDJJ informativa 1 cuatrimestre 2015 CUIT: 2 3 Nota: DDJJ Informativa 1º cuatrimestre 2015 RG (AFIP) 2888, art. 5 (BO: 12/8/2010) y RG (AFIP) 3701 (BO: 15/12/2014) 3 Retenciones y percepciones SICORE Pago a cuenta Mayo/2015 CUIT: 7 8 9 Nota: 1º quincena del citado mes 4 Débitos y créditos DDJJ Abril/2015 CUIT: 4 5 5 Buenos Aires (Ciudad). Ingresos brutos: Régimen simplificado Cuota 2 / 2015 CUIT: 6 7 6 Buenos Aires. Ingresos brutos: Contribuyentes directos Anticipo 4/2015 CUIT: 5 7 Buenos Aires. Ingresos brutos: ARBANET Anticipo 4/2015 CUIT: 5 Nota: Contribuyentes con ingresos iguales o inferiores a $ 300.000 8 Buenos Aires (Ciudad). Ingresos brutos: Régimen simplificado Recategorización CUIT: 6 7 9 Buenos Aires. Ingresos brutos: Régimen general de percepción Régimen general de retención Pago a cuenta Mayo/2015 CUIT: todos Nota: Incluye el Régimen General de Percepción Sistema percibido: 1ª quincena de mayo 2015 MIÉRCOLES 27 1 Precios de transferencia: Operaciones vinculadas: F. 969 DDJJ informativa 2014 CUIT: 2 3 Nota: F. 969: ejercicio cerrado en 12/2014 RG (AFIP) 3132 (BO: 15/6/2011)
2 Monotributo DDJJ informativa 1 cuatrimestre 2015 CUIT: 4 5 Nota: DDJJ Informativa 1º cuatrimestre 2015 RG (AFIP) 2888, art. 5 (BO: 12/8/2010) y RG (AFIP) 3701 (BO: 15/12/2014) 3 Débitos y créditos DDJJ Abril/2015 CUIT: 6 7 4 Buenos Aires (Ciudad). Ingresos brutos: Régimen simplificado Cuota 2 / 2015 CUIT: 8 9 5 Buenos Aires. Ingresos brutos: Contribuyentes directos Anticipo 4/2015 CUIT: 6 6 Buenos Aires. Ingresos brutos: ARBANET Anticipo 4/2015 CUIT: 6 Nota: Contribuyentes con ingresos iguales o inferiores a $ 300.000 7 Buenos Aires (Ciudad). Ingresos brutos: Régimen simplificado Recategorización CUIT: 8 9 JUEVES 28 1 Precios de transferencia: Operaciones vinculadas: F. 969 DDJJ informativa 2014 CUIT: 4 5 Nota: F. 969: ejercicio cerrado en 12/2014 RG (AFIP) 3132 (BO: 15/6/2011) 2 Monotributo DDJJ informativa 1 cuatrimestre 2015 CUIT: 6 7 Nota: DDJJ Informativa 1º cuatrimestre 2015 RG (AFIP) 2888, art. 5 (BO: 12/8/2010) y RG (AFIP) 3701 (BO: 15/12/2014) 3 Débitos y créditos DDJJ Abril/2015 CUIT: 8 9 4 Débitos y créditos. Días 16 al 22 Pago a cuenta Mayo/2015 CUIT: todos 5 Buenos Aires. Ingresos brutos: Contribuyentes directos Anticipo 4/2015 CUIT: 7 6 Buenos Aires. Ingresos brutos: ARBANET Anticipo 4/2015 CUIT: 7 Nota: Contribuyentes con ingresos iguales o inferiores a $ 300.000 VIERNES 29 1 Precios de transferencia: Operaciones vinculadas: F. 969 DDJJ informativa 2014 CUIT: 6 7 Nota: F. 969: ejercicio cerrado en 12/2014 RG (AFIP) 3132 (BO: 15/6/2011)
2 Monotributo DDJJ informativa 1 cuatrimestre 2015 CUIT: 8 9 Nota: DDJJ Informativa 1º cuatrimestre 2015 RG (AFIP) 2888, art. 5 (BO: 12/8/2010) y RG (AFIP) 3701 (BO: 15/12/2014) 3 CITI Escribanos DDJJ Abril/2015 CUIT: todos 4 Buenos Aires. Ingresos brutos: Contribuyentes directos Anticipo 4/2015 CUIT: 8 5 Buenos Aires. Ingresos brutos: ARBANET Anticipo 4/2015 CUIT: 8 Nota: Contribuyentes con ingresos iguales o inferiores a $ 300.000 6 Información de sujetos vinculados. Mercado Interno DDJJ informativa Abril/2015 CUIT: todos Nota: RG (AFIP) 3572, art. 12 (BO: 19/12/2013).