PÓLIZA DE SEGURO CONTRA INCENDIO Y LÍNEAS ALIADAS MATRIZ - Quito: Av. República de El Salvador N34-211 y Moscú. Telf.: (02) 2997 500. Quito Sur Ambato Cuenca Francisco de Orellana (El Coca) Ibarra Machala Manta Loja Portoviejo Riobamba Sto. Domingo www.aseguradoradelsur.com.ec
ASEGURADORA DEL SUR C. A. COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS RIESGOS CUBIERTOS. PÓLIZA DE SEGURO CONTRA INCENDIOS Y LÍNEAS ALIADAS. DAÑOS CUBIERTOS. En consideración a las declaraciones que el Asegurado o contratante del seguro ha hecho en la propuesta, la cual se entiende incorporada al presente contrato, la Aseguradora ampara contra el riesgo de incendio y se obliga a indemnizar al Asegurado, con arreglo a las condiciones de esta Póliza: a) los daños o pérdidas que sufran los objetos asegurados, descritos en las condiciones particulares de la presente Póliza por la acción directa del fuego; b) los daños o pérdidas causados por el calor, humo, vapor, o los medios empleados para extinguir o contener el fuego, y las demoliciones que sean ordenadas en tal carácter por la autoridad competente; c) los gastos, con un máximo del diez por ciento (10%) de la suma asegurada para cada ítem indicado en las condiciones particulares de la presente Póliza, en que incurra el Asegurado por la demolición, remoción de escombros o traslado de muebles del lugar o sitio del siniestro a otro, como consecuencia directa de un evento amparado por la presente Póliza; d) los gastos razonablemente incurridos para minimizar los daños o pérdidas causados por el incendio; e) los deterioros que por explosión sufran los objetos asegurados, pero sólo en aquellos inmuebles cuyo único y exclusivo uso sea la habitación, siempre que la explosión sea de artefactos o elementos cuyo uso habitual, reconocido y único, sea el doméstico. Se entenderá por explosión el aumento súbito de la presión de gases, vapores o polvos existentes al interior de un continente, que ocasione la ruptura del elemento contenedor igualándose o superando en forma casi-instantánea las presiones tanto interna como externa; f) los daños o pérdidas directamente causados por rayo que sufran los objetos asegurados y el posible incendio consecuente. BIENES QUE SE ASEGURAN SÓLO CUANDO ESTÁN EXPRESAMENTE SEÑALADOS EN LA PÓLIZA. A menos que existan en la Póliza estipulaciones expresas que los incluyan, con su respectiva cantidad asegurada y el pago de la prima correspondiente, quedan excluidos de la presente Póliza: a) bienes ajenos al Asegurado y mercaderías que el Asegurado tenga a cualquier título; b) explosivos; c) oro, plata y otros metales preciosos, perlas, joyas y piedras preciosas o semipreciosas; 2
d) bienes cuyo valor excede de los materiales que los componen, tales como: Medallas, cuadros, estatuas, frescos, murales, colecciones de cualquier naturaleza y, en general, objetos muebles que tengan especial valor artístico, científico o histórico, manuscritos, planos, croquis, clisés, fotografías, dibujos, patrones, moldes o modelos, títulos o documentos de cualquier clase, sellos, monedas, billetes de banco, cheques, letras, pagarés, libretas de ahorro, certificados de depósito, libros de contabilidad u otros libros de comercio, recibos o facturas; archivos magnéticos, disquetes, casetes, microfilms, microfichas y otros medios de archivos magnéticos; e) rejas, portones, veredas, pavimentos y caminos; f) piscinas, muelles y muros de contención; g) conexiones a la red de servicios públicos; h) árboles, plantas, arbustos, jardines, obras de drenaje, pozos y canales; i) vehículos, lanchas, automóviles de motor y aviones, con su cargamento respectivo; j) terreno en el cual se encuentra el edifico o edificios que contienen los objetos asegurados. EXCLUSIONES. BIENES QUE SE EXCLUYEN DEL SEGURO. La protección de la presente Póliza no comprende y por tanto están excluidos: a) bienes robados durante el siniestro o después del mismo; b) bienes averiados o destruidos por fermentación, vicio propio, combustión espontánea, o por cualquier procedimiento de calefacción o desecación al cual hubieren sido sometidos los bienes asegurados; c) bienes destruidos por el fuego, ordenado por autoridad competente o causado por fuego subterráneo. RIESGOS QUE SE EXCLUYEN DEL SEGURO. Esta Póliza no ampara pérdidas o daños que, directa o indirectamente, sean ocasionados por cualquiera de los hechos siguientes, o se produzcan como consecuencia de los mismos, a saber: a) terremoto, temblor, erupción volcánica, maremoto u otra convulsión de la naturaleza; b) tifón, huracán, tornado u otra perturbación atmosférica; c) guerra (exista o no declaración de guerra), invasión, acto de enemigo extranjero, hostilidad u operaciones militares, guerra civil; d) insubordinación, motín, huelgas, alborotos populares, disturbios laborales, conmoción civil, levantamiento militar o popular, insurrección, rebelión, revolución, poder militar o usurpación de poder, ley marcial o estado de sitio o 3
cualquiera de los eventos o causas que determinen la proclamación o el mantenimiento de la ley marcial o estado de sitio. Cualquier daño o pérdida que sobrevenga durante la subsistencia de condiciones anormales (bien físicas o de otra naturaleza) que directa o indirectamente sean ocasionadas por, o sean consecuencia de cualquiera de dichas ocurrencias y hechos, no están amparados por este seguro, excepto en cuanto el Asegurado pruebe que tal pérdida o daño ocurrió independientemente de la existencia de tales condiciones anormales; e) empleo de la energía atómica; f) desperfectos que sufran los aparatos, accesorios e instalaciones eléctricas por una causa inherente a su funcionamiento o por la caída de rayo aunque en los mismos se produzca incendio; pero sí responderá de los daños causados a dichos aparatos, accesorios e instalaciones eléctricas por un incendio iniciado fuera de los mismos; g) daños causados intencionalmente por el Asegurado, o sus representantes, h) contaminación por fuego de bosques, maleza o fuego empleado para el despeje de maleza de terrenos. EXCLUSIÓN DE HUNDIMIENTOS, CAÍDAS O DESPLAZAMIENTO DE EDIFICIOS. Si todo o parte del edificio asegurado por esta Póliza o que contenga los bienes amparados por ella, o si todo o parte de un grupo de inmuebles del cual dicho edificio forma parte, se cayere, hundiere o desplazare, el presente seguro dejará de cubrir desde ese momento tanto el edificio como su contenido, siempre que dicha caída, hundimiento o desplazamiento sea, del total o parte sustancial o importante de tal edificio o que disminuya la utilidad de tal edificio o de cualquier parte del mismo, o que, deje expuesto al edificio o cualquier parte del mismo o cualquiera de los bienes contenidos en el mismo, a mayor riesgo de incendio, a no ser que el Asegurado pruebe que la caída, hundimiento o desplazamiento fueron ocasionados por un incendio. PÉRDIDA DE DERECHOS A LA INDEMNIZACIÓN. El Asegurado o sus-derecho habientes perderán todo derecho procedente de la presente Póliza en los siguientes casos: a) cuando la reclamación de daños fuere fraudulenta; b) cuando en apoyo de dicha reclamación, se hicieren o utilizaren declaraciones falsas, o se emplearen medidas o documentos engañosos o dolosos, por parte del Asegurado o terceras personas obrando por cuenta de éste; c) cuando el siniestro hubiere sido voluntariamente causado por el Asegurado o con su intervención o complicidad; d) cuando la Aseguradora rechazare la reclamación de daños que se le hiciere y la otra parte no propusiere ninguna acción judicial dentro de los plazos señalados por la Ley; e) cuando el Asegurado renuncie a sus derechos contra los responsables del siniestro. Incumbe al Asegurado probar la ocurrencia del siniestro, el cual se presume producido por caso fortuito, salvo prueba en contrario. Así mismo, incumbe al Asegurado comprobar la cuantía de la indemnización a cargo de la Aseguradora y a ésta incumbe, en ambos casos, demostrar los hechos o circunstancias excluyentes de su responsabilidad. DOCUMENTOS A PRESENTAR EN CASO DE SINIESTRO. 4
El Asegurado, según el caso, deberá remitir a la Aseguradora los siguientes documentos para probar un siniestro: 1. notificación a la Aseguradora; 2. formulario de reclamación de incendio; 3. carta ampliatoria, de ser el caso; 4. relación de los bienes dañados, incluyendo descripción, cantidad, fecha de compra y valor estimado de cada uno de ellos; 5. informe de bomberos, de ser el caso; 6. proforma(s) de reparación y/o reemplazo del (o los) bien(es) y demás comprobantes con relación al monto reclamado; 7. libros y/o registros contables principales y auxiliares y/o últimos estados financieros; 8. informe técnico y análisis efectuados por el departamento de control de calidad, de ser el caso; 9. planos arquitectónicos y estructurales (si el caso lo amerita); 10. copia de la carta de reclamo o acciones tomadas en contra del causante del daño; 11. copia de la contestación del causante del daño, de ser el caso; 12. para mercaderías: a) último inventario antes de la pérdida y después de la pérdida; b) explicación del proceso industrial de materiales (si el caso amerita); c) carta explicativa del control de inventarios; d) informe técnico y análisis efectuados por el departamento de control de calidad; e) relación de los bienes dañados, incluyendo descripción, cantidad, fecha de compra y valor estimado de cada uno de ellos; f) informe de bomberos, de ser el caso. 5